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BOLETIN OFICIAL N° 5306 Viedma, 27 de Noviembre de 2014 
Asimismo, la Agencia de Recaudación Tributaria 
puede disponer de beneficios impositivos específicos 
a las empresas que se encuentren registradas, 
conforme lo aquí dispuesto y que den cumplimiento 
al presente marco regulatorio y a los convenios 
que celebre con la autoridad de aplicación. 
Art. 14.- Comuníquese al Pode Ejecutivo y 
archívese. 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de 
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, 
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil 
catorce. 
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- 
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. 
––– 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín 
Oficial y archívese. 
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis 
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de 
Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de 
Economía. 
DECRETO Nº 1572 
Registrada bajo el número de Ley cinco mil dos 
(5002). 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Matías Rulli, Secretario General. 
—oOo— 
LEY Nº 5003 
La Legislatura 
de la Provincia de Río Negro 
Sanciona con Fuerza de 
LEY: 
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 1° de la ley 
I n° 3558, que queda redactado de la siguiente 
manera: 
“Artículo 1º.- Establecer los siguientes aranceles 
por los servicios que presta la Dirección Ge-neral 
del Registro Civil y Capacidad de las 
Personas, en las condiciones de 
extraordinariedad que se prevén, sin perjuicio 
de los impuestos y tasas retributivas que 
correspondan en cada caso: 
a) Celebración de matrimonio en oficina fija 
del Registro Civil, en día y horario inhábil: 
Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00). 
b) Celebración de matrimonio en oficina móvil 
del Registro Civil, en día y horario hábil: 
Pesos quinientos ($ 500,00). 
c) Celebración de matrimonio en oficina móvil 
del Registro Civil, en día y horario inhábil: 
Pesos mil ($ 1000,00)”. 
Estos valores podrán ser modificados a través 
de la ley impositiva de cada año. 
Art. 2°.- Se modifica el artículo 4° de la ley I n° 
3558, que queda redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 4°.- Quedarán exceptuados del pago 
de los aranceles dispuestos por la presente 
ley los siguientes casos: 
a) Cuando los servicios previstos en el artículo 
1° no puedan ser realizados por falta de oficina 
fija del registro. 
b) Cuando uno de los contrayentes esté 
imposibilitado a trasladarse hasta la oficina 
del registro por razones de salud debidamente 
acreditadas”. 
Artí. 3°.- Se modifica el artículo 4° de la ley L 
n° 3925, que queda redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 4°.- El Fondo de Incentivo a la Mayor 
Actividad del Registro Civil y Capacidad de 
las Personas de la Provincia de Río Negro se 
integrará con los siguientes recursos: 
a) Informaciones y declaraciones juradas, 
incluidas las de la ley D n° 3736, pesos treinta 
y cinco $ 35,00). 
b) Certificaciones de firmas veinte ($ 20,00) 
por firma. 
c) Certificaciones de fotocopias, por cada foja, 
pesos seis ($ 6,00). 
d) Autorización de viajes para menores, pesos 
cien ($ 100,00). 
e) Consultas simples destinadas a la obtención 
de datos inherentes a la individualización e 
identificación de las personas, pesos veinte 
($ 20,00). 
f) Adicional por solicitud en carácter de urgente 
para librar testimonios y/o copias certificadas 
de actas de los libros, pesos cincuenta ($ 
50,00), debiendo ser entregadas dentro de las 
48 horas posteriores a la solicitud. 
g) Adicional búsqueda de actas sin datos 
suficientes, pesos cincuenta ($ 50,00). 
h)Toda solicitud de trámite que no se encuentre 
en los conceptos especificados preceden-temente 
y no esté comprendida dentro de los 
preceptos de las leyes que fijan las tasas 
retributivas de servicios, abonará una tasa de 
pesos veinticinco ($ 25,00). 
i) Constancia de extravío de instrumentos 
públicos o privados, pesos veinte ($ 20,00). 
j) Libreta de familia, pesos ciento veinte ($ 
120,00). 
Estos valores podrán ser modificados a través 
de la ley impositiva de cada año. 
Art. 4°.- Se deroga el inciso 1) “Libreta de fa-milia” 
del apartado B) “Registro Civil y Capacidad 
de las Personas” del artículo 31 de la ley n° 4925. 
