La Jornada Responsabilidad Legal del Operador Logístico, celebrada en el Instituto Logístico Tajamar, el 17 de Marzo en colaboración con LÓGICA, UNO y subvencionada por el Ministerio de Fomento. Santiago Mallo, subdirector general de UNO.
http://www.institutologisticotajamar.es/
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Jornada Responsabilidad Legal Operador de Transporte - Santiago Mallo. 2 de 2
1. El Operador Logístico y de Transporte
Obligaciones Legales en el ámbito Administrativo
Relación con proveedor de Transporte
17 de marzo de 2015
2. Síntoma común entre empresas y
empresarios del sector logístico.
Más de
100.000
normas en
España
Diagnóstico:
Cefalea aguda motivada por la hemorragia
legislativa de los Gobiernos
(UE/Estatal/CCAA).
DOLOR DE CABEZA
3. Tratamiento
1. Análisis de la actividad, línea de negocio o petición del cliente que
vamos a emprender y desarrollar.
• El Sector Logístico y de Transporte es el aparato circulatorio de la economía,
todas las mercancías son susceptibles de ser gestionadas y transportadas por un
Operador Logístico y de Transporte.
2. Atención especial a: mercancía peligrosa (ADR), mercancía en frio,
perecederos alimenticios, residuos, armas, etc.
3. Seguimiento a normativa específica del sector logístico (?) y de
transporte.
4. Obtener cuantos certificados o autorizaciones sean necesarias, ¿son
todos necesarios?
• Registro Alimenticio – Transporte.
• Registro de Residuos. Identificación de Vehículos.
• Autorizaciones de Operador de Transporte (OT)
• Autorización de Transporte Público de Mercancías (MDP/MDL).
• Autorización Postal.
• y un largo etcétera.
4. El Operador Logístico y de Transporte
También podemos encontrar las definiciones de Agencia de
Transporte (ya no distingue fraccionada/completa), Transitario o
Almacenista-Distribuidor. Art. 120 y ss. LOTT.
“A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a
las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar,
por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento,
transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan
sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.
En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar
infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos..” Art. 122.
Ley 9/2013. Mod. LOTT.
DefiniciónDefinición
¿Qué consecuencias tiene?
5. El Operador Logístico y de Transporte
“Art. 119. 1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de
transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de
agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor,
operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una
autorización de operador de transporte.” Ley 9/2013. Mod. LOTT.
MercantilMercantil
“Art. 119. 3. “[…] Los titulares de la autorización de operador de
transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el
demandante del servicio como con el transportista que vaya a
realizarlo[…].” Ley 9/2013. Mod. LOTT.
Conclusión: Sólo sí contratamos transporte directamente
necesitamos una Autorización OT
6. El Operador Logístico y de Transporte
• La autorización de transporte público de mercancías si se
cumplen los mismos requisitos que la OT no será necesaria
ambas autorizaciones (modificación 2013).
• ¿Y si tengo vehículos?
• No necesaria para menos de 2tn de MMA No OT.
• Ligeros 2-3,5tnMMA. Registro (autorización 1.3.g. ET)
• Pesado más de 3,5tn MMA. Autorización.
Requisitos para su acceso:
7. Entonces... ¿De qué soy responsable?
• BAREMO SANCIONADOR DE LA LOTT/ROTT
• http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833
8. CARTA DE PORTE / POD / DOCUMENTO DE CONTROL
Documento de Control. [Orden Ministerial 2861/2013]
•De carácter obligatorio.
•Excepciones:
• Aquellos transportes que no requieren autorización.
• Paquetería (ojo sólo en reparto/recogida).
Contenido mínimo:
Identificación transportista efectivo, matricula, Origen/destino
mercancía, fecha de transporte, naturaleza y peso de la
mercancía, cargador contractual.
• Problemas con la naturaleza de la mercancía.
• ¿Quién es el cargador contractual si hay subcontratación de
transporte? Resolución de coordinación 1/2013. El responsable será
el transportista que subcontrata y no el cargador o operador que hizo el
encargo del transporte.
9. Una breve referencia a distintos tipos de transporte:
Perecederos y alimentos:
•El transportista debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de
Empresas de Transporte de Alimentos.
•Cualquier actividad (almacenamiento, distribución o transporte)
•Competencia Comunidades Autónoma, si bien se traslada los datos a
un Registro General de la AESAN.
•¿Y el transportista? Si tiene un vehículo unido a la caja deberá
registrarse, si por el contrario es una cabeza tractora no será necesario.
Además debemos estar atentos a la normativa aplicable
a cada tipo de producto, con especial precaución si
almacenamos a granel o en frío/congelado.
Más información en:
http://aesan.msssi.gob.es/AES
AN/web/legislacion/subseccion
/general.shtml
10. Fármacos y material sanitario:
•Normativa genérica para distribuidores y almacenes pero incluye al
almacén por contrato ¿Operador logístico?.
•Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de
medicamentos de uso humano.
•Almacén contratado: Se toma la autorización del distribuidor pero debe
cumplir con todas las obligaciones del titular.
Residuos:
•Competencia Comunidades Autónomas pero legislación Estatal.
•En puridad, necesidad de registrarse como operador autorizado.
•No en carga fraccionada.
•Definición de residuo Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. “sustancia u objeto desechable o que se desee
desechar”.
•Sólo gestores autorizados. ¿Paquetería?
11. Mercancía Peligrosa:
•Norma ADR. En vigor 2013. En borrador 2015.
•Capacitación especial:
• Consejero de Seguridad – Responsabilidad y Comunicación.
•Sanciones conforme a LOTT/ROTT.
•También especial referencia a Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Próximamente Garantías financieras.
12. OPERADOR DE TRANSPORTE – POSTAL
Si se presta servicio dentro del SPU o fuera del SPU (hasta 20Kg paquete
postal según ley).
Autorización administrativa singular.
Deber de información a la Comisión Nacional del Sector Postal, ahora
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio universal postal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal.
OPERADOR LOGÍSTICO
¿Alguna diferencia sobre logística en centro (in-house) o
externalizada?
Si el transporte es contratado por el cliente, ¿me afecta del mismo
modo todo lo que hemos visto?
14. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
• Inseguridad Jurídica para el desarrollo de
la actividad. Profusa normativa y
cambiante.
• Según el tipo de cliente / mercancía
deberemos estar al corriente de las
obligaciones legales para ese tipo de
mercancía concreta.
• Estar en posesión de todas las
autorizaciones que necesitemos, pero
sólo si las necesitamos.