1. Piura, abril - 2011
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2. Temario:
1. Marco legal
2. Definición de IEPs
2.1 Con fin lucrativo
2.2 Sin fin lucrativo
2.3 Organización legal
3. Impuesto a la Renta
3.1 Inafectación
3.2 Exhoneración
3.3 Casos especiales
3.4 Beneficios Tributarios
4. Impuesto General a las Ventas
5. ITAN
6. ITF
7. Derechos arancelarios
8. Obligaciones formales
9. Impuesto Predial
10. Contribuciones a EsSalud y ONP
11. CASOS
3. Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º )
Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,
Decreto Legislativo Nro. 882
Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF
Relación de bienes y servicios inafectos al pago
del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo
Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-
EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto
Supremo Nro. 001-2004-EF
1. MARCO LEGAL
4. Son Instituciones Educativas Privadas aquellas:
- personas naturales,
- sucesiones indivisas,
- asociaciones de hecho de profesionales y similares y
- las organizaciones jurídicamente constituidas
que con o sin animo de lucro se dedican con carácter exclusivo a
la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles
y modalidades previstos por ley.
Base legal: Art.3° D.S. N° 047-97-EF (30.04.1997)
2. DEFINICION DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS
5. Están comprendidos:
• Centros y programas educativos particulares
(inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)
• Institutos y Escuelas Superiores Particulares,
• Universidades y Escuelas de Postgrado particulares
• Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.
2. DEFINICION DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS
Pueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos
6. 2.1 IEP con finalidad lucrativa
Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan
renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la
posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda
a disposición del dueño, titular, socios, asociados o
accionistas, entre otros.
2.2 IEP sin finalidad lucrativa
Las que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su
inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del
impuesto a la Renta.
En sus estatutos está previsto:
-Fines educativos
-La no distribución de utilidades, directa o indirectamente,
entre sus asociados
-Su patrimonio en caso de disolución, se destinará a los fines
educativos
7. Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a
realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de
fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas,
con o sin finalidad lucrativa.
2.3 Organización Legal de la IEP
A partir de la vigencia del D.Leg.882 (10.11.1996).
Deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas
previstas en el derecho común y en el régimen societario, se incluye
a Asoc. Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas
unipersonales.
Autorizadas anteriormente.
Las IEP bajo al ámbito del Ministerio de Educación se rigen por las
disposiciones de este, pudiendo reorganizarse o transformarse en
cualquier otra persona jurídica. (transformación inafecta de
impuestos)
8. 3. IMPUESTO A LA RENTA
Las Instituciones Educativas Particulares (IEPs)
generan rentas de tercera categoría,
aplicándosele las normas del Régimen General del
Impuesto a la Renta.
Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta
anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del
30%
9. Según el Art. 19 de la Constitución Politica del Peru
establece que las universidades, institutos superiores y
demas centros educativos constituidos conforme a las
normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural.
Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones
Educativas Privadas que generen ingresos que por ley
sean calificadas como utilidades, podra establecerse la
aplicación del Impuesto a la Renta.
3.1 INAFECTACION
10. Las Instituciones Educativas Públicas no se
encuentran afectas al Impuesto a la Renta
Los ingresos gravados de las Instituciones
Educativas Particulares serán considerados como
rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas
del Régimen General del Impuesto a la Renta.
3.1 INAFECTACION
11. Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines
específicos en el país, de fundaciones afectas y
asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de
constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines,
la educación, siempre que:
sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente,
entre sus asociados y,
en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se
destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines
señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley
del IR.
3.2 EXONERACION
IEP sin finalidad lucrativa
12. Las academias de preparación para el ingreso a las
universidades o a otras Instituciones de formación de nivel
superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones
educativas particulares , con excepción de la inafectación al pago
de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de
bienes. Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996).
No estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a
la Renta.
Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de
asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán
exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año
2011.
Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.3 CASOS ESPECIALES
13. Las universidades privadas constituidas bajo la forma
establecida en el artículo 6º de la Ley Universitaria se
encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el
31 de diciembre del año 2011, el mencionado artículo
establece que el excedente que resulte al término del
ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas
para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido
entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni
indirectamente.
