Corte Constitucional debe declarar exequible Ley 1740 de 2014
1. Popayán, 1 de abril de 2015
Srs. Magistrados
Corte Constitucional
M.P. María Victoria Sáchica Mendez (e)
E.S.D
Ref.: Intervención ciudadana en el proceso de radicación (Acumulado) D- 10652 y D-
10653.
Actores: Claudia Jimena Gómez Amaya y José Fernando Alba Misas. Norma demandada:
Ley 1740 de 2014.
Señores Magistrados:
Carlos Andrés Pérez-Garzón, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N°
1061766839 de Popayán, y estudiante de Derecho, con fundamento en el numeral 1 del artículo
242 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 7 del decreto 2067 de 1991, de manera
respetuosa me permito intervenir en el proceso de referencia con el fin de solicitar a ustedes que
se sirvan declarar la exequibilidad de la norma demandada con base en los argumentos que
expondré a continuación.
Problema jurídico. El problema jurídico general que se pone a consideración de la Corte es si la
ley demandada al regular la inspección y vigilancia de la educación superior, viola la autonomía
universitaria (Art. 69 de C.P.) y la reserva de ley estatutaria (Literal a) del artículo 152 de C.P.).
La ratio decidendi de la sentencia C-311 de 1994 y la reserva de ley estatutaria. La Corte
Constitucional en jurisprudencia de vieja data ya ha establecido que la regulación de la
organización de un servicio público (como lo es la educación superior) no constituye objeto de una
ley estatutaria pues no regula su núcleo esencial. En la ley demandada no se restringe este
derecho, por el contrario se prescriben las medidas de inspección y vigilancia para garantizar la
prestación del servicio. Esto no toca con el núcleo esencial del derecho fundamental a la educación
pues si así fuera entonces también todas las regulaciones específicas de inspección y vigilancia de
los colegios, instituciones técnicas y tecnológicas y demás deberían estar contenidas en ley
estatutaria, volviendo regla la excepción constitucional.
Presunta violación a la autonomía universitaria, derecho de participación de la comunidad
educativa y consulta previa. La ley no viola la autonomía universitaria ya que constitucionalmente
esta no significa que el Estado a través de sus órganos no pueda imponerle a las universidades
normas que velen por una mejor inspección y vigilancia del servicio que están prestando, pues
aquella simplemente se refiere a la autodeterminación de desarrollar su misión, filosofía y objetivos,
en un entorno adaptado a su ideología y los fines académicos que se plantea, según lo ha
establecido la Corte Constitucional.
2. Tampoco la falta de consulta previa de la comunidad educativa nacional en la expedición de la ley
no es un vicio constitucional pues en primer lugar no ha sido desarrollado por la Constitución ni por
la Corte Constitucional como un requisito de validez de las leyes que regulan la educación
superior, y en segundo lugar este asunto es propio de la facultad de configuración legislativa del
congreso.
Por estas razones, solicito a la Corte respetuosamente que declare la exequibilidad de la Ley 1740
de 2014.
De la Corte,
Carlos Andrés Pérez-Garzón
C.C. 1061766839 de Popayán - Cauca.