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BOLETIN OFICIAL N° 5301 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 
14.830,22), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos A y 
B denominados “cálculo de multa” que forman 
parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el articulo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente 
impartidas para cada una de las anomalías 
comprendidas en el Anexo VI que forman parte de 
esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que 
deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte 
(20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que 
garanticen nitidez e identificación indubitable de 
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber 
dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento 
de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y 
Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado 
en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Irg. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 217/14 
Cipolletti, 07/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23130/13, caratulado “Facturación Estimada 
Semestres 21 y 22 Período Septiembre 12/Agosto 
13 - Etapa II — Calidad de Servicio Comercial 
Dist. EDERSA”, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora EdERSA contra la 
imputación formulada en el Art. 1° de la Resol. 
EPRE AL N° 003/14. 
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA 
por haber incumplido con la obligación establecida 
en el numeral 4.2 del Subanexo 3 del Contrato de 
Concesión “Facturación Estimada” durante los 
semestres 21° y 22° de control de la Etapa II 
(comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013) 
considerando las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución y expuestas en la Resol. EPRE AL N° 
003/14, con una multa total de pesos treinta y 
cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 36/00 ($ 
34.683,36). 
Art. 3°: El importe fijado en el artículo 2° de-berá 
ser descontado a través de una bonificación en 
las facturas de los trescientos cincuenta y siete 
(357) usuarios afectados detallados en el Anexo 
que forma parte integrante de esta Resolución, 
considerando para cada uno de ellos el monto que 
surge de la columna “Multa” y aplicando la 
metodología reglamentada a través de Resol. EPRE 
148/13. 
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo 
único que forma parte integrante de esta Resolu-ción. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
provincia de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. 
Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorias, a 
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado 
en los Arts. 2° y 3° . 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 218/14 
Cipolletti, 07/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22227/13 caratulado “Seguridad Pública Actas 
Genéricas Enero 2013”. Distribuidora EdERSA, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados en debido 
plazo los descargos por parte de La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 621/13. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los 
considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos 55/100 
($ 40.252,55), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y 
V denominados “Cálculo de multa” que forman 
parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la 
medida cautelar innovativa de fs. 26/27 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías 
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción. 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill 
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo 
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que 
forman parte integrante de la presente resoluciór. 
Art. 7°. Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 219/14 
Cipolletti, 07/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23049/13 caratulado “Conexiones Excedidas 
de Plazo Semestres 21ro, 22do Período Septiembre 
12 / Agosto 13 - Etapa II – Calidad de Serv. Com. 
– Dist. EdERSA”, y; Considerando.... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos 
contra la imputación formulada en el Art. 1° de la 
Resol. EPRE AL N° 002/14 
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA 
por haber incumplido con la obligación establecida 
en el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato de 
Concesión “Normas de Calidad del Servicio y 
Sanciones” durante los semestres 21° y 22° de la 
Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/ 
08/2013) considerando las circunstancias de hecho 
y de derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución y en la Res. EPRE AL N° 002/14, con 
una multa total de pesos dos mil quinientos ochenta 
y ocho 06/100 ($2.588,06). 
