El documento describe la mediación escolar como una estrategia para resolver conflictos entre miembros de la comunidad educativa con la ayuda de un mediador imparcial. Explica que los centros pueden utilizar la mediación de forma preventiva o para resolver conflictos menos graves. También detalla el proceso de mediación, incluyendo la solicitud, aceptación, sesiones y posibles resultados como llegar a un acuerdo o continuar con medidas disciplinarias.
2. DECRETO 8/2015, DO 8 DE XANEIRO
ARTÍCULO 26. MEDIACIÓN ESCOLAR.
1. La mediación es una estrategia de intervención imparcial
para la resolución de conflictos en la que una tercera persona
ayuda a las partes implicadas a alcanzar un acuerdo
satisfactorio para ambas.
2. los centros podrán utilizar la mediación como estrategia
preventiva, resolutiva y reparadora en la gestión de cualquier
conflicto entre miembros de la comunidad educativa, Sin
perjuicio de los procedimientos de corrección de las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art.
36).
3. El plan de convivencia incluirá las directrices para la
creación de los equipos de mediación, las características de
su funcionamiento y las pautas de actuación que se seguirán
para derivar un caso de conflicto hacia la mediación.
4. En los supuestos menos graves de situación de acoso, se
favorecerá la mediación realizada por alumnado del centro
educativo que hubiese obtenido formación y calificación para
la intervención en estas situaciones
3. MEDIACIÓN ESCOLAR
Forma de resolver conflictos entre dos o más
personas con la ayuda de una tercera persona
imparcial, el mediador, que regula el proceso
de comunicación hacia una posible solución
que satisfaga las necesidades de las partes
en conflicto.
Es la intervención no forzada en un conflicto de
terceras personas neutrales para ayudar a las
partes implicadas a que lo transformen por sí
mismas.
4. LA FUNCIÓN DE LOS MEDIADORES
Guían el proceso, no asumen la responsabilidad
de transformar el conflicto
Ayudan a las partes a identificar y satisfacer
sus necesidades e intereses
Están atentos a los valores por los que se guían
las partes
Ayudan a las partes a comprenderse y a sopesar
sus planteamientos
Contribuyen a que se genere confianza entre las
partes y el en proceso
Proponen procedimientos de búsqueda de
soluciones
No juzgan a las partes
5. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Crea en el centro un ambiente más relajado y productivo.
Contribuye a desarrollar actitudes de interés y respeto por el resto.
Aumenta el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de
los conflictos al buscar conjuntamente soluciones satisfactorias
para las partes.
Aumenta la capacidad de resolución de conflictos de forma no
violenta.
Contribuye a desarrollar la capacidad de diálogo y a la mejora de las
habilidades comunicativas, sobre todo la escucha activa.
Favorece la autorregulación a través de la búsqueda de soluciones
autónomas y negociadas.
Disminuye el número de conflictos y, por tanto, el tiempo
dedicado a resolverlos.
Ayuda a la resolución de disputas de forma más rápida y menos
costosa.
Se reduce el número de sanciones y expulsiones.
Disminuye la intervención de personas adultas, que es sustituida
por la de alumnos y/o alumnas o por los propios disputantes.
6. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
El alumnado aprende que, de forma pacífica y
mediante el diálogo, se pueden resolver los problemas
Se trabajan valores como la participación, el respeto,
la comunicación, entre otros muchos
Alumnas/os también reflexionan sobre su conducta,
observan, reconocen y valoran sus emociones,
intereses, necesidades y valores y las del resto
Ayuda a las alumnos/as a afrontar los problemas y
preocupaciones
Contribuye a mejorar las relaciones orientándolas
hacia un acercamiento entre las partes.
7. HABILIDADES DEL MEDIADOR
Saber analizar conflictos para ayudar a que las
partes encuentren soluciones
Saber escuchar activamente mostrando interés
(reformulación, reflejar sentimientos y
contenido)
Saber como ayudar a:
Clarificar (estructurar, resumir, división del
problema)
Expresar el punto de vista sin herir (mensaje primera
persona)
Ponerse en el lugar del otro (empatía)
Buscar soluciones (lluvia de ideas)
8. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
1-Petición de mediación como medida
preventiva o como medida correctora (por
las partes o a propuesta de otros miembros
de la Comunidad educativa).
2-Valoración para determinar si la mediación
es apropiada, orientadora, comisión
convivencia, jefe de estudios y Tutor/a.
3-Aceptación formal de la mediación por las
partes y elección de mediadores. En el caso
de mediación correctora ante conductas
gravemente perjudiciales se requiere
aceptación por escrito ante la dirección del
centro de alumno y padres.
9. 4-Suspensión de medidas de corrección, si
procede, o de tramitación de expediente
disciplinario.
5-Designación del equipo de mediadores,
determinación de espacios y tiempos.
6-Premediación, preparación con el equipo de
mediadores del proceso, entrevista por
separado con las partes en conflicto para
crear condiciones que faciliten la
mediación, generar confianza, recoger
información, transmitir información sobre
el proceso.
7-Mediación.
10. FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN
1.Los acuerdos alcanzados en la mediación se
recogerán por escrito, explicitando los
compromisos asumidos y el plazo para su
ejecución. Los mediadores y el TUTOR/A
(comisión de convivencia) realizarán un
seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
2.Si la mediación finalizase con acuerdo de las
partes, en caso de haberse iniciado un
procedimiento sancionador y una vez llevados a
cabo los acuerdos alcanzados, las personas
supervisoras de la mediación/ tutor-a/ comisión
de convivencia lo comunicará por escrito al
director del centro para que proceda al archivo
del expediente sancionador.
11. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo
entre las partes, o se incumplan los acuerdos
alcanzados, el mediador/ comisión de convivencia
comunicará el hecho al director para que actúe en
consecuencia dando continuidad al procedimiento
sancionador abierto, reanudándose el computo de
plazos y la posibilidad de adopción de medidas
cautelares.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no
pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas
ajenas al alumno infractor o por negativa expresa
del alumno perjudicado, esta circunstancia será
considerada por la comisión de convivencia y deberá
ser tenida en cuenta como atenuante de la
responsabilidad.
5. El proceso de mediación debe finalizar con el
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su
caso, en el plazo máximo de diez días lectivos,
contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones
escolares interrumpen el plazo. De no establecer un
calendario previo diferente que ha de ser
considerado por la comisión de convivencia.