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NORMATIVA ESPECÍFICA
DEL ALMACENAJE
UNIDAD 1
Marco legal del contrato de depósito
 DEFINICIÓN. Contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de un
bien al depositario para que se encargue de guardarlo y depositarlo,
debiendo éste restituirlo cuando el depositante lo requiera.
El art. 303 y sucesivos del código de Comercio, establecen los siguientes
requisitos para que el depósito sea mercantil:
o Que el depositario, al menos, sea comerciante.
o Que los objetos depositados sean objeto de comercio.
o Que el depósito constituya por si una operación mercantil, o que se haga como
consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito (salvo pacto contrario)
Si no se hubiese fijado la cuota de la retribución, se regulará según los usos del lugar donde
se haya constituido el depósito.
Marco legal del contrato de depósito
CLASES DE CONTRATOS DE DEPÓSITO
 Contrato de depósito regular.
Por este contrato el depositante entrega al depositario la mercancía almacenar
para que se la guarde y se la restituya al término del mismo. Para que el depósito
sea mercantil deben cumplirse las características ya mencionadas.
 Contrato de depósito irregular.
En este caso el depositante entrega un objeto al depositario para que al término
del contrato le devuelva OTRO objeto de la misma especie o cantidad. Las
características para que se considere mercantil son las mismas.
Ejemplo de contrato de depósito
Marco legal del contrato de depósito
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El depositario debe:
 Conservar la mercancía objeto de depósito, y devolverla con los aumentos, si
los tuviere, cuando el depositante se lo pida.
 Responder ante el depositario de los daños y perjuicios que las cosas
depositadas sufran:
 por su negligencia en la conservación
 Por los que provengan de la naturaleza o vicios de la mercancía, si no hace lo
necesario para evitarlos o remediarlos , o no da aviso al depositante en cuanto se
manifiesten.
Ejemplo:
El Sr. Martínez ha realizado un contrato de depósito con el Sr. Pérez sobre muebles de un salón. El Sr. Pérez los ha guardado en un
lugar con humedad y el mobiliario se ha deteriorado. El Sr. Pérez responderá de estos perjuicios ocasionados al no llevar a cabo de
forma correcta la custodia de la mercancía entregada.
Marco legal de la actividad de almacenaje-
distribución
 DEFINICIÓN.
La actividad de almacenista-distribuidor consiste en:
 Recibir el depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes.
 Realizar la función de almacenaje, manipulación, custodia, administración,
control de existencias , preparación de pedidos, etc.
 Gestionar la distribución de mercancías o bienes a las personas, en forma
,tiempo y lugar que los depositantes determinen (con vehículo propio o
subcontratado).
OPERADOR LOGÍSTICO: realizan actividades más completas que los meros
almacenistas (pueden gestionar materias primas y abarcan todos los medios de
transporte. Esta figura no tiene una regulación legal, por lo que es importante que en
el contrato se estipulen las cláusulas a aplicar , remarcando las responsabilidades de
las partes.
Marco legal de la actividad de almacenaje-
distribución
 Condiciones de acceso a la profesión de almacenista-distribuidor
Los requisitos para obtener la autorización administrativa son:
 Capacitación profesional y capacidad económica suficientemente acreditada.
 Disponer de un local adecuado en cuanto a superficie y con los medios
técnicos necesarios, distinto al de su domicilio, abierto al público, y dedicado
en exclusiva a las actividades de transporte.
 Contratar un seguro de las mercancías que cubra los posibles daños que
pudieran sufrir durante el almacenamiento.
La Unión Europea
INSTITUCIONES
Parlamento Consejo Comisión
Tribunal de
Justicia
Tribunal de
Cuentas
Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al
almacén y al almacenaje de las mercancías
Normas de aplicación en todos los estados
miembros.
No es necesario transponerlos al Derecho
nacional. Debe aplicarse completamente en la
UE
Marcan objetivos
Plazo para adoptarlos
Transponerlos al Derecho nacional
Obligatorias (vinculante para aquellos
a los que se dirige).
Alcance particular
Textos de orientación (no vinculante)
Valoraciones de orden político y moral
Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al
almacén y al almacenaje de las mercancías
http://europa.eu/legislation_summaries/transport/bodies_objectives/l24207_en.htm
Determinar puntos
de
estrangulamiento.
Aprovechamiento
de las tecnologías
de la información y
la comunicación.
Establecimiento de
una certificación
europea.
Elaboración de
indicadores
estadísticos.
Mejora de la
utilización de las
infraestructuras.
Instauración de una
etiqueta de calidad.
Simplificación de
las cadenas
multimodales.
Promoción de una
estructura
reglamentaria
multimodal a nivel
mundial
Establecimiento de
normas de carga
europeas
objetivos
Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al
almacén y al almacenaje de las mercancías
Marco legal de la actividad de almacenaje-
distribución
 Actividades:
1. Busca 4 operadores logísticos con base en Asturias e indica cuales son los principales
servicios que ofrecen.
2. Busca que es un operador 3PL y 4PL ¿Cuál es la diferencia entre ambos?.
3. Para poder operar como empresa de transporte, debemos obtener la autorización
como operador de transportes de mercancías:
a. ¿A qué organismo debo acudir para solicitarlo en Asturias?
b. ¿qué vías disponemos para realizar el trámite de solicitud?
c. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?(para poder solicitar la autorización)
d. ¿Qué documentación vas a necesitar?
Marco legal de la actividad de almacenaje-
distribución
 Actividades (solución):
1. Busca 4 operadores logísticos que operen en Asturias.
http://www.itransportes.com/transportes-operadores-logisticos-asturias-vsubservprov-1731-6.html
1. Busca que es un operador 3PL.
http://www.atoxgrupo.com/website/noticias/3pl-y-4pl
3. Para obtener la autorización como operador de transportes de mercancías en Asturias:
a. ¿Cómo puedo realizar el trámite?
b. ¿A qué organismo debo acudir para solicitarlo?
c. Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
d. ¿Qué documentación vas a necesitar?
