2. Fuentes del derecho tributario
Son las formas o actos a través de los cuales se manifiestan la vigencia del
derecho o también las manifestaciones internas mediante las cuales se expresa
la realidad de un ordenamiento jurídico.
3. Diferencias de las fuentes
se puede diferenciar entre fuentes materiales
Las distintas fuerzas sociales que
impulsan la creación de normas de
pautas de conducta que llevan a
configurar un sistema normativo y difuso.
Fuentes formales
Aquellas que emanan de un órgano
determinado, sometidas a un
procedimiento concreto y postulan un
sistema normativo escrito.
4. Fuentes del derecho tributario
establecidas en el COT
1 las disposiciones constitucionales .
2 tratados, acuerdos, convenios internacionales celebrados en la republica.
3 las leyes y los actos con fuerza de ley.
4 los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estatales y municipales.
5. La administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima
autoridad será designada por el presidente de la republica de conformidad con las
normas previstas en la ley.
6. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las
normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirá
desde el primer día del periodo respectivo a partir de la fecha de entrada en
vigencia.
7. Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus limites territoriales
señalados o inherentes a su soberanía.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total
o parcialmente fuera del territorio nacional .
8. El tributo
Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el
cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo es
independiente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones).
Se puede decir que el tributo es un ingreso publico de derecho publico, obtenido
por un ente publico, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente
obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho de capacidad
económica.
9. características
Obliga a toda persona domiciliada en
Venezuela.
El tributo grava una determinada
manifestación de capacidad económica.
El tributo constituye el mas típico
exponente de los ingresos de derecho
publico.
El tributo consiste generalmente en un
recurso de carácter monetario.
El tributo no constituye nunca la sanción
de un ilícito, sino que el mismo tiene unos
fines propios.
El tributo no tiene carácter confiscatorio.
10. El tributo como relación de poder
Es la potestad de imperio del estado el único fundamento en que pueden apoyarse
las normas tributarias.
El estado aparece dotado de supremacía, revestido de potestades administrativas
para la obtención del ingreso.
11. tributo como relación jurídica
obligacional
La ley que lo establece
confiere a la administración
un derecho de crédito, al
que corresponde una deuda
por parte del sujeto privado,
predeterminado por la propia
ley.
Tesis del procedimiento de
imposición
Serie de actos y de
situaciones no
correspondientes entre si
que se unen por un fin típico
que es la obtención del
tributo.
Impuesto por categoría
tributaria
son tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo
hecho imponible esta
constituido por negocios,
acto o hechos de naturaleza
jurídica o económica ponen
de manifiesto la capacidad
contributiva del obligado.
12. Clases de impuestos
SUBJETIVOS Y
OBJETIVOS
Son aquellos elementos del
hecho imponible, las
circunstancias personales del
sujeto pasivo es tenido en
cuenta en el momento de
cuantificar el importe de la
deuda tributaria.
Periódicos e
instantáneos
Son aquellos impuestos cuyo
presupuesto de hecho goza de
continuidad en el tiempo, de que el
legislador se ve obligado a
fraccionarlo.
Personales
Son aquellos que se determina
en la participación directa del
contribuyente, el elemento
objetivo del presupuesto de
hecho solo puede concebirse
por referencia a una persona
determinada.
13. reales
Son aquellas que se asientan
sobre un elemento objetivo cuya
naturaleza se determina con
independencia del elemento
personal de la relación tributaria.
indirectos
Son aquellos que se pueden
trasladar, por cuanto gravan o
situaciones accidentales como
los gastos y consumos o bien la
transferencia del sujeto pasivo