Base legal:
Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 6º Ley Nº 23733.
3.3 CASOS ESPECIALES
Universidades constituidas de
acuerdo a la Ley Nº 23733
14. 3.3 CASOS ESPECIALES
Universidades constituidas o adecuadas
de acuerdo al D.Leg. Nº 882
Las universidades particulares creadas o adecuadas
conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta
rigiéndose por las normas del Régimen General.
Base legal: Art. 11º D.Leg. Nº 882.
15. Las universidades están facultadas para
extender su acción educativa a favor de quienes no son
sus estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades
de promoción y difusión de cultura general y estudios de
carácter profesional que pueden conducir a una
certificación. En virtud a esta facultad cada universidad
podrá crear los llamados Centros de Extensión
Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros;
asimismo, podrán crear Centros Preuniversitarios cuya
organización y funcionamiento estará determinada por el
estatuto y reglamento de la universidad respectiva.
Base legal: Art. 68º y 69º Ley Nº 23733 Ley Universitaria.
3.3 CASOS ESPECIALES
16. Las actividades educativas prestadas por las
Instituciones Educativas Privadas o Públicas mediante
cursos, seminarios y similares, comprende a aquellas
actividades educativas prestadas a:
• estudiantes regulares o no,
• con una certificación
• que estén dentro de los alcances de las normas y
• cuenten con la autorización respectiva
Por lo tanto, dichas actividades gozan también de la
inafectación del IGV, como por ejemplo cursos de
postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de
extensión, centros pre-universitarios, etc.
Base legal: Art. 1º D.S. Nº 081-2003-EF (07.06.2003).
17. Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del
2011 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones
con fines educativos y que sean destinadas a sus fines
específicos en el país y no se distribuya directa e
indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos
esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de
disolución, a cualquiera de sus fines contemplados en sus
estatutos.
Base legal:
Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R.
3.3 Caso de asociaciones o
fundaciones con fines educativos
IEP sin finalidad lucrativa
18. ¿QUÉ INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN
EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Las I.E. constituidas como asociaciones que no tienen
fines de lucro, y en tanto este previsto en sus estatutos que
en caso de disolución su patrimonio será cedido a otra
entidad con los mismos fines.
Instituciones educativas pertenecientes a la Iglesia católica
Las universidades privadas constituidas bajo la forma
jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 23733.
19. CREDITO POR REINVERSIÓN
Las instituciones educativas que reinviertan total o
parcialmente su renta en sí misma o en otras
instituciones educativas particulares constituidas en el
país, tendrán derecho a un crédito tributario por
reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.
La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y
equipamiento didácticos, exclusivos para los fines
educativos y de investigación, así como para las becas
de estudios (Anexo 1 del Decreto Supremo Nro. 047-97-
EF)
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
20. ANEXO 1
RELACION DE BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL
BENEFICIO DE REINVERSION
a) Inmuebles y bienes de capital exclusivamente para
la prestación del servicio educativo.
b) Becas.
c) Libros, folletos, revistas y, en general, cualquier
publicación que apoye el proceso educativo,
presentado en medios impresos, magnéticos o
digitales.
d) Software para fines educativos.
e) Material didáctico.
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
21. El crédito en mención deberá estar sustentado en
un programa de inversión cuya ejecución no podrá
exceder de 5 años contados desde la fecha de inicio
de su ejecución y siempre que el mismo cumpla con
los requisitos señalados en el Decreto Supremo N°
047-97-EF.
Debe entenderse que el crédito de reinversión opera
sobre la renta neta de tercera categoría, lo cual
implica que la reinversión de la totalidad de su
utilidad generada en un ejercicio neutralizarán el
pago del impuesto a la renta anual.
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
22. Este crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto a
la Renta de la institución receptora o de la
reinversora, según sea el caso. La parte del
crédito no utilizado en un ejercicio podrá aplicarse
contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
El crédito obtenido en la ejecución de un programa
de reinversión también podrá ser aplicado contra los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
23. Los Programas de reinversión deberán ser presentados a la
autoridad competente del Sector Educación con copia a SUNAT
con una anticipación no menor a 10 días hábiles al vencimiento del
plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión se entenderán
automáticamente aprobada con su presentación.
Dentro del plazo indicado , las instituciones educativas deberán
informar al Ministerio de Educación de los avances efectuados en la
ejecución del programa de reinversión a su cargo, durante el
ejercicio anterior.
El Ministerio de Educación es la entidad encargada de recibir los
informes de las reinversiones, el sustento de la ejecución total de
las mismas (la institución educativa deberá presentar una
declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoria) y de
emitir una constancia de ejecución de los programas de reinversión.
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
24. CUENTAS DE CONTROL
Las instituciones educativas particulares están obligadas a
llevar una cuenta de control en el activo donde registrarán los
bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión,
denominada “Bienes para Reinversión-Decreto Legislativo
N° 882”.
3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
25. IEP : Angel de la Guarda EIRL
Condición : Finalidad Lucharita
Resultados del ejercicio 2010 : Utilidad de S/. 750,000
Reinversión de utilidades : S/. 500,000
Tope para reinversión : Totalidad de la renta neta
La utilidad será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios
para producir y mantener la fuente.
Datos para la liquidación del impuesto
Utilidad según balance S/.750,000
Mas: reparo gasto no deducible S/.250,000
1'000,000
Deducción:
Intereses exonerados -50,000
Renta neta 950,000
Impuesto calculado
30% de 950,000 S/.285,000
Menos: Crédito x reinversión
30% de 500,000 -150,000
Saldo del impuesto 135,000
Pagos a cuenta (dato) -117,000
Pago de regularización S/.18,000
27. No se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importación
de bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente
para sus fines propios.
Base legal: Art. 2º Inc. g) TUO Ley del IGV.
De acuerdo con los Artículos 14° y 18° de la Constitución
Política del Perú, la formación en materia de humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; la
difusión cultural; la creación intelectual y artística; y la
investigación científica y tecnológica son fines propios de las
instituciones educativas.
4. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
28. Mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF (30.04.1997)
se publica la relación de bienes y servicios inafectos al
impuesto consistente en lo siguiente:
4. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
29. ANEXO I
SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS
1. Servicios educativos vinculados a la preparación inicial,
primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre
otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes,
pensiones, apafa, seguro médico educativo y cualquier otro
concepto cobrado por el servicio educativo.
2. Expedición de constancias, certificados diplomas y
similares.
3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos,
cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras
actividades educativas complementarias al servicio de
enseñanza.
30. ANEXO I
SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS
4. Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así
como el transporte exclusivo para estudiantes prestado por la
misma institución educativa.
5. Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier
información que apoye el proceso educativo, presentados en
medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo
de alumnos y docentes regulares de la institución.
6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad
de las Instituciones Educativas.
7. Servicios Educativos prestados entre Instituciones
Educativas.
31. En caso dichas instituciones realicen operaciones
gravadas con el IGV, es decir actividades distintas a las
educativas adicionalmente, como por ejemplo venta de
uniformes, estarían realizando operaciones gravadas y
no gravadas, por lo tanto para efectos del crédito fiscal
deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crédito de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 Num. 6 del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas.
4. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
32. Cuando estas instituciones actúen como consumidores
finales de bienes y/o usuarios finales de servicios, deben
aceptar la carga económica del IGV que les traslade el
vendedor o quien presta el servicio, en razón a la
interpretación del Artículo 19° de la Constitución Política del
Perú, referido a la inafectación del IGV (impuesto indirecto) de
sujetos comprendidos en el mismo.
La relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de
derechos arancelarios (importación) por parte de las
instituciones educativas particulares o públicas se encuentra
prevista en el Decreto Supremo N° 046-97-EF, y modificatorias
4. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
33. 5. IMPUESTO TEMPORAL A LOS
ACTIVOS NETOS
Como ya hemos visto, la Constitución considera
inafectos de todo impuesto a las entidades
educativas, en ese sentido deberían estar inafectos
del ITAN, sin embargo la Ley del ITAN Ley Nº 28424
(21.12.2004) considera exonerados a las
Instituciones Educativas Particulares, cuando en
realidad deberían ser considerados inafectos
también mediante la Ley, sin embargo, en uno u otro
caso, no pagan el impuesto.
Base legal:
Art. 3º Inc. f) Ley Nº 28424.
34. 6. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS
En cuanto al ITF la ley Nº 28194 considera
exonerados de dichos impuesto a las entidades
educativas, como ya hemos visto anteriormente
deberían estar comprendidos en el campo de la
inafectación, sin embargo, no están obligados al
pago del impuesto.
Base legal:
Inc. o) del Apéndice de la Ley Nº 28194
35. Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las
operaciones de importación de bienes que efectúen
las instituciones educativas particulares, para sus
fines propios, y se establece que por Decreto
Supremo se aprobará la relación de bienes
inafectos.
7. DERECHOS ARANCELARIOS
36. Para gozar de la inafectación de los Derechos
Arancelarios y del IGV en los casos de importación
es requisito previo la presentación al Ministerio de
Educación por parte de la Entidad Educativa
Particular o Pública del formulario "Importaciones
Liberadas Decreto Legislativo Nº 882" en
el que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y
la sustentación de la aplicación educativa del uso del
bien.
7. DERECHOS ARANCELARIOS
37. La relación de bienes inafectos del IGV y de los
Derechos Arancelarios para las importaciones
realizadas por las Instituciones Educativas
Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II
establecido por el D.S. Nº 152-2003-EF publicado en
el diario "El Peruano" el 11 de octubre de 2003
modificado por el D.S. Nº 001-2004-EF publicado en
el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004.
Base legal:
Art. 23º D.Leg. Nº 882, D.S. Nº 152-2003-EF
7. DERECHOS ARANCELARIOS
38. Los bienes importados inafectos al Impuesto General
a las Ventas y Derechos arancelarios no podrán ser
transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos
para los fines educativos antes de los cuatro años
contados a partir del día siguiente a la numeración de
la Declaración Única de Aduanas.
7. DERECHOS ARANCELARIOS
39. COMPROBANTES DE PAGO
Las Instituciones Educativas Particulares deberán emitir
Boletas de venta; y, en caso de que el usuario deba
sustentar gasto o costo deberá emitirse Factura.
En el caso de centros educativos y culturales reconocidos
por el Ministerio de Educación, asociaciones, fundaciones y
universidades, en lo referente a sus actividades no
gravados con tributos que administre la SUNAT podrán emitir
documentos que contengan el número de RUC del emisor y
numeración correlativa pero no permitirán sustentar gasto o
costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o
costo se deberá emitir Factura.
Base legal:
Art. 4º Num. 6.3 Inc. b) y Num. 6.4 Reglamento de Comprobantes de Pago.
8. OBLIGACIONES FORMALES
40. La entrega del COMPROBANTES DE PAGO se hará cuando
alguno de los supuestos siguientes ocurra primero:
- La culminación del servicio, aunque no se haya hecho
efectivo el cobro.
- La percepción de la retribución, parcial o total,
debiéndose emitir el comprobante por el monto percibido.
- El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o
convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir
el comprobante por el monto que corresponda a cada
vencimiento, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
Base legal:
Art. 5º Reglamento de Comprobantes de Pago.
8. OBLIGACIONES FORMALES
41. En el caso de prestación de servicios a título gratuito
como es el caso de alumnos becados se deberá emitir el
comprobante respectivo con la leyenda "servicio prestado
gratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de
venta, el importe de la cesión en uso o del servicio
prestado que hubiera correspondido a dicha operación
como valor referencial, siendo el importe a pagar el valor
"00" por lo que al no generarse ingreso no hay base
imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta
a dicho comprobante.
Base legal:
Art. 8º Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.
8. OBLIGACIONES FORMALES
42. LIBROS DE CONTABILIDAD
8. OBLIGACIONES FORMALES
Hasta S/. 540,000 (150 UIT) de ingresos brutos:
Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos,
Libro diario en formato simplificado.
Más de 150 UIT: Llevarán contabilidad completa
43. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PAGO
Están obligados a presentar declaración jurada pago mensual
por los conceptos de IGV y Renta, mediante el PDT IGV
RENTA 621.
Es obligatoria la presentación de la declaración, aun cuando no
exista impuesto a pagar.
Asimismo, están obligados a presentar el PDT 0601 Planilla
Electrónica por los conceptos de quinta categoría y
Contribuciones a ESSALUD y ONP.
8.OBLIGACIONES FORMALES
44. En cuanto al Impuesto Predial, están inafectos de
dicho impuesto los predios de propiedad de las
universidades y centros educativos debidamente
reconocidos, siempre que sus predios se utilicen en
los fines educativos y culturales, de lo contrario los
predios destinados a uso distinto a los educativos
están gravados con el impuesto.
Base legal:
Art. 17º Inc. h) TUO Ley de Tributación Municipal.
9.IMPUESTO PREDIAL
45. 10.CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y A LA ONP
Contribuciones
al ESSALUD
Tasa del 9%
cuota del empleador
ONP
13 % por vía retención
sobre los ingresos del
trabajador, salvo que
éste se encuentre
afiliado a la AFP.
46. RESUMEN
DEFINICION IMPUESTO IMPUESTO SALUD
A LA RENTA A LAS VENTAS
Inst. Educ. Públicas Inafectas Inafectas Gravada
Inst .Educ. Particulares Gravadas Inafectas Gravadas
Asociaciones Exoneradas Inafectas Gravadas
Inst. Educ. Religiosas Exoneradas Inafectas Gravadas
Universidades Particulares Exoneradas Inafectas Gravadas
47. La "Academia Pre-universitaria Los Exitosos"
promovido por la Asociación Educativa Piura que
realiza actividades de preparación pre-universitaria,
durante el mes de marzo cuenta con 500 alumnos que
abonan una pensión mensual de S/. 300.00 c/u,
asimismo, durante el referido mes ha realizado gastos
por servicios diversos por un monto de S/. 6,350 más
IGV, ha comprado computadoras para prácticas de los
alumnos por un valor de S/. 21,000 más IGV y ha
comprado suministros diversos por un monto de S/.
3,500 más IGV.
Se pide:
De acuerdo a los datos, calcular los impuestos que
afecta la Asociación
Caso 1
48. Solución:
Impuesto General a las Ventas
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882, las
academias de preparación pre-universitaria, gozan
del mismo tratamiento
establecido para las instituciones educativas, por lo
tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV.
Impuesto a la Renta
De acuerdo al artículo 19º inciso b) del TUO de la LIR, se
encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2011
las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de
asociaciones sin fines de lucro siempre que el instrumento de
constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que
en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará,
en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la
asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta por encontrarse exonerada.
52. La IEP "LOS ESTUDIOSOS DEL NORTE SAC" durante el mes de mayo de 2009
ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto
de S/. 25,000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes,
útiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc), servicio de fotocopias y
cabinas de internet por un monto de S/. 8,250. El total de operaciones no
gravadas con el IGV de junio 2008 a mayo 2009 es de S/. 350,000 y el total
de operaciones gravadas del mismo período es de S/.95,520.00.
El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2008 es de S/. 30,850 y los
ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. 450,200 por lo tanto la
empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema
de coeficiente.
Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de
mayo del 2009.
Caso 2
53. Se pide determinar el IGV y el pago a cueta del Impuesto a la Renta del mes de mayo del 2009.
54. 1.- IGV de operaciones gravadas del mes de mayo de 2009:
8,250 x 19 % = 1,567.50
2.- Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) = Ingresos del mes x coeficiente
Pago a cuenta del mes de mayo 2009: