2. Definiciones básicas
Tributo: Son las prestaciones
pecunarias, y excepcionalmente en
especie, que establecidas por Ley,
deben ser cumplidas por los
deudores tributarios a favor de los
entes públicos para el cumplimiento
de sus fines, y que no constituyan
sanción por acto ilícito.
Comprende:
17/07/12 MACO - PFDC 2
3. Definiciones básicas
Impuesto. Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
Ejemplo: IGV. Impuesto a la Renta
Contribución. Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades
estatales.
17/07/12 MACO - PFDC 3
4. Tasas
Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio
individualizado en el cliente.
Clasificación:
Arbitrios: Parques y Jardines.
Derechos: Págo por trámites en la
Municipalidad.
Licencias: De funcionamiento (particular).
17/07/12 MACO - PFDC 4
5. Base Legal: Inversión en la
Educación e IGV
Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación, Decreto Legislativo Nro. 882
Reglamento, Decreto Supremo Nro.
047-97-EF
Relación de bienes y servicios inafecto al
pago del IGV y derechos arancelarios,
Decretos Supremos Nros. 046-97-EF, Nro.
003-98-EF, Nro. 118-2002-EF y
Nro.001-2004-EF
17/07/12 MACO - PFDC 5
6. Instituciones Educativas
Particulares: Definición
Reglamento de Ley de promoción de la
Inversión en la Educación: Son personas
naturales, sucesiones indivisas, asociaciones
de hecho de profesionales y similares y las
organizaciones jurídicas.
Objetivo: Con o sin animo de lucro.
Actividad: Prestación de servicios educativos
con carácter exclusivo en cualquiera de los
niveles y modalidades previstos por ley.
17/07/12 MACO - PFDC 6
7. Instituciones Educativas
Particulares: Organización Jurídica
Previstas en el derecho común y en el
régimen societario, incluyendo:
Asociación civil,
Fundación
Cooperativa
Empresa individual de responsabilidad
limitada.
Empresa unipersonal.
17/07/12 MACO - PFDC 7
8. Instituciones Educativas
Particulares: Comprenden
Están comprendidos los Centros y
programas educativos particulares:
Inicial, primaria, secundaria, especial,
ocupacional.
Institutos y Escuelas Superiores
Particulares, Universidades y Escuelas
de Postgrado particulares y todas
aquellas bajo el ámbito del sector
educación. MACO - PFDC 8
17/07/12
9. Impuesto General a las
Ventas, Comprobantes de
pago y Libros contables
Análisis y aplicaciones
10. Impuesto General a las Ventas
No se encuentran afectos al
IGV, la transferencia o importación
de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas o
particulares exclusivamente para
sus fines propios.
17/07/12 MACO - PFDC 10
11. Impuesto General a las Ventas
Constitución Política del Perú:
artículos 14° y 18°:
Son fines propios, la formación
en materia de humanidades,
ciencia, técnica, artes, educación
física y el deporte; la difusión
cultural; creación intelectual y
artística; y la investigación
científica y tecnológica.
17/07/12 MACO - PFDC 11
12. Importación de bienes:
Derechos Arancelarios
Se inafecta del pago de derechos
arancelarios a las operaciones de
importación de bienes que efectúen las
instituciones educativas particulares, para
sus fines propios.
La relación de bienes y servicios inafectos al
pago del IGV y derechos arancelarios se
encuentra prevista en los Decretos Supremos
N° 046-97-EF, N° 003-98-EF, y Resolución
Ministerial N° 118-97-ED del 01-05-97.
17/07/12 MACO - PFDC 12
13. IGV Consumidores finales
Deben aceptar la carga económica del IGV
que les traslade el vendedor o quien presta
el servicio.
Base Legal:
Artículo 19° de la Constitución Política
del Perú, referido a la inafectación del
IGV (impuesto indirecto) de sujetos
comprendidos en el mismo.
17/07/12 MACO - PFDC 13
14. Comprobantes de Pago
Las entidades educativas deben emitir
Boletas de venta por los servicios
prestados y,
Emitir facturas para aquellos
sujetos que requieran sustentar
gasto o costo para efectos
tributarios.
17/07/12 MACO - PFDC 14
16. Impuesto a la Renta:
Utilidad
Los ingresos gravados son:
Rentas de tercera categoría,
Aplican las normas del Régimen General del
Impuesto a la Renta.
Utilidad o Renta Neta: Diferencia entre los ingresos
totales obtenidos y los gastos necesarios para
producirlos y mantener su fuente.
Principio de Causalidad: Se deduce de la renta
bruta (ingresos) las erogaciones necesarias para
producirla o mantener su fuente para determinar la
renta neta.
17/07/12 MACO - PFDC 16
17. Impuesto a la Renta:
Inafectación
Art. 19 de la Constitución Politica
del Peru:
Las universidades, institutos superiores y
demas centros educativos constituidos
conforme a las normas del sector
educativo se encuentran INAFECTAS de
todo impuesto directo e indirecto que
afecte los bienes, actividades y servicios
propios de su finalidad educativa y
cultural.
