1. OBJETO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
RADIAN:
FACTURA ELECTRÓNICA
COMO TÍTULO VALOR
Reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como
título valor.
Aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que
sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación,
y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.
Es el sistema de información que permite la circulación y trazabilidad
de facturas electrónicas como título valor, en lo sucesivo factura
electrónica de venta - título valor, el tenedor legítimo y/o a través
mandatarios y/o operadores autorizados por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
La factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se
entiende irrevocablemente aceptada por en los siguientes casos:
• Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de
manera expresa el contenido de ésta, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
• Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su
contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por
escrito en documento electrónico.
DECRETO 1154 DEL
20 DE AGOSTO DE 2020
2. Serán sujetos autorizados para participar e interactuar con el RADIAN:
los sujetos determinados por la DIAN y en el rol de consulta y registro
los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica
y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, en los
términos y condiciones establecidos en este decreto.
Registro de eventos en el RADIAN: Las facturas electrónicas de venta
aceptadas y que tengan vocación de Circulación, deberán ser
registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así
mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura
electrónica de venta como título valor (tenencia del título, pago,
garantías sobre el título, etc.).
Quienes realicen el registro deberán:
1. Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al RADIAN y a
aquellos otros sistemas de los que disponga la DIAN.
ISO/lEC 27001, en su última versión vigente.
3. Adoptar procedimientos de transparencia, prevención y alerta a las
autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o
indirecta, de las operaciones que registren en el RADIAN como
instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades
Reglas particulares de los sistemas de negociación electrónica:
Se deberá dar aplicación a ciertas reglas particulares como estar
constituido como persona jurídica y dar cumplimiento a la ley
colombiana; Establecer políticas y procedimientos adecuados,
mecanismos de control interno y técnicas de administración y control
de riesgos; Establecer mecanismos de pago por la prestación de sus
servicios; Expedir un manual de usuario para la operación y un
reglamento para el funcionamiento del sistema de negociación
electrónica; Garantías de transparencia, entre otros.
FACTURA ELECTRÓNICA
COMO TÍTULO VALOR
DECRETO 1154 DEL
20 DE AGOSTO DE 2020