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Taller Tributario: Centros
Educativos
Definiciones básicas
 Tributo: Son las prestaciones
  pecunarias, y excepcionalmente en
  especie, que establecidas por Ley,
  deben ser cumplidas por los
  deudores tributarios a favor de los
  entes públicos para el cumplimiento
  de sus fines, y que no constituyan
  sanción por acto ilícito.
 Comprende:
17/07/12           MACO - PFDC          2
Definiciones básicas
 Impuesto. Es el tributo cuyo
  cumplimiento no origina una
  contraprestación directa a favor del
  contribuyente por parte del Estado.
  Ejemplo: IGV. Impuesto a la Renta
 Contribución. Es el tributo cuya
  obligación tiene como hecho generador
  beneficios derivados de la realización de
  obras públicas o de actividades
  estatales.
17/07/12           MACO - PFDC                3
Tasas
 Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene
  como hecho generador la prestación
  efectiva por el Estado de un servicio
  individualizado en el cliente.
 Clasificación:
 Arbitrios: Parques y Jardines.
 Derechos: Págo por trámites en la
  Municipalidad.
 Licencias: De funcionamiento (particular).

17/07/12            MACO - PFDC                4
Base Legal: Inversión en la
               Educación e IGV
 Ley de Promoción de la Inversión en la
      Educación, Decreto Legislativo Nro. 882
 Reglamento, Decreto Supremo Nro.
      047-97-EF
 Relación de bienes y servicios inafecto al
      pago del IGV y derechos arancelarios,
      Decretos Supremos Nros. 046-97-EF, Nro.
      003-98-EF, Nro. 118-2002-EF y
      Nro.001-2004-EF
17/07/12                MACO - PFDC             5
Instituciones Educativas
              Particulares: Definición
Reglamento de Ley de promoción de la
 Inversión en la Educación: Son personas
 naturales, sucesiones indivisas, asociaciones
 de hecho de profesionales y similares y las
 organizaciones jurídicas.
 Objetivo: Con o sin animo de lucro.
 Actividad: Prestación de servicios educativos
 con carácter exclusivo en cualquiera de los
 niveles y modalidades previstos por ley.
  17/07/12             MACO - PFDC                6
Instituciones Educativas
  Particulares: Organización Jurídica
 Previstas en el derecho común y en el
  régimen societario, incluyendo:
            Asociación civil,
            Fundación
            Cooperativa
            Empresa individual de responsabilidad
             limitada.
            Empresa unipersonal.
17/07/12                     MACO - PFDC             7
Instituciones Educativas
            Particulares: Comprenden
Están comprendidos los Centros             y
 programas educativos particulares:
     Inicial, primaria, secundaria, especial,
      ocupacional.
     Institutos y Escuelas Superiores
      Particulares, Universidades y Escuelas
      de Postgrado particulares y todas
      aquellas bajo el ámbito del sector
      educación.      MACO - PFDC                8
 17/07/12
Impuesto General a las
Ventas, Comprobantes de
pago y Libros contables


Análisis y aplicaciones
Impuesto General a las Ventas

No se encuentran afectos al
 IGV, la transferencia o importación
 de bienes y la prestación de
 servicios    que    efectúen    las
 instituciones educativas públicas o
 particulares exclusivamente para
 sus fines propios.

17/07/12         MACO - PFDC           10
Impuesto General a las Ventas

 Constitución Política              del   Perú:
 artículos 14° y 18°:
       Son fines propios, la formación
        en materia de humanidades,
        ciencia, técnica, artes, educación
        física y el deporte; la difusión
        cultural; creación intelectual y
        artística;    y   la    investigación
        científica y tecnológica.
17/07/12               MACO - PFDC                 11
Importación de bienes:
           Derechos Arancelarios
 Se inafecta del pago de derechos
  arancelarios    a  las   operaciones     de
  importación de bienes que efectúen las
  instituciones educativas particulares, para
  sus fines propios.
 La relación de bienes y servicios inafectos al
  pago del IGV y derechos arancelarios se
  encuentra prevista en los Decretos Supremos
  N° 046-97-EF, N° 003-98-EF, y Resolución
  Ministerial N° 118-97-ED del 01-05-97.
17/07/12               MACO - PFDC                 12
IGV Consumidores finales
Deben aceptar la carga económica del IGV
 que les traslade el vendedor o quien presta
 el servicio.
Base Legal:
       Artículo 19° de la Constitución Política
        del Perú, referido a la inafectación del
        IGV (impuesto indirecto) de sujetos
        comprendidos en el mismo.