Art. 5°.- Se deroga el inciso 14) “Por solicitud 
de nombres no autorizados” del apartado B) 
“Registro Civil y Capacidad de las Personas” del 
artículo 31 de la ley n° 4925. 
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y 
archívese. 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de 
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, 
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil 
catorce. 
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- 
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. 
––– 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín 
Oficial y archívese. 
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis 
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de 
Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de 
Economía. 
DECRETO Nº 1573 
Registrada bajo el número de Ley cinco mil tres 
(5003). 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Matías Rulli, Secretario General. 
—oOo— 
LEY Nº 5004 
La Legislatura 
de la Provincia de Río Negro 
Sanciona con Fuerza de 
LEY: 
Objetivo General 
Artículo 1°.- La presente ley establece los 
lineamientos, normas y procedimientos generales 
para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos 
Urbanos que se generen dentro de las oficinas 
públicas en el territorio de la Provincia de Río 
Negro (de los organismos estatales y de empresas 
del Estado capitales mixtos, estatales), con el fin 
de proteger el medio ambiente y la vida de la 
población. 
Objetivos Específicos 
Art. 2°.- Son objetivos específicos de la pre-sente 
ley: 
a) Minimizar la fracción de residuos sólidos 
urbanos producidos en las oficinas públicas 
destinados a disposición final. 
b) Promover el reciclaje y reutilización de 
residuos producidos en las oficinas públi-cas. 
c) Desarrollar material para difundir en la 
población, respecto de los problemas 
ambientales que los residuos sólidos generan 
y cuáles son sus posibles soluciones para 
generar consciencia. 
d) Generar programas de educación ambiental 
formal y no formal. 
e) Promover un adecuado manejo de los residuos 
sólidos urbanos provenientes de oficinas pú-blicas 
a fin de proteger los recursos natu-rales. 
f) Promover el aprovechamiento de los residuos 
sólidos urbanos, siempre que no se utilice la 
incineración. 
g) Promover la articulación de emprendimientos 
generando puestos de trabajo en los sectores 
más carenciados de nuestra sociedad. 
h) Fomentar la participación de empresas. 
i) Proteger y racionalizar el uso de los recursos 
naturales a largo y mediano plazo. 
j) Incentivar e intervenir para modificar las 
actividades administrativas y de consumo que 
generen residuos sólidos urbanos. 
k) Impulsar el consumo responsable, concien-tizando 
al personal de las oficinas públicas 
sobre aquellos objetos o productos que, 
estando en el mercado, sus materiales 
constructivos, envoltorios o presentaciones, 
generen residuos voluminosos, costosos y 
difíciles de disponer. 
1) Fomentar el uso de objetos o productos en 
cuya fabricación se utilice material reciclado 
o que permita la reutilización o reciclado 
posterior. 
m) Promover la participación de cooperativas 
y ONGs en la recolección y reciclado de los 
residuos. 
Autoridad de Aplicación 
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la pre-sente 
ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo 
Sustentable provincial o el organismo que en un 
futuro la reemplace. 
Facultades de la Autoridad 
de Aplicación 
Art. 4°.- La autoridad de aplicación deberá 
implementar campañas de educación ambiental con 
el fin de alentar los cambios de hábitos en el per-sonal 
de las oficinas públicas y los beneficios de la 
separación en origen, de la recolección diferenciada 
de los residuos sólidos urbanos, promoviendo: 
a) La reducción en la generación de los residuos 
sólidos urbanos en origen. 
b) Utilización de productos duraderos y/o 
reciclables. 
c) La separación y el reciclaje de productos 
susceptibles de serlo. 
Separación en Origen 
Art. 5°.- El personal de las oficinas públicas 
como generador de residuos sólidos urbanos deberá 
realizar la separación en origen y adoptar las 
medidas necesarias para disminuir la cantidad de 
residuos sólidos urbanos que genere. La separación 
en origen debe realizarse de manera tal que los 
residuos posibles de ser reciclados, reutilizados o 
reducidos, queden distribuidos en diferentes 
recipientes o contenedores, para su recolección 
diferenciada y posterior clasificación y 
procesamiento según le disponga la autoridad de 
aplicación en la reglamentación. Para tal fin la 
autoridad de aplicación deberá colocar en todas las 
oficinas públicas cartelería informativa referida a 
todos los aspectos técnicos de la separación en 
origen y a los materiales que pueden ser reciclados.