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=02d37
99a28d4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=1bc093a312660210VgnVCM100000b0030a0aRCR
D&i18n.http.lang=es&canalSeleccionado=1
3PL
3PL significa “Third Party Logistics”, en español “Logística de terceros” o “Logística
tercerizada”, es decir, la externalización u outsourcing de la logística a un operador
externo.
 Típicamente, un operador 3PL proporciona servicios de transporte y
almacenaje a un fabricante, como actor intermedio entre éste y sus clientes.
Pero el operador 3PL no es propietario de los bienes que almacena y
distribuye.
 El fabricante sigue gestionando su propia logística, puesto que los pedidos y
facturas son administrados en última instancia por el propio fabricante.
 Un operador 3PL es un proveedor de funciones logísticas que permite
optimizar parte de la gestión de la cadena de suministro del fabricante, el cual
quedará liberado de tener que disponer de su propia flota de vehículos y
de sus propios almacenes.
4PL
Se puede definir 4PL (“Fourth Party Logistics”), también llamado LLP (“Lead
Logistics Provider”), como un operador logístico que no dispone de recursos
físicos propios (flotas, almacenes, etc.).
 Proporciona servicios logísticos de consultoría, planificación, integración de
nuevas tecnologías, gestión, localización, etc., y delega la ejecución de las
funciones físicas en aquellos operadores 3PL más adecuados para cada
caso.
 Un operador 4PL actúa como interfaz único entre el fabricante y su cadena
de suministro. Idealmente, el operador asumiría por completo la gestión de
toda la cadena de suministro del contratante.
 La dependencia del fabricante en su operador logístico es mucho mayor y
debido a ello se suelen establecer relaciones a largo plazo con los
operadores 4PL.
DIFERENCIAS ENTRE 3PL Y4PL
 Un operador 4PL debería ser independiente, al no disponer de activos
físicos que rentabilizar (a diferencia de los 3PL), centrándose en alcanzar
la máxima eficiencia en la gestión de la cadena de suministro.
 El operador 4PL manejará una red de operadores 3PL y así podrá delegar
la ejecución de las funciones logísticas en los operadores 3PL que más se
adecúen a cada caso.
En la práctica, hay muchos casos en los que las fronteras entre ser 3PL o 4PL son más difusas. Los
operadores 3PL han tenido que continuar siendo competitivos ofreciendo cada vez mayores servicios
que, en ocasiones, pueden solaparse con lo que un operador 4PL ofrece.
Ventajas del outsourcing 3PL y 4PL.
TRABAJO normativa específica para mercancías especiales:
 Mercancías peligrosas
 Alimentos
 Regímenes de almacenamiento en comercio internacional
 Implantación de sistemas de calidad en el almacén.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 ¿Qué son?
 ¿Cómo se clasifican?
 Normativa en función del tipo de transporte
• Internacional (carretera, marítimo, ferrocarril,…)
• Nacional
 Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas:
• Específicas de las mercancías peligrosas
• Normativa general del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 ¿Qué son?
El RD 387/1996 de 1 de marzo por las que se aprueban las directrices básicas de
planificación de la Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de
mercancías peligrosas lo define como:
Toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporta,
almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases
o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos,
corrosivos, asfixiantes, etc. En cantidades que tengan alguna probabilidad de
lesionar la salud de las personas o puedan causar daños materiales o al medio
ambiente.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 ¿Cómo se clasifican?
La ONU clasifica las mercancías peligrosas en función de las clases de
peligrosidad.
Ejemplo:
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 ¿Cómo se clasifican?
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 Normativa en función del tipo de transporte
1. Internacional.
Podemos destacar los siguientes convenios internacionales en función
del tipo de transporte utilizado:
 Por carretera: Acuerdo ADR
 Por vía marítima: Libro Naranja de las Naciones Unidas (códigos IMDG)
 Por medio aéreo: Se legisla a través del IATA (Asociación Internacional
del Transporte Aéreo) y la OACI (Organización Internacional del a
Aviación Civil).
 Por ferrocarril: Se regula a través del RID
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 Normativa en función del tipo de transporte
2. Nacional.
Entre otras podemos destacar:
 La Orden Ministerial 18/7/91 sobre el almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles.
 EL RD 379/2001 de 6 de abril por el que se regula el almacenamiento
de productos químicos
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas:
I. Específicas de las mercancías peligrosas.
 El almacén estará alejado de los cursos de agua y deben evitarse posibles
inundaciones .(EJ. Fukushima).
 Si se almacenan productos tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en
plantas elevadas de edificios habitados. Mejor alejados de zonas urbanas.
 Se dispondrá de los medios necesarios que minimicen los riesgos (ejemplo venta
de material pirotécnico).
 Evitar la existencia de productos y envases combustibles cercanos a la parte
externa del almacén (palés, cartón, etc.).
 Es preferible que los almacenes sean de una sola planta y que posean ventilación
con salida al exterior.
 El almacén estará construido con materiales no combustibles, estará bien
protegido contra la humedad y las temperaturas extremas.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
 Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas:
II. Normativa general del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Algunas de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo son:
 La instalación eléctrica se ajustará a la normativa vigente.
 La iluminación permitirá realizar las actividades sin riesgo.
 Se dispondrá del material y local para la prestación de primeros auxilios.
 El suelo será estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
 Aberturas y desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán con barandilla u otros sistemas de
seguridad.
 La anchura mínima de puertas interiores será de 80cm y las exteriores de 1m
 Las vías de circulación de vehículos deberán de pasar a distancia suficiente de puertas , circulación de
peatones, pasillos, etc.
 Los muelles de carga deberán tener al menos una salida.
 Las puertas abrirán hacia fuera, servirán de cortafuegos, estará libres de obstáculos y perfectamente
señalizadas.
 Los almacenes estarán equipados con los dispositivos necesarios para combatir los incendios.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 ¿Qué se considera como alimento ultra congelado?
 Normativa que regula el almacenamiento de alimentos
I. Legislación europea (reglamentos).
Ej. Principios básicos en materia de higiene alimentaria.
II. Legislación nacional (Reales Decretos).
Ej. Regulación de la venta y almacenaje de productos ultra congelados.