17/07/12                MACO - PFDC                13
Comprobantes de Pago
Las entidades educativas deben emitir
       Boletas de venta por los servicios
        prestados y,
       Emitir facturas para aquellos
        sujetos que requieran sustentar
        gasto o costo para efectos
        tributarios.

17/07/12             MACO - PFDC             14
Impuesto a la Renta



Análisis y aplicaciones
Impuesto a la Renta:
             Utilidad
 Los ingresos gravados son:
     Rentas de tercera categoría,
     Aplican las normas del Régimen General del
      Impuesto a la Renta.
 Utilidad o Renta Neta: Diferencia entre los ingresos
  totales obtenidos y los gastos necesarios para
  producirlos y mantener su fuente.
 Principio de Causalidad: Se deduce de la renta
    bruta (ingresos) las erogaciones necesarias para
    producirla o mantener su fuente para determinar la
    renta neta.
17/07/12                  MACO - PFDC                  16
Impuesto a la Renta:
              Inafectación
Art. 19 de la Constitución Politica
 del Peru:
Las universidades, institutos superiores y
 demas centros educativos constituidos
 conforme a las normas del sector
 educativo se encuentran INAFECTAS de
 todo impuesto directo e indirecto que
 afecte los bienes, actividades y servicios
 propios de su finalidad educativa y
 cultural.
17/07/12            MACO - PFDC               17
Impuesto a la Renta:
              Inafectación
Art. 19 de la                   Constitución
 Politica del Peru:
   Aquellas   Instituciones   Educativas
   Privadas que generen ingresos que
   por ley sean calificadas como
   utilidades, podra establecerse la
   aplicación del Impuesto a la Renta.

17/07/12           MACO - PFDC                  18
Impuesto a la Renta:
              Exoneración
Las rentas destinadas a sus fines
 específicos en el país, de fundaciones
 afectas y asociaciones sin fines de
 lucro cuyo instrumento de constitución
 comprenda exclusivamente, entre otros
 fines, educación.
       Siempre que no se distribuyan,
        directa o indirectamente, entre sus
17/07/12
        asociados,    MACO - PFDC             19
Impuesto a la Renta:
              Exoneración
       En sus estatutos esté previsto
        que su patrimonio se destinará,
        en caso de disolución, a
        cualquiera   de    los    fines
        señalados en el inciso b) del
        artículo 19° del Texto Unico
        Ordenado de la Ley del
        Impuesto a la Renta.
17/07/12            MACO - PFDC           20
Impuesto a la Renta: Casos
            Especiales
 Academias de preparación: Ingreso a las
  universidades o a otras Instituciones de formación
  de nivel superior.
     Gozan de similar tratamiento que                  las
      instituciones educativas particulares.
 Universidades privadas: Constituidas bajo la forma
  jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N°
  23733.
          Están exoneradas del Impuesto a la Renta,
           siempre que se constituyan como personas
           jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
17/07/12   hasta el 31.12.2008. - PFDC
                             MACO                          21
Impuesto a la Renta: Casos
                  Especiales
            El excedente que pudiera resultar al término
             de un ejercicio, deben invertirlo en:
                Favor de la institución y
                Becas de estudio.
            Las utilidades no pueden ser distribuidas
             entre sus miembros ni utilizadas directa
             ni indirectamente por ellos.
 Instituciones educativas públicas:
 No se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
17/07/12                       MACO - PFDC                  22
Beneficios
Tributarios: Crédito
por reinversión

