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El Operador Logístico y de Transporte
Obligaciones Legales en el ámbito Administrativo
Relación con proveedor de Transporte
17 de marzo de 2015
Síntoma común entre empresas y
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“A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a
las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar,
por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento,
transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan
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infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos..” Art. 122.
Ley 9/2013. Mod. LOTT.
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El Operador Logístico y de Transporte
“Art. 119. 1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de
transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de
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autorización de operador de transporte.” Ley 9/2013. Mod. LOTT.
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“Art. 119. 3. “[…] Los titulares de la autorización de operador de
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•El transportista debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de
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•Cualquier actividad (almacenamiento, distribución o transporte)
•Competencia Comunidades Autónoma, si bien se traslada los datos a
un Registro General de la AESAN.
•¿Y el transportista? Si tiene un vehículo unido a la caja deberá
registrarse, si por el contrario es una cabeza tractora no será necesario.
Además debemos estar atentos a la normativa aplicable
a cada tipo de producto, con especial precaución si
almacenamos a granel o en frío/congelado.
Más información en:
http://aesan.msssi.gob.es/AES
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Jornada Responsabilidad Legal Operador de Transporte - Santiago Mallo. 2 de 2

  • 1. El Operador Logístico y de Transporte Obligaciones Legales en el ámbito Administrativo Relación con proveedor de Transporte 17 de marzo de 2015
  • 2. Síntoma común entre empresas y empresarios del sector logístico. Más de 100.000 normas en España Diagnóstico: Cefalea aguda motivada por la hemorragia legislativa de los Gobiernos (UE/Estatal/CCAA). DOLOR DE CABEZA
  • 3. Tratamiento 1. Análisis de la actividad, línea de negocio o petición del cliente que vamos a emprender y desarrollar. • El Sector Logístico y de Transporte es el aparato circulatorio de la economía, todas las mercancías son susceptibles de ser gestionadas y transportadas por un Operador Logístico y de Transporte. 2. Atención especial a: mercancía peligrosa (ADR), mercancía en frio, perecederos alimenticios, residuos, armas, etc. 3. Seguimiento a normativa específica del sector logístico (?) y de transporte. 4. Obtener cuantos certificados o autorizaciones sean necesarias, ¿son todos necesarios? • Registro Alimenticio – Transporte. • Registro de Residuos. Identificación de Vehículos. • Autorizaciones de Operador de Transporte (OT) • Autorización de Transporte Público de Mercancías (MDP/MDL). • Autorización Postal. • y un largo etcétera.
  • 4. El Operador Logístico y de Transporte También podemos encontrar las definiciones de Agencia de Transporte (ya no distingue fraccionada/completa), Transitario o Almacenista-Distribuidor. Art. 120 y ss. LOTT. “A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos..” Art. 122. Ley 9/2013. Mod. LOTT. DefiniciónDefinición ¿Qué consecuencias tiene?
  • 5. El Operador Logístico y de Transporte “Art. 119. 1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de transporte.” Ley 9/2013. Mod. LOTT. MercantilMercantil “Art. 119. 3. “[…] Los titulares de la autorización de operador de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el demandante del servicio como con el transportista que vaya a realizarlo[…].” Ley 9/2013. Mod. LOTT. Conclusión: Sólo sí contratamos transporte directamente necesitamos una Autorización OT
  • 6. El Operador Logístico y de Transporte • La autorización de transporte público de mercancías si se cumplen los mismos requisitos que la OT no será necesaria ambas autorizaciones (modificación 2013). • ¿Y si tengo vehículos? • No necesaria para menos de 2tn de MMA No OT. • Ligeros 2-3,5tnMMA. Registro (autorización 1.3.g. ET) • Pesado más de 3,5tn MMA. Autorización. Requisitos para su acceso:
  • 7. Entonces... ¿De qué soy responsable? • BAREMO SANCIONADOR DE LA LOTT/ROTT • http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833
  • 8. CARTA DE PORTE / POD / DOCUMENTO DE CONTROL Documento de Control. [Orden Ministerial 2861/2013] •De carácter obligatorio. •Excepciones: • Aquellos transportes que no requieren autorización. • Paquetería (ojo sólo en reparto/recogida). Contenido mínimo: Identificación transportista efectivo, matricula, Origen/destino mercancía, fecha de transporte, naturaleza y peso de la mercancía, cargador contractual. • Problemas con la naturaleza de la mercancía. • ¿Quién es el cargador contractual si hay subcontratación de transporte? Resolución de coordinación 1/2013. El responsable será el transportista que subcontrata y no el cargador o operador que hizo el encargo del transporte.
  • 9. Una breve referencia a distintos tipos de transporte: Perecederos y alimentos: •El transportista debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas de Transporte de Alimentos. •Cualquier actividad (almacenamiento, distribución o transporte) •Competencia Comunidades Autónoma, si bien se traslada los datos a un Registro General de la AESAN. •¿Y el transportista? Si tiene un vehículo unido a la caja deberá registrarse, si por el contrario es una cabeza tractora no será necesario. Además debemos estar atentos a la normativa aplicable a cada tipo de producto, con especial precaución si almacenamos a granel o en frío/congelado. Más información en: http://aesan.msssi.gob.es/AES AN/web/legislacion/subseccion /general.shtml
  • 10. Fármacos y material sanitario: •Normativa genérica para distribuidores y almacenes pero incluye al almacén por contrato ¿Operador logístico?. •Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. •Almacén contratado: Se toma la autorización del distribuidor pero debe cumplir con todas las obligaciones del titular. Residuos: •Competencia Comunidades Autónomas pero legislación Estatal. •En puridad, necesidad de registrarse como operador autorizado. •No en carga fraccionada. •Definición de residuo Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. “sustancia u objeto desechable o que se desee desechar”. •Sólo gestores autorizados. ¿Paquetería?
  • 11. Mercancía Peligrosa: •Norma ADR. En vigor 2013. En borrador 2015. •Capacitación especial: • Consejero de Seguridad – Responsabilidad y Comunicación. •Sanciones conforme a LOTT/ROTT. •También especial referencia a Ley de Responsabilidad Medioambiental. Próximamente Garantías financieras.
  • 12. OPERADOR DE TRANSPORTE – POSTAL Si se presta servicio dentro del SPU o fuera del SPU (hasta 20Kg paquete postal según ley). Autorización administrativa singular. Deber de información a la Comisión Nacional del Sector Postal, ahora Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio universal postal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. OPERADOR LOGÍSTICO ¿Alguna diferencia sobre logística en centro (in-house) o externalizada? Si el transporte es contratado por el cliente, ¿me afecta del mismo modo todo lo que hemos visto?
  • 13. Pregunta ¿Es obligatorio la rotulación identificando a la empresas de los vehículos de transporte?
  • 14. CONCLUSIONESCONCLUSIONES • Inseguridad Jurídica para el desarrollo de la actividad. Profusa normativa y cambiante. • Según el tipo de cliente / mercancía deberemos estar al corriente de las obligaciones legales para ese tipo de mercancía concreta. • Estar en posesión de todas las autorizaciones que necesitemos, pero sólo si las necesitamos.