17/07/12 MACO - PFDC 17
18. Impuesto a la Renta:
Inafectación
Art. 19 de la Constitución
Politica del Peru:
Aquellas Instituciones Educativas
Privadas que generen ingresos que
por ley sean calificadas como
utilidades, podra establecerse la
aplicación del Impuesto a la Renta.
17/07/12 MACO - PFDC 18
19. Impuesto a la Renta:
Exoneración
Las rentas destinadas a sus fines
específicos en el país, de fundaciones
afectas y asociaciones sin fines de
lucro cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente, entre otros
fines, educación.
Siempre que no se distribuyan,
directa o indirectamente, entre sus
17/07/12
asociados, MACO - PFDC 19
20. Impuesto a la Renta:
Exoneración
En sus estatutos esté previsto
que su patrimonio se destinará,
en caso de disolución, a
cualquiera de los fines
señalados en el inciso b) del
artículo 19° del Texto Unico
Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta.
17/07/12 MACO - PFDC 20
21. Impuesto a la Renta: Casos
Especiales
Academias de preparación: Ingreso a las
universidades o a otras Instituciones de formación
de nivel superior.
Gozan de similar tratamiento que las
instituciones educativas particulares.
Universidades privadas: Constituidas bajo la forma
jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N°
23733.
Están exoneradas del Impuesto a la Renta,
siempre que se constituyan como personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
17/07/12 hasta el 31.12.2008. - PFDC
MACO 21
22. Impuesto a la Renta: Casos
Especiales
El excedente que pudiera resultar al término
de un ejercicio, deben invertirlo en:
Favor de la institución y
Becas de estudio.
Las utilidades no pueden ser distribuidas
entre sus miembros ni utilizadas directa
ni indirectamente por ellos.
Instituciones educativas públicas:
No se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
17/07/12 MACO - PFDC 22
24. Beneficios Tributarios: Crédito por
Reinversión
Las instituciones que reinviertan total o
parcialmente su renta en sí misma o en otras
instituciones educativas particulares constituidas
en el país, tendrán derecho a un crédito
tributario por reinversión equivalente al 30%
del monto reinvertido.
Utilidad antes de Impuesto – Renta Neta de
Tercera Categoria S/. 100,000
Crédito Tributario por Reinversión 30% 30,000
Neutraliza el pago del impuesto a la renta anual.
17/07/12 MACO - PFDC 24
25. Beneficios Tributarios: Crédito por
Reinversión
La reinversión sólo podrá realizarse
en:
Infraestructura y equipamiento
didácticos, exclusivos para los
fines educativos y de
investigación,
Becas de estudios: Anexo 1 del
Decreto Supremo Nro. 047-97-EF.
17/07/12 MACO - PFDC 25
26. Programa de Inversión
El crédito por Reinversión deberá
estar sustentado en un programa de
inversión.
No podrá exceder de cinco años
contados desde la fecha de inicio de
su ejecución.
Debe cumplir con los requisitos
señalados en el Decreto Supremo N°
047-97-EF.
17/07/12 MACO - PFDC 26
27. Beneficios Tributarios: Crédito por
Reinversión
El crédito podrá ser aplicado contra el
Impuesto a la Renta de la institución
receptora o de la reinversora.
Ejemplo: Institución Reinversora.
Utilidad del ejercicio o renta neta de Tercera
Categoria S/. 200,000
Utilidad a Reinvertir S/. 120,000
Utilidad a Distribuir S/. 80,000
17/07/12 MACO - PFDC 27
28. Beneficios Tributarios: Crédito por
Reinversión
Ejemplo: Institución Reinversora.
Utilidad a Reinvertir S/. 120,000.
Crédito Tributario por Reinversión 30% 36,000
Utilidad a distribuir S/. 80,000
Impuesto a la renta 30% 24,000
Crédito no utilizado S/. 12,000
17/07/12 MACO - PFDC 28
29. Beneficios Tributarios: Crédito por
Reinversión
La parte del crédito no utilizado en un
ejercicio:
Podrá aplicarse contra el impuesto
de los ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
Podrá ser aplicado contra los
pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
17/07/12 MACO - PFDC 29
30. Pagos a cuenta mensual:
Impuesto a la Renta
Ejemplo:
Mes de Marzo 2008
Número de alumnos: 500
Pensión de enseñanza por alumno: S/. 600
Importe total en comprobantes de pago: S/.
300,000
Importe pago a cuenta:
2% de S/. 300,000 = S/. 6,000
Coeficiente: Impuesto a la Renta/ Ventas
Coeficiente 0.034 de S/. 300,000 = S/. 10,200
17/07/12 MACO - PFDC 30
31. Pagos a cuenta mensual e
Impuesto a la Renta Anual
Ejemplo:
Importe pago a cuenta:
2% de S/. 300,000 = S/. 6,000 por mes
Importe anual S/. 6,000 X 10 m = S/. 60,000
Impuesto a la Renta anual: S/. 72,000
determinado en el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 31 de diciembre de cada año.