     Análisis
Beneficios Tributarios: Crédito por
           Reinversión
 Las instituciones que reinviertan total o
  parcialmente su renta en sí misma o en otras
  instituciones educativas particulares constituidas
  en el país, tendrán derecho a un crédito
  tributario por reinversión equivalente al 30%
  del monto reinvertido.
 Utilidad antes de Impuesto – Renta Neta de
  Tercera Categoria              S/. 100,000
 Crédito Tributario por Reinversión 30% 30,000
 Neutraliza el pago del impuesto a la renta anual.
17/07/12                MACO - PFDC                    24
Beneficios Tributarios: Crédito por
           Reinversión
La reinversión sólo podrá realizarse
 en:
            Infraestructura y equipamiento
             didácticos, exclusivos para los
             fines      educativos   y    de
             investigación,
            Becas de estudios: Anexo 1 del
             Decreto Supremo Nro. 047-97-EF.
17/07/12                 MACO - PFDC           25
Programa de Inversión
El crédito por Reinversión deberá
 estar sustentado en un programa de
 inversión.
No podrá exceder de cinco años
 contados desde la fecha de inicio de
 su ejecución.
Debe cumplir con los requisitos
 señalados en el Decreto Supremo N°
 047-97-EF.
17/07/12            MACO - PFDC         26
Beneficios Tributarios: Crédito por
           Reinversión

El crédito podrá ser aplicado contra el
 Impuesto a la Renta de la institución
 receptora o de la reinversora.
Ejemplo: Institución Reinversora.
Utilidad del ejercicio o renta neta de Tercera
 Categoria                      S/. 200,000
Utilidad a Reinvertir                 S/. 120,000
Utilidad a Distribuir                 S/.   80,000
17/07/12                 MACO - PFDC                  27
Beneficios Tributarios: Crédito por
           Reinversión

Ejemplo: Institución Reinversora.
Utilidad a Reinvertir                  S/. 120,000.
 Crédito Tributario por Reinversión 30% 36,000
 Utilidad a distribuir                 S/.   80,000
 Impuesto a la renta 30%                     24,000
 Crédito no utilizado                   S/. 12,000

17/07/12                  MACO - PFDC                  28
Beneficios Tributarios: Crédito por
           Reinversión
La parte del crédito no utilizado en un
 ejercicio:
            Podrá aplicarse contra el impuesto
             de los ejercicios siguientes hasta
             agotarlo.
            Podrá ser aplicado contra los
             pagos a cuenta del Impuesto a la
             Renta.
17/07/12                  MACO - PFDC             29
Pagos a cuenta mensual:
Impuesto a la Renta
    Ejemplo:
    Mes de Marzo 2008
    Número de alumnos: 500
    Pensión de enseñanza por alumno: S/. 600
    Importe total en comprobantes de pago: S/.
     300,000
    Importe pago a cuenta:
    2% de S/. 300,000 = S/. 6,000
    Coeficiente: Impuesto a la Renta/ Ventas
    Coeficiente 0.034 de S/. 300,000 = S/. 10,200
17/07/12                 MACO - PFDC                 30
Pagos a cuenta mensual e
Impuesto a la Renta Anual
 Ejemplo:
 Importe pago a cuenta:
 2% de S/. 300,000 = S/. 6,000 por mes
 Importe anual S/. 6,000 X 10 m = S/. 60,000
 Impuesto a la Renta anual: S/. 72,000
  determinado en el Estado de Ganancias y
  Pérdidas al 31 de diciembre de cada año.
 Pago a realizar en el mes de marzo o abril del
  año siguiente: S/. 12,000.
 Si existe Crédito por reinversión, se deduce a
  este importe y se cancela la diferencia o puede
  seguir teniendo Crédito.
17/07/12               MACO - PFDC                  31
Programa de Reinversión:
                Procedimiento

 Se presenta ante el Ministerio de Educación con
  copia a la SUNAT.
 Se presenta a los 10 días hábiles al vencimiento
  del plazo para la presentación de la Declaración
  Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
 Se entenderán automáticamente aprobada con su
  presentación.
 En el mismo plazo deberá informarse de los
  avances efectuados en la ejecución del
  programa de reinversión a su cargo, durante el
  ejercicio anterior.
17/07/12               MACO - PFDC                   32
Programa de Reinversión:
                Procedimiento

