La sucesión hereditaria implica la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Puede ser testamentaria, cuando existe un testamento, o legítima, cuando no hay testamento. En ambos casos, los herederos sustituyen al fallecido en la titularidad de sus bienes y obligaciones. La sucesión tiene como objetivo que los bienes del fallecido no queden sin un titular y que se garantice el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Para que surja el derecho a suceder a la persona
fallecida, en la titularidad del patrimonio es preciso
que esos derechos y obligaciones que sus herederos
adquieren, correspondan al titular, respecto a los
bienes y obligaciones que forman el patrimonio de la
persona que ha muerto.
Los herederos sustituyen al testador en la titularidad
del patrimonio que a este le pertenece.
Esta transmisión se da en virtud de una declaración de
voluntad expresa del autor de la herencia ante notario
público en la sucesión testamentaria; o por disposición
de la ley en la sucesión legítima.
3. La sucesión testamentaria o legítima es la transmisión
del patrimonio del testador a favor de los herederos.
La sucesión testamentario o legítima comprende tanto
el activo como el pasivo de una persona que ha
fallecido por lo tanto significa la transmisión a los
herederos de los bienes y obligaciones del autor de la
herencia.
4. De lo anterior se puede establecer que la sucesión
hereditaria es un acto de substitución del autor de la
herencia, por los herederos o legatarios, quienes
adquieren por ese hecho la titularidad del patrimonio
que correspondía al autor de la herencia y que por
virtud de la muerte del mismo se transfiere o transmite
a dichos herederos o legatarios.
5. Sujetos del derecho sucesorio
Los herederos y legatarios instituidos
El albacea
El interventor en su caso
6. La finalidad que persigue el derecho hereditario es la
prolongación del derecho de propiedad más allá de la
muerte del sujeto de ella. (Perpetuidad de la propiedad
de los bienes de la persona fallecida)
Se logra jurídicamente que los bienes y las
obligaciones que el patrimonio del fallecido garantiza,
no quedan sin un titular, ya que al fallecer, esa
titularidad pasa a sus herederos.
7. Los efectos de la sucesión hereditaria son:
Extinción de la titularidad del patrimonio del autor de
la herencia
Substitución de esa titularidad que recae en los
herederos y legatarios.
8. Los sucesores son titulares del dominio de los bienes
materia de la sucesión y responsables del pago de las
deudas que constituyen el patrimonio del autor de la
herencia.
Los sucesores no actúan en representación del difunto, sino
como propietarios de los bienes que pertenecían al de
cujus.
No hay por lo tanto representación, si no que la sucesión
produce un efecto atributivo original de esos bienes,
derechos y obligaciones adquiridos por el difunto y por lo
tanto no actúan en representación de éste, por la sencilla
razón de que la personalidad no es un bien transmisible.
9. La sucesión legítima o ab intestato se abre:
Cuando no existe testamento otorgado
Cuando el testamento es jurídicamente inexistente o
nulo
Cuando el testador disponga solamente de una parte
de sus bienes
Cuando el heredero testamentario repudia la herencia
Cuando el heredero muere antes que el testador
Cuando muere antes o es incapaz de heredar
10. El código civil establece que a falta de testamento tiene
derecho a heredar los descendientes, el cónyuge y los
ascendientes así como los parientes colaterales dentro
del cuarto grado y la concubina del autor de la
herencia.
A falta de herederos, se considera la asistencia pública
como posible heredero ab intestato.
El principio general que rige en esta materia es que los
parientes más próximos excluyen a los más remotos a
heredar.
11. Cuando haya parientes en el mismo grado, heredarán
por partes iguales.
El cónyuge que sobrevive tiene derecho a heredar la
porción que correspondería a un hijo.
Para que el concubino o concubina tenga derecho a
heredar es preciso que haya vivido con el autor de la
herencia durante los últimos cinco años previos a su
muerte.
Cuando sobreviven dos o más concubinos del de cujus,
ninguno tendrá derecho a heredar.
12. Sucesión Testamentaria.
El testamento es la base de esta sucesión. Es una
declaración de voluntad del testador, sobre el destino y
la titularidad de los derechos y obligaciones adquiridas
en vida por él, que se transfieren por virtud de ese acto
de voluntad, a los herederos y legatarios en la forma y
términos establecidos por el propio testador.
El testamento contiene la última voluntad del autor de
la herencia que tiene por contenido la titularidad
patrimonial.
13. El acto jurídico testamentario constituye una declaración
unilateral de voluntad cuyos efectos jurídicos se producen
después de la muerte del testador.
Requiere la capacidad del testador para la validez y
ejecución de sus efectos.
Por lo que los requisitos de validez son:
Capacidad intelectual del testador
Capacidad de los herederos y legatarios para asumir la
titularidad del patrimonio heredado.
La capacidad para testar se adquiere a los 16 años según el
Código Civil del Distrito Federal.
14. En cuanto a la capacidad para heredar el Código Civil
para el Distrito Federal establece:
Art. 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de
cualquier edad que sean, tienen capacidad para
heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo
absoluto; pero con relación a ciertas personas y a
determinados bienes, pueden perderla por alguna de
las causas siguientes:
15. I. Falta de personalidad
II. Delito
III. Presunción de influencia contraria a la voluntad
del testador, o la verdad o integridad del testamento.
IV. Falta de reciprocidad internacional.
V. Utilidad pública.
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en
el testamento.