Art. 3°: El importe de dicha multa deberá ser 
descontado de acuerdo al detalle dispuesto en los 
Anexos que forman parte de esta Resolución, 
reconociendo a cada usuario afectado el importe 
que surge de la columna multa a través de una 
bonificación en la primer factura a emitir luego del 
dictado de esta Resolución, bajo el siguiente 
concepto “Bonificación multa Resol. EPRE 219” 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los 
siguientes Anexos que forman parte integrante de 
esta Resolución: 
Anexo I Semestre 21° 
Anexo II Semestre 22° 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a La Distribuidora 
EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen 
las actuaciones al Area Técnica a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los 
Arts. 2° y 3°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.--
13 
Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 220/14 
Cipolletti, 07/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22459/13 caratulado “Inspección de Seguridad 
Pública en Puntos EPRE Marzo 2013 - Distribuidora 
EDERSA”, y; Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados en debido 
plazo los descargos por parte de La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 472/13. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los 
considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos 
Ochenta y Cuatro 95/100 ($ 238.984,95), por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle 
desagregado de multas por cada anomalía sancionada 
surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo 
de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la 
medida cautelar innovativa de fs. 49/50 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías 
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”. Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III 
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo 
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, 
que forman parte integrante de la presente resolu-ción 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.- 
—–— 
Resolución EPRE Nº 242/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22923/13 caratulado “Denuncia de Seguridad 
Pública Mes de Septiempre de 2013 EdERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1º: Tener por presentados en debido 
plazo los descargos por parte de La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 747/13. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados 
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los 
considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción de multa total equivalente a Pesos 
Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 17/ 
100 ($16.457,17) por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión 
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el 
Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 747/13 
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, 
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, 
en forma documental y/o digital (aportando los 
elementos probatorios que garanticen nitidez e 
identificación indubitable de las instalaciones 
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal 
a todas las anomalías identificadas en los Anexos 
IV y VI de la Resolución EPRE AL N° 747/13, bajo 
apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
II, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrante 
de esta resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este 
organismo y notifíquese a La Distribuidora 
EdERSA. Luego de notificarse la resolución pasen 
las actuaciones al Área Técnica, a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 
4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE.- 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral 
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.- 
—oOo— 
Provincia de Río Negro 
MINISTERIO DE GOBIERNO 
Resolución Nº 1261 
Viedma, 04 de Noviembre de 2014 
Visto: La Ley N° 4.794, Ley N° 4.907, Decreto 
N° 1.066/12, y Decreto N° 552/14; y 
CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.066/12, 
modificado por el Decreto N° 552/14, crea en el 
ámbito del Ministerio de Gobierno el Consejo 
Informático de la Provincia de Río Negro, con el 
objeto de conformar un espacio de coordinación y 
gestión dentro de la Administración Pública 
Centralizada y Descentralizada dependiente del 
Poder Ejecutivo, inclusive las sociedades del Estado 
o con participación estatal mayoritaria, para el 
mejoramiento de la administración de los recursos 
informáticos provinciales; 
Que conforme al Artículo 2° del mismo Decreto, 
el Consejo Informático estará integrado por un 
Directorio de tres (03) miembros designados por el 
Ministerio de Gobierno, en base a antecedentes 
objetivos de conocimiento en la materia; 
Que en virtud de la renuncia presentada por el 
Señor Magister Eduardo Daniel Figueroa (DNI N° 
27.113.044), corresponde designar un 
reemplazante en el Consejo Informático; 
Que en este sentido se procede a designar al 
Señor Guillermo Juan Rica (DNI N° 23.797.399), 
quien cumple funciones como Subsecretario de 
Informática en el I.PRO.S.S.; 
Que se dicta la presente Resolución conforme a 
las facultades otorgadas por el Artículo 14°, Inciso 
14) de la Ley N° 4.794, modificada por la Ley N° 
4.907 y al Artículo 2° del Decreto N° 1.066/12, 
modificado por el Decreto N° 552/14; 
Por ello: 
El Ministro de Gobierno 
de la Provincia de Río Negro 
RESUELVE 
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha de la 
presente Resolución, al Señor Guillermo Juan Rica 
(DNI N° 23.797.399) como miembro integrante 
del Directorio del Consejo Informático de la Pro-vincia 
de Río Negro, debiendo cumplir sus funciones 
con carácter ad honorem.- 
Art. 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín 
Oficial y archivar.- 
Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.-