El Ministerio de Educación es la entidad
 encargada de recibir los informes de las
 reinversiones y el sustento de la
 ejecución total y emitir una constancia
 de ejecución de los programas de
 reinversión.
La institución educativa deberá presentar
 una declaración jurada refrendada por
 una sociedad de auditoria.
17/07/12             MACO - PFDC             33
Cuentas de Control
Las        instituciones     educativas
 particulares están obligadas a llevar
 una cuenta de control en el activo
 donde       registrarán  los    bienes
 adquiridos al amparo del programa
 de reinversión, denominada:
    “Bienes para Reinversión-Decreto
           Legislativo N° 882”.
17/07/12           MACO - PFDC             34
Libros contables
 Perceptores       de rentas de 3era. Categoría:
     Ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT
     ( 532,500, año 2009) :
       Registro de Ventas,
       Registro de Compras y
       Libro Diario de Formato Simplificado
    Los demás perceptores: Contabilidad completa:
    Inventarios y Balances. Libro de Actas
    Compras y ventas.         Libro de retenciones
    Planilla PDT 601.         Libro de Activos Fijos
    Diario y Mayor            Libro caja
Pfdc - JLC                                          35
Preguntas a los participantes:
      Responda brevemente.
1) ¿En que momento el Centro Educativo debe
   emitir el Comprobante de pago?
2) En el momento que emite el Centro
   Educativo los comprobantes de pago por
   las pensiones de enseñanza, ¿Qué tributos
   se genera?
3) ¿Mensualmente debe cuadrar el número de
   comprobantes de pago emitidos con el
   número de alumnos y con el importe total a
   cobrar?

17/07/12            MACO - PFDC             36
Preguntas a los participantes
1) Si el Centro Educativo paga Impuesto a la
    Renta mensualmente, ¿ Cómo se
    determina?
2) El Centro Educativo en la realización de sus
    actividades con fines propios, no tributa el
    IGV, en el caso de realización de otras
    actividades, ¿Debe aplicar el IGV?
6) ¿Cuándo el Centro Educativo compra
    suministros para el desarrollo de sus
    actividades educativas, paga el IGV?

17/07/12             MACO - PFDC               37
Preguntas a los participantes
1) Cuando el Centro Educativo emite el
   Comprobante de pago por la pensión de
   enseñanza, no se aplica el IGV, sin
   embargo cuando compra a sus proveedores
   de bienes y servicios paga el IGV, ¿Cómo
   incide este impuesto en el Centro
   Educativo?.
2) ¿Qué signfica el principio Causalidad?
9) Cuándo el Centro Educativo distribuye
   utilidades, ¿Qué impuesto está afecto?

17/07/12            MACO - PFDC           38
Preguntas a los participantes
10) ¿En qué conceptos debe reinverirse las
   utilidades en los Centros Educativos?.
11) ¿Qué significa Crédito tributario por
   Reinversión?
12) ¿Qué significa Programa de Inversión?
13) A su criterio, ¿Qué beneficios obtiene el
   Centro Educativo cuando aplica el
   Programa de Inversión?.
14) ¿En cuanto tiempo debe ejecutarse el
   Programa de Inversión?
17/07/12              MACO - PFDC               39
Preguntas a los participantes
15) ¿En que momento debe presentarse el
   Programa de Reinversión?.
16) ¿Cómo debe controlarse los bienes
   adquiridos en un Programa de
   Reinversión?.
17) El crédito por reinversión, ¿Podrá aplicarse
   contra el Impuesto a la renta de los
   ejercicios siguientes y contra los pagos a
   cuenta?

17/07/12              MACO - PFDC                  40
Preguntas a los participantes
18) ¿En qué momento debe informarse los
   avances efectuados en la ejecución en el
   Programa de Reinversión del ejercicio
   anterior?
19) ¿Cuándo la importación de bienes se
   encuentra inafecta al IGV?
20) Si el Centro Educativo está constituido
   como persona jurídica, ¿Qué libros
   contables debe llevar?
                      BS.

17/07/12            MACO - PFDC               41
SÍNTESIS


    Tributar aplicando correctamente
           las normas es lograr los objetivos
                  empresarialmente.




