Lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas con el fin
de proteger el medio ambiente y la vida de la población.
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Ley5004
1. 2
BOLETIN OFICIAL N° 5306 Viedma, 27 de Noviembre de 2014
Asimismo, la Agencia de Recaudación Tributaria
puede disponer de beneficios impositivos específicos
a las empresas que se encuentren registradas,
conforme lo aquí dispuesto y que den cumplimiento
al presente marco regulatorio y a los convenios
que celebre con la autoridad de aplicación.
Art. 14.- Comuníquese al Pode Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de
Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de
Economía.
DECRETO Nº 1572
Registrada bajo el número de Ley cinco mil dos
(5002).
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.
—oOo—
LEY Nº 5003
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 1° de la ley
I n° 3558, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1º.- Establecer los siguientes aranceles
por los servicios que presta la Dirección Ge-neral
del Registro Civil y Capacidad de las
Personas, en las condiciones de
extraordinariedad que se prevén, sin perjuicio
de los impuestos y tasas retributivas que
correspondan en cada caso:
a) Celebración de matrimonio en oficina fija
del Registro Civil, en día y horario inhábil:
Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).
b) Celebración de matrimonio en oficina móvil
del Registro Civil, en día y horario hábil:
Pesos quinientos ($ 500,00).
c) Celebración de matrimonio en oficina móvil
del Registro Civil, en día y horario inhábil:
Pesos mil ($ 1000,00)”.
Estos valores podrán ser modificados a través
de la ley impositiva de cada año.
Art. 2°.- Se modifica el artículo 4° de la ley I n°
3558, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Quedarán exceptuados del pago
de los aranceles dispuestos por la presente
ley los siguientes casos:
a) Cuando los servicios previstos en el artículo
1° no puedan ser realizados por falta de oficina
fija del registro.
b) Cuando uno de los contrayentes esté
imposibilitado a trasladarse hasta la oficina
del registro por razones de salud debidamente
acreditadas”.
Artí. 3°.- Se modifica el artículo 4° de la ley L
n° 3925, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- El Fondo de Incentivo a la Mayor
Actividad del Registro Civil y Capacidad de
las Personas de la Provincia de Río Negro se
integrará con los siguientes recursos:
a) Informaciones y declaraciones juradas,
incluidas las de la ley D n° 3736, pesos treinta
y cinco $ 35,00).
b) Certificaciones de firmas veinte ($ 20,00)
por firma.
c) Certificaciones de fotocopias, por cada foja,
pesos seis ($ 6,00).
d) Autorización de viajes para menores, pesos
cien ($ 100,00).
e) Consultas simples destinadas a la obtención
de datos inherentes a la individualización e
identificación de las personas, pesos veinte
($ 20,00).
f) Adicional por solicitud en carácter de urgente
para librar testimonios y/o copias certificadas
de actas de los libros, pesos cincuenta ($
50,00), debiendo ser entregadas dentro de las
48 horas posteriores a la solicitud.
g) Adicional búsqueda de actas sin datos
suficientes, pesos cincuenta ($ 50,00).
h)Toda solicitud de trámite que no se encuentre
en los conceptos especificados preceden-temente
y no esté comprendida dentro de los
preceptos de las leyes que fijan las tasas
retributivas de servicios, abonará una tasa de
pesos veinticinco ($ 25,00).
i) Constancia de extravío de instrumentos
públicos o privados, pesos veinte ($ 20,00).
j) Libreta de familia, pesos ciento veinte ($
120,00).
Estos valores podrán ser modificados a través
de la ley impositiva de cada año.
Art. 4°.- Se deroga el inciso 1) “Libreta de fa-milia”
del apartado B) “Registro Civil y Capacidad
de las Personas” del artículo 31 de la ley n° 4925.
Art. 5°.- Se deroga el inciso 14) “Por solicitud
de nombres no autorizados” del apartado B)
“Registro Civil y Capacidad de las Personas” del
artículo 31 de la ley n° 4925.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de
Gobierno.– Alejandro Palmieri, Ministro de
Economía.
DECRETO Nº 1573
Registrada bajo el número de Ley cinco mil tres
(5003).
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.
—oOo—
LEY Nº 5004
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Objetivo General
Artículo 1°.- La presente ley establece los
lineamientos, normas y procedimientos generales
para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos
Urbanos que se generen dentro de las oficinas
públicas en el territorio de la Provincia de Río
Negro (de los organismos estatales y de empresas
del Estado capitales mixtos, estatales), con el fin
de proteger el medio ambiente y la vida de la
población.