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  • 1. 12 BOLETIN OFICIAL N° 5301 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 14.830,22), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos A y B denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el articulo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente impartidas para cada una de las anomalías comprendidas en el Anexo VI que forman parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Irg. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 217/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23130/13, caratulado “Facturación Estimada Semestres 21 y 22 Período Septiembre 12/Agosto 13 - Etapa II — Calidad de Servicio Comercial Dist. EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada en el Art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 003/14. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 4.2 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión “Facturación Estimada” durante los semestres 21° y 22° de control de la Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y expuestas en la Resol. EPRE AL N° 003/14, con una multa total de pesos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 36/00 ($ 34.683,36). Art. 3°: El importe fijado en el artículo 2° de-berá ser descontado a través de una bonificación en las facturas de los trescientos cincuenta y siete (357) usuarios afectados detallados en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución, considerando para cada uno de ellos el monto que surge de la columna “Multa” y aplicando la metodología reglamentada a través de Resol. EPRE 148/13. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte integrante de esta Resolu-ción. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorias, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3° . Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 218/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22227/13 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas Enero 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 621/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos 55/100 ($ 40.252,55), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 26/27 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción. bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resoluciór. Art. 7°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 219/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23049/13 caratulado “Conexiones Excedidas de Plazo Semestres 21ro, 22do Período Septiembre 12 / Agosto 13 - Etapa II – Calidad de Serv. Com. – Dist. EdERSA”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 002/14 Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión “Normas de Calidad del Servicio y Sanciones” durante los semestres 21° y 22° de la Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/ 08/2013) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Res. EPRE AL N° 002/14, con una multa total de pesos dos mil quinientos ochenta y ocho 06/100 ($2.588,06). Art. 3°: El importe de dicha multa deberá ser descontado de acuerdo al detalle dispuesto en los Anexos que forman parte de esta Resolución, reconociendo a cada usuario afectado el importe que surge de la columna multa a través de una bonificación en la primer factura a emitir luego del dictado de esta Resolución, bajo el siguiente concepto “Bonificación multa Resol. EPRE 219” Art. 4°: Ténganse por incorporados los siguientes Anexos que forman parte integrante de esta Resolución: Anexo I Semestre 21° Anexo II Semestre 22° Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.--
  • 2. 13 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 220/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22459/13 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Puntos EPRE Marzo 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 472/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro 95/100 ($ 238.984,95), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 49/50 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”. Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolu-ción Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.- —–— Resolución EPRE Nº 242/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22923/13 caratulado “Denuncia de Seguridad Pública Mes de Septiempre de 2013 EdERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 747/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 17/ 100 ($16.457,17) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 747/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos IV y VI de la Resolución EPRE AL N° 747/13, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrante de esta resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.- —oOo— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO Resolución Nº 1261 Viedma, 04 de Noviembre de 2014 Visto: La Ley N° 4.794, Ley N° 4.907, Decreto N° 1.066/12, y Decreto N° 552/14; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.066/12, modificado por el Decreto N° 552/14, crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno el Consejo Informático de la Provincia de Río Negro, con el objeto de conformar un espacio de coordinación y gestión dentro de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive las sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, para el mejoramiento de la administración de los recursos informáticos provinciales; Que conforme al Artículo 2° del mismo Decreto, el Consejo Informático estará integrado por un Directorio de tres (03) miembros designados por el Ministerio de Gobierno, en base a antecedentes objetivos de conocimiento en la materia; Que en virtud de la renuncia presentada por el Señor Magister Eduardo Daniel Figueroa (DNI N° 27.113.044), corresponde designar un reemplazante en el Consejo Informático; Que en este sentido se procede a designar al Señor Guillermo Juan Rica (DNI N° 23.797.399), quien cumple funciones como Subsecretario de Informática en el I.PRO.S.S.; Que se dicta la presente Resolución conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 14°, Inciso 14) de la Ley N° 4.794, modificada por la Ley N° 4.907 y al Artículo 2° del Decreto N° 1.066/12, modificado por el Decreto N° 552/14; Por ello: El Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro RESUELVE Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al Señor Guillermo Juan Rica (DNI N° 23.797.399) como miembro integrante del Directorio del Consejo Informático de la Pro-vincia de Río Negro, debiendo cumplir sus funciones con carácter ad honorem.- Art. 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y archivar.- Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.-