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Querella contra el proyecto de ley de diversidad sexual
1. Querella contra el proyecto de “Ley de la diversidad sexual” en Venezuela.
TRIBUNAL CELESTIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL PLANETA TIERRA.
SU DESPACHO.
Nosotros, pueblo de Dios, pertenecientes a la Comunidad Cristiana de Maracay, Estado Aragua,
asistido en éste acto por el abogado por excelencia nuestro señor Jesus Cristo, Rey de Reyes y
Señor de Señores, nos dirigimos respetuosamente a usted a fin de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso Padre Celestial que en Venezuela la Asamblea Nacional compuesta por una amplia
mayoría opositora al gobierno de Nicolás Maduro, compuesta por varios partidos políticos
llamados Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) pretende aprobar la Ley de diversidad sexual la
cual permitiría el matrimonio entre personas del mismo sexo pudiendo estos adoptar niños o
niñas con todos los derechos y deberes inherentes al matrimonio entre un hombre y una mujer y
de ello tenemos antecedentes en países donde ya se ha aprobado este tipo de legislación, ellos
son : Argentina, Brasil, México, Estados Unidos, Francia, Gales, Inglaterra, España, Portugal entre
otros. Sobre el aspecto social de la homosexualidad tenemos que “Si bien en 1973 la American
Psychiatric Association (APA) eliminó la homosexualidad de la lista de desórdenes mentales y dos
años más tarde lo hizo la American Psychological Association”.
“Hay otras tantas teorías que sostienen que uno no nace homosexual, todo lo contrario, uno se
hace homosexual. Hace poco la organización Padres y Amigos de Exgays y Gays (PFOX) puso un
anuncio en el que proclamaba que nadie nacía gay y se basaba en la experiencia de dos hermanos
gemelos idénticos, uno es gay y el otro no”.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Fundamentamos la presente querella en el artículo 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el cual establece que “Se protege el matrimonio entre un hombre y una
mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de
2. los cónyuges”. Omissis, así como también en el artículo 44 del código civil Venezolano el cual
señala que “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer.”
Omissis. De llegarse a probar la Ley de diversidad sexual esta sería anticonstitucional porque dicha
Ley contraviene los artículos invocados ut supra, pues es contra natura semejante unión marital.
Los Diputados de la Mesa de la Unidad (M.U.D) que son mayoría en la Asamblea Nacional tendrían
que modificar los artículos antes mencionados, pero, para ellos no es suficiente tener la mayoría
en el hemiciclo legislativo, sino, que se tendría que convocar un referéndum consultivo a tenor del
artículo 341 numerales 2 al 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS BIBLICOS
Fundamentamos también la presente querella en la palabra de Dios, el cual prohíbe la
homosexualidad y por ende el matrimonio entre personas del mismo sexo. Nuestros argumentos
los hemos sustentados en los siguientes capítulos y versículos de la Biblia los cuales son: Levíticos
20: 18, Levíticos 18: 22, 1 de Corintios 6: 9, 10, Romano 1: 18 hasta el 32 y Romano 1: 26-28.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por último solicitamos que la presente querella sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a
derecho, a la voluntad de Dios Todo Poderoso y declarada con lugar, en la definitiva con los demás
pronunciamientos de Ley en concordancia con los fundamentos Bíblicos aquí expresados. Pedimos
por medio de nuestro Señor Jesus Cristo que nuestro Padre Jehová se oponga rotundamente a la
probación y promulgación del proyecto de Ley de la diversidad sexual a fin de que se cumpla lo
que escrito está en el libro de Juan capitulo 14, versículos 13 y 14 los cuales señalan: “Y todo lo
que pediréis al Padre en mi nombre lo haré para que el Padre sea Glorificado en el hijo”, así como,
“Si algo pediréis en mi nombre, yo lo haré.” Por último pedimos que el Pueblo Venezolano diga a
través del Referéndum consultivo en el supuesto caso que se llegare realizar un retundo y
contundente no a dicha reforma Constitucional. Es Justicia que esperamos a los treinta y un días
(31) del Mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)……………………………………………………………….
Elaborado por el Abg. Efraín Reina, Email: erain40@hotmail.com