Ej. Regulación del etiquetado de productos ultra congelados.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 ¿Qué se considera como alimento ultra congelado?
El RD 1109/1991 establece como alimento ultra congelado aquel:
 Que haya sido sometido a un proceso adecuado de congelación
denominado congelación rápida, que permita llegar al alimento a la zona de
máxima cristalización en el menor tiempo posible.
 Que la temperatura de los productos en todas sus partes se mantenga
ininterrumpidamente a temperaturas iguales o inferiores a -18ºC.
 Que sean comercializados de modo que indiquen que son ultracongelados.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 Normativa que regula el almacenamiento de alimentos:
I. Legislación europea (reglamentos).
 Reglamento 37/2005, de la Comisión, relativo al control de las temperaturas en los medios de
transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultra congelados
destinados al consumo humano.
 Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y Consejo, relativo a los Principios básicos en
materia de higiene de los productos alimenticios. Así establece:
 El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria.
 Se debe garantizar la seguridad alimentaria desde el origen del producto (trazabilidad).
 La importancia de no romper la cadena de frío en el almacenamiento, transporte y venta de los
productos alimenticios, en especial de los congelados.
 Obligación de aplicar los procedimientos basados en los Principios de análisis de peligros y
puntos de control crítico (APPCC) establecidos por la FAO (Food and Agriculture Organization de
la ONU)
 Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y Consejo, por el que se establecen las normas
de higiene de los alimentos de origen animal.
Recuerda que los
Reglamentos europeos son
de obligado cumplimiento
en las legislaciones
nacionales desde el
momento en el que se
aprueban en las
instituciones comunitarias.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 Normativa que regula el almacenamiento de alimentos:
II. Legislación nacional (Reales Decretos).
 Real Decreto 176/2013 por el que se derogan determinadas reglamentaciones técnico-
sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.
 Real Decreto 1109/1991 por el que se aprueba la norma general relativa a alimentos
ultra congelados destinados a la alimentación humana. Este R.D. regula ente otras:
 La definición de alimento ultra congelado (ya visto).
 Como deben ser las materias primas y equipos técnico utilizados.
 Cuales son las sustancias congelantes autorizadas que pueden estar en contacto con los
alimentos (aire, hidrógeno y anhídrido carbónico).
 Temperatura y tolerancias (-18ªC con tolerancia de +/-3ºC).
 Como será el almacenamiento, transporte y distribución de los alimentos ultra congelados.
 Envase y etiquetado.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 Normativa que regula el almacenamiento de alimentos:
II. Legislación nacional (Reales Decretos).
 Real Decreto 1109/1991 da las siguientes indicaciones en relación al etiquetado de
productos ultra congelados:
 Se indicará expresamente “ultra congelado” o “congelado rápidamente”
 La fecha de duración mínima deberá ir acompañada del período que puede ser
almacenada, y la indicación de la temperatura de conservación.
 Una mención que permita identificar el lote.
 La leyenda “ no congelar de nuevo tras la congelación” u otra similar.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
 Normativa que regula el almacenamiento de alimentos:
II. Legislación nacional (Reales Decretos).
 Real Decreto 1109/1991 da las siguientes indicaciones en relación al etiquetado de productos
ultra congelados:
El etiquetado de productos ultra congelados no destinados al consumidor , incluirán únicamente las
siguientes indicaciones obligatorias:
 Incluir en la denominación de venta la palabra “ultracongelado” o “congelado rápidamente”
 La cantidad neta expresada en und. de masa.
 La mención que permita identificar el lote.
 Nombre o razón social del fabricante o envasador, o el de un vendedor establecido en la UE,
además de su domicilio.
Estas menciones se incluirán en el embalaje, recipiente, envase o etiqueta unida al producto.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 ¿Qué son?
 Tipos de regímenes de almacenamiento
 Zonas Francas
 Depósitos Francos
 Depósitos aduaneros
 Depósitos fiscales
 Requisitos para la concesión.
 Zonas francas y depósitos francos
 Depósitos aduaneros
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 ¿Qué son?
Son áreas específicas que permiten que los productos importados
queden exentos temporalmente (mientras permanezcan en las mismas)
del pago del arancel, IVA e Impuestos Especiales.
 Son áreas perfectamente delimitadas.
 Las mercancías pueden permanecer en ellas por tiempo ilimitado.
 Cada país tiene plena libertad para establecer aquellas que considere
convenientes.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Tipos de regímenes de almacenamiento
• Zonas francas.
Zonas del territorio aduanero comunitario, separados del mismo en el que
se pueden introducir mercancías pudiendo permanecer por tiempo ilimitado.
La mercancía permanece en estas zonas como si no hubiese entrado en el
país, pudiendo realizarse con dicha mercancía actividades de transformación
o almacenaje.
Existen 2 tipos de zonas francas:
a) Z. Francas de control de tipo I. El control se basa en que la zona esté
cercada y vigilada.
b) Z. Francas de tipo II. donde los controles se basan en las formalidades
efectuadas conforme al régimen de depósito aduanero.
Las Zonas Francas que
existen actualmente en
España:
* Barcelona,
* Cádiz,
* Las Palmas G. Canaria,
* Vigo.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Tipos de regímenes de almacenamiento
• Depósitos Francos.
Presentan las mismas características que las zonas francas, pero en este
caso NO se permite la realización de actividades de transformación.
Tienen dimensión más pequeña que las zonas francas, pero también
permiten la instalación de empresas.
Los depósitos francos que
existen actualmente en
España:
* Algeciras
*Alicante
* Bilbao
* Cartagena
* Gijón
* La Coruña
* Las Palmas de Gran Canaria
* Madrid-Aeropuerto
* Málaga
* Pasajes
* Santander
* Sevilla
* Tarragona
* Valencia
* Villafría (Burgos)
* Zaragoza
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Tipos de regímenes de almacenamiento
• Depósitos Aduaneros.(ver depósitos aduaneros en Asturias)
Puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades
aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse las mercancías por tiempo ilimitado
hasta que se les de un destino definitivo.
• Los depósitos aduaneros pueden ser:
 Públicos: Utilizables por cualquier persona (son los tipos “A”, “B” Y “F”).
