1. Autor: Ender Bethermi
C.I.: 16.390.859
PORTAFOLIO
DERECHO PROCESAL PENAL
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL
2. Determinar posturas
del Fiscal del
Ministerio Publico
referidos a:
(Acusación,
sobreseimiento y
archivo fiscal)
Fundamentado en:
OBJETIVO
3. Jurisprudencias emanadas del
Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Penal o de
la Sala Constitucional, y
vinculadas a cada uno de los
tres actos conclusivos:
4. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Acusac
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5. Mediante sentencia dictada en
fecha 28 de noviembre de 2012
y publicada el día 02 de abril de
2013, hubo Apelación de
Sentencia Definitiva a cumplir
la pena de treinta (30) años de
prisión, tomando en
consideración el artículo 37 del
Código Penal y 44 ordinal 3° de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.,
referida a los siguientes delitos:
-. Secuestro con Muerte en
Cautiverio, previsto y
sancionado en el artículo 460
parágrafo segundo en relación
con el encabezado del mismo
artículo en concordancia con el
artículo 83 del Código Penal.
-. Secuestro, previsto y
castigado en el artículo 3 de la
Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión.
.- Asociación Ilícita Para
Delinquir, previsto y
sancionado en el artículo 6 de
la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada.
.- Uso de Cédula de Identidad
con Datos Falsos, previsto y
sancionado en el artículo 45 de
la Ley Orgánica de
Identificación.
1era Jurisprudencia
Contenido
6. Del contenido de la jurisprudencia se observa que la parte de la defensa recurre al recurso de
apelación fundamentado en el artículo 444, ordinal 3° y 4° y el artículo 445 ambos del Código
Orgánico Procesal Penal, donde plantea que hubo violación de los derechos de sus defendidos
motivado a la inclusión en el juicio, de data o información no considerada ni tratada en el escenario o
acto oral realizado. No obstante el contenido de los hechos sucedidos y soportados por la práctica de
prueba donde se asienta las pruebas de comunicación y contactos entre la familia del agraviado y sus
accionantes punitivos, presenta disyuntivas y disparidades de contenido y ubicación de escenarios de
algunos implicados, con lo que se observa que se violentaron los artículo 9, 13, 22 Y 33 del COPP,
cercenando la tutela judicial efectiva, al aplicar erróneamente normas jurídicas en detrimento del
justiciable. Así mismo considera esta defensa y denuncia la violación de los artículos 25, 26, y 257 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En función a lo anterior se considera ajustada a derecho la nulidad del acto conclusivo de acusación
que conllevó a la sentencia definitiva, ante el vicio procesal observado en la práctica de la prueba y
en las actuaciones del fiscal durante el juicio oral, conllevando a realizar un nuevo juicio a los
imputados al habérseles vulnerado las disposiciones establecidas en los artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 375 del Código
Orgánico Procesal Penal
Análisis, criterio o posición.
7. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Sobreseim
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8. Ante el Juzgado de Primera
Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia, el día
diecinueve (19) de Enero de
2009, se llevó a cabo audiencia
relativa a la solicitud de
Sobreseimiento presentada por
la Fiscalía Duodécima del
Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, a favor
del indiciado, presentando la
defensa los siguientes alegatos
en un caso de Compra-Venta:
Ley Orgánica de
Identificación.
2da Jurisprudencia
Contenido Violación del principio de
inmediación y de la garantía
constitucional del debido
proceso”, de conformidad
con lo dispuesto en los
artículos 26 y 49.2 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
así como los artículos 9 y 16
del Código Orgánico
Procesal Penal, relativos al
Debido Proceso,
Administración de Justicia
sin dilaciones indebidas e
inmediación.
9. Con respecto al contenido de los alegatos de la defensa se observan las dilaciones en las cuales
incurrió el juez, Denuncia la defensa que el fallo impugnado presenta vicios en la motivación de la
sentencia denominado silencio de prueba, que vulnera artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Además el juez décimo tercero de control no valoró el resultado
de las experticias realizadas por el CICPC.
Obviamente se considera que existen vicios en el proceso por la prontitud con la cual el Juez emitió
sentencia cuando disponía de un cumulo de folios (1.1440) útiles, dado que se presume que
transcribió textualmente lo argumentado por la fiscal del Ministerio Público en su solicitud de
Sobreseimiento, con lo cual se materializa el vicio de inmotivación de la Sentencia.
No obstante, el Fiscal manifestó que se establece en el Art. 223 del COPP le faculta a convocar a la
audiencia a las partes, a los fines de escucharlas y poder dictar el sobreseimiento, el Juzgador también
puede realizar la negativa siempre y cuando motive la decisión, es decir, dejando constancia bajo qué
términos arribó a tal decisión.
Ante lo expuesto, teóricamente el sobreseimiento no se trata de un juicio oral y público, es un estudio
de la causa que realiza el Juez, con base legal de la solicitud Fiscal, para evaluar si procede o no, bajo
cumplimiento del Art. 224 del texto adjetivo penal.
Análisis, criterio o posición.
10. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de
Archivo del Fiscal
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11. El 2 de julio de 2019, fue
recibido en la Secretaría de
esta Sala Constitucional el
Oficio N° 299-2019
proveniente de la Sala N° 2 de
la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, anexo al cual
remitió el escrito contentivo de
la acción de amparo
constitucional.
3ra Jurisprudencia
Contenido
El Fiscal Provisorio y el Fiscal
Auxiliar actuaron contra la
decisión de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial
Penal, declarándose sin lugar el
recurso de apelación ejercido
por los fiscales del Ministerio
Público y por la defensa privada
de los imputados.
A su vez declaró la nulidad
absoluta del acto conclusivo,
mediante el cual solicitaron el
archivo fiscal de la causa
contentiva del proceso penal
seguido a los imputados por la
presunta comisión de los
delitos de tráfico y comercio
ilícito de recursos o materiales
estratégicos y asociación para
delinquir.
12. Análisis, criterio o posición.
Con el contenido de la causa presentada, es muy conveniente mencionar el Articulo
297 que plantea: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para
acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la
reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
En consecuencia y fundamentándonos en la teoría procesal, el archivo fiscal es un acto
conclusivo que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no comporta una
solicitud dirigida al juez de la causa, sino que se trata de una potestad del Ministerio
Público realizada luego de efectuar la investigación y no encontrar suficientes
elementos para acusar al imputado.
Conforme a ello, el juez de la causa no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, en tanto que
el Fiscal del Ministerio Público solo está obligado a notificar a la víctima que haya
intervenido en el proceso y participar al juez de la causa su decisión de archivar las
actuaciones a los efectos de que, de ser el caso, el juez dicte el cese cualquier medida
cautelar impuesta al imputado.
13. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1.999
COPP (2000) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial, N° 37022 . Reformado Agosto. (Extraordinario)
Octubre 20 de Agosto de 2000.
COPP (2012) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078,. (Decreto Extraordinario N° 9.042 )
Octubre 15 de Junio de 2012.
Becerra, H. (2010), El Sobreseimiento en el Proceso Penal venezolano, Editores Vadell Hermanos
–Caracas – Venezuela
Sánchez, C. (2011), Los actos conclusivos en el proceso penal de Venezuela https://derechopenalonline.com/los-actos-
conclusivos-en-el-proceso-penal-venezolano/
Observatorio venezolano de la Justicia. (2021), Consideraciones sobre el archivo fiscal: no está sujeto a la aprobación
del juez http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314756-0680-261121-2021-19-0326.HTML
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA