1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller
Yusbely Conde
Profesora
Abg. Emily Ramírez
Catedra
Derecho Tributario
Sección SAIA B
Las Contribuciones
2. Como hemos estudiado el Derecho Tributario es el conjunto de normas
y principios que regulan la relación jurídico-tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente al producirse el hecho generador del
tributo, que es el aporte realizado por todos los contribuyentes los cuales
deben transferir al Estado y que en ocasiones son recaudados directamente
por la administración pública o en algunos casos por otros entes
denominados recaudadores indirectos, en nuestro país la obligación de
tributar está dada en el artículo 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela , el cual establece que “toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.”, todo ello para que el estado
cumpla con sus fines esenciales.
En tal sentido podemos observar que los tributos se dividen o clasifican
en impuestos, tasas y contribuciones, el primero de ellos son obligaciones
pecuniarias que tienen que pagan los particulares al Estado, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de
manifiesto la capacidad económica del contribuyente, por los que el Estado
no está obliga a dar ninguna contraprestación, entre ellos tenemos como
por ejemplo el impuesto Sobre la Renta ISLR.
3. En Segundo lugar tenemos las tasas que son los aportes pagados al Estado como
contraprestación de los servicios que este presta, como por ejemplo los peajes, y por ultimo
pero no menos importante tenemos las contribuciones especiales que son originados por la
obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general, es decir,
estos se derivan de las mejoras (obras públicas, o del establecimiento o ampliación de servicios)
que haga el Estado y que como consecuencia traen que el valor de los bienes de los
particulares aumente producto de esta inversión realizada por el Estado.
A diferencia de los impuestos estos sustituyen el principio de la capacidad económica por
el beneficiario, en tal sentido, no paga más el que más tiene, si no que paga el que se beneficia
por la obra o por servicio en cuestión, entre las clases de contribuciones estas se dividen en
contribuciones de mejoras y contribuciones por parafiscales.
La primera de ellas es aquella que se cobra al propietario de un bien inmueble por la
realización de una obra pública o gasto público realizado por el Estado, ya que con la realización
de la misma sea beneficiado con el incremento del valor de su patrimonio y a su vez mejora su
esquema de vida, un ejemplo muy común es cuando se pavimenta una calle, el valor del
inmueble sube, ya que no vale lo mismo una casa en una calle de tierra, que en una calle
pavimentada, en segundo lugar tenemos las contribuciones sociales también llamadas
contribuciones parafiscales, los cuales son pagos que deben realizar los usuarios de ciertos
organismos, con el objeto de asegurar el financiamiento autónomo de estas entidades, algunos
autores como Lucien Mehl las define como aquellas exacciones obligatorias operadas en
provecho de organismos públicos, o de asociaciones de interés general, sobre sus usuarios o
aforados por medio de los mismos organismos o de la administración, y que no integradas en el
Presupuesto general del Estado, se destinan a financiar ciertos gastos de dichos organismos.
4. Entre ellas_tenemos las contribuciones del seguro social obligatorio las cuales
se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a terceros, bien sea a través de
jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, entre otros y
esta se encuentra regulado a por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del trabajador; en
segundo lugar tenemos las del Instituto Nacional Capacitación y Educación Socialista
(INCES), son contribuciones especiales derivadas de actividades del Estado,
recabadas por dicho órgano para asegurar su financiamiento autónomo y para la
consecución de fines sociales, en tal sentido todo patrono que ocupe 5 o más
trabajadores, deberá cotizar el 2% del total del salario pagado a los trabajadores que
les presten servicios y debe retener el 0,5% de las utilidades anuales, aguinaldos o
bonificaciones de fin de año, cotizadas por los empleados, entre esta clarificación
tenemos también las especial forma de ahorro en la que interviene el estado como
estimulador y garante del derecho a la vivienda, atreves del Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debe ser el responsable como administrador natural
de este fondo de ahorro obligatorio, de recaudar, distribuir e invertir los recursos
financieros correspondientes a este fondo, ello sin perjuicio de los demás que la ley
le asignen, de igual forma las contribuciones previstas en la Ley contra el tráfico ilícito
y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas específicamente en los
artículos 32 y 34 detallan los elementos que contiene la composición del aporte y
contribución especial, en donde señala que toda persona jurídica o entes públicos
con fines empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus ganancias al Fondo
Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración
fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas.
5. Cabe resaltar que las contribuciones parafiscales tienen como principales
características que son exigencias fiscales, recabadas por distintos entes públicos
para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los
cuales fueron creados, esta denominación se han creado destinadas a fines de
seguridad social y de política fiscal, que no se incluye en el presupuesto del Estado
en General, por lo cual no son recaudadas por organismos específicamente
fiscales del Estado, como por ejemplo el SANIAT y por lo tanto no ingresan a la
tesorería del Estado, estos por supuestos son tributos atípicos por cuanto son
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria distinta a los
tributos típicos y como hemos dicho antes valga la redundancia, dichas
contribuciones no son de carácter fiscal, por lo cual, no forman parte del
presupuesto anual del Estado y no es dependiente de el para su desarrollo, estas
están dirigida con la finalidad de obtener un objetivo específico,
De igual forma tenemos las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e Innovación cuyos aportes estarán destinados a financiar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser
consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT) y también existe la obligación de aportar para aquellas personas
jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que
realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T),
según lo establecido en la ley antes citada.
6. Referencia
• Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
• Código Orgánico Tributario
• Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones
• Doctrina: Repetición y recuperación de tributos: En el derecho tributario
venezolano /por Juan Castillo Carvajal
• Manual venezolano de derecho tributario
• http://www.revistaespacios.com/a17v38n43/a17v38n43p14.pdf
• http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/ADPUB-
MONTEAVILA/6/ADPUB_2012_6_75-169.pdf