1. CARTA NOTARIAL
Chimbote, 22 de enero del 2020.
SEÑORES:
OFICINA DE NORMASLIZACION PREVISIONAL
Av. Francisco Bolognesi N°345.
CHIMBOTE.
ASUNTO: SOLICITO APLICACION DE LA LEY N°30927.
De mi mayor consideración:
Expresión concreta de lo pedido.
Por medio de la presente que se le hará llegar por conducto notarial, solicito se
cumpla en el plazo de diez días útiles con la aplicación del artículo 41° Decreto Ley
N°°30927.
Fundamentos
El pedido de cumplimiento de acto administrativo solicitado resulta procedente
porque es:
1.- Es un mandato vigente, porque el acto administrativo que se solicita es la
aplicación del Decreto Ley N°30927 cuyo cumplimiento es de ejecución inmediata.
2.- Es un mandato cierto y claro, porque se infiere indubitablemente de su objeto
que establece como fecha de inicio de pensión aquella en la que se produce la
contingencia, independientemente del régimen al que formalmente se encontraba
incorporada la persona asegurada, siguiendo los criterios establecidos en la
Resolución 540-2018-ONP/ TAP.
3.- No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,
porque el mandato no admite interpretaciones.
4.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, porque no está sujeto a plazo
ni condición en su ejecución.
2. 5.- Se incondicional, no está sujeto a condición o explicación de causa para su
cumplimiento.
6.- Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, evidentemente se
reconoce un crédito dinerario a favor del suscrito.
7.- Permite individualizar al beneficiario, en el objeto del acto se indica
claramente el nombre del suscrito.
Dentro de este contexto, la no ejecución del Acto administrativo indicado
constituye una renuencia de cumplimiento.
Sin otro particular quedamos de Uds.; Para cualquier respuesta a esta
comunicación epistolar, señalamos domicilio real en la Habilitación Urbana 2 de
Junio Mz. R Lote 11 del Distrito Chimbote Provincia El Santa Departamento Ancash.
Medios de prueba y anexos
Como medios de prueba del presente pedido adjunto copia de las solicitudes en
cuyo tenor se ha pedido a la administración de la ONP, el cumplimento de la Ley
N°30927 pedido que hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento expresa de
la administración, asimismo adjunto copia de mi DNI.
Atentamente
Firma a ruego
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Félix Alberto Quispe Trujillo Constancia Gil Izaguirre
DNI N°80574465 DNI N°32845473