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Régimen fiscal especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español

Jordi Rovira Esteve
Abogado
AGM Abogados

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RFES trabajadores desplazados a España
FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas
españolas.
NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF.

SUPUESTO DE APLICACIÓN:
1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
2. Que ejerciten la opción por el RFES.
3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente
por el IRPF.
4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de
residencia + los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.

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RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
No hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo
desplazamiento a territorio español.

Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de
trabajo: a) inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un
empleador en España; b) desplazamiento ordenado por el empleador y exista
carta de desplazamiento.
Que los trabajos se realicen efectivamente en España (se cumple si la suma de
las retribuciones percibidas por los trabajos realizados en el extranjero no excede
del 15%, o 30% si el contribuyente asume funciones en otra empresa del grupo,
fuera del territorio español).

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Exención por trabajos realizados enEspaña
RFES trabajadores desplazados a el extranjero
CONDICIONES:
Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España,
o EP en España, y los servicios redunden en su beneficio. En caso de grupo será
preciso que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo en España, o
el desplazamiento se produzca por orden del empleador.
Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos no
supere la cuantía de 600.000,00 euros anuales.

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RFES trabajadores desplazados a España
CONTENIDO DEL RFES.
Determinación de la deuda tributaria:
Exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español.
Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación
de EP.
Reglas aplicables:
Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin
que sea posible compensación alguna entre aquellas.
Base liquidable conforme a la LIRNR (art. 24).
Cuota: conforme a la LIRNR (art. 25.1).
Cuota diferencia: conforme LIRNR (art. 26). Deducción por donativos y retenciones e
ingresos a cuenta.
RFES trabajadores desplazados a España
Retenciones e ingresos a cuenta:
Conforme LIRNR.
Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se
presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la
entidad o establecimiento española.
Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada,
prevista para la transmisión de bienes inmuebles.
Modelos tributarios:
Retenciones: 216 y 296.
Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149.
Anual: 150.
RFES trabajadores desplazados a España
Ejercicio de la opción:
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, o en
la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen.

TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el
decaimiento del derecho al RFES.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero
Operaciones intragrupo:
Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V162808/ V3079-11/ V0598-12)
Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un
miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición comercial.
¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra
empresa independiente la ejecución de esta actividad?
Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción
en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11;
V0464-11)
Apertura de filiales V1566-09
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Exención por trabajos realizados en el extranjero
NO APLICA:
Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial.
Ejemplos:
Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de
acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración.
Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las
operaciones.
Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones.
Servicios duplicados.
Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro
del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro
miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo.
Beneficios colaterales:
El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia
indirectamente a otras empresas del grupo.
Ventajas accesorias:
Por formar parte del grupo y no por un servicio específico.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero
APLICA:
Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales:
Ejemplos:

Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario,
asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring,
servicios informáticos.
Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos
de capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y
refinanciación.
Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y
comercialización.
Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero
Otras cuestiones:
Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios:
la entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09.

¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial correspondiente?
Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no residente V174909, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio..
Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la
exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe
existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05).
Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de
información, se entenderá cumplido este requisito. En ausencia de CDI deberá
probarlo (V0994-08).
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Exención por trabajos realizados en el extranjero
Cuantía máxima de la exención y cálculo
Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea).
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el
extranjero.
Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el
extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios
prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos
realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas
correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional
teniendo en cuenta el número total de días del año (V1763-08).
Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al
extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-10.
Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el
extranjero.
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Exención por trabajos realizados en el extranjero

Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero:
En función del total de días naturales.
Incluiría los fines de semana.
Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la
Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€ de
rendimientos en el extranjero V2816-10.
Incompatible con el régimen de excesos.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero
Retenciones
No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del
trabajo exentos (V0333-10).
Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el
año anterior, pero siempre previendo los que van a realizar durante el año
siguiente V1585-08.
Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión
efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08.
Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09.

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Gracias
Jordi Rovira Esteve
Tel.: +34 93 487 11 26
jrovira@agmabogados.com

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  • 1. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Jordi Rovira Esteve Abogado AGM Abogados w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 2. RFES trabajadores desplazados a España FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas. NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF. SUPUESTO DE APLICACIÓN: 1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. 2. Que ejerciten la opción por el RFES. 3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. 4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia + los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 3. RFES trabajadores desplazados a España CONDICIONES: No hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo: a) inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en España; b) desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento. Que los trabajos se realicen efectivamente en España (se cumple si la suma de las retribuciones percibidas por los trabajos realizados en el extranjero no excede del 15%, o 30% si el contribuyente asume funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español). w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 4. Exención por trabajos realizados enEspaña RFES trabajadores desplazados a el extranjero CONDICIONES: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España, o EP en España, y los servicios redunden en su beneficio. En caso de grupo será preciso que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo en España, o el desplazamiento se produzca por orden del empleador. Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos no supere la cuantía de 600.000,00 euros anuales. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 5. RFES trabajadores desplazados a España CONTENIDO DEL RFES. Determinación de la deuda tributaria: Exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español. Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de EP. Reglas aplicables: Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas. Base liquidable conforme a la LIRNR (art. 24). Cuota: conforme a la LIRNR (art. 25.1). Cuota diferencia: conforme LIRNR (art. 26). Deducción por donativos y retenciones e ingresos a cuenta.
  • 6. RFES trabajadores desplazados a España Retenciones e ingresos a cuenta: Conforme LIRNR. Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad o establecimiento española. Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada, prevista para la transmisión de bienes inmuebles. Modelos tributarios: Retenciones: 216 y 296. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149. Anual: 150.
  • 7. RFES trabajadores desplazados a España Ejercicio de la opción: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del derecho al RFES. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 8. Exención por trabajos realizados en el extranjero Operaciones intragrupo: Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V162808/ V3079-11/ V0598-12) Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición comercial. ¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad? Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11; V0464-11) Apertura de filiales V1566-09 w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 9. Exención por trabajos realizados en el extranjero NO APLICA: Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial. Ejemplos: Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración. Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las operaciones. Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones. Servicios duplicados. Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo. Beneficios colaterales: El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia indirectamente a otras empresas del grupo. Ventajas accesorias: Por formar parte del grupo y no por un servicio específico. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 10. Exención por trabajos realizados en el extranjero APLICA: Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales: Ejemplos: Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos. Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos de capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y refinanciación. Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y comercialización. Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 11. Exención por trabajos realizados en el extranjero Otras cuestiones: Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09. ¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no residente V174909, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio.. Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05). Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito. En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08). w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 12. Exención por trabajos realizados en el extranjero Cuantía máxima de la exención y cálculo Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea). La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año (V1763-08). Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-10. Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el extranjero. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 13. Exención por trabajos realizados en el extranjero Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero: En función del total de días naturales. Incluiría los fines de semana. Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€ de rendimientos en el extranjero V2816-10. Incompatible con el régimen de excesos. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 14. Exención por trabajos realizados en el extranjero Retenciones No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del trabajo exentos (V0333-10). Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el año anterior, pero siempre previendo los que van a realizar durante el año siguiente V1585-08. Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08. Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09. w w w . a g m a b o g a d o s . co m
  • 15. Gracias Jordi Rovira Esteve Tel.: +34 93 487 11 26 jrovira@agmabogados.com w w w . a g m a b o g a d o s . co m