Objetivos Específicos
Art. 2°.- Son objetivos específicos de la pre-sente
ley:
a) Minimizar la fracción de residuos sólidos
urbanos producidos en las oficinas públicas
destinados a disposición final.
b) Promover el reciclaje y reutilización de
residuos producidos en las oficinas públi-cas.
c) Desarrollar material para difundir en la
población, respecto de los problemas
ambientales que los residuos sólidos generan
y cuáles son sus posibles soluciones para
generar consciencia.
d) Generar programas de educación ambiental
formal y no formal.
e) Promover un adecuado manejo de los residuos
sólidos urbanos provenientes de oficinas pú-blicas
a fin de proteger los recursos natu-rales.
f) Promover el aprovechamiento de los residuos
sólidos urbanos, siempre que no se utilice la
incineración.
g) Promover la articulación de emprendimientos
generando puestos de trabajo en los sectores
más carenciados de nuestra sociedad.
h) Fomentar la participación de empresas.
i) Proteger y racionalizar el uso de los recursos
naturales a largo y mediano plazo.
j) Incentivar e intervenir para modificar las
actividades administrativas y de consumo que
generen residuos sólidos urbanos.
k) Impulsar el consumo responsable, concien-tizando
al personal de las oficinas públicas
sobre aquellos objetos o productos que,
estando en el mercado, sus materiales
constructivos, envoltorios o presentaciones,
generen residuos voluminosos, costosos y
difíciles de disponer.
1) Fomentar el uso de objetos o productos en
cuya fabricación se utilice material reciclado
o que permita la reutilización o reciclado
posterior.
m) Promover la participación de cooperativas
y ONGs en la recolección y reciclado de los
residuos.
Autoridad de Aplicación
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la pre-sente
ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable provincial o el organismo que en un
futuro la reemplace.
Facultades de la Autoridad
de Aplicación
Art. 4°.- La autoridad de aplicación deberá
implementar campañas de educación ambiental con
el fin de alentar los cambios de hábitos en el per-sonal
de las oficinas públicas y los beneficios de la
separación en origen, de la recolección diferenciada
de los residuos sólidos urbanos, promoviendo:
a) La reducción en la generación de los residuos
sólidos urbanos en origen.
b) Utilización de productos duraderos y/o
reciclables.
c) La separación y el reciclaje de productos
susceptibles de serlo.
Separación en Origen
Art. 5°.- El personal de las oficinas públicas
como generador de residuos sólidos urbanos deberá
realizar la separación en origen y adoptar las
medidas necesarias para disminuir la cantidad de
residuos sólidos urbanos que genere. La separación
en origen debe realizarse de manera tal que los
residuos posibles de ser reciclados, reutilizados o
reducidos, queden distribuidos en diferentes
recipientes o contenedores, para su recolección
diferenciada y posterior clasificación y
procesamiento según le disponga la autoridad de
aplicación en la reglamentación. Para tal fin la
autoridad de aplicación deberá colocar en todas las
oficinas públicas cartelería informativa referida a
todos los aspectos técnicos de la separación en
origen y a los materiales que pueden ser reciclados.
2. 3
Viedma, 27 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5306
Definiciones Técnicas
Art. 6°.- A los efectos de la presente ley se
entiende por:
a) Residuos Sólidos Urbanos Inorgánicos, son
aquéllos que se generan como consecuencia
de actividades humanas y provienen de
materias inorgánicas y/o alimenticias (por
ejemplo el vidrio, plástico, cartones, papeles,
bolsas de plástico, metales, etcétera) y todos
sus derivados.
b) Residuos Sólidos Urbanos Orgánicos, son los
que se generan como consecuencia de
actividades humanas donde ya no cumplen su
función original, provenientes de los
desperdicios alimenticios (cáscaras, recortes
de frutas y verduras, saquitos de té, café,
etcétera).
Estación de Transferencia
Art. 7°.- Los municipios podrán recibir, a través
de otras instituciones (cooperativas, ONGs) los
residuos sólidos urbanos clasificados en origen, según
lo reglamente la autoridad de aplicación, de las
oficinas públicas a través de un conjunto de
actividades interdependientes y complementarias
entre sí, que conforman un proceso de acciones
para la administración de un sistema que compren-de:
a) Generación.
b) Separación en origen.
c) Disposición inicial selectiva.
d) Recolección diferenciada.
e) Transporte al vertedero municipal y/o al
destino que estipule la autoridad de aplicación
(papeleras, centros de reciclaje) con el
objetivo de garantizar la reducción progresiva
de la disposición final de residuos sólidos
urbanos.
Recolección
Art. 8°.- Los residuos sólidos inorgánicos
generados en oficinas públicas del Estado provin-cial
serán recolectados por los municipios o a través
de otras instituciones (cooperativas, ONGs). Las
frecuencias, modo de disposición, lugares de acopio
y destino serán determinados por la autoridad de
aplicación en forma coordinada con el municipio
de que se trate.
Art. 9°.- Se faculta a la autoridad de aplicación
a reglamentar la presente en lo referido a frecuencia
de recolección de los residuos, diferenciación en
bolsas de residuos, lugares, fracciones de separación
de residuos, metodologías y otras cuestiones
prácticas que hagan a la implementación de la pre-sente
ley.
Art. 10.- La autoridad de aplicación podrá
acordar con otras instituciones públicas, organismos
no gubernamentales, instituciones de recicladares
y cooperativas, la implementación y difusión de la
presente ley, la modalidad y periodicidad de la
recolección de los residuos sólidos preclasifica-dos.
Ambito de Aplicación
Art. 11.- Será el ámbito de aplicación de la
presente, el sector público definido en el artículo
2° de la ley H n° 3186. La presente ley se aplicará
a la fracción inorgánica de residuos sólidos urbanos
generados en las oficinas públicas (papeles y
cartones).
Excepciones a la Aplicación
de la Ley
Art. 12.- Quedan afuera del ámbito de aplicación
de la presente ley aquellos residuos que se
encuentran regulados por las leyes provinciales:
a) M N° 3250 (residuos especiales).
b) R N° 2599 (residuos patógenos).
c) M N° 1351 (residuos radioactivos).
Capacitación
Art. 13.- La autoridad de aplicación de la pre-sente
ley deberá capacitar periódicamente al perso-nal
de mantenimiento y limpieza de todos los orga-nismos
provinciales que serán actores fundamen-tales
para el buen funcionamiento del programa.
Reglamentación
Art. 14.- La autoridad de aplicación deberá
reglamentar la presente ley a los noventa (90) días
de entrada en vigencia.
Del Sistema de Información
Art. 15.- La autoridad de aplicación deberá
generar un sistema de información, en formato
digital accesible al público en general sobre la puesta
en práctica de la presente ley denominado “Oficinas
Sustentables”. La correcta implementación del
mismo se hará a cargo de la autoridad de aplicación
por vía reglamentaria. El sistema deberá contener
como mínimo la siguiente información:
a) Organismos que participan.
b) Responsable del programa en cada organismo.
c) Toda la información del presente sistema
deberá ser actualizada mensualmente.
d) Cantidad de papel reciclado por mes en cada
organismo.
e) Empresas recicladoras participantes.
f) Cooperativas y otras instituciones que
participan del mismo.
Financiamiento
Art. 16.- Se crea el “Fondo de Reciclaje en
Organismos y Empresas Públicas” que funcionará
en el ámbito de la autoridad de aplicación y estará
constituido por:
a) Las asignaciones anualmente dispuestas por
el Poder Ejecutivo provincial en el
Presupuesto General para la Administración
Pública Provincial. Dichas asignaciones no
podrán emplearse en gastos corrientes.
Deberán emplearse exclusivamente en los
gastos implicados en el sistema de reciclaje.
b) Aportes provenientes de programas nacio-nales
y/o internacionales en la materia.
Acuerdos
Art. 17.- Se faculta a la autoridad de aplicación
a suscribir los convenios necesarios con los
municipios de la provincia, a los fines de dar cabal
cumplimiento a los objetivos de la presente.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de
Gobierno..
DECRETO Nº 1574
Registrada bajo el número de Ley cinco mil
cuatro (5004).
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.
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LEY Nº 5005
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la
instalación del Sistema de Aro Magnético al menos
en un sector de los teatros, cines, auditorios, un
aula en cada escuela, lugares públicos
administrativos o cualquier otro lugar o
establecimiento público o privado -cerrado o
abierto- habilitado por la autoridad municipal,
destinado a brindar espectáculos públicos o clases,
dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de
permitir la audición sin interferencia a personas
hipoacúsicas.
Art. 2°.- En los espectáculos públicos celebrados
en espacios adaptados eventualmente para tal fin,
los organizadores son los responsables de adoptar
las medidas necesarias a los fines de dar cumpli-miento
a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3°.- En los lugares donde opere el sistema
auditivo se debe garantizar a las personas
hipoacúsicas una ubicación expectante en la
distribución general, la cual tiene que estar
claramente identificada mediante la señalización
de accesibilidad correspondiente, Símbolo
Internacional- de Bucle Magnético para Personas
con Discapacidad Auditiva.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación puede
intimar a los establecimientos privados a cumplir
con la norma y a adecuar al menos un diez por
ciento (10%) de las instalaciones a su cargo.
En caso de incumplimiento se le puede imponer
una multa y/u ordenar la clausura del lugar hasta
tanto dé cumplimiento con la obligación establecida
en la presente norma.
Art. 5°.- En las contrataciones que realicen
organismos o instituciones públicas para la
instalación del Sistema de Aro Magnético en
establecimientos públicos, tienen prioridad las
escuelas provinciales técnicas que se encuentren
autorizadas por el Consejo Provincial de Educación,
o las cooperativas o talleres protegidos idóneos,
para lo cual la autoridad de aplicación celebra los
respectivos convenios.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la
autoridad de aplicación de la presente ley que
reglamenta las características técnicas del Sistema
de Aro Magnético.
Art. 7°.- Los establecimientos destinados a
brindar espectáculos públicos que estuviesen
habilitados por la autoridad municipal al momento
de la reglamentación de la presente ley, tienen un
plazo de ciento ochenta (180) días para instalar el
Sistema de Aro Magnético. Esta instalación se
realizará en forma progresiva, con ajustes
razonables, conforme lo establece la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Art. 8°.- Se invita a los municipios a adherir a la
presente ley.
Art. 9°.- Se autoriza al Ministerio de Economía
a realizar las adecuaciones presupuestarias que
correspondan para el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legis-latura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislati-vo.
–––
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud a/c. Ministerio de
Gobierno.
DECRETO Nº 1575
Registrada bajo el número de Ley cinco mil
cinco (5005).
Viedma, 18 de Noviembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.