Pago a realizar en el mes de marzo o abril del
año siguiente: S/. 12,000.
Si existe Crédito por reinversión, se deduce a
este importe y se cancela la diferencia o puede
seguir teniendo Crédito.
17/07/12 MACO - PFDC 31
32. Programa de Reinversión:
Procedimiento
Se presenta ante el Ministerio de Educación con
copia a la SUNAT.
Se presenta a los 10 días hábiles al vencimiento
del plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Se entenderán automáticamente aprobada con su
presentación.
En el mismo plazo deberá informarse de los
avances efectuados en la ejecución del
programa de reinversión a su cargo, durante el
ejercicio anterior.
17/07/12 MACO - PFDC 32
33. Programa de Reinversión:
Procedimiento
El Ministerio de Educación es la entidad
encargada de recibir los informes de las
reinversiones y el sustento de la
ejecución total y emitir una constancia
de ejecución de los programas de
reinversión.
La institución educativa deberá presentar
una declaración jurada refrendada por
una sociedad de auditoria.
17/07/12 MACO - PFDC 33
34. Cuentas de Control
Las instituciones educativas
particulares están obligadas a llevar
una cuenta de control en el activo
donde registrarán los bienes
adquiridos al amparo del programa
de reinversión, denominada:
“Bienes para Reinversión-Decreto
Legislativo N° 882”.
17/07/12 MACO - PFDC 34
35. Libros contables
Perceptores de rentas de 3era. Categoría:
Ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT
( 532,500, año 2009) :
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores: Contabilidad completa:
Inventarios y Balances. Libro de Actas
Compras y ventas. Libro de retenciones
Planilla PDT 601. Libro de Activos Fijos
Diario y Mayor Libro caja
Pfdc - JLC 35
36. Preguntas a los participantes:
Responda brevemente.
1) ¿En que momento el Centro Educativo debe
emitir el Comprobante de pago?
2) En el momento que emite el Centro
Educativo los comprobantes de pago por
las pensiones de enseñanza, ¿Qué tributos
se genera?
3) ¿Mensualmente debe cuadrar el número de
comprobantes de pago emitidos con el
número de alumnos y con el importe total a
cobrar?
17/07/12 MACO - PFDC 36
37. Preguntas a los participantes
1) Si el Centro Educativo paga Impuesto a la
Renta mensualmente, ¿ Cómo se
determina?
2) El Centro Educativo en la realización de sus
actividades con fines propios, no tributa el
IGV, en el caso de realización de otras
actividades, ¿Debe aplicar el IGV?
6) ¿Cuándo el Centro Educativo compra
suministros para el desarrollo de sus
actividades educativas, paga el IGV?
17/07/12 MACO - PFDC 37
38. Preguntas a los participantes
1) Cuando el Centro Educativo emite el
Comprobante de pago por la pensión de
enseñanza, no se aplica el IGV, sin
embargo cuando compra a sus proveedores
de bienes y servicios paga el IGV, ¿Cómo
incide este impuesto en el Centro
Educativo?.
2) ¿Qué signfica el principio Causalidad?
9) Cuándo el Centro Educativo distribuye
utilidades, ¿Qué impuesto está afecto?
17/07/12 MACO - PFDC 38
39. Preguntas a los participantes
10) ¿En qué conceptos debe reinverirse las
utilidades en los Centros Educativos?.
11) ¿Qué significa Crédito tributario por
Reinversión?
12) ¿Qué significa Programa de Inversión?
13) A su criterio, ¿Qué beneficios obtiene el
Centro Educativo cuando aplica el
Programa de Inversión?.
14) ¿En cuanto tiempo debe ejecutarse el
Programa de Inversión?
17/07/12 MACO - PFDC 39
40. Preguntas a los participantes
15) ¿En que momento debe presentarse el
Programa de Reinversión?.
16) ¿Cómo debe controlarse los bienes
adquiridos en un Programa de
Reinversión?.
17) El crédito por reinversión, ¿Podrá aplicarse
contra el Impuesto a la renta de los
ejercicios siguientes y contra los pagos a
cuenta?
17/07/12 MACO - PFDC 40
41. Preguntas a los participantes
18) ¿En qué momento debe informarse los
avances efectuados en la ejecución en el
Programa de Reinversión del ejercicio
anterior?
19) ¿Cuándo la importación de bienes se
encuentra inafecta al IGV?
20) Si el Centro Educativo está constituido
como persona jurídica, ¿Qué libros
contables debe llevar?
BS.
17/07/12 MACO - PFDC 41
42. SÍNTESIS
Tributar aplicando correctamente
las normas es lograr los objetivos
empresarialmente.
17/07/12 MACO - PFDC 42