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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE
LOS ANDES
TEMA: LIBRO IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 164 AL 184
CARRERA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD
INTEGRANTES :
 SCHEYRI VASQUEZ PARRA
 NOEMI SARITA BENITO BUSTAMANTE
 ERASMO CONDORI HUACCANQUI
DOCENTE: Mgt. Daisy Sanchez Quispe
INFRACCIONES
Y
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 164°.-CONCEPTO
DE INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
OBLIGACIONES
Sustancial
Formal o
administrativa
Artículo 165°.-
DETERMINACION
DE LA
INFRACCION,
TIPOS DE
SANCIONES Y
AGENTES
FISCALIZADORES
Acción u omisión que
importe la violación de
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TIPOS
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Y
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 De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
 De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
 De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
 De presentar declaraciones y comunicaciones.
 De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la
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CLASIFICACION
DE
LAS
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
ILICITOS TRIBUTARIOS
De inscribirse, actualizar o acreditar
su inscripción (Art. 173)
De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago (Art. 174)
De llevar libros y/o registros (Art. 175)
De presentar declaraciones y
comunicaciones (Art. 176)
De permitir el control de la
administración tributaria (Art. 177)
Articulo 178.-
INFRACCIONES
RELACIONADAS
CON EL
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Numeral 6.- No
entregar a la
administración
tributaria el
monto retenido
por embargo en
forma de
retención.
Numeral 7.- Permitir
que un gtercero
gose de las
exoneraciones
contenidas en el
apéndice de la ley
numero 28194 si dar
cumplimiento a lo
señalado en el art.
11 de la citada ley.
Numeral 4.- No
pagar dentro de
los plazos
establecidos los
tributos
retenidos o
percibidos
Numeral 5.- No
pagar en forma o
condiciones por la
administración
tributaria o utilizar
un medio de pago
distinto de los
señalados en las
normas tributarias
Numeral 8.-
Presentar la
declaración jurada a
que hace referencia
el articulo 11 de la
ley numero 28194
con información no
conforme con la
realidad.
Numeral 1.- No
incluir en las
declaraciones
ingresos,
remuneraciones,
retribuciones, rentas,
patrimonio, actos
grabados, tributos
retenidos, declarar
datos falsos
Numeral.2.emplear
bienes o productos
que gocen de
exoneraciones o
beneficios en
actividades distintas de
las que correspondan.
Numeral 3.-
elaborar y
comercializar
clandestinamente
bienes grabados
mediante la
sustracción a los
controles fiscales.
ART.179 RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el articulo
179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del
articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones
que imponga la SUNAT.
a.Será rebajada en un noventa
por ciento (90%) siempre que
el deudor tributario cumpla con
declarar la deuda tributaria
omitida con anterioridad a
cualquier notificación o
requerimiento de la
Administración relativa al
tributo o período a regularizar.
a.Si la declaración se realiza con
posterioridad a la notificación de un
requerimiento de la Administración,
pero antes del cumplimiento del
plazo otorgado por ésta según lo
dispuesto en el artículo 75° o en su
defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, antes de que surta
efectos la notificación de la Orden
de Pago o Resolución de
Determinación, según corresponda,
o la Resolución de Multa, la sanción
se reducirá en un setenta por
ciento (70%).
Una vez culminado el plazo otorgado
por la Administración Tributaria
según lo dispuesto en el artículo 75º
o en su defecto, de no haberse
otorgado dicho plazo, una vez que
surta efectos la notificación de la
Orden de Pago o Resolución de
Determinación, de ser el caso, o la
Resolución de Multa, la sanción será
rebajada en un cincuenta por ciento
(50%) sólo si el deudor tributario
cancela la Orden de Pago o la
Resolución de Determinación y la
Resolución de Multa notificadas con
anterioridad al vencimiento del plazo
establecido en el primer párrafo del
artículo 117º del presente Código
Tributario respecto de la Resolución
de Multa, siempre que no interponga
medio impugnatorio alguno.
Art.180.
TIPOS
DE
SANCION
ES
La administración tributaria aplicara por la comisión de
infracciones las sanciones consistentes
Multas
comiso
Internamiento temporal de
vehículos
Cierre temporal de
establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión temporal de
licencias
Concesiones o autorizaciones ,vigentes
otorgadas por entidades del estado para el
desempeño de actividades o servicios
públicos.
permisos
Las sanciones
que corresponde
a cada
información
establecido en la
TUO del código
tributario .
Artículo 181°.-
ACTUALIZACIÓN DE LAS
MULTAS
Artículo 182º.-
SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO
TEMPORAL DE
VEHÍCULOS
1. Interés aplicable
2. Oportunidad
El infractor podrá retirar su vehículo
de encontrarse en alguna de las
situaciones siguientes:
a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sanción.
b) Al solicitar la sustitución de la sanción de internamiento por
una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la
misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en
su totalidad.
c) Al impugnar la Resolución de Internamiento y otorgar en
garantía carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de
cuatro (4) UIT más los gastos señalados en el párrafo octavo del
presente numeral
A tal efecto, el infractor además, deberá
previamente cumplir con
a) Efectuar el pago de los gastos señalados en el párrafo
anterior.
b) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT
tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se
encuentre obligado a inscribirse.
c) Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre
en la condición de no habido; o darse de alta en el RUC
cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja
en dicho Registro, de corresponder.