3 
Viedma, 27 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5306 
Definiciones Técnicas 
Art. 6°.- A los efectos de la presente ley se 
entiende por: 
a) Residuos Sólidos Urbanos Inorgánicos, son 
aquéllos que se generan como consecuencia 
de actividades humanas y provienen de 
materias inorgánicas y/o alimenticias (por 
ejemplo el vidrio, plástico, cartones, papeles, 
bolsas de plástico, metales, etcétera) y todos 
sus derivados. 
b) Residuos Sólidos Urbanos Orgánicos, son los 
que se generan como consecuencia de 
actividades humanas donde ya no cumplen su 
función original, provenientes de los 
desperdicios alimenticios (cáscaras, recortes 
de frutas y verduras, saquitos de té, café, 
etcétera). 
Estación de Transferencia 
Art. 7°.- Los municipios podrán recibir, a través 
de otras instituciones (cooperativas, ONGs) los 
residuos sólidos urbanos clasificados en origen, según 
lo reglamente la autoridad de aplicación, de las 
oficinas públicas a través de un conjunto de 
actividades interdependientes y complementarias 
entre sí, que conforman un proceso de acciones 
para la administración de un sistema que compren-de: 
a) Generación. 
b) Separación en origen. 
c) Disposición inicial selectiva. 
d) Recolección diferenciada. 
e) Transporte al vertedero municipal y/o al 
destino que estipule la autoridad de aplicación 
(papeleras, centros de reciclaje) con el 
objetivo de garantizar la reducción progresiva 
de la disposición final de residuos sólidos 
urbanos. 
Recolección 
Art. 8°.- Los residuos sólidos inorgánicos 
generados en oficinas públicas del Estado provin-cial 
serán recolectados por los municipios o a través 
de otras instituciones (cooperativas, ONGs). Las 
frecuencias, modo de disposición, lugares de acopio 
y destino serán determinados por la autoridad de 
aplicación en forma coordinada con el municipio 
de que se trate. 
Art. 9°.- Se faculta a la autoridad de aplicación 
a reglamentar la presente en lo referido a frecuencia 
de recolección de los residuos, diferenciación en 
bolsas de residuos, lugares, fracciones de separación 
de residuos, metodologías y otras cuestiones 
prácticas que hagan a la implementación de la pre-sente 
ley. 
Art. 10.- La autoridad de aplicación podrá 
acordar con otras instituciones públicas, organismos 
no gubernamentales, instituciones de recicladares 
y cooperativas, la implementación y difusión de la 
presente ley, la modalidad y periodicidad de la 
recolección de los residuos sólidos preclasifica-dos. 
Ambito de Aplicación 
Art. 11.- Será el ámbito de aplicación de la 
presente, el sector público definido en el artículo 
2° de la ley H n° 3186. La presente ley se aplicará 
a la fracción inorgánica de residuos sólidos urbanos 
generados en las oficinas públicas (papeles y 
cartones). 
Excepciones a la Aplicación 
de la Ley 
Art. 12.- Quedan afuera del ámbito de aplicación 
de la presente ley aquellos residuos que se 
encuentran regulados por las leyes provinciales: 
a) M N° 3250 (residuos especiales). 
b) R N° 2599 (residuos patógenos). 
c) M N° 1351 (residuos radioactivos). 
Capacitación 
Art. 13.- La autoridad de aplicación de la pre-sente 
ley deberá capacitar periódicamente al perso-nal 
de mantenimiento y limpieza de todos los orga-nismos 
provinciales que serán actores fundamen-tales 
para el buen funcionamiento del programa. 
Reglamentación 
Art. 14.- La autoridad de aplicación deberá 
reglamentar la presente ley a los noventa (90) días 
de entrada en vigencia. 
Del Sistema de Información 
Art. 15.- La autoridad de aplicación deberá 
generar un sistema de información, en formato 
digital accesible al público en general sobre la puesta 
en práctica de la presente ley denominado “Oficinas 
Sustentables”. La correcta implementación del 
mismo se hará a cargo de la autoridad de aplicación 
por vía reglamentaria. El sistema deberá contener 
como mínimo la siguiente información: 
a) Organismos que participan. 
b) Responsable del programa en cada organismo. 
c) Toda la información del presente sistema 
deberá ser actualizada mensualmente. 
d) Cantidad de papel reciclado por mes en cada 
organismo. 
e) Empresas recicladoras participantes. 
f) Cooperativas y otras instituciones que 
participan del mismo. 
