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Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes impartidas en el 
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Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
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integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese ala 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2°, 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Resolución Nº 193/14 
Cipolletti, 10/06/2014. 
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Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
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Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
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el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
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Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I, II, III, IV y V que forman parte integrante de 
esta resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia 
de Río Negro y en la página web de este 
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Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar 
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Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
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Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
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Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia 
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Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
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de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Con-trato 
de Concesión, ocurridos en las circunstancias 
de hecho y de derecho desarrolladas en la 
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desagregado de multas por cada anomalía sancionada 
surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” 
que forman parte integrante de esta Resolu-ción. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el articulo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
3° de la Resolución EPRE AL N° 224/13 haciéndole 
saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos 
probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las ano-malías 
identificadas en el Anexo III de esta Resolu-ción, 
bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill 
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo 
de Multa A”, que forman parte integrante de la 
presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente 
Resolución se puede consultar en la página web 
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central 
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Res epre 193-194-195-14

  • 1. 11 Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes impartidas en el Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 665/13 haciéndole saber a CEARC que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en el Anexo II de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II “Anomalías con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención”, y Anexo IV “Cálculo de Multa – Hipótesis A”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese ala Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2°, 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 193/14 Cipolletti, 10/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 11627/07 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Conesa y Viedma - Octubre 2007”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG N° 128/ 12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados por La Distribuidora EdERSA de acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Cuatrocientos Dieciocho Mil Setecientos Treinta y Tres 94/100 ($ 418.733,94) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 194/14 Cipolletti, 10/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12622/08 caratulado “Inspección De Seguridad Pública En Puntos EPRE Febrero 2008 - Distribuidora EDERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 47/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve 92/100 ($ 131.239,92) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por El EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Resolución Nº 195/14 Cipolletti, 10/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 16427/10 caratulado “Inspeccio-nes de Seguridad Pública En Puntos EPRE Mes Diciembre 2009, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 224/13. Art. 2º: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Trescientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Tres 86/100 ($ 378.703,86), por los incumpli-mientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Con-trato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolu-ción. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el articulo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 224/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las ano-malías identificadas en el Anexo III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.