2. MARCO LEGAL
Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882
Decreto Supremo Nro. 047-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto
Supremo Nro. 152-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF - Relación de
bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios.
Constitución Política del Perú (artículo 19º )
3. INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS
◦ Son las Instituciones Educativas que usan
fondos públicos como una fuente principal
de financiación.
Están comprendidos:
Centros educativos Estatales
(inicial, primaria, secundaria, especial)
Institutos y Escuelas Superiores Públicos,
Universidades Estatales
4. INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS
Son aquellas:
personas naturales,
sucesiones indivisas,
asociaciones de hecho de profesionales y
similares
las organizaciones jurídicamente constituidas
que con o sin animo de lucro se dedican
con carácter exclusivo a la prestación de
servicios educativos en cualquiera de los
niveles y modalidades previstos por ley.
Están comprendidos:
Centros y programas educativos particulares
(inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)
Institutos y Escuelas Superiores Particulares,
Universidades y Escuelas de Postgrado particulares
Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.
Base legal: Art.3° D.S. N° 047-97-EF (30.04.1997)
5. DIFERENCIA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS SEGÚN SU FINALIDAD LUCRATIVA
CON FINALIDAD LUCRATIVA
Son las IEPs que:
Están sujetas al Impuesto a la Renta y generan
renta gravada para el Impuesto a la Renta
Tienen la posibilidad de distribución de utilidades
Su patrimonio queda a disposición del dueño,
titular, socios, asociados o accionistas, entre
otros.
SIN FINALIDAD LUCRATIVA
Son las que al amparo del art. 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta han solicitado su inscripción
ante SUNAT como entidad exonerada del
impuesto a la Renta y en sus estatutos está previsto:
Fines educativos
La no distribución de utilidades, directa o
indirectamente, entre sus asociados
Su patrimonio en caso de disolución, se destinará
a los fines educativos
7. ORGANIZACIÓN LEGAL DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la
educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones
Educativas, con o sin finalidad lucrativa.
Serán organizadas jurídicamente según en Decreto Leg.882
“bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, se
incluye a Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas
unipersonales.”
Estarán autorizadas por el Ministerio de Educación, pudiendo reorganizarse o transformarse
en cualquier otra persona jurídica. (transformación inafecta a impuestos)
8. DIFERENCIA
◦ INAFECTACIÓN
Se refiere a una situación que no ha
sido comprendida dentro del campo
de aplicación del tributo, es decir, que
está fuera porque no corresponde a la
descripción legal hipotética y abstracta
del hecho concreto.
La ley no lo alcanza.
◦ EXONERACIÓN
Se refiere a que, no obstante que la
hipótesis de incidencia se verifica en la
realidad, éste por efectos de una
norma legal no da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria, por razones
de carácter objetivo o subjetivo".
La ley no lo toca por un periodo
determinado.
9. El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, gravando
las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un
bien mueble o inmueble.
10. IMPUESTO A LA RENTA - INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
INAFECTAS
Las Instituciones Educativas Públicas no
se encuentran afectas al Impuesto a la Renta
Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa,
la renta anual que obtengan se encuentra
afecta a la tasa del 30%.
Las Instituciones Educativas Particulares
(IEPs) generan rentas de tercera categoría,
aplicándosele las normas del Régimen
General del Impuesto a la Renta.
EXONERACIÓN
Están exoneradas del Impuesto a la Renta las
rentas destinadas a fines específicos en el país, de
fundaciones afectas y asociaciones sin fines de
lucro cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente, entre otros fines, la
educación, siempre que:
sus rentas no se distribuyan entre sus asociados
Instituciones educativas pertenecientes a la
Iglesia católica
11. Las academias de preparación para el ingreso a
las universidades o a otras Instituciones de
formación de nivel superior que reciben el
tratamiento establecido para las instituciones
educativas particulares , con excepción de la
inafectación al pago de los derechos arancelarios
correspondientes a la importación de bienes.
Estarán inafectas al pago del IGV pero deberán
pagar el impuesto a la Renta.
Base legal: Decreto Legislativo Nº 882
(09.11.1996).
◦ Si dichas academias se encontrasen constituidas
como asociaciones o fundaciones con fines
educativos, se encontrarán exoneradas del
Impuesto a la Renta.
Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA - ACADEMIAS
INAFECTAS EXONERACIÓN
12. Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del
Régimen General.
Base legal: Art. 11º D.Leg. Nº 882.
Las universidades facultadas para extender su acción educativa a favor de quienes no son sus
estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y
estudios de carácter profesional que pueden conducir a una certificación. En virtud a esta facultad
cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extensión Universitaria, Centros de Idiomas,
Postgrados y otros; asimismo, podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y
funcionamiento estará determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.
◦
Base legal: Art. 68º y 69º Ley Nº 23733 Ley Universitaria.
IMPUESTO A LA RENTA - UNIVERSIDADES
13. Las actividades educativas prestadas por las Universidades Privadas o Públicas mediante cursos,
seminarios y similares, comprende a aquellas actividades educativas prestadas a:
estudiantes regulares o no,
con una certificación
que estén dentro de los alcances de las normas y
cuenten con la autorización respectiva
Por lo tanto, dichas actividades gozan también de la inafectación del IGV, como por ejemplo
cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de extensión, centros pre-universitarios,
etc.
Base legal: Art. 1º D.S. Nº 081-2003-EF (07.06.2003).
14. El Impuesto General a las Ventas grava varias actividades siempre y cuando se
realicen en el Perú. Es decir, es el tributo que se paga por las ventas o servicios que
se realiza en el país.
15. Están inafectos al IGV, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que
efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.
Base legal: Art. 2º Inc. g) TUO Ley del IGV.
Los bienes y servicios inafectos al IGV consistente en lo siguiente:
SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS
-Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial,
ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, APAFA, seguro médico
educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
-Expedición de constancias, certificados diplomas y similares.
-Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y
otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza.
IGV - INSTITUCIONES EDUCATIVAS
16. -Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte exclusivo para estudiantes
prestado por la misma institución educativa.
-Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo,
presentados en medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de
la institución.
-Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones Educativas.
-Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas.
Decreto Supremo Nº 046-97-EF (30.04.1997)
En caso de instituciones que realicen operaciones distintas a las educativas, como por ejemplo venta de
uniformes, estarían realizando operaciones gravadas con el IGV, por lo tanto para efectos del crédito fiscal
deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crédito.
Artículo 6° Núm.. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
17. Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como
manifestación de capacidad contributiva.
Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
18. ITAN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Como ya hemos visto, la Constitución considera inafectos de todo impuesto a
las entidades educativas, en ese sentido deberían estar inafectos del ITAN, sin
embargo la Ley del ITAN considera exonerados a las Instituciones Educativas
Particulares, cuando en realidad deberían ser considerados inafectos también
mediante la Ley, sin embargo, en uno u otro caso, no pagan el impuesto.
Ley ITAN Nº 28424 (21.12.2004)
Base legal: Art. 3º Inc. f) Ley Nº 28424.
19. Es un impuesto que grava las operaciones bancarias realizadas ya sea en moneda
nacional o extranjera, salvo las que específicamente se encuentren exoneradas.
El ITF se paga sobre el importe de la operación realizada.
20. ITF - INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En cuanto al ITF la ley considera exonerados de dichos
impuesto a las entidades educativas, como ya hemos visto
anteriormente deberían estar comprendidos en el campo de la
inafectación, sin embargo, no están exoneradas al pago del
impuesto.
Ley ITF Nº 28194
Base legal Inc. o) del Apéndice de la Ley Nº 28194
21. Es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o
exportación.
DERECHOS ARANCELARIOS
22. DERECHOS ARANCELARIOS - INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
La relación de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las
importaciones realizadas por las Instituciones Educativas Particulares se encuentran en el
nuevo Anexo II establecido por el D.S. Nº 152-2003-EF publicado en el diario "El
Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el D.S. Nº 001-2004-EF publicado en
el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004.
Base legal: Art. 23º D.Leg. Nº 882, D.S. Nº 152-2003-EF
Para gozar de la inafectación de los Derechos Arancelarios y del IGV en los casos de
importación es requisito previo la presentación al Ministerio de Educación por parte de la
Entidad Educativa Particular o Pública del formulario "Importaciones Liberadas Decreto
Legislativo Nº 882" en el que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y la sustentación
de la aplicación educativa del uso del bien.
23. Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos.
24. IMPUESTO PREDIAL - INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
En cuanto al Impuesto Predial, están inafectos de dicho impuesto los predios de
propiedad de las universidades y centros educativos debidamente reconocidos,
siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales, de lo
contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos están gravados con
el impuesto.
Base legal: Art. 17º Inc. h) TUO Ley de Tributación Municipal.
25. RESUMEN
DEFINICION IMPUESTO
A LA RENTA
IMPUESTO
A LAS VENTAS
Inst. Educ. Públicas Inafectas Inafectas
Inst .Educ. Particulares Gravadas Inafectas
Asociaciones Exoneradas Inafectas
Inst. Educ. Religiosas Exoneradas Inafectas
Universidades Particulares Exoneradas Inafectas