SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Málaga

EXTRACTO de la Sentencia dictada sobre el recurso contencioso administrativo nº
429/2000 por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo contencioso-administrativo nº 3 de Málaga

                             ANTECEDENTES DE HECHO

Trece profesores del IES Huelín, de Málaga, presentan recurso contencioso-
administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada de fecha 29 de
junio de 2000 interpuesto ante la resolución de la Directora del mismo IES requiriendo
a cinco profesores para que entregaran copia de los exámenes de la alumna Dª María
Dolores Trujillo Aguilera, cuyo padre formuló solicitud en tal sentido hasta en tres
ocasiones, para poder colaborar con los profesores en la formación de su citada hija,
cuyo esfuerzo entendía no se correspondía con los resultados de las evaluaciones.

Los recurrentes solicitan la anulación de la resolución de la Directora, manifestando que
no procede la entrega de copia de los exámenes de la alumna de 2º curso de
Bachillerato, Dª María Dolores Trujillo Aguilera, conforme a lo dispuesto en las
Órdenes de 28 de agosto de 1995 y 9 de septiembre de 1997, que exclusivamente
contemplan un procedimiento de revisión.

                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículos 105.b C.E., 35.a) y 37 LRJPAC, ofrecen base y apoyo suficiente para
declarar que la Dirección del Centro actuó en el presente caso en estricta observancia de
la legalidad aplicable, al requerir a los profesores las evaluaciones, como, por otra parte,
puso de manifiesto el documentado informe de la Inspección de Educación, de fecha 5
de junio de 2000, emitido precisamente a petición de dichos profesores. Los preceptos
legales citados autoriza n el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, cuando ostentan la condición de interesados del procedimiento segun la
Ley, lo que les permite obtener copias de los documentos contenidos en el expediente,
cualquiera que sea la forma de expresión. En el caso suscitado es claro que el padre de
la alumna tiene acreditado un interés legítimo y directo, según el artículo 31 de la
misma Ley, y no concurren absolutamente ninguno de los supuestos previstos en el
número 4 del artículo 37 citado para denegar tal derecho, es decir, no prevalecen
razones de interés público, no existen intereses de terceros más dignos de protección, ni
Ley que disponga lo contrario (obsérvese que el precepto se refiere a norma legal). Se
cumplen sobradamente, por otra parte, las exigencias del número 7 del repetido artículo
37, en cuanto se trata de una petición individualizada de documentos. No se está, pues,
en presencia de una petición injustificadamente genérica u opaca.

En consecunecia, no hay razones de ningún tipo para impedir que el padre o madre de
una alumna conozca los resultados de su formación, pues téngase en cuenta que a los
mismos les corresponde en primer lugar la educación y formación integral de sus hijos
no emancipados, y ello con el carácter de deber inherente a la patria potestad, como
ordena el artículo 154 del Código Civil.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 14 de
noviembre de 2000, se ha ocupado del derecho de acceso a los registros y archivos, en
relación con el principio de transparencia, y ha proclamado que "El derecho de acceso a
los registros y documentos administrativos constituye un derecho de los ciudadanos de
los llamados de tercera generación. Está enraizado en el principio de transparenc ia
administrativa, el cual corresponde a una nueva estructuración de las relaciones entre la
Administración y los ciudadanos, este derecho está reconocido por la CE en el art. 105
b), con arreglo al cual la ley lo regulará... Aún cuando este precepto pudie ra pensarse
que condiciona la aplicación de este derecho a su desarrollo legislativo, el Tribunal
Constitucional, considerando su valor sustantivo, ha estimado, en aplicación del
principo de la fuerza normativa directa de la CE, que dicho precepto es aplicable
directamente sin necesidad de espera a su desarrollo legislativo, que se ha llevado a
cabo, básicamente en el artículo 37 LRJAP. En efecto el TC ha declarado que la reserva
de Ley que efectúa el art. 105 CE no tiene el significado de diferir la aplicación de los
derechos fundamentales y libertades públicas hasta el momento en que se dicte una ley
posterior a la CE, ya que en todo caso sus principios son de aplicación inmediata.
Resulta, pues, evidente, que en aplicación directa de la norma constitucional, este
derecho exige, con el fin de respetar su núcleo esencial integrado por el haz de
facultades que lo hacen recognoscible y la efectividad de los intereses del administrado
a que responde, que se haga en un grado razonable asequible a los particulares,
superando las limitaciones derivadas de su posición de inferioridad material frente a los
poderes públicos, el adquirir conocimiento de los datos y documentos que puedan
legítimamente interesarle, sin otras limitaciones que las que el propio precepto
constitucional contempla -en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de las personas- y las derivadas de las normas
generales de procedimiento y de los principios de proporcionalidad, racionalidad y
buena fe a que debe sujetarse el ejercicio de todo derecho".

Una concreta petición - como la del padre solicitante de los exámenes de su hija, en
nuestro caso- debe permitir a la Administración informar sobre el estado de los
expedientes en tramitación que puedan afectar a quien se interesa por ellos, salvo que lo
impida el deber de secreto o de confidencialidad. Este derecho está recogido en el ya
aludido artículo 35 LRJPAC -en estrecha relación con el principio constitucional que
inspira la regulación del art. 105 b) CE- y dispone que los ciudadanos, en sus relaciones
con las Administraciones públicas, tienen, entre otros derechos, el derecho a conocer,
en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en
ellos (vid. Sentencia de 14 de noviembre de 2000, antes cit.)

Por todo lo expuesto, y considerando que los profesores recurrentes no han acreditado
interés legítimo, ni ventaja o beneficio alguno en su esfera jurídica por la anulación del
acto, debemos declarar inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo.

Se aprecian méritos suficientes para condenar en costas a los recurrentes, por cuanto
incurren en notoria temeridad, al sostener un recurso tanto en vía administrativa como
jurisdiccional, cuando les consta previamente con todo detalle el Derecho aplicable, por
el informe emitido a su instancia por el Inspector de Educación, con el Vº Bº del Jefe
del Servicio, cuyas directrices e instrucciones deben observar en el ámbito específico de
sus funciones; de conformidad con el citado criterio de imposición, contenido en el
artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
FALLO:

Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-
administrativo, interpuesto por Dª MARÍA VICTORIA PAREJA CAMPOS y otros
doce profesores del IES Huelín, de Málaga, contra las resoluciones de la Directora de
dicho IES, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a las mismas
por la Delegación Provincial de Educación, JUNTA DE ANDALUCÍA, con expresa
condena en costas a los recurrentes.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadoPrincipales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadocefic
 
Autonomia de la defensa pública
Autonomia de la defensa públicaAutonomia de la defensa pública
Autonomia de la defensa públicaLuis Federico Arias
 
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de Colombia
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de ColombiaAuto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de Colombia
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de ColombiaCarlos Andrés Pérez-Garzón
 
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamentalFallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamentalNelson Leiva®
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcEmiliac05
 
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrhalberto caceres pua
 
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...JoseLuisLauraGutierr
 

La actualidad más candente (19)

Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadoPrincipales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
 
SU-901-2005
SU-901-2005SU-901-2005
SU-901-2005
 
ACUERDO número 357
ACUERDO número 357ACUERDO número 357
ACUERDO número 357
 
Sentencia 1989 67
Sentencia 1989 67Sentencia 1989 67
Sentencia 1989 67
 
Sentencia clm
Sentencia clmSentencia clm
Sentencia clm
 
BETHERMI E.pptx
BETHERMI E.pptxBETHERMI E.pptx
BETHERMI E.pptx
 
Bethermi e
Bethermi eBethermi e
Bethermi e
 
Autonomia de la defensa pública
Autonomia de la defensa públicaAutonomia de la defensa pública
Autonomia de la defensa pública
 
Sentencia C-430 de 1997
Sentencia C-430 de 1997Sentencia C-430 de 1997
Sentencia C-430 de 1997
 
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de Colombia
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de ColombiaAuto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de Colombia
Auto D-10455 - 6 de octubre de 2014 - Corte Constitucional de Colombia
 
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...
STC - Expediente N° 3485-2012-AA-TC - Funcionario público no puede ser sancio...
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Mandala kevimar
Mandala kevimarMandala kevimar
Mandala kevimar
 
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamentalFallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
Fallo C.A Derecho a la no discriminacion no es un derecho fundamental
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tc
 
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
 
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...
 
Resoluciontcuniversal
ResoluciontcuniversalResoluciontcuniversal
Resoluciontcuniversal
 
Analisis de sentencia 3. oscar castro
Analisis de sentencia 3. oscar castroAnalisis de sentencia 3. oscar castro
Analisis de sentencia 3. oscar castro
 

Destacado

Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014Fuerteventura Limpia
 
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativosCaso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativosTresmp Marbella
 
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...UNIVERSIDAD DE HUELVA
 

Destacado (8)

Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014
 
TÉCNICAS DE ESTUDO. COMO ESTUDAR?
TÉCNICAS DE ESTUDO. COMO ESTUDAR?TÉCNICAS DE ESTUDO. COMO ESTUDAR?
TÉCNICAS DE ESTUDO. COMO ESTUDAR?
 
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativosCaso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
 
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL...
 
Caso practico nº1
Caso practico nº1Caso practico nº1
Caso practico nº1
 
Presentación becas mecd
Presentación  becas mecdPresentación  becas mecd
Presentación becas mecd
 
Ebau
EbauEbau
Ebau
 
modelos de solicitudes
modelos de solicitudesmodelos de solicitudes
modelos de solicitudes
 

Similar a Sentencia copia examenes

Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Botin2015
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13miltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13miltonmora17
 
Derecho petición administradores públicos
Derecho petición administradores públicosDerecho petición administradores públicos
Derecho petición administradores públicosMedai
 
Comentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaComentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaAnge Macayo
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesMalena Pastor
 
Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aaAlvaro Castillo
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
 
Procesos Administrativos
Procesos AdministrativosProcesos Administrativos
Procesos AdministrativosFaviolaMarcano
 
Analisis Lorennys Hernandez
Analisis Lorennys HernandezAnalisis Lorennys Hernandez
Analisis Lorennys HernandezOslenny Rivero
 
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653 Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653 Carlos Andrés Pérez-Garzón
 
Sala constitucional del tribunal supremo de justicia
Sala constitucional del tribunal supremo de justiciaSala constitucional del tribunal supremo de justicia
Sala constitucional del tribunal supremo de justiciaCarla Niño Alvarado
 
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013Grupo Promotor LAIP
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de peticiónleettii
 

Similar a Sentencia copia examenes (20)

Sentencia navarra2
Sentencia navarra2Sentencia navarra2
Sentencia navarra2
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
 
Tutela gacha
Tutela gachaTutela gacha
Tutela gacha
 
Derecho petición administradores públicos
Derecho petición administradores públicosDerecho petición administradores públicos
Derecho petición administradores públicos
 
Sentencia melilla
Sentencia melillaSentencia melilla
Sentencia melilla
 
Sentencia melilla2
Sentencia melilla2Sentencia melilla2
Sentencia melilla2
 
Comentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaComentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion Publica
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sanciones
 
Precedente huatuco 05057-2013-aa
Precedente huatuco   05057-2013-aaPrecedente huatuco   05057-2013-aa
Precedente huatuco 05057-2013-aa
 
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES
 
Procesos Administrativos
Procesos AdministrativosProcesos Administrativos
Procesos Administrativos
 
Analisis Lorennys Hernandez
Analisis Lorennys HernandezAnalisis Lorennys Hernandez
Analisis Lorennys Hernandez
 
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653 Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653
Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10652-653
 
Sala constitucional del tribunal supremo de justicia
Sala constitucional del tribunal supremo de justiciaSala constitucional del tribunal supremo de justicia
Sala constitucional del tribunal supremo de justicia
 
No motivada
No motivadaNo motivada
No motivada
 
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013
Resolución IAIP Revocatoria 25-A-2013
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
 
Preclusion
PreclusionPreclusion
Preclusion
 

Más de Benjamín Crespo Migueles

Temporalización de contenidos física y química 4ºeso
Temporalización de contenidos física y química 4ºesoTemporalización de contenidos física y química 4ºeso
Temporalización de contenidos física y química 4ºesoBenjamín Crespo Migueles
 
Temporalización de contenidos física y química 3ºeso
Temporalización de contenidos física y química 3ºesoTemporalización de contenidos física y química 3ºeso
Temporalización de contenidos física y química 3ºesoBenjamín Crespo Migueles
 
Temporalización de contenidos física y química 2ºbach
Temporalización de contenidos física y química 2ºbachTemporalización de contenidos física y química 2ºbach
Temporalización de contenidos física y química 2ºbachBenjamín Crespo Migueles
 
Temporalización de contenidos física y química 1ºbach
Temporalización de contenidos física y química 1ºbachTemporalización de contenidos física y química 1ºbach
Temporalización de contenidos física y química 1ºbachBenjamín Crespo Migueles
 
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es Perfecto
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es PerfectoPoster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es Perfecto
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es PerfectoBenjamín Crespo Migueles
 

Más de Benjamín Crespo Migueles (20)

Temporalización de contenidos física y química 4ºeso
Temporalización de contenidos física y química 4ºesoTemporalización de contenidos física y química 4ºeso
Temporalización de contenidos física y química 4ºeso
 
Temporalización de contenidos física y química 3ºeso
Temporalización de contenidos física y química 3ºesoTemporalización de contenidos física y química 3ºeso
Temporalización de contenidos física y química 3ºeso
 
