Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar Determinar los cálculos de la relación Jurídico Tributaria
1.
2. Antes que nada…
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y
madurando paulatinamente, para así lograr
la integración entre las características de los tributos que
lo conforman y las particularidades y necesidades
económicas del país. Es por ello, que las disposiciones
legales que regulan los tributos que conforman el sistema
tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas
en la medida que las condiciones económicas
de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer
frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que
nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan
satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como:
defensa y resguardo de la soberanía del
país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el
fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas
modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta,
cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento
percibido por los contribuyentes, con ocasión de las
diversas actividades que estos puedan ejercer.
3. ¿Qué es impuesto sobre la
renta?
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas
en la ley del I.S.L.R., según el articulo:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán
impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo
disposición en contrario de la presente Ley, toda persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT) sobre
las ganancias obtenidas en el año fiscal.
4. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
1. Todas las personas naturales y herencias yacentes
asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio
económico un enriquecimiento neto anual superior a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos
superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o
piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto
de Exoneración N 838 del 31/05/2000
3. Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar declaración
definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos
dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso
de la personas naturales no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el
monto de sus enriquecimientos.
5. Personas Jurídicas y
Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a
las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están
obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos
netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
Compañías Anónimas.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
Comunidades.
Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y
Conexas.
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
6. Determinación del impuesto
sobre la renta a pagar
FUENTE EXTRATERRITORIAL FUENTE TERRITORIAL
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera
XXX,xx
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Utilidad o Pérdida Fiscal
XXX,xx
+/- Ajuste por Inflación XXX,xx
= Enriquecimiento Neto XXX,xx
- Perdidas Años Anteriores
(XXX,xx)
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto
Gravable
de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial XXX,xx
(Al tipo de cambio promedio)
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE
Las personas naturales deben determinar la renta
neta mundial gravable, para ello deberán sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto extraterritorial. El
enriquecimiento neto corresponde al incremento
de patrimonio que resulte después de restar os
ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de fuente
territorial del ajuste por inflación.
En el caso de que los ingresos sólo se
correspondan a
sueldos, salarios y remuneración similares
obtenidas por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, éstos
equivalen al enriquecimiento neto.
He aquí un cuadro explicativo para el calculo de la
renta mundial gravable:
7. ¿Qué son las relaciones
tributarias?
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es
determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de
imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica
patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado
procedimiento para la fijación del impuesto (relación de
determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de
ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras
personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un
“deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la
conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar
de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la
obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras
obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto
considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar
(pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada
en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de
una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.
8. Naturaleza
Es de Derecho
Público, su
finalidad es
pública,
satisfacer el
gasto público,
además porque
el acreedor es el
propio Estado, y
su fundamento
también es
público.
9. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Giannini define la obligación tributaria como “el deber
de cumplir la prestación, constituye la parte
fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al
cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar
el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales,
declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones,
fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por
último es una prestación accesoria (pagar las multas,
intereses etc.). No compartimos el criterio de que la
obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en
el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes
(hacer) y no vulnerarlas.
10. BASE LEGAL
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del
Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación
tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias
celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los
casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias
relativas a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido,
siempre que ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La opinión de Moya, se orienta a considerar que la obligación
tributaria es un vínculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una
persona en calidad de sujeto pasivo esta obligado al pago de una
suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y
cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base
imponible, el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y
todos los demás elementos directamente determinante de la cuantía
de la deuda tributaria se regula por las disposiciones establecidas en
la ley
11. CARACTERES DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el
interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del
Estado.
2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión
de un derecho.
3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad
financiera.
4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos
a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una
actividad o gasto del Estado.
5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho publico, ya que no depende de ninguna.
6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (Los créditos
fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con preferencia sobre otros créditos).
Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado- Particular no es una
relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder. Hay
quienes por el contrario, opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error ideológico
por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica se
coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de legalidad o reserva legal, los intereses estatales no
pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la ley.
Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder.
La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de carácter real.
Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que se prescinden de las condiciones personales
del contribuyente e igualmente se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una
manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por ejemplo tenemos el Impuesto
Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre otros.
12. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Los elementos de la obligación tributaria son:
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación
Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico
Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la
obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular
de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación
tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo
el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que
únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es
aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición
de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la
relación jurídica tributaria.
De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea
persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se
considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un
patrimonio separado, sujetos a imposición.
3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación
tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un
negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial
del hecho imponible.