17/07/12                 MACO - PFDC            42

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  • 2. Definiciones básicas  Tributo: Son las prestaciones pecunarias, y excepcionalmente en especie, que establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito.  Comprende: 17/07/12 MACO - PFDC 2
  • 3. Definiciones básicas  Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ejemplo: IGV. Impuesto a la Renta  Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. 17/07/12 MACO - PFDC 3
  • 4. Tasas  Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio individualizado en el cliente.  Clasificación:  Arbitrios: Parques y Jardines.  Derechos: Págo por trámites en la Municipalidad.  Licencias: De funcionamiento (particular). 17/07/12 MACO - PFDC 4
  • 5. Base Legal: Inversión en la Educación e IGV  Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882  Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF  Relación de bienes y servicios inafecto al pago del IGV y derechos arancelarios, Decretos Supremos Nros. 046-97-EF, Nro. 003-98-EF, Nro. 118-2002-EF y Nro.001-2004-EF 17/07/12 MACO - PFDC 5
  • 6. Instituciones Educativas Particulares: Definición Reglamento de Ley de promoción de la Inversión en la Educación: Son personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizaciones jurídicas.  Objetivo: Con o sin animo de lucro.  Actividad: Prestación de servicios educativos con carácter exclusivo en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley. 17/07/12 MACO - PFDC 6
  • 7. Instituciones Educativas Particulares: Organización Jurídica  Previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo:  Asociación civil,  Fundación  Cooperativa  Empresa individual de responsabilidad limitada.  Empresa unipersonal. 17/07/12 MACO - PFDC 7
  • 8. Instituciones Educativas Particulares: Comprenden Están comprendidos los Centros y programas educativos particulares:  Inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional.  Institutos y Escuelas Superiores Particulares, Universidades y Escuelas de Postgrado particulares y todas aquellas bajo el ámbito del sector educación. MACO - PFDC 8 17/07/12
  • 9. Impuesto General a las Ventas, Comprobantes de pago y Libros contables Análisis y aplicaciones
  • 10. Impuesto General a las Ventas No se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. 17/07/12 MACO - PFDC 10
  • 11. Impuesto General a las Ventas  Constitución Política del Perú: artículos 14° y 18°:  Son fines propios, la formación en materia de humanidades, ciencia, técnica, artes, educación física y el deporte; la difusión cultural; creación intelectual y artística; y la investigación científica y tecnológica. 17/07/12 MACO - PFDC 11
  • 12. Importación de bienes: Derechos Arancelarios  Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importación de bienes que efectúen las instituciones educativas particulares, para sus fines propios.  La relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios se encuentra prevista en los Decretos Supremos N° 046-97-EF, N° 003-98-EF, y Resolución Ministerial N° 118-97-ED del 01-05-97. 17/07/12 MACO - PFDC 12
  • 13. IGV Consumidores finales Deben aceptar la carga económica del IGV que les traslade el vendedor o quien presta el servicio. Base Legal:  Artículo 19° de la Constitución Política del Perú, referido a la inafectación del IGV (impuesto indirecto) de sujetos comprendidos en el mismo. 17/07/12 MACO - PFDC 13
  • 14. Comprobantes de Pago Las entidades educativas deben emitir  Boletas de venta por los servicios prestados y,  Emitir facturas para aquellos sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efectos tributarios. 17/07/12 MACO - PFDC 14
  • 15. Impuesto a la Renta Análisis y aplicaciones
  • 16. Impuesto a la Renta: Utilidad  Los ingresos gravados son:  Rentas de tercera categoría,  Aplican las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.  Utilidad o Renta Neta: Diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente.  Principio de Causalidad: Se deduce de la renta bruta (ingresos) las erogaciones necesarias para producirla o mantener su fuente para determinar la renta neta. 17/07/12 MACO - PFDC 16