Temporalización de contenidos física y química 2ºbach
Temporalización de contenidos física y química 2ºbachTemporalización de contenidos física y química 2ºbach
Temporalización de contenidos física y química 2ºbach
 
Temporalización de contenidos física y química 1ºbach
Temporalización de contenidos física y química 1ºbachTemporalización de contenidos física y química 1ºbach
Temporalización de contenidos física y química 1ºbach
 
Propuesta de texto kevin y ale
Propuesta de texto kevin y alePropuesta de texto kevin y ale
Propuesta de texto kevin y ale
 
Dani rivera y antonio vega. dia positiva
Dani rivera y antonio vega. dia positivaDani rivera y antonio vega. dia positiva
Dani rivera y antonio vega. dia positiva
 
Trabajo kevin y alejandro
Trabajo kevin y alejandro Trabajo kevin y alejandro
Trabajo kevin y alejandro
 
Trabajo informatica
Trabajo informaticaTrabajo informatica
Trabajo informatica
 
Trabajo de propuestas
Trabajo de propuestasTrabajo de propuestas
Trabajo de propuestas
 
Tocar y morir
Tocar y morirTocar y morir
Tocar y morir
 
Trabajo propuestas ce maria garcia
Trabajo propuestas ce maria garciaTrabajo propuestas ce maria garcia
Trabajo propuestas ce maria garcia
 
Trabajo propuestas ce josué y mohamed
Trabajo propuestas ce josué y mohamedTrabajo propuestas ce josué y mohamed
Trabajo propuestas ce josué y mohamed
 
Trabajo propuestas ce carlos martín
Trabajo propuestas ce carlos martínTrabajo propuestas ce carlos martín
Trabajo propuestas ce carlos martín
 
Trabajo propuestas ce alvaro y manu
Trabajo propuestas ce alvaro y manuTrabajo propuestas ce alvaro y manu
Trabajo propuestas ce alvaro y manu
 
Unidad 4: Dinámica
Unidad 4: DinámicaUnidad 4: Dinámica
Unidad 4: Dinámica
 
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es Perfecto
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es PerfectoPoster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es Perfecto
Poster. Quieres Saber Si Tu Cuerpo Es Perfecto
 
Panel Sabes Utilizar Tu Memoria
Panel Sabes Utilizar Tu MemoriaPanel Sabes Utilizar Tu Memoria
Panel Sabes Utilizar Tu Memoria
 
Cartel Dime Como Andas Y Te Dire Quien Eres
Cartel Dime Como Andas Y Te Dire Quien EresCartel Dime Como Andas Y Te Dire Quien Eres
Cartel Dime Como Andas Y Te Dire Quien Eres
 
Cartel Factor Clave De Una Planta
Cartel  Factor Clave De Una PlantaCartel  Factor Clave De Una Planta
Cartel Factor Clave De Una Planta
 
El Huevo
El HuevoEl Huevo
El Huevo
 

Sentencia copia examenes

  • 1. SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Málaga EXTRACTO de la Sentencia dictada sobre el recurso contencioso administrativo nº 429/2000 por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Málaga ANTECEDENTES DE HECHO Trece profesores del IES Huelín, de Málaga, presentan recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada de fecha 29 de junio de 2000 interpuesto ante la resolución de la Directora del mismo IES requiriendo a cinco profesores para que entregaran copia de los exámenes de la alumna Dª María Dolores Trujillo Aguilera, cuyo padre formuló solicitud en tal sentido hasta en tres ocasiones, para poder colaborar con los profesores en la formación de su citada hija, cuyo esfuerzo entendía no se correspondía con los resultados de las evaluaciones. Los recurrentes solicitan la anulación de la resolución de la Directora, manifestando que no procede la entrega de copia de los exámenes de la alumna de 2º curso de Bachillerato, Dª María Dolores Trujillo Aguilera, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 28 de agosto de 1995 y 9 de septiembre de 1997, que exclusivamente contemplan un procedimiento de revisión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los artículos 105.b C.E., 35.a) y 37 LRJPAC, ofrecen base y apoyo suficiente para declarar que la Dirección del Centro actuó en el presente caso en estricta observancia de la legalidad aplicable, al requerir a los profesores las evaluaciones, como, por otra parte, puso de manifiesto el documentado informe de la Inspección de Educación, de fecha 5 de junio de 2000, emitido precisamente a petición de dichos profesores. Los preceptos legales citados autoriza n el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, cuando ostentan la condición de interesados del procedimiento segun la Ley, lo que les permite obtener copias de los documentos contenidos en el expediente, cualquiera que sea la forma de expresión. En el caso suscitado es claro que el padre de la alumna tiene acreditado un interés legítimo y directo, según el artículo 31 de la misma Ley, y no concurren absolutamente ninguno de los supuestos previstos en el número 4 del artículo 37 citado para denegar tal derecho, es decir, no prevalecen razones de interés público, no existen intereses de terceros más dignos de protección, ni Ley que disponga lo contrario (obsérvese que el precepto se refiere a norma legal). Se cumplen sobradamente, por otra parte, las exigencias del número 7 del repetido artículo 37, en cuanto se trata de una petición individualizada de documentos. No se está, pues, en presencia de una petición injustificadamente genérica u opaca. En consecunecia, no hay razones de ningún tipo para impedir que el padre o madre de una alumna conozca los resultados de su formación, pues téngase en cuenta que a los mismos les corresponde en primer lugar la educación y formación integral de sus hijos no emancipados, y ello con el carácter de deber inherente a la patria potestad, como ordena el artículo 154 del Código Civil. El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 14 de noviembre de 2000, se ha ocupado del derecho de acceso a los registros y archivos, en
  • 2. relación con el principio de transparencia, y ha proclamado que "El derecho de acceso a los registros y documentos administrativos constituye un derecho de los ciudadanos de los llamados de tercera generación. Está enraizado en el principio de transparenc ia administrativa, el cual corresponde a una nueva estructuración de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, este derecho está reconocido por la CE en el art. 105 b), con arreglo al cual la ley lo regulará... Aún cuando este precepto pudie ra pensarse que condiciona la aplicación de este derecho a su desarrollo legislativo, el Tribunal Constitucional, considerando su valor sustantivo, ha estimado, en aplicación del principo de la fuerza normativa directa de la CE, que dicho precepto es aplicable directamente sin necesidad de espera a su desarrollo legislativo, que se ha llevado a cabo, básicamente en el artículo 37 LRJAP. En efecto el TC ha declarado que la reserva de Ley que efectúa el art. 105 CE no tiene el significado de diferir la aplicación de los derechos fundamentales y libertades públicas hasta el momento en que se dicte una ley posterior a la CE, ya que en todo caso sus principios son de aplicación inmediata. Resulta, pues, evidente, que en aplicación directa de la norma constitucional, este derecho exige, con el fin de respetar su núcleo esencial integrado por el haz de facultades que lo hacen recognoscible y la efectividad de los intereses del administrado a que responde, que se haga en un grado razonable asequible a los particulares, superando las limitaciones derivadas de su posición de inferioridad material frente a los poderes públicos, el adquirir conocimiento de los datos y documentos que puedan legítimamente interesarle, sin otras limitaciones que las que el propio precepto constitucional contempla -en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas- y las derivadas de las normas generales de procedimiento y de los principios de proporcionalidad, racionalidad y buena fe a que debe sujetarse el ejercicio de todo derecho". Una concreta petición - como la del padre solicitante de los exámenes de su hija, en nuestro caso- debe permitir a la Administración informar sobre el estado de los expedientes en tramitación que puedan afectar a quien se interesa por ellos, salvo que lo impida el deber de secreto o de confidencialidad. Este derecho está recogido en el ya aludido artículo 35 LRJPAC -en estrecha relación con el principio constitucional que inspira la regulación del art. 105 b) CE- y dispone que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, tienen, entre otros derechos, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos (vid. Sentencia de 14 de noviembre de 2000, antes cit.) Por todo lo expuesto, y considerando que los profesores recurrentes no han acreditado interés legítimo, ni ventaja o beneficio alguno en su esfera jurídica por la anulación del acto, debemos declarar inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo. Se aprecian méritos suficientes para condenar en costas a los recurrentes, por cuanto incurren en notoria temeridad, al sostener un recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, cuando les consta previamente con todo detalle el Derecho aplicable, por el informe emitido a su instancia por el Inspector de Educación, con el Vº Bº del Jefe del Servicio, cuyas directrices e instrucciones deben observar en el ámbito específico de sus funciones; de conformidad con el citado criterio de imposición, contenido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
  • 3. FALLO: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por Dª MARÍA VICTORIA PAREJA CAMPOS y otros doce profesores del IES Huelín, de Málaga, contra las resoluciones de la Directora de dicho IES, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a las mismas por la Delegación Provincial de Educación, JUNTA DE ANDALUCÍA, con expresa condena en costas a los recurrentes.