13 04-16 recuperación irpf en viajes internacionales
1. Podéis desgravar por viajes Internacionales
Estamos en pleno derecho a recuperar el IRPF que nos ha sido retenido por trabajos en el
extranjero.
Antecedentes
La sistemática empleada hasta hace no mucho en Gamesa, que abonaba estos conceptos de
viajes Internacionales de tal forma que estaba exento de cotización (no tenía que ser
declarado).
A raíz, creemos, de una auditoría económica realizada por hacienda, se cambió el
procedimiento interno (que no público) que regula es tipo de desplazamientos y su forma de
pago, impactando directamente en las tablas del IRPF puesto que el salario bruto ha
aumentado considerablemente. Cuanto más tiempo fuera, más salario bruto, mayor índice de
IRPF.
A quién afecta
Afecta a todas aquellas personas que viajan al extranjero y tengan el complemento en nómina,
independientemente de la cantidad de días al año que estén fuera.
Los detalles podéis verlos en el artículo 7 párrafo n de la ley de exención de impuestos por
trabajos en el extranjero.
La empresa está haciendo bien las cotizaciones, es decisión del empleado si se quiere acoger
al artículo 7 apartado n de la Ley de exención de impuestos por trabajos en el extranjero.
No afecta al personal expatriado, puesto que declaran en el país destino.
¿Cuál es la cuantía máxima que puedo recuperar?
El límite máximo de exención es de 61.000 euros, por lo que se puede reclamar la parte
proporcional del IRPF descontado si una vez descontado el import4e total percibido menos el
salario real, la cantidad es inferior a 61.000 Euros.
¿Qué requisitos debo cumplir?
No hace falta ni tener contrato con la empresa en el extranjero, ni cotizar en el extranjero, ni
nada por el estilo. Con nuestro contrato Gamesa podemos solicitar esta recuperación del IRPF.
Documentación a presentar
La empresa tiene que entregaros el certificado donde se acredite qué parte del salario recibido
es consecuencia de viajes Internacionales.
A día de hoy parece ser que lo ha negado en algunos casos pero lo ha entregado en otros.
Esta entrega de documentación no supone ningún trastorno a la empresa por lo que
solicitamos que no ponga impedimentos y facilite las cosas. Nos hemos puesto en contacto con
ellos para que lo faciliten y esta es la respuesta:
“haremos los certificados que nos soliciten, siempre y cuando la información del documento sea veraz, y
consistente con la práctica llevada a cabo desde diferentes puntos de vista (laboral, migratorio, fiscal y de
SS)”
Puede haber diferencias entre lo que presenta la empresa y el trabajador por lo que
aconsejamos hacer una revisión de la declaración y presentar toda la documentación que lo
acredite (certificado de empresa, billetes de avión, documentación del complemento
internacional, etc.).
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2. ¿Tengo algún tipo de riesgo?
Los supervisores de Hacienda están aceptando ya las solicitudes.
En el hipotético caso que se rechazase, no habría ningún tipo de sanción.
El país destino puede requerirte declarar allí esos ingresos, aunque no es la práctica habitual.
Ley Foral
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