  • 17. Impuesto a la Renta: Inafectación Art. 19 de la Constitución Politica del Peru: Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. 17/07/12 MACO - PFDC 17
  • 18. Impuesto a la Renta: Inafectación Art. 19 de la Constitución Politica del Peru: Aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podra establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta. 17/07/12 MACO - PFDC 18
  • 19. Impuesto a la Renta: Exoneración Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, educación.  Siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus 17/07/12 asociados, MACO - PFDC 19
  • 20. Impuesto a la Renta: Exoneración  En sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados en el inciso b) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 17/07/12 MACO - PFDC 20
  • 21. Impuesto a la Renta: Casos Especiales  Academias de preparación: Ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior.  Gozan de similar tratamiento que las instituciones educativas particulares.  Universidades privadas: Constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 23733.  Están exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se constituyan como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro 17/07/12 hasta el 31.12.2008. - PFDC MACO 21
  • 22. Impuesto a la Renta: Casos Especiales  El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio, deben invertirlo en:  Favor de la institución y  Becas de estudio.  Las utilidades no pueden ser distribuidas entre sus miembros ni utilizadas directa ni indirectamente por ellos.  Instituciones educativas públicas:  No se encuentran afectas al Impuesto a la Renta. 17/07/12 MACO - PFDC 22
  • 24. Beneficios Tributarios: Crédito por Reinversión  Las instituciones que reinviertan total o parcialmente su renta en sí misma o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.  Utilidad antes de Impuesto – Renta Neta de Tercera Categoria S/. 100,000  Crédito Tributario por Reinversión 30% 30,000  Neutraliza el pago del impuesto a la renta anual. 17/07/12 MACO - PFDC 24
  • 25. Beneficios Tributarios: Crédito por Reinversión La reinversión sólo podrá realizarse en:  Infraestructura y equipamiento didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación,  Becas de estudios: Anexo 1 del Decreto Supremo Nro. 047-97-EF. 17/07/12 MACO - PFDC 25
  • 26. Programa de Inversión El crédito por Reinversión deberá estar sustentado en un programa de inversión. No podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de inicio de su ejecución. Debe cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 047-97-EF. 17/07/12 MACO - PFDC 26
  • 27. Beneficios Tributarios: Crédito por Reinversión El crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la institución receptora o de la reinversora. Ejemplo: Institución Reinversora. Utilidad del ejercicio o renta neta de Tercera Categoria S/. 200,000 Utilidad a Reinvertir S/. 120,000 Utilidad a Distribuir S/. 80,000 17/07/12 MACO - PFDC 27
  • 28. Beneficios Tributarios: Crédito por Reinversión Ejemplo: Institución Reinversora. Utilidad a Reinvertir S/. 120,000.  Crédito Tributario por Reinversión 30% 36,000  Utilidad a distribuir S/. 80,000  Impuesto a la renta 30% 24,000  Crédito no utilizado S/. 12,000 17/07/12 MACO - PFDC 28
  • 29. Beneficios Tributarios: Crédito por Reinversión La parte del crédito no utilizado en un ejercicio:  Podrá aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta agotarlo.  Podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 17/07/12 MACO - PFDC 29
  • 30. Pagos a cuenta mensual: Impuesto a la Renta  Ejemplo:  Mes de Marzo 2008  Número de alumnos: 500  Pensión de enseñanza por alumno: S/. 600  Importe total en comprobantes de pago: S/. 300,000  Importe pago a cuenta:  2% de S/. 300,000 = S/. 6,000  Coeficiente: Impuesto a la Renta/ Ventas  Coeficiente 0.034 de S/. 300,000 = S/. 10,200 17/07/12 MACO - PFDC 30
  • 31. Pagos a cuenta mensual e Impuesto a la Renta Anual  Ejemplo:  Importe pago a cuenta:  2% de S/. 300,000 = S/. 6,000 por mes  Importe anual S/. 6,000 X 10 m = S/. 60,000  Impuesto a la Renta anual: S/. 72,000 determinado en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre de cada año.  Pago a realizar en el mes de marzo o abril del año siguiente: S/. 12,000.  Si existe Crédito por reinversión, se deduce a este importe y se cancela la diferencia o puede seguir teniendo Crédito. 17/07/12 MACO - PFDC 31