 Privados: Reservados para el uso exclusivo del titular de las mercancías (son los tipos “C”, “D” Y “F”)
• Los beneficios obtenidos son:
 No aplicación de derechos arancelarios.
 No aplicación de políticas comerciales.
 No aplicación de IVA e IIEE.
 Cobro anticipado de restituciones a la exportación de productos agrícolas.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Tipos de regímenes de almacenamiento
• Depósitos Fiscales.
Se destinan únicamente para el almacenamientos de productos importados que estén sometidos al pago
de impuestos especiales (tabaco, alcohol, gasolina,etc.).
Durante el tiempo que permanezcan en estos depósitos se les exime de pagar los impuestos especiales y
el IVA, PERO DEBERÁN PAGAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS desde el primer momento.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Requisitos para la concesión:
• Zonas francas/depósitos francos.
Se solicitará por escrito ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
AEAT (Agencia Tributaria) aportando la siguiente documentación:
 Nombre o razón social, NIF y domicilio
 Descripción detallada de la ubicación, limites y características del cierre.
 Actividades de comercio exterior que pretende realizar.
 Mercancías que se pretende introducir y tratamientos que se pretenden realizar.
 Memoria de los tipos de actividades, tráficos y operaciones que se pretenden realizar.
 Descripción de los sistemas informáticos y contables para la gestión de la zona franca o
depósito franco.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL
 Requisitos para la concesión:
• Depósitos aduaneros
Se solicitará por escrito ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT
(Agencia Tributaria) aportando la siguiente documentación:
 Plano y descripción de las instalaciones propuestas para depósito.
 Copia del documento que acredite la disponibilidad de los mismos.
 Previsión anual en valor de las mercancías objeto de depósito.
 Sistema contable-informático conectado con la AEAT (entradas, inventario permanente de almacén y
procedimiento de salida).
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
 ¿Para que sirven los sistemas de calidad?
 Beneficios de utilizar los sistemas de calidad
 Tipos de sistemas de calidad:
 ISO 9000:
 ¿Qué es?
 Certificación : AENOR
 MODELO EFQM
 ¿Qué es?
 ¿Cómo funciona?
 Certificación: auto certificación + auditoría externa
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
 ¿Para que sirve los sistemas de calidad?
Los sistemas de calidad total en las empresas son un conjunto de medidas que se toman en el interior de
una organización para aumentar la calidad de los productos o servicios importantes para mejorar la
satisfacción del cliente.
 Ventajas de aplicar los sistemas de calidad:
 Para la organización:
 Optimización de los procesos, lo cual se logra a través de una clarificación de los objetivos generales. Todas las fases de la
producción están enlazadas y orientadas de forma coherente hacia el cumplimiento de las metas.
 Mejora la organización interna. Al aplicar métodos de comunicación más claros y eficaces entre las distintas fases de producción, la
relación entre los miembros de cada grupo es más fluida y las responsabilidades se asumen con mayor precisión.
 Flexibilidad ante el cambio. Un sistema de Gestión de Calidad permite la incorporación de variantes y modificaciones según cada
situación.
 Promueve el trabajo en equipo. Los sistemas de Gestión de Calidad no se pueden entender sin la intervención directa de cada uno
de los miembros que toman parte en los procesos. Esto aumenta la sensación de trabajo conjunto y la motivación.
 Para el cliente o consumidor:
 Productos mejor elaborados. La función de los estándares de calidad es velar por el cumplimiento de normas mínimas que
garanticen servicios y productos óptimos. En la medida en que las empresas se acojan a dichos estándares, las ofertas serán mejores.
 Refuerza su confianza. Al percatarse de que la empresa invierte en la Gestión de la Calidad, el cliente verá en ello un plus y, en el
mejor de los casos, creará una relación de fidelidad hacia la marca. En este caso, confianza es sinónimo de bienestar.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
 Tipos de sistemas de calidad:
Los 2 sistemas más conocidos de control de calidad son:
 Normas ISO 9000
 EFQM
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
Tipos de sistemas de calidad:
 ISO 9000:
¿Qué es?
 El ISO 9000 consiste en una serie de normas inherentes a la calidad y a la administración
continua de la calidad, que se aplica en las organizaciones, cualquiera sea su naturaleza, que
están dedicadas a la producción de bienes y de servicios.
 LA normalización tiene como objetivo la elaboración de una serie de especificaciones
técnicas, que son utilizadas por la empresa de manera voluntaria, como referencia para
probar y demostrar la calidad y seguridad de sus productos o servicios.
 Ante los clientes, el cumplimiento de la norma es garantía de que el producto adquirido
cumple con los estándares de calidad.
¿Cómo se certifica?: AENOR
El trabajo de certificación corre a cargo de entidades especiales que auditan a la empresa y en
función de ello emiten el certificado. Asimismo, estas organizaciones están controladas por
organismos locales que regulan su desempeño. En España el organismo certificador es AENOR.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
Tipos de sistemas de calidad:
 MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)
 ¿Qué es?
- Es un modelo de excelencia europeo, creado por 14 empresas europeas, establece que para que una
organización sea excelente, debe ser excelente en su liderazgo, en su política y estrategia, y en la gestión de las
personas, recursos y alianzas y procesos que en ella se realizan.
- La aplicación del modelo EFQM permite a cualquier tipo de organización realizar un análisis objetivo, riguroso y
estructurado de la actividad y los resultados que está obteniendo esta organización en relación con los 9
criterios del modelo EFQM.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
Tipos de sistemas de calidad:
 MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)
 ¿Cómo funciona?
- Se trata de un modelo no normativo , cuyo concepto fundamental es
la autoevaluación basada en un análisis detallado del funcionamiento del
sistema de gestión de la organización usando como guía los criterios del
modelo.
- La utilización sistemática y periódica del Modelo por parte del equipo directivo
permite a éste el establecimiento de planes de mejora basados en hechos
objetivos y la consecución de una visión común sobre las metas a alcanzar y las
herramientas a utilizar.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES.
IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES
Tipos de sistemas de calidad:
 MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)
 ¿Cómo se Certifica?: auto certificación + auditoría externa
El modelo EFQM se basa en la autoevaluación, y para aquellas empresas que desean
optar a un premio europeo de calidad, la evaluación se realiza por el Club Excelencia en
Gestión, que es una asociación privada sin ánimo de lucro que representa de
manera única y oficial a la EFQM en España.

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Unidad 1.normativa específica del almacenaje

  • 2. Marco legal del contrato de depósito  DEFINICIÓN. Contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de un bien al depositario para que se encargue de guardarlo y depositarlo, debiendo éste restituirlo cuando el depositante lo requiera. El art. 303 y sucesivos del código de Comercio, establecen los siguientes requisitos para que el depósito sea mercantil: o Que el depositario, al menos, sea comerciante. o Que los objetos depositados sean objeto de comercio. o Que el depósito constituya por si una operación mercantil, o que se haga como consecuencia de operaciones mercantiles. El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito (salvo pacto contrario) Si no se hubiese fijado la cuota de la retribución, se regulará según los usos del lugar donde se haya constituido el depósito.
  • 3. Marco legal del contrato de depósito CLASES DE CONTRATOS DE DEPÓSITO  Contrato de depósito regular. Por este contrato el depositante entrega al depositario la mercancía almacenar para que se la guarde y se la restituya al término del mismo. Para que el depósito sea mercantil deben cumplirse las características ya mencionadas.  Contrato de depósito irregular. En este caso el depositante entrega un objeto al depositario para que al término del contrato le devuelva OTRO objeto de la misma especie o cantidad. Las características para que se considere mercantil son las mismas. Ejemplo de contrato de depósito
  • 4. Marco legal del contrato de depósito OBLIGACIONES DE LAS PARTES El depositario debe:  Conservar la mercancía objeto de depósito, y devolverla con los aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se lo pida.  Responder ante el depositario de los daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran:  por su negligencia en la conservación  Por los que provengan de la naturaleza o vicios de la mercancía, si no hace lo necesario para evitarlos o remediarlos , o no da aviso al depositante en cuanto se manifiesten. Ejemplo: El Sr. Martínez ha realizado un contrato de depósito con el Sr. Pérez sobre muebles de un salón. El Sr. Pérez los ha guardado en un lugar con humedad y el mobiliario se ha deteriorado. El Sr. Pérez responderá de estos perjuicios ocasionados al no llevar a cabo de forma correcta la custodia de la mercancía entregada.
  • 5. Marco legal de la actividad de almacenaje- distribución  DEFINICIÓN. La actividad de almacenista-distribuidor consiste en:  Recibir el depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes.  Realizar la función de almacenaje, manipulación, custodia, administración, control de existencias , preparación de pedidos, etc.  Gestionar la distribución de mercancías o bienes a las personas, en forma ,tiempo y lugar que los depositantes determinen (con vehículo propio o subcontratado). OPERADOR LOGÍSTICO: realizan actividades más completas que los meros almacenistas (pueden gestionar materias primas y abarcan todos los medios de transporte. Esta figura no tiene una regulación legal, por lo que es importante que en el contrato se estipulen las cláusulas a aplicar , remarcando las responsabilidades de las partes.
  • 6. Marco legal de la actividad de almacenaje- distribución  Condiciones de acceso a la profesión de almacenista-distribuidor Los requisitos para obtener la autorización administrativa son:  Capacitación profesional y capacidad económica suficientemente acreditada.  Disponer de un local adecuado en cuanto a superficie y con los medios técnicos necesarios, distinto al de su domicilio, abierto al público, y dedicado en exclusiva a las actividades de transporte.  Contratar un seguro de las mercancías que cubra los posibles daños que pudieran sufrir durante el almacenamiento.
  • 7. La Unión Europea INSTITUCIONES Parlamento Consejo Comisión Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al almacén y al almacenaje de las mercancías
  • 8. Normas de aplicación en todos los estados miembros. No es necesario transponerlos al Derecho nacional. Debe aplicarse completamente en la UE Marcan objetivos Plazo para adoptarlos Transponerlos al Derecho nacional Obligatorias (vinculante para aquellos a los que se dirige). Alcance particular Textos de orientación (no vinculante) Valoraciones de orden político y moral Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al almacén y al almacenaje de las mercancías
  • 9. http://europa.eu/legislation_summaries/transport/bodies_objectives/l24207_en.htm Determinar puntos de estrangulamiento. Aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. Establecimiento de una certificación europea. Elaboración de indicadores estadísticos. Mejora de la utilización de las infraestructuras. Instauración de una etiqueta de calidad. Simplificación de las cadenas multimodales. Promoción de una estructura reglamentaria multimodal a nivel mundial Establecimiento de normas de carga europeas objetivos Interpretación de la normativa nacional y europea aplicable al almacén y al almacenaje de las mercancías
  • 10. Marco legal de la actividad de almacenaje- distribución  Actividades: 1. Busca 4 operadores logísticos con base en Asturias e indica cuales son los principales servicios que ofrecen. 2. Busca que es un operador 3PL y 4PL ¿Cuál es la diferencia entre ambos?. 3. Para poder operar como empresa de transporte, debemos obtener la autorización como operador de transportes de mercancías: a. ¿A qué organismo debo acudir para solicitarlo en Asturias? b. ¿qué vías disponemos para realizar el trámite de solicitud? c. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?(para poder solicitar la autorización) d. ¿Qué documentación vas a necesitar?