Financiamiento 
Art. 16.- Se crea el “Fondo de Reciclaje en 
Organismos y Empresas Públicas” que funcionará 
en el ámbito de la autoridad de aplicación y estará 
constituido por: 
a) Las asignaciones anualmente dispuestas por 
el Poder Ejecutivo provincial en el 
Presupuesto General para la Administración 
Pública Provincial. Dichas asignaciones no 
podrán emplearse en gastos corrientes. 
Deberán emplearse exclusivamente en los 
gastos implicados en el sistema de reciclaje. 
b) Aportes provenientes de programas nacio-nales 
y/o internacionales en la materia. 
Acuerdos 
Art. 17.- Se faculta a la autoridad de aplicación 
a suscribir los convenios necesarios con los 
municipios de la provincia, a los fines de dar cabal 
cumplimiento a los objetivos de la presente. 
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y 
archívese. 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de 
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, 
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil 
catorce. 
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- 
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín 
Oficial y archívese. 
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis 
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de 
Gobierno.. 
DECRETO Nº 1574 
Registrada bajo el número de Ley cinco mil 
cuatro (5004). 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Matías Rulli, Secretario General. 
—oOo— 
LEY Nº 5005 
La Legislatura 
de la Provincia de Río Negro 
Sanciona con Fuerza de 
LEY: 
Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la 
instalación del Sistema de Aro Magnético al menos 
en un sector de los teatros, cines, auditorios, un 
aula en cada escuela, lugares públicos 
administrativos o cualquier otro lugar o 
establecimiento público o privado -cerrado o 
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destinado a brindar espectáculos públicos o clases, 
dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de 
permitir la audición sin interferencia a personas 
hipoacúsicas. 
Art. 2°.- En los espectáculos públicos celebrados 
en espacios adaptados eventualmente para tal fin, 
los organizadores son los responsables de adoptar 
las medidas necesarias a los fines de dar cumpli-miento 
a lo establecido en el artículo precedente. 
Art. 3°.- En los lugares donde opere el sistema 
auditivo se debe garantizar a las personas 
hipoacúsicas una ubicación expectante en la 
distribución general, la cual tiene que estar 
claramente identificada mediante la señalización 
de accesibilidad correspondiente, Símbolo 
Internacional- de Bucle Magnético para Personas 
con Discapacidad Auditiva. 
Art. 4°.- La autoridad de aplicación puede 
intimar a los establecimientos privados a cumplir 
con la norma y a adecuar al menos un diez por 
ciento (10%) de las instalaciones a su cargo. 
En caso de incumplimiento se le puede imponer 
una multa y/u ordenar la clausura del lugar hasta 
tanto dé cumplimiento con la obligación establecida 
en la presente norma. 
Art. 5°.- En las contrataciones que realicen 
organismos o instituciones públicas para la 
instalación del Sistema de Aro Magnético en 
establecimientos públicos, tienen prioridad las 
escuelas provinciales técnicas que se encuentren 
autorizadas por el Consejo Provincial de Educación, 
o las cooperativas o talleres protegidos idóneos, 
para lo cual la autoridad de aplicación celebra los 
respectivos convenios. 
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la 
autoridad de aplicación de la presente ley que 
reglamenta las características técnicas del Sistema 
de Aro Magnético. 
Art. 7°.- Los establecimientos destinados a 
brindar espectáculos públicos que estuviesen 
habilitados por la autoridad municipal al momento 
de la reglamentación de la presente ley, tienen un 
plazo de ciento ochenta (180) días para instalar el 
Sistema de Aro Magnético. Esta instalación se 
realizará en forma progresiva, con ajustes 
razonables, conforme lo establece la Convención 
Internacional de los Derechos de las Personas con 
Discapacidad. 
Art. 8°.- Se invita a los municipios a adherir a la 
presente ley. 
Art. 9°.- Se autoriza al Ministerio de Economía 
a realizar las adecuaciones presupuestarias que 
correspondan para el cumplimiento de la presente 
ley. 
