1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO
ARAURE- PORTUGUESA
ARAURE 02 DE MARZO 2017
Mapa Conceptual
Alumna: MAIRA A SÁNCHEZ T
Cátedra: Derecho Sucesorial
Sección: SAIA/5año B
Facilitadora: Eliener Meza
2. SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL DE
CUJUS Y DEL
HEREDERO.
Permite mantener separados los
patrimonios del heredero y del
causante, a objeto de evitar la
concurrencia de los acreedores
personales del heredero y del causante
y los legatarios sobre el caudal
hereditario.
Artículo
1.049 CCV
DIFERENCIA CON EL
BENEFICIO DE
INVENTARIO.
Es una institución de tipo sucesoral mediante
la cual el heredero del acervo hereditario,
previo análisis de manera voluntaria, opta
por la aceptación o repudiación de la
herencia.
El beneficio de inventario no es una forma de
aceptación, porque como su nombre lo
indica es el beneficio que, en caso de duda;
el legislador ofrece al heredero para que
pueda ejercer la acción
CONDICIONES (Art. 1.051y 1.052 CCV)
Formar solicitud ante el juez de
la apertura de la sucesión
efectuada por los acreedores
de la herencia
Que los acreedores de la
herencia o legatarios no
hayan aceptado al
heredero por deudor
Presentar la solicitud antes de que
transcurran 4 meses contados a
partir de la apertura de la sucesión.
3. 1-Se realiza por ante el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la
sucesión.
2- Esta solicitud deberá hacerla el acreedor o el
legatario, dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la apertura de la sucesión, Art.
1.052 C.C
3- En dicho escrito debe solicitarse la
realización de un inventario de bienes, tanto
muebles como inmuebles,.
4- Debe enviarse copia auténtica de las
partidas del mismo, junto con la solicitud del
peticionario (acreedor o legatario ( al registro
subalterno )
5- La solicitud deberá contener las
acreencias, legados en cuya garantía se solicite
la separación.
6- Todas las diligencias deben quedar terminadas
antes de finalizar los cuatro (4) meses, ya que no hay
prórroga
Defensa del Derecho Hereditario.
Procedimiento. Efectos
jurídicos.
Cuando una persona es heredera, la ley le otorga
diversas posibilidades. No es necesario únicamente
aceptar la herencia recibida. El heredero también
puede renunciar a la herencia, impugnar el
testamento...
ACCIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES
DE LOS HEREDEROS ENTRE SI Y
TERCEROS
Son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores
de bienes de la herencia; así como todas las acciones reales o personales que correspondan al de
cujus; por lo tanto podrá actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber
intentado las acciones. La Petitio hereditatis: es una acción de carácter Real y Universal en la que el
heredero actúa contra quien le discuta el titulo hereditario y retenga la posesión de las cosas de la
herencia
4. LA COLACIÓN.
Es la obligación en que se encuentran los
COHEREDEROS DESCENDIENTES DE UN
ASCENDIENTE COMÚN, que concurran con
otros a la sucesión, de aportar a la masa
hereditaria determinadas liberalidades recibidas
del causante antes de la muerte de éste,
1083 al 1109 del CCV.
Es un concepto que a diario utilizamos; como
por ejemplo, cuando alguien nos dice, me debes
equis cantidad de dinero y le
contestamos: impútalo a la deuda que tienes
conmigo... y no te debo nada.
LA IMPUTACIÓN.
LA COLACIÓN Consiste en aportar al
patrimonio del de cujus los bienes que
por efecto de una donación salieron de
él para calcular en la evaluación del
haz hereditario el valor de lo que a
cada heredero corresponde
LA IMPUTACIÓN Es la obligación del
legitimario que pida la reducción de las
donaciones y disposiciones testamentarias
hechas por el causante a favor de otros
(coherederos o extraños), de calcular, cuanto
ha recibido el mismo del difunto a título de
donación o legado e imputar su cuota a la
legítima.
DIFERENCIAS