  • 32. Programa de Reinversión: Procedimiento  Se presenta ante el Ministerio de Educación con copia a la SUNAT.  Se presenta a los 10 días hábiles al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.  Se entenderán automáticamente aprobada con su presentación.  En el mismo plazo deberá informarse de los avances efectuados en la ejecución del programa de reinversión a su cargo, durante el ejercicio anterior. 17/07/12 MACO - PFDC 32
  • 33. Programa de Reinversión: Procedimiento El Ministerio de Educación es la entidad encargada de recibir los informes de las reinversiones y el sustento de la ejecución total y emitir una constancia de ejecución de los programas de reinversión. La institución educativa deberá presentar una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoria. 17/07/12 MACO - PFDC 33
  • 34. Cuentas de Control Las instituciones educativas particulares están obligadas a llevar una cuenta de control en el activo donde registrarán los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión, denominada: “Bienes para Reinversión-Decreto Legislativo N° 882”. 17/07/12 MACO - PFDC 34
  • 35. Libros contables  Perceptores de rentas de 3era. Categoría: Ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT ( 532,500, año 2009) :  Registro de Ventas,  Registro de Compras y  Libro Diario de Formato Simplificado  Los demás perceptores: Contabilidad completa:  Inventarios y Balances. Libro de Actas  Compras y ventas. Libro de retenciones  Planilla PDT 601. Libro de Activos Fijos  Diario y Mayor Libro caja Pfdc - JLC 35
  • 36. Preguntas a los participantes: Responda brevemente. 1) ¿En que momento el Centro Educativo debe emitir el Comprobante de pago? 2) En el momento que emite el Centro Educativo los comprobantes de pago por las pensiones de enseñanza, ¿Qué tributos se genera? 3) ¿Mensualmente debe cuadrar el número de comprobantes de pago emitidos con el número de alumnos y con el importe total a cobrar? 17/07/12 MACO - PFDC 36
  • 37. Preguntas a los participantes 1) Si el Centro Educativo paga Impuesto a la Renta mensualmente, ¿ Cómo se determina? 2) El Centro Educativo en la realización de sus actividades con fines propios, no tributa el IGV, en el caso de realización de otras actividades, ¿Debe aplicar el IGV? 6) ¿Cuándo el Centro Educativo compra suministros para el desarrollo de sus actividades educativas, paga el IGV? 17/07/12 MACO - PFDC 37
  • 38. Preguntas a los participantes 1) Cuando el Centro Educativo emite el Comprobante de pago por la pensión de enseñanza, no se aplica el IGV, sin embargo cuando compra a sus proveedores de bienes y servicios paga el IGV, ¿Cómo incide este impuesto en el Centro Educativo?. 2) ¿Qué signfica el principio Causalidad? 9) Cuándo el Centro Educativo distribuye utilidades, ¿Qué impuesto está afecto? 17/07/12 MACO - PFDC 38
  • 39. Preguntas a los participantes 10) ¿En qué conceptos debe reinverirse las utilidades en los Centros Educativos?. 11) ¿Qué significa Crédito tributario por Reinversión? 12) ¿Qué significa Programa de Inversión? 13) A su criterio, ¿Qué beneficios obtiene el Centro Educativo cuando aplica el Programa de Inversión?. 14) ¿En cuanto tiempo debe ejecutarse el Programa de Inversión? 17/07/12 MACO - PFDC 39
  • 40. Preguntas a los participantes 15) ¿En que momento debe presentarse el Programa de Reinversión?. 16) ¿Cómo debe controlarse los bienes adquiridos en un Programa de Reinversión?. 17) El crédito por reinversión, ¿Podrá aplicarse contra el Impuesto a la renta de los ejercicios siguientes y contra los pagos a cuenta? 17/07/12 MACO - PFDC 40
  • 41. Preguntas a los participantes 18) ¿En qué momento debe informarse los avances efectuados en la ejecución en el Programa de Reinversión del ejercicio anterior? 19) ¿Cuándo la importación de bienes se encuentra inafecta al IGV? 20) Si el Centro Educativo está constituido como persona jurídica, ¿Qué libros contables debe llevar? BS. 17/07/12 MACO - PFDC 41
  • 42. SÍNTESIS  Tributar aplicando correctamente las normas es lograr los objetivos empresarialmente. 17/07/12 MACO - PFDC 42