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y 
archívese. 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de 
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, 
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil 
catorce. 
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- 
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislati-vo. 
––– 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín 
Oficial y archívese. 
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis 
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de 
Gobierno. 
DECRETO Nº 1575 
Registrada bajo el número de Ley cinco mil 
cinco (5005). 
Viedma, 18 de Noviembre de 2014. 
Matías Rulli, Secretario General.

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  • 1. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5306 Viedma, 27 de Noviembre de 2014 Asimismo, la Agencia de Recaudación Tributaria puede disponer de beneficios impositivos específicos a las empresas que se encuentren registradas, conforme lo aquí dispuesto y que den cumplimiento al presente marco regulatorio y a los convenios que celebre con la autoridad de aplicación. Art. 14.- Comuníquese al Pode Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1572 Registrada bajo el número de Ley cinco mil dos (5002). Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Matías Rulli, Secretario General. —oOo— LEY Nº 5003 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1º.- Se modifica el artículo 1° de la ley I n° 3558, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establecer los siguientes aranceles por los servicios que presta la Dirección Ge-neral del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en las condiciones de extraordinariedad que se prevén, sin perjuicio de los impuestos y tasas retributivas que correspondan en cada caso: a) Celebración de matrimonio en oficina fija del Registro Civil, en día y horario inhábil: Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00). b) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario hábil: Pesos quinientos ($ 500,00). c) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario inhábil: Pesos mil ($ 1000,00)”. Estos valores podrán ser modificados a través de la ley impositiva de cada año. Art. 2°.- Se modifica el artículo 4° de la ley I n° 3558, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Quedarán exceptuados del pago de los aranceles dispuestos por la presente ley los siguientes casos: a) Cuando los servicios previstos en el artículo 1° no puedan ser realizados por falta de oficina fija del registro. b) Cuando uno de los contrayentes esté imposibilitado a trasladarse hasta la oficina del registro por razones de salud debidamente acreditadas”. Artí. 3°.- Se modifica el artículo 4° de la ley L n° 3925, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- El Fondo de Incentivo a la Mayor Actividad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro se integrará con los siguientes recursos: a) Informaciones y declaraciones juradas, incluidas las de la ley D n° 3736, pesos treinta y cinco $ 35,00). b) Certificaciones de firmas veinte ($ 20,00) por firma. c) Certificaciones de fotocopias, por cada foja, pesos seis ($ 6,00). d) Autorización de viajes para menores, pesos cien ($ 100,00). e) Consultas simples destinadas a la obtención de datos inherentes a la individualización e identificación de las personas, pesos veinte ($ 20,00). f) Adicional por solicitud en carácter de urgente para librar testimonios y/o copias certificadas de actas de los libros, pesos cincuenta ($ 50,00), debiendo ser entregadas dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud. g) Adicional búsqueda de actas sin datos suficientes, pesos cincuenta ($ 50,00). h)Toda solicitud de trámite que no se encuentre en los conceptos especificados preceden-temente y no esté comprendida dentro de los preceptos de las leyes que fijan las tasas retributivas de servicios, abonará una tasa de pesos veinticinco ($ 25,00). i) Constancia de extravío de instrumentos públicos o privados, pesos veinte ($ 20,00). j) Libreta de familia, pesos ciento veinte ($ 120,00). Estos valores podrán ser modificados a través de la ley impositiva de cada año. Art. 4°.- Se deroga el inciso 1) “Libreta de fa-milia” del apartado B) “Registro Civil y Capacidad de las Personas” del artículo 31 de la ley n° 4925. Art. 5°.- Se deroga el inciso 14) “Por solicitud de nombres no autorizados” del apartado B) “Registro Civil y Capacidad de las Personas” del artículo 31 de la ley n° 4925. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1573 Registrada bajo el número de Ley cinco mil tres (5003). Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Matías Rulli, Secretario General. —oOo— LEY Nº 5004 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Objetivo General Artículo 1°.- La presente ley establece los lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas en el territorio de la Provincia de Río Negro (de los organismos estatales y de empresas del Estado capitales mixtos, estatales), con el fin de proteger el medio ambiente y la vida de la población. Objetivos Específicos Art. 2°.- Son objetivos específicos de la pre-sente ley: a) Minimizar la fracción de residuos sólidos urbanos producidos en las oficinas públicas destinados a disposición final. b) Promover el reciclaje y reutilización de residuos producidos en las oficinas públi-cas. c) Desarrollar material para difundir en la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y cuáles son sus posibles soluciones para generar consciencia. d) Generar programas de educación ambiental formal y no formal. e) Promover un adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos provenientes de oficinas pú-blicas a fin de proteger los recursos natu-rales. f) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la incineración. g) Promover la articulación de emprendimientos generando puestos de trabajo en los sectores más carenciados de nuestra sociedad. h) Fomentar la participación de empresas. i) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo. j) Incentivar e intervenir para modificar las actividades administrativas y de consumo que generen residuos sólidos urbanos. k) Impulsar el consumo responsable, concien-tizando al personal de las oficinas públicas sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer. 1) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior. m) Promover la participación de cooperativas y ONGs en la recolección y reciclado de los residuos. Autoridad de Aplicación Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la pre-sente ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial o el organismo que en un futuro la reemplace. Facultades de la Autoridad de Aplicación Art. 4°.- La autoridad de aplicación deberá implementar campañas de educación ambiental con el fin de alentar los cambios de hábitos en el per-sonal de las oficinas públicas y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, promoviendo: a) La reducción en la generación de los residuos sólidos urbanos en origen. b) Utilización de productos duraderos y/o reciclables. c) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. Separación en Origen Art. 5°.- El personal de las oficinas públicas como generador de residuos sólidos urbanos deberá realizar la separación en origen y adoptar las medidas necesarias para disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. La separación en origen debe realizarse de manera tal que los residuos posibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento según le disponga la autoridad de aplicación en la reglamentación. Para tal fin la autoridad de aplicación deberá colocar en todas las oficinas públicas cartelería informativa referida a todos los aspectos técnicos de la separación en origen y a los materiales que pueden ser reciclados.
  • 2. 3 Viedma, 27 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5306 Definiciones Técnicas Art. 6°.- A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Residuos Sólidos Urbanos Inorgánicos, son aquéllos que se generan como consecuencia de actividades humanas y provienen de materias inorgánicas y/o alimenticias (por ejemplo el vidrio, plástico, cartones, papeles, bolsas de plástico, metales, etcétera) y todos sus derivados. b) Residuos Sólidos Urbanos Orgánicos, son los que se generan como consecuencia de actividades humanas donde ya no cumplen su función original, provenientes de los desperdicios alimenticios (cáscaras, recortes de frutas y verduras, saquitos de té, café, etcétera). Estación de Transferencia Art. 7°.- Los municipios podrán recibir, a través de otras instituciones (cooperativas, ONGs) los residuos sólidos urbanos clasificados en origen, según lo reglamente la autoridad de aplicación, de las oficinas públicas a través de un conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que compren-de: a) Generación. b) Separación en origen. c) Disposición inicial selectiva. d) Recolección diferenciada. e) Transporte al vertedero municipal y/o al destino que estipule la autoridad de aplicación (papeleras, centros de reciclaje) con el objetivo de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Recolección Art. 8°.- Los residuos sólidos inorgánicos generados en oficinas públicas del Estado provin-cial serán recolectados por los municipios o a través de otras instituciones (cooperativas, ONGs). Las frecuencias, modo de disposición, lugares de acopio y destino serán determinados por la autoridad de aplicación en forma coordinada con el municipio de que se trate. Art. 9°.- Se faculta a la autoridad de aplicación a reglamentar la presente en lo referido a frecuencia de recolección de los residuos, diferenciación en bolsas de residuos, lugares, fracciones de separación de residuos, metodologías y otras cuestiones prácticas que hagan a la implementación de la pre-sente ley. Art. 10.- La autoridad de aplicación podrá acordar con otras instituciones públicas, organismos no gubernamentales, instituciones de recicladares y cooperativas, la implementación y difusión de la presente ley, la modalidad y periodicidad de la recolección de los residuos sólidos preclasifica-dos. Ambito de Aplicación Art. 11.