1. 12
BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014
Resolución Nº 196/14
Cipolletti, 12/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21881/12 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Cinco Saltos - Actas Genéricas
Septiembre 2012”, Distribuidora EdERSA, y;
Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción
EPRE AL N° 377/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintiocho 48/100 ($
40.428,48), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge del Anexo II
denominado “cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
3° de la Resolución EPRE AL N° 377/13 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo I de esta Resolución, bajo
apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías sin intervención” y Anexo II “Cálculo
de Multa A”, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3°y4
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 197/14
Cipolletti, 12/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 20811/12 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Enero 2012 EdERSA”, y; Consideran-do..
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 277/12.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Cincuenta Mil Treinta y Siete 85/100 ($
50.037,85), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge del Anexo
denominado “Cálculo de multa” que forma parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
2° de la Resolución EPRE AL N° 277/12 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo III de esta Resolución,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente
resolución
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 198/14
Cipolletti, 12/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21723/12 caratulado “Seguridad Pública en Cinco
Saltos 05 de Septiembre 2012”. Distribuidora
EdERSA, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 227/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Ciento Cien Mil Doscientos Treinta y Siete 84/
100 ($ 100.237,84), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y
V denominados “cálculo de multa” que forman
parte integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art.
3° de la Resolución EPRE AL N° 227/13 haciéndole
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos
probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías
identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 199/14
Cipolletti, 12/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22816/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, Mes Julio 2013, Distribuidora
CEARC”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Art. 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 492/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos
Quinientos Veintiocho 30/100 ($ 528,30) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de