La carta fianza será ejecutada cuando:
a) Se confirme la Resolución de Internamiento Temporal.
b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla
dentro del plazo señalado por SUNAT. En este caso, el dinero
producto de la ejecución, se depositará en una Institución
Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva.
Artículo 183º.- SANCIÓN DE
CIERRE TEMPORAL
Artículo 184º.- SANCIÓN DE
COMISO
a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan,
cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la
SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de
Superintendencia.
b) La suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas
por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público se
aplicará con un mínimo de uno (1) y un máximo de diez (10) días calendario.
a) Tratándose de bienes no perecederos,
el infractor tendrá:
b) Tratándose de bienes perecederos o
que por su naturaleza no pudieran
mantenerse en depósito, el infractor
tendrá:
Un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante
la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con
los requisitos y características señaladas en la norma
sobre la materia o, con documento privado de fecha
cierta, documento público u otro documento, que a
juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su
derecho de propiedad o posesión sobre los bienes
comisados.
Un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante
SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES TEMA: LIBRO IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 164 AL 184 CARRERA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD INTEGRANTES :  SCHEYRI VASQUEZ PARRA  NOEMI SARITA BENITO BUSTAMANTE  ERASMO CONDORI HUACCANQUI DOCENTE: Mgt. Daisy Sanchez Quispe
  • 2. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 164°.-CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONES Sustancial Formal o administrativa Artículo 165°.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES Acción u omisión que importe la violación de normas tributa TIPOS Relacionados con la obligación de inscribir, actualizar la inscripción en los registros de administración. Relacionados con la obligación de emitir, comprobantes de pago que facilite por cualquier medio a la sunat. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente Relacionados a llevar libros y registros o contar con informes u otros documentos Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias INFRACCIONES SANCIONES Multa Cierre temporal Comiso de bienes Internamiento. Suspensión de licencias Colocación de carteles y otros,
  • 3. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 167°.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 168°.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Artículo 169°.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º. Artículo 170°.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: 1.- Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. 2.- La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
  • 4. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 171°.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Artículo 172°.-TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 173°.-- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN.  De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.  De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos  De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.  De presentar declaraciones y comunicaciones.  De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma  De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Proporcionar o comunicar la información requerida por la Administración Tributaria No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción No consignar el número de registro del contribuyente , No consignar el número de registro del contribuyente No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan
  • 5. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS ILICITOS TRIBUTARIOS De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago (Art. 174) De llevar libros y/o registros (Art. 175) De presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176) De permitir el control de la administración tributaria (Art. 177)
  • 6. Articulo 178.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Numeral 6.- No entregar a la administración tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. Numeral 7.- Permitir que un gtercero gose de las exoneraciones contenidas en el apéndice de la ley numero 28194 si dar cumplimiento a lo señalado en el art. 11 de la citada ley. Numeral 4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos Numeral 5.- No pagar en forma o condiciones por la administración tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias Numeral 8.- Presentar la declaración jurada a que hace referencia el articulo 11 de la ley numero 28194 con información no conforme con la realidad. Numeral 1.- No incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos grabados, tributos retenidos, declarar datos falsos Numeral.2.emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que correspondan. Numeral 3.- elaborar y comercializar clandestinamente bienes grabados mediante la sustracción a los controles fiscales.
  • 7. ART.179 RÉGIMEN DE INCENTIVOS Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. a.Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. a.Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
  • 8. Art.180. TIPOS DE SANCION ES La administración tributaria aplicara por la comisión de infracciones las sanciones consistentes Multas comiso Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias Concesiones o autorizaciones ,vigentes otorgadas por entidades del estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. permisos Las sanciones que corresponde a cada información establecido en la TUO del código tributario .
  • 9. Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS Artículo 182º.- SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS 1. Interés aplicable 2. Oportunidad El infractor podrá retirar su vehículo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sanción. b) Al solicitar la sustitución de la sanción de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. c) Al impugnar la Resolución de Internamiento y otorgar en garantía carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT más los gastos señalados en el párrafo octavo del presente numeral A tal efecto, el infractor además, deberá previamente cumplir con a) Efectuar el pago de los gastos señalados en el párrafo anterior. b) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. c) Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro, de corresponder. La carta fianza será ejecutada cuando: a) Se confirme la Resolución de Internamiento Temporal. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo señalado por SUNAT. En este caso, el dinero producto de la ejecución, se depositará en una Institución Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva.
  • 10. Artículo 183º.- SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Artículo 184º.- SANCIÓN DE COMISO a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia. b) La suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público se aplicará con un mínimo de uno (1) y un máximo de diez (10) días calendario. a) Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá: b) Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá: Un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados. Un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.