- Será el ámbito de aplicación de la presente, el sector público definido en el artículo 2° de la ley H n° 3186. La presente ley se aplicará a la fracción inorgánica de residuos sólidos urbanos generados en las oficinas públicas (papeles y cartones). Excepciones a la Aplicación de la Ley Art. 12.- Quedan afuera del ámbito de aplicación de la presente ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las leyes provinciales: a) M N° 3250 (residuos especiales). b) R N° 2599 (residuos patógenos). c) M N° 1351 (residuos radioactivos). Capacitación Art. 13.- La autoridad de aplicación de la pre-sente ley deberá capacitar periódicamente al perso-nal de mantenimiento y limpieza de todos los orga-nismos provinciales que serán actores fundamen-tales para el buen funcionamiento del programa. Reglamentación Art. 14.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley a los noventa (90) días de entrada en vigencia. Del Sistema de Información Art. 15.- La autoridad de aplicación deberá generar un sistema de información, en formato digital accesible al público en general sobre la puesta en práctica de la presente ley denominado “Oficinas Sustentables”. La correcta implementación del mismo se hará a cargo de la autoridad de aplicación por vía reglamentaria. El sistema deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Organismos que participan. b) Responsable del programa en cada organismo. c) Toda la información del presente sistema deberá ser actualizada mensualmente. d) Cantidad de papel reciclado por mes en cada organismo. e) Empresas recicladoras participantes. f) Cooperativas y otras instituciones que participan del mismo. Financiamiento Art. 16.- Se crea el “Fondo de Reciclaje en Organismos y Empresas Públicas” que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación y estará constituido por: a) Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial. Dichas asignaciones no podrán emplearse en gastos corrientes. Deberán emplearse exclusivamente en los gastos implicados en el sistema de reciclaje. b) Aportes provenientes de programas nacio-nales y/o internacionales en la materia. Acuerdos Art. 17.- Se faculta a la autoridad de aplicación a suscribir los convenios necesarios con los municipios de la provincia, a los fines de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la presente. Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de Gobierno.. DECRETO Nº 1574 Registrada bajo el número de Ley cinco mil cuatro (5004). Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Matías Rulli, Secretario General. —oOo— LEY Nº 5005 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético al menos en un sector de los teatros, cines, auditorios, un aula en cada escuela, lugares públicos administrativos o cualquier otro lugar o establecimiento público o privado -cerrado o abierto- habilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos o clases, dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas. Art. 2°.- En los espectáculos públicos celebrados en espacios adaptados eventualmente para tal fin, los organizadores son los responsables de adoptar las medidas necesarias a los fines de dar cumpli-miento a lo establecido en el artículo precedente. Art. 3°.- En los lugares donde opere el sistema auditivo se debe garantizar a las personas hipoacúsicas una ubicación expectante en la distribución general, la cual tiene que estar claramente identificada mediante la señalización de accesibilidad correspondiente, Símbolo Internacional- de Bucle Magnético para Personas con Discapacidad Auditiva. Art. 4°.- La autoridad de aplicación puede intimar a los establecimientos privados a cumplir con la norma y a adecuar al menos un diez por ciento (10%) de las instalaciones a su cargo. En caso de incumplimiento se le puede imponer una multa y/u ordenar la clausura del lugar hasta tanto dé cumplimiento con la obligación establecida en la presente norma. Art. 5°.- En las contrataciones que realicen organismos o instituciones públicas para la instalación del Sistema de Aro Magnético en establecimientos públicos, tienen prioridad las escuelas provinciales técnicas que se encuentren autorizadas por el Consejo Provincial de Educación, o las cooperativas o talleres protegidos idóneos, para lo cual la autoridad de aplicación celebra los respectivos convenios. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de la presente ley que reglamenta las características técnicas del Sistema de Aro Magnético. Art. 7°.- Los establecimientos destinados a brindar espectáculos públicos que estuviesen habilitados por la autoridad municipal al momento de la reglamentación de la presente ley, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días para instalar el Sistema de Aro Magnético. Esta instalación se realizará en forma progresiva, con ajustes razonables, conforme lo establece la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 8°.- Se invita a los municipios a adherir a la presente ley. Art. 9°.- Se autoriza al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ley. Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislati-vo. ––– Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de Gobierno. DECRETO Nº 1575 Registrada bajo el número de Ley cinco mil cinco (5005). Viedma, 18 de Noviembre de 2014. Matías Rulli, Secretario General.