El documento presenta información sobre varias leyes relacionadas con Legislación Penal Especial en Venezuela, incluyendo la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, y la Ley Contra la Corrupción. Resume los aspectos clave de cada ley como la definición de niños, adolescentes y principios de corresponsabilidad, el sistema penal para adolescentes, los delitos de hurto y robo de vehículos automotores y
2. Ley Orgánica para la
Protección del niño,
niña y adolescente.
Sistema de
Responsabilidad
Penal
Ley sobre el
Hurto y Robo de
vehículos
automotores
Ley Contra la
Corrupción
Dicha ley establece la diferencia entre
los niños y niñas del adolescente,
considerando como niño y niña a toda
persona menor de doce años y al
adolescente como toda persona desde
los doce años y menor de dieciocho.
Principio De
Corresponsabilidad.
Es un instrumento jurídico
que tiene por objeto regular
los derechos, deberes,
garantías y
responsabilidades
relacionados con la
protección de Niños, Niñas y
adolescentes.
El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las
Adolescentes es el conjunto de normas, órganos
y entes del Poder Público que formulan,
coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las
políticas y programas destinados a garantizar los
derechos de los y las adolescentes un conflicto
con la Ley Penal establecidos en esta Ley.
Legalidad y lesividad
Ningún adolescente puede ser
procesado o procesada ni
sancionado o sancionada por acto u
omisión que, al tiempo de su
ocurrencia, no esté previamente
definido en la ley penal, de manera
expresa e inequívoca, como delito o
falta. Tampoco puede ser objeto de
sanción si su conducta está
justificada o no lesiona o pone en
peligro un bien jurídico tutelado.
El robo de
vehículo
automotor es el
delito que tiene
mayor incidencia
e el país.
Diariamente,
alrededor de 300
vehículos de
distintos tipos
son robados en
Venezuela.
El que se apodere de
un vehículo automotor
perteneciente a otra
persona natural o
jurídica con el
propósito de obtener
provecho para sí o
para otro, sin el
consentimiento de su
dueño, será penado
con prisión de cuatro
a ocho años.
Acción: Hurto
Sujeto Activo: Quien hurta el
vehículo Automotor
(indiferente)
Sujeto Pasivo: La persona
natural o jurídica a la cual se le
haya hurtado el vehículo
Objeto material: el Vehículo
Objeto jurídico: El derecho a la
propiedad.
Medios de Comisión: Cualquier
medio idóneo para hurtar el
vehículo Automotor
Modos de Comisión: Hurto de
Vehículos Automotores.
Penalidad: Prisión de 4 a 8
años.
Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el
hurto de vehículo automotor
será de seis a diez años de
prisión si el hecho punible se
cometiere:
1. Sobre vehículos destinados
al transporte público, colectivo
o de carga.
2. Valiéndose de la actividad
realizada por menores de
edad.
3. Sobre Vehículos expuestos
a la confianza pública por
necesidad, costumbre o
destinación.
Es la no justificación del incremento
patrimonial desproporcionado de un
funcionario público obtenido durante el
ejercicio de su cargo.
Los delitos de corrupción, en los arts. 61,
62 y 63, fija la regulación de las
denominadas figuras de corrupción en
sus modalidades de corrupción propia e
impropia, activa, pasiva y la denominada
instigación a la corrupción.