Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvira Morales Amarante
1.
2. «Participación de los Trabajadores
en la Gestión de las Empresas»
Programa de Propiedad
Participada. Ley 23.696
Ma. Elvira Morales Amarante
22 de Septiembre de 2016
Jornada de Derecho Constitucional Laboral - EFT
3. Participación
“…Uno de los fenómenos sociopolíticos más importantes de
nuestro tiempo es el anhelo de los hombres por participar en la
toma de decisiones relacionadas con las actividades en que
intervienen activamente. Es muy probable que esta sea la fuerza
dominante de la evolución social del último tercio del siglo XX.
Estamos presenciando esta tendencia dentro y fuera de nuestro
país, tanto en universidades y empresas, como en la elaboración
de la política a nivel nacional, estadual y local. El hecho de que
las tendencias hacia la participación se presenten más
pronunciadas y articuladas quizás entre los jóvenes, en especial
en los centros de educación superior, sugiere que no sólo han de
perdurar, sino que, además han de manifestarse con intensidad
creciente…”
Jaroslav Vanek
«La economía de participación», 1971
4. Marco Normativo
(1949/1957) CN. Art. 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección”
(1972) Ley 19.550 Bonos de participación para el personal.
Art. 230. Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal
de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos.
Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea
la causa.
(1974) LCT Art. 104. —Formas de determinar la remuneración.
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último
caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación
o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus
formas o modalidades.
LCT Art. 110. — Participación en las utilidades - Habilitación o formas similares.
Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas
similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.
5. Accionariado Obrero
La Ley 23.696 les permite a los trabajadores de una empresa
sujeta a privatización, participar de su propiedad junto con otros
inversores privados, mediante la adquisición de acciones.
Programa destinado al personal dependiente, cuya adhesión es
de carácter individual, voluntaria y onerosa.
Suscripción del Acuerdo General de Transferencia, y Convenio de
Sindicación de Acciones
Se adjudican las acciones en función de un coeficiente de
participación, las que se pagan con la capitalización de los
dividendos y con lo producido por el bono de participación.
6. Bonos de Participación
El ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las
ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley
19.550.
Dec. 395/92 Art. 4°.- La Sociedad Licenciataria Norte SA. (hoy
TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y la Sociedad
Licenciataria Sur S.A. (hoy TELEFONICA Argentina S.A.) no están
obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el
personal.
7. Aspectos Positivos de la
Participación
Modelo Mercantilista
• Maximización de las
utilidades
Modelo Humanizado
• Maximización del ingreso
de cada miembro
• Incentivos para el
esfuerzo
• Competitividad/Relación
ganancias y producción
• Equilibrio
• Democracia interna
8. Jurisprudencia CSJN
• «Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF SA y otro s/ proceso de
conocimiento» del 17/11/98, declara la incompetencia del
fuero del Trabajo para entender en reclamos de programas de
propiedad participada.-
• «Gentini, Jorge Mario y otros c/ E N - Ministerio de Trabajo y
Seguridad s/ Part. Accionariado», del 12/08/08, se declara la
inconstitucionalidad del decreto 395/92.
• «Antonucci», del 20/11/91, quedó determinada la fecha de
nacimiento de los derechos a participar en el Programa de
Propiedad Participada, al precisar el alcance de la frase
“personal de la empresa”. Dicha circunstancia fue ratificada
posteriormente con el dictado de la Ley 25.471
9. Sobre las Indemnizaciones
Económicas
YPF - Ley 25.471
Art 2° Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex
agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado —encuadrados en el artículo 1° de la presente ley—, que no
hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en
razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.
YPF - Ley 27.133
ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex
agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no
se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan
recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471
o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por
motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en
sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una
diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
10. • BANCO HIPOTECARIO
Dec. 2127/12 Art. 2° Reconócese el derecho a participar en el capital accionario destinado al
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a todos
aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad
bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de
1997, esto es el 27 de septiembre de 1997.
• ACEROS ZAPLA SA
Ley 26.700 Art. 1º El Estado nacional resarcirá a los ex trabajadores o derechohabientes de
Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido
incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento
del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización, en el Marco de las leyes 23.696,
23.809 y los decretos 1131/90, 1213/90 y 2332/91