Este documento contiene 4 resoluciones de un organismo regulador de electricidad en la provincia de Río Negro, Argentina. Las resoluciones sancionan a una empresa distribuidora de electricidad por incumplimientos contractuales y de calidad de servicio, aplicándole multas que deberán ser descontadas de futuros ajustes tarifarios. Se ordena además a la empresa corregir las deficiencias encontradas en plazos establecidos.
1. 12
BOLETIN OFICIAL N° 5301 Viedma, 10 de Noviembre de 2014
14.830,22), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge de los Anexos A y
B denominados “cálculo de multa” que forman
parte integrante de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el articulo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente
impartidas para cada una de las anomalías
comprendidas en el Anexo VI que forman parte de
esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que
deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte
(20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento
de aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y
Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 4° y 5°.
Firmado: Irg. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
—–—
Resolución EPRE Nº 217/14
Cipolletti, 07/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23130/13, caratulado “Facturación Estimada
Semestres 21 y 22 Período Septiembre 12/Agosto
13 - Etapa II — Calidad de Servicio Comercial
Dist. EDERSA”, y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra la
imputación formulada en el Art. 1° de la Resol.
EPRE AL N° 003/14.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 4.2 del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión “Facturación Estimada” durante los
semestres 21° y 22° de control de la Etapa II
(comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013)
considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y expuestas en la Resol. EPRE AL N°
003/14, con una multa total de pesos treinta y
cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 36/00 ($
34.683,36).
Art. 3°: El importe fijado en el artículo 2° de-berá
ser descontado a través de una bonificación en
las facturas de los trescientos cincuenta y siete
(357) usuarios afectados detallados en el Anexo
que forma parte integrante de esta Resolución,
considerando para cada uno de ellos el monto que
surge de la columna “Multa” y aplicando la
metodología reglamentada a través de Resol. EPRE
148/13.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo
único que forma parte integrante de esta Resolu-ción.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorias, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2° y 3° .
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
—–—
Resolución EPRE Nº 218/14
Cipolletti, 07/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22227/13 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Enero 2013”. Distribuidora EdERSA, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por presentados en debido
plazo los descargos por parte de La Distribuidora
EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 621/13.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los
considerandos expuestos en esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos 55/100
($ 40.252,55), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y
V denominados “Cálculo de multa” que forman
parte integrante de esta Resolución.
Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la
medida cautelar innovativa de fs. 26/27 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción.
bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resoluciór.
Art. 7°. Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
—–—
Resolución EPRE Nº 219/14
Cipolletti, 07/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23049/13 caratulado “Conexiones Excedidas
de Plazo Semestres 21ro, 22do Período Septiembre
12 / Agosto 13 - Etapa II – Calidad de Serv. Com.
– Dist. EdERSA”, y; Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos
contra la imputación formulada en el Art. 1° de la
Resol. EPRE AL N° 002/14
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión “Normas de Calidad del Servicio y
Sanciones” durante los semestres 21° y 22° de la
Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/
08/2013) considerando las circunstancias de hecho
y de derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la Res. EPRE AL N° 002/14, con
una multa total de pesos dos mil quinientos ochenta
y ocho 06/100 ($2.588,06).
Art. 3°: El importe de dicha multa deberá ser
descontado de acuerdo al detalle dispuesto en los
Anexos que forman parte de esta Resolución,
reconociendo a cada usuario afectado el importe
que surge de la columna multa a través de una
bonificación en la primer factura a emitir luego del
dictado de esta Resolución, bajo el siguiente
concepto “Bonificación multa Resol. EPRE 219”
Art. 4°: Ténganse por incorporados los
siguientes Anexos que forman parte integrante de
esta Resolución:
Anexo I Semestre 21°
Anexo II Semestre 22°
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a La Distribuidora
EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen
las actuaciones al Area Técnica a los fines de
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los
Arts. 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.--
2. 13
Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
—–—
Resolución EPRE Nº 220/14
Cipolletti, 07/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22459/13 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Puntos EPRE Marzo 2013 - Distribuidora
EDERSA”, y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por presentados en debido
plazo los descargos por parte de La Distribuidora
EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 472/13.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los
considerandos expuestos en esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos
Ochenta y Cuatro 95/100 ($ 238.984,95), por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución. El detalle
desagregado de multas por cada anomalía sancionada
surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo
de multa” que forman parte integrante de esta Re-solución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la
medida cautelar innovativa de fs. 49/50 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”. Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”,
que forman parte integrante de la presente resolu-ción
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.-
—–—
Resolución EPRE Nº 242/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22923/13 caratulado “Denuncia de Seguridad
Pública Mes de Septiempre de 2013 EdERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por presentados en debido
plazo los descargos por parte de La Distribuidora
EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 747/13.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los
considerandos expuestos en esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 17/
100 ($16.457,17) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el
Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 747/13
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal
a todas las anomalías identificadas en los Anexos
IV y VI de la Resolución EPRE AL N° 747/13, bajo
apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
II, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrante
de esta resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a La Distribuidora
EdERSA. Luego de notificarse la resolución pasen
las actuaciones al Área Técnica, a los fines de
verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art.
4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1261
Viedma, 04 de Noviembre de 2014
Visto: La Ley N° 4.794, Ley N° 4.907, Decreto
N° 1.066/12, y Decreto N° 552/14; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.066/12,
modificado por el Decreto N° 552/14, crea en el
ámbito del Ministerio de Gobierno el Consejo
Informático de la Provincia de Río Negro, con el
objeto de conformar un espacio de coordinación y
gestión dentro de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada dependiente del
Poder Ejecutivo, inclusive las sociedades del Estado
o con participación estatal mayoritaria, para el
mejoramiento de la administración de los recursos
informáticos provinciales;
Que conforme al Artículo 2° del mismo Decreto,
el Consejo Informático estará integrado por un
Directorio de tres (03) miembros designados por el
Ministerio de Gobierno, en base a antecedentes
objetivos de conocimiento en la materia;
Que en virtud de la renuncia presentada por el
Señor Magister Eduardo Daniel Figueroa (DNI N°
27.113.044), corresponde designar un
reemplazante en el Consejo Informático;
Que en este sentido se procede a designar al
Señor Guillermo Juan Rica (DNI N° 23.797.399),
quien cumple funciones como Subsecretario de
Informática en el I.PRO.S.S.;
Que se dicta la presente Resolución conforme a
las facultades otorgadas por el Artículo 14°, Inciso
14) de la Ley N° 4.794, modificada por la Ley N°
4.907 y al Artículo 2° del Decreto N° 1.066/12,
modificado por el Decreto N° 552/14;
Por ello:
El Ministro de Gobierno
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha de la
presente Resolución, al Señor Guillermo Juan Rica
(DNI N° 23.797.399) como miembro integrante
del Directorio del Consejo Informático de la Pro-vincia
de Río Negro, debiendo cumplir sus funciones
con carácter ad honorem.-
Art. 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.-