2. Aspectos más importantes de la organización y
competencias de los Tribunales Agrarios
Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios
con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
3. Aspectos más importantes de la organización y
competencias de los Tribunales Agrarios
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de
las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales
agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
4. Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con
motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de la
siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de
prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación
de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de
usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria.
5. a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos
de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y
ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Competencia de los Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
6. Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según
el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, y
· Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente
permanente para el conocimiento de las causas, designado o designada mediante
el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.