  • 11. Marco legal de la actividad de almacenaje- distribución  Actividades (solución): 1. Busca 4 operadores logísticos que operen en Asturias. http://www.itransportes.com/transportes-operadores-logisticos-asturias-vsubservprov-1731-6.html 1. Busca que es un operador 3PL. http://www.atoxgrupo.com/website/noticias/3pl-y-4pl 3. Para obtener la autorización como operador de transportes de mercancías en Asturias: a. ¿Cómo puedo realizar el trámite? b. ¿A qué organismo debo acudir para solicitarlo? c. Cuáles son los requisitos que debo cumplir? d. ¿Qué documentación vas a necesitar? https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=02d37 99a28d4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=1bc093a312660210VgnVCM100000b0030a0aRCR D&i18n.http.lang=es&canalSeleccionado=1
  • 12. 3PL 3PL significa “Third Party Logistics”, en español “Logística de terceros” o “Logística tercerizada”, es decir, la externalización u outsourcing de la logística a un operador externo.  Típicamente, un operador 3PL proporciona servicios de transporte y almacenaje a un fabricante, como actor intermedio entre éste y sus clientes. Pero el operador 3PL no es propietario de los bienes que almacena y distribuye.  El fabricante sigue gestionando su propia logística, puesto que los pedidos y facturas son administrados en última instancia por el propio fabricante.  Un operador 3PL es un proveedor de funciones logísticas que permite optimizar parte de la gestión de la cadena de suministro del fabricante, el cual quedará liberado de tener que disponer de su propia flota de vehículos y de sus propios almacenes.
  • 13. 4PL Se puede definir 4PL (“Fourth Party Logistics”), también llamado LLP (“Lead Logistics Provider”), como un operador logístico que no dispone de recursos físicos propios (flotas, almacenes, etc.).  Proporciona servicios logísticos de consultoría, planificación, integración de nuevas tecnologías, gestión, localización, etc., y delega la ejecución de las funciones físicas en aquellos operadores 3PL más adecuados para cada caso.  Un operador 4PL actúa como interfaz único entre el fabricante y su cadena de suministro. Idealmente, el operador asumiría por completo la gestión de toda la cadena de suministro del contratante.  La dependencia del fabricante en su operador logístico es mucho mayor y debido a ello se suelen establecer relaciones a largo plazo con los operadores 4PL.
  • 14. DIFERENCIAS ENTRE 3PL Y4PL  Un operador 4PL debería ser independiente, al no disponer de activos físicos que rentabilizar (a diferencia de los 3PL), centrándose en alcanzar la máxima eficiencia en la gestión de la cadena de suministro.  El operador 4PL manejará una red de operadores 3PL y así podrá delegar la ejecución de las funciones logísticas en los operadores 3PL que más se adecúen a cada caso. En la práctica, hay muchos casos en los que las fronteras entre ser 3PL o 4PL son más difusas. Los operadores 3PL han tenido que continuar siendo competitivos ofreciendo cada vez mayores servicios que, en ocasiones, pueden solaparse con lo que un operador 4PL ofrece. Ventajas del outsourcing 3PL y 4PL.
  • 15. TRABAJO normativa específica para mercancías especiales:  Mercancías peligrosas  Alimentos  Regímenes de almacenamiento en comercio internacional  Implantación de sistemas de calidad en el almacén.
  • 16. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  ¿Qué son?  ¿Cómo se clasifican?  Normativa en función del tipo de transporte • Internacional (carretera, marítimo, ferrocarril,…) • Nacional  Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas: • Específicas de las mercancías peligrosas • Normativa general del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
  • 17. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  ¿Qué son? El RD 387/1996 de 1 de marzo por las que se aprueban las directrices básicas de planificación de la Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas lo define como: Toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporta, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, etc. En cantidades que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas o puedan causar daños materiales o al medio ambiente.
  • 18. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  ¿Cómo se clasifican? La ONU clasifica las mercancías peligrosas en función de las clases de peligrosidad. Ejemplo:
  • 19. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  ¿Cómo se clasifican?
  • 20. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  Normativa en función del tipo de transporte 1. Internacional. Podemos destacar los siguientes convenios internacionales en función del tipo de transporte utilizado:  Por carretera: Acuerdo ADR  Por vía marítima: Libro Naranja de las Naciones Unidas (códigos IMDG)  Por medio aéreo: Se legisla a través del IATA (Asociación Internacional del Transporte Aéreo) y la OACI (Organización Internacional del a Aviación Civil).  Por ferrocarril: Se regula a través del RID
  • 21. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  Normativa en función del tipo de transporte 2. Nacional. Entre otras podemos destacar:  La Orden Ministerial 18/7/91 sobre el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.  EL RD 379/2001 de 6 de abril por el que se regula el almacenamiento de productos químicos
  • 22. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas: I. Específicas de las mercancías peligrosas.  El almacén estará alejado de los cursos de agua y deben evitarse posibles inundaciones .(EJ. Fukushima).  Si se almacenan productos tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados. Mejor alejados de zonas urbanas.  Se dispondrá de los medios necesarios que minimicen los riesgos (ejemplo venta de material pirotécnico).  Evitar la existencia de productos y envases combustibles cercanos a la parte externa del almacén (palés, cartón, etc.).  Es preferible que los almacenes sean de una sola planta y que posean ventilación con salida al exterior.  El almacén estará construido con materiales no combustibles, estará bien protegido contra la humedad y las temperaturas extremas.
  • 23. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. MERCANCÍAS PELIGROSAS  Variables a tener en cuenta para el almacenaje de mercancías peligrosas: II. Normativa general del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Algunas de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo son:  La instalación eléctrica se ajustará a la normativa vigente.  La iluminación permitirá realizar las actividades sin riesgo.  Se dispondrá del material y local para la prestación de primeros auxilios.  El suelo será estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.  Aberturas y desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán con barandilla u otros sistemas de seguridad.  La anchura mínima de puertas interiores será de 80cm y las exteriores de 1m  Las vías de circulación de vehículos deberán de pasar a distancia suficiente de puertas , circulación de peatones, pasillos, etc.  Los muelles de carga deberán tener al menos una salida.  Las puertas abrirán hacia fuera, servirán de cortafuegos, estará libres de obstáculos y perfectamente señalizadas.  Los almacenes estarán equipados con los dispositivos necesarios para combatir los incendios.
  • 24. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  ¿Qué se considera como alimento ultra congelado?  Normativa que regula el almacenamiento de alimentos I. Legislación europea (reglamentos). Ej. Principios básicos en materia de higiene alimentaria. II. Legislación nacional (Reales Decretos). Ej. Regulación de la venta y almacenaje de productos ultra congelados. Ej. Regulación del etiquetado de productos ultra congelados.
  • 25. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  ¿Qué se considera como alimento ultra congelado? El RD 1109/1991 establece como alimento ultra congelado aquel:  Que haya sido sometido a un proceso adecuado de congelación denominado congelación rápida, que permita llegar al alimento a la zona de máxima cristalización en el menor tiempo posible.  Que la temperatura de los productos en todas sus partes se mantenga ininterrumpidamente a temperaturas iguales o inferiores a -18ºC.  Que sean comercializados de modo que indiquen que son ultracongelados.
  • 26. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  Normativa que regula el almacenamiento de alimentos: I. Legislación europea (reglamentos).  Reglamento 37/2005, de la Comisión, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultra congelados destinados al consumo humano.  Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y Consejo, relativo a los Principios básicos en materia de higiene de los productos alimenticios. Así establece:  El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria.  Se debe garantizar la seguridad alimentaria desde el origen del producto (trazabilidad).  La importancia de no romper la cadena de frío en el almacenamiento, transporte y venta de los productos alimenticios, en especial de los congelados.  Obligación de aplicar los procedimientos basados en los Principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) establecidos por la FAO (Food and Agriculture Organization de la ONU)  Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y Consejo, por el que se establecen las normas de higiene de los alimentos de origen animal. Recuerda que los Reglamentos europeos son de obligado cumplimiento en las legislaciones nacionales desde el momento en el que se aprueban en las instituciones comunitarias.
  • 27. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  Normativa que regula el almacenamiento de alimentos: II. Legislación nacional (Reales Decretos).  Real Decreto 176/2013 por el que se derogan determinadas reglamentaciones técnico- sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.  Real Decreto 1109/1991 por el que se aprueba la norma general relativa a alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana. Este R.D. regula ente otras:  La definición de alimento ultra congelado (ya visto).  Como deben ser las materias primas y equipos técnico utilizados.  Cuales son las sustancias congelantes autorizadas que pueden estar en contacto con los alimentos (aire, hidrógeno y anhídrido carbónico).  Temperatura y tolerancias (-18ªC con tolerancia de +/-3ºC).  Como será el almacenamiento, transporte y distribución de los alimentos ultra congelados.  Envase y etiquetado.
  • 28. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  Normativa que regula el almacenamiento de alimentos: II. Legislación nacional (Reales Decretos).  Real Decreto 1109/1991 da las siguientes indicaciones en relación al etiquetado de productos ultra congelados:  Se indicará expresamente “ultra congelado” o “congelado rápidamente”  La fecha de duración mínima deberá ir acompañada del período que puede ser almacenada, y la indicación de la temperatura de conservación.  Una mención que permita identificar el lote.  La leyenda “ no congelar de nuevo tras la congelación” u otra similar.
  • 29. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS  Normativa que regula el almacenamiento de alimentos: II. Legislación nacional (Reales Decretos).  Real Decreto 1109/1991 da las siguientes indicaciones en relación al etiquetado de productos ultra congelados: El etiquetado de productos ultra congelados no destinados al consumidor , incluirán únicamente las siguientes indicaciones obligatorias:  Incluir en la denominación de venta la palabra “ultracongelado” o “congelado rápidamente”  La cantidad neta expresada en und. de masa.  La mención que permita identificar el lote.  Nombre o razón social del fabricante o envasador, o el de un vendedor establecido en la UE, además de su domicilio. Estas menciones se incluirán en el embalaje, recipiente, envase o etiqueta unida al producto.
  • 30. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  ¿Qué son?  Tipos de regímenes de almacenamiento  Zonas Francas  Depósitos Francos  Depósitos aduaneros  Depósitos fiscales  Requisitos para la concesión.  Zonas francas y depósitos francos  Depósitos aduaneros
  • 31. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  ¿Qué son? Son áreas específicas que permiten que los productos importados queden exentos temporalmente (mientras permanezcan en las mismas) del pago del arancel, IVA e Impuestos Especiales.  Son áreas perfectamente delimitadas.  Las mercancías pueden permanecer en ellas por tiempo ilimitado.  Cada país tiene plena libertad para establecer aquellas que considere convenientes.
  • 32. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Tipos de regímenes de almacenamiento • Zonas francas. Zonas del territorio aduanero comunitario, separados del mismo en el que se pueden introducir mercancías pudiendo permanecer por tiempo ilimitado. La mercancía permanece en estas zonas como si no hubiese entrado en el país, pudiendo realizarse con dicha mercancía actividades de transformación o almacenaje. Existen 2 tipos de zonas francas: a) Z. Francas de control de tipo I. El control se basa en que la zona esté cercada y vigilada. b) Z. Francas de tipo II. donde los controles se basan en las formalidades efectuadas conforme al régimen de depósito aduanero. Las Zonas Francas que existen actualmente en España: * Barcelona, * Cádiz, * Las Palmas G. Canaria, * Vigo.
  • 33. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Tipos de regímenes de almacenamiento • Depósitos Francos. Presentan las mismas características que las zonas francas, pero en este caso NO se permite la realización de actividades de transformación. Tienen dimensión más pequeña que las zonas francas, pero también permiten la instalación de empresas. Los depósitos francos que existen actualmente en España: * Algeciras *Alicante * Bilbao * Cartagena * Gijón * La Coruña * Las Palmas de Gran Canaria * Madrid-Aeropuerto * Málaga * Pasajes * Santander * Sevilla * Tarragona * Valencia * Villafría (Burgos) * Zaragoza
  • 34. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Tipos de regímenes de almacenamiento • Depósitos Aduaneros.(ver depósitos aduaneros en Asturias) Puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse las mercancías por tiempo ilimitado hasta que se les de un destino definitivo. • Los depósitos aduaneros pueden ser:  Públicos: Utilizables por cualquier persona (son los tipos “A”, “B” Y “F”).  Privados: Reservados para el uso exclusivo del titular de las mercancías (son los tipos “C”, “D” Y “F”) • Los beneficios obtenidos son:  No aplicación de derechos arancelarios.  No aplicación de políticas comerciales.  No aplicación de IVA e IIEE.  Cobro anticipado de restituciones a la exportación de productos agrícolas.
  • 35. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Tipos de regímenes de almacenamiento • Depósitos Fiscales. Se destinan únicamente para el almacenamientos de productos importados que estén sometidos al pago de impuestos especiales (tabaco, alcohol, gasolina,etc.). Durante el tiempo que permanezcan en estos depósitos se les exime de pagar los impuestos especiales y el IVA, PERO DEBERÁN PAGAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS desde el primer momento.
  • 36. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Requisitos para la concesión: • Zonas francas/depósitos francos. Se solicitará por escrito ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (Agencia Tributaria) aportando la siguiente documentación:  Nombre o razón social, NIF y domicilio  Descripción detallada de la ubicación, limites y características del cierre.  Actividades de comercio exterior que pretende realizar.  Mercancías que se pretende introducir y tratamientos que se pretenden realizar.  Memoria de los tipos de actividades, tráficos y operaciones que se pretenden realizar.  Descripción de los sistemas informáticos y contables para la gestión de la zona franca o depósito franco.
  • 37. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. REGIMENES DE ALMACENAMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL  Requisitos para la concesión: • Depósitos aduaneros Se solicitará por escrito ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (Agencia Tributaria) aportando la siguiente documentación:  Plano y descripción de las instalaciones propuestas para depósito.  Copia del documento que acredite la disponibilidad de los mismos.  Previsión anual en valor de las mercancías objeto de depósito.  Sistema contable-informático conectado con la AEAT (entradas, inventario permanente de almacén y procedimiento de salida).
  • 38. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES  ¿Para que sirven los sistemas de calidad?  Beneficios de utilizar los sistemas de calidad  Tipos de sistemas de calidad:  ISO 9000:  ¿Qué es?  Certificación : AENOR  MODELO EFQM  ¿Qué es?  ¿Cómo funciona?  Certificación: auto certificación + auditoría externa
  • 39. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES  ¿Para que sirve los sistemas de calidad? Los sistemas de calidad total en las empresas son un conjunto de medidas que se toman en el interior de una organización para aumentar la calidad de los productos o servicios importantes para mejorar la satisfacción del cliente.  Ventajas de aplicar los sistemas de calidad:  Para la organización:  Optimización de los procesos, lo cual se logra a través de una clarificación de los objetivos generales. Todas las fases de la producción están enlazadas y orientadas de forma coherente hacia el cumplimiento de las metas.  Mejora la organización interna. Al aplicar métodos de comunicación más claros y eficaces entre las distintas fases de producción, la relación entre los miembros de cada grupo es más fluida y las responsabilidades se asumen con mayor precisión.  Flexibilidad ante el cambio. Un sistema de Gestión de Calidad permite la incorporación de variantes y modificaciones según cada situación.  Promueve el trabajo en equipo. Los sistemas de Gestión de Calidad no se pueden entender sin la intervención directa de cada uno de los miembros que toman parte en los procesos. Esto aumenta la sensación de trabajo conjunto y la motivación.  Para el cliente o consumidor:  Productos mejor elaborados. La función de los estándares de calidad es velar por el cumplimiento de normas mínimas que garanticen servicios y productos óptimos. En la medida en que las empresas se acojan a dichos estándares, las ofertas serán mejores.  Refuerza su confianza. Al percatarse de que la empresa invierte en la Gestión de la Calidad, el cliente verá en ello un plus y, en el mejor de los casos, creará una relación de fidelidad hacia la marca. En este caso, confianza es sinónimo de bienestar.
  • 40. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES  Tipos de sistemas de calidad: Los 2 sistemas más conocidos de control de calidad son:  Normas ISO 9000  EFQM
  • 41. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES Tipos de sistemas de calidad:  ISO 9000: ¿Qué es?  El ISO 9000 consiste en una serie de normas inherentes a la calidad y a la administración continua de la calidad, que se aplica en las organizaciones, cualquiera sea su naturaleza, que están dedicadas a la producción de bienes y de servicios.  LA normalización tiene como objetivo la elaboración de una serie de especificaciones técnicas, que son utilizadas por la empresa de manera voluntaria, como referencia para probar y demostrar la calidad y seguridad de sus productos o servicios.  Ante los clientes, el cumplimiento de la norma es garantía de que el producto adquirido cumple con los estándares de calidad. ¿Cómo se certifica?: AENOR El trabajo de certificación corre a cargo de entidades especiales que auditan a la empresa y en función de ello emiten el certificado. Asimismo, estas organizaciones están controladas por organismos locales que regulan su desempeño. En España el organismo certificador es AENOR.
  • 42. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES Tipos de sistemas de calidad:  MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)  ¿Qué es? - Es un modelo de excelencia europeo, creado por 14 empresas europeas, establece que para que una organización sea excelente, debe ser excelente en su liderazgo, en su política y estrategia, y en la gestión de las personas, recursos y alianzas y procesos que en ella se realizan. - La aplicación del modelo EFQM permite a cualquier tipo de organización realizar un análisis objetivo, riguroso y estructurado de la actividad y los resultados que está obteniendo esta organización en relación con los 9 criterios del modelo EFQM.
  • 43. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES Tipos de sistemas de calidad:  MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)  ¿Cómo funciona? - Se trata de un modelo no normativo , cuyo concepto fundamental es la autoevaluación basada en un análisis detallado del funcionamiento del sistema de gestión de la organización usando como guía los criterios del modelo. - La utilización sistemática y periódica del Modelo por parte del equipo directivo permite a éste el establecimiento de planes de mejora basados en hechos objetivos y la consecución de una visión común sobre las metas a alcanzar y las herramientas a utilizar.
  • 44. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MERCANCÍAS ESPECIALES. IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS ALMACENES Tipos de sistemas de calidad:  MODELO EFQM (European Foundation for Quality Management)  ¿Cómo se Certifica?: auto certificación + auditoría externa El modelo EFQM se basa en la autoevaluación, y para aquellas empresas que desean optar a un premio europeo de calidad, la evaluación se realiza por el Club Excelencia en Gestión, que es una asociación privada sin ánimo de lucro que representa de manera única y oficial a la EFQM en España.