3. Es la institución hecha por
el testador de quien o de
quienes han de sucederle a
título universal.
4. • El testador podrá nombrar a más de
una persona para que sustituya al
heredero o herederos, al legatario o
legatarios, para el caso de que
mueran antes que él, sean incapaces
de heredar o no acepten la herencia.
5. Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede
ser privada de ella, a menos que:
Falta de personalidad
Delito
Presunción de influencia en la voluntad del testador
Falta de reciprocidad extranjera.
Utilidad Pública.
Renuncia o remoción.
Otras causas….
6. ¿Qué es Heredero Testamentario?
El heredero testamentario es el
sucesor a título universal porque no
recibe bienes determinados de la
herencia, sino un todo ideal, y además
de los bienes de la herencia debe
soportar sus cargas, aún con su
propio patrimonio.
7. ¿Qué es Legatario?
• Se conoce con el nombre de legatario al
beneficiario de un legado, o sea al titular de un
derecho sobre uno o varios bienes
determinados.
• El legatario es un sucesor mortis causa del
patrimonio del causante a título particular.
• Su patrimonio no se confunde con el del
causante, y por lo tanto el límite de su
responsabilidad por deudas es lo recibido en el
legado.
8. • Son personas (hijos, cónyuge, padres) a las
que la ley obliga a dejar un mínimo.
• El heredero forzoso puede recibir ese mínimo
de cualquier forma, como legatario e incluso
puede recibir ese mínimo en vida del
causante.
• El legatario depende exclusivamente de la
voluntad del causante, el legitimario o
heredero forzoso, puede también no existir.
9.
10. ,
en suma, es un sucesor en
la posición jurídica del
causante.
, es un sucesor
singular, que no continúa la persona
del causante, ni confunde su
patrimonio con éste, y cuya
responsabilidad se encuentra limitada
al valor de la cosa.
11. Es la transmisión de un bien específico y
determinado a una persona a la que se llama
legatario. Se puede ver desde dos puntos de
vista
1-Como el nombramiento en la sucesión para
heredar a título particular o individual de un
bien determinado;
2- Como la prestación de la cosa o como la
prestación de algún hecho o un servicio.
12. Es la herencia de un
bien específico.
Es la escritura pública o en
su caso el documento
privado por medio del cual el
testador manifiesta su
voluntad de disponer de sus
bienes para después de la
muerte.
13.
14. Sujetos
Objeto
Testador: el que
determina el legado
= legante: el que lega
Heredero: Gravado con
el legado
Legatario: el que recibe
el legado.
En general,
todo lo que
tenga valor
patrimonial
15. Pueden ser objeto de legado todas las cosas:
– presentes o futuras
– propias del testador o ajenas
– corporales o incorporales
Bastando que sean posibles, determinadas
y susceptibles de disposición.
16. • Sólo pueden ser impuestos en
testamento, no en codicillo ni memoria
testamentaria.
17. Se ha establecido un orden de prelación para su pago:
1. Legados remunerados.
2. Legados que el testador o la ley hayan declarado
preferentes.
3. Legados de cosa cierta o determinada.
4. Legado de alimentos o educación.
5. Los demás a prorrata.
18.
19. a. Los primeros atribuyen al legatario la
propiedad de la cosa legada desde
la muerte del testador.
b. Los obligacionales atribuyen al
legatario un derecho de crédito
protegido por una acción personal
contra el gravado
20. Por estar basados en la voluntad del
testador.
Por derivar directamente de la ley.
22. según estén dispuestos en
términos claros y precisos.
en términos que hacen dudar
si es legado o simple ruego o
recomendación del testador.
23. por estar regulados en el
Código Civil.
por no estar regulados por el
mismo pero que pueden deducirse de
sus preceptos.
24. Pueden existir tantas clases de
legados como cosas o derechos
puedan ser objeto de aquéllos.
25. 1. Legado de parte alícuota. (artículo 596)
2. Legado de cosa propia o ajena. (art. 598)
3. Legado de deuda. (art. 599)
4. Legado de usufructo, sin determinación de
tiempo. (Art 600)
5. Legado de créditos y deliberación. (arts.
601)
26. 6. Legado de cosa específica. (art 606)
7. Legado de cosa gravada. (arts. 607)
8. Legado de género: es el que recae sobre cosas que
se determinan por el género a que pertenecen. (art.
609)
9. Legado alternativo: es aquel que comprende 2 o más
cosas de las cuales deben estregarse sólo una. (art.
611)
27.
28. , el
legatario adquiere el derecho desde
la muerte del testador y lo transmite
a sus herederos.
b)Si es a término, rige la solución
anterior pero no es exigible hasta
que el término venza.
•
29. tanto la adquisición del derecho como su
exigibilidad están subordinadas al cumplimiento de
la condición. No hay transmisión a los herederos
durante la pendencia.
Se debe de recordar que la adquisición del
derecho por parte del legatario no depende de que
el heredero acepte la herencia pues aunque la
repudie o sea incapaz han de cumplirse las
disposiciones testamentarias ajustadas a la ley.
30. • El legado origina en el favorecido una
pretensión personal contra el gravado
dirigida al cumplimiento de lo ordenado.
• El incumplimiento por el gravado se rige
en lo no previsto por las normas
testamentarias, por las normas del
derecho de obligaciones.
31. a)Cuando el testador ha autorizado al
legatario a tomar por sí mismo la cosa
legada y siempre que no haya legítimas o
derechos de terceros que puedan quedar
perjudicados.
b)Cuando toda la herencia esté distribuida en
legados y no hay contador ni albacea autorizado
para la entrega.
32. c) Cuando el legatario ya se halle en posesión
del objeto legado.
d) Cuando el heredero sea a la vez legatario
(prelegado).
e) Cuando se trata de institución en cosa cierta
o el legado es de usufructo universal.
f) Cuando por no haber herederos ni albaceas
ni poseer nadie los bienes el legatario pide la
posesión judicial del legado y la obtiene.
33.
34. La disposición testamentaria quedará sin
efecto:
1. Si el heredero o legatario fallece antes
que el testador.
2. Si la condición suspensiva de que
dependía la existencia del legado o
herencia llega a faltar o se cumple la
resolutoria.
35. 3. Si el heredero o legatario es incapaz e
indigno de adquirir la herencia o legado al
abrirse la sucesión, o si el legado o
herencia fuere condicional, al cumplirse
la condición.
4. Si el heredero o legatario renuncia su
derecho.
36. El legado específico caduca cuando el
testador enajena de cualquier modo la cosa
legada, o la trasforma de modo que no
conserve ni la forma ni la denominación que
antes tenía, y cuando la cosa perece antes
de la muerte del testador o antes de
cumplirse la condición suspensiva de que
depende el legado. (Así reformado por Ley
No. 15 del 26 de mayo de 1892).