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LICENCIATURA EN DERECHO
Docente: Carolina Pérez Encino
Alumno:
Gaspar Armando García Pulido
Grupo
DE-DEECG-1802-M2-012
Módulo 2.
Estado, Constitución y Gobierno.
Unidad 1.
Relación entre la Constitución, el Estado y el gobierno.
Sesión 1
Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno.
Actividad integradora:
Relación entre Estado, Constitución y formas de Gobierno
Actividad 1
Identifica las bases señaladas por Burgoa sobre la corriente que indica que la
Constitución crea al Estado y las de Carré de Malberg que distingue la Constitución
del orden jurídico.
Ignacio Burgoa Carré De Malberg
Ignacio Burgoa nos dice que el Estado no es sólo
territorio o población, pero tampoco su concepto debe
contraerse al poder ni al orden jurídico. Como totalidad,
en el Estado se integra con partes interrelacionadas real y
lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe
ser el resultado sintético de la aprehensión y del análisis
conjunto de todas ellas.
Carré De Malberg establece; "El concepto de derecho
presupone, que la organización social y, por tanto, ni un
contrato social ni ninguna otra categoría de acto jurídico
cualquiera podría concebirse anteriormente a esta
organización. De esta última consideración se desprende la
verdad, muy importante, de que la formación originaria de los
estados no puede ser reducida a un acto jurídico propiamente
dicho. El Derecho, en cuanto institución humana, es posterior al
Estado, es decir, nace por potestad del Estado ya formado, sin
que, por tanto, pueda aplicarse a la formación misma del
Estado. La ciencia jurídica no ha de buscar, pues, la fundación
del Estado: el nacimiento del Estado no es para ella sino un
simple hecho, no susceptible de calificación jurídica.
También manifiesta que no es posible captar la esencia
del Estado en su totalidad sin la metodología adecuada,
que consiste en estudiar todos los elementos, causas
factores o circunstancias que lo producen como fenómeno
político y que lo componen en su dimensión óptica y
conceptual. Prescindir, para la integración del concepto
de Estado, de cualquiera de sus elementos a uno solo de
ellos, genera el riesgo de formular una idea incompleta y
mutilada de la entidad estatal. Por ello juzga desacertadas
todas aquellas teorías que reducen el concepto de Estado
a uno solo de sus elementos reales, aunque a los demás lo
consideren como "condición" de su existencia, como el
territorio y la población, verbigracia. No puede aceptarse,
según nuestra opinión, que el Estado sea únicamente un
"poder" como resultado de la diferencia entre gobernantes
y gobernados como lo sostiene Duguit, o un "poder
institucionalizado" como lo pretende Georges Bourdeau,
ni tampoco un "orden jurídico normativo' como lo
proclama Kelsen y mucho menos un "aparato coercitivo"
conforme al pensamiento de Marx y Lenin.
Coincide con el pensamiento de Jellinek, y afirma que en todo
Estado se descubren tres elementos que son la población, el
territorio y el poder público "que se ejerce autoritariamente
sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional,
sin que el Estado se confunda con ninguno de ellos, pues son
condiciones para su formación. La pluralidad de individuos y de
grupos humanos dentro de una sociedad, advierte, se
concentra
En la unidad política al organizarse a éstos mediante "el orden
jurídico estatutario establecido por el Estado", de tal manera
que la entidad estatal comprende a todos ellos y somete su
actividad a su propio poder, que es la soberanía. Considera al
Estado, además, con personalidad jurídica titular del poder
soberano.
En el Estado convergen elementos formativos, o sea,
anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y
elementos posteriores a su formación, pero que son
indispensables para que cumpla sus finalidades
esenciales. Dentro los primero se encuentra la población,
el territorio, el poder soberano y el orden
Jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el
poder público y el gobierno.
Desde el punto de vista jurídico, afirma, que la esencia propia
de toda comunidad estatal consiste primero en que, a pesar de
la pluralidad de sus miembros y de los cambios que se operan
en éstos, se encuentra retrotraída a la unidad por el hecho
mismo de su organización como consecuencia del orden
jurídico estatutario establecido en el Estado, la comunidad
nacional,
considerada bien sea en el conjunto de sus miembros
actualmente en vida o bien en la serie sucesiva de las
generaciones nacionales, está organizada en tal forma que los
nacionales constituyen entre todos un sujeto jurídico único e
invariable, así como sólo entre todos tienen, en lo que
concierne a la dirección de la cosa pública, una voluntad única:
la que se expresa por los órganos regulares de la nación y que
constituye Ia voluntad colectiva de la comunidad. Este es el
hecho jurídico primordial que debe tener en cuenta la ciencia
del derecho, y no puede tenerlo en cuenta sino reconociendo
desde luego al Estado, expresión de la colectividad unificada,
una individualidad global distinta de la de cual se resume
abstractamente la colectividad nacional. O también, según la
definición adoptada por los autores franceses: Estado es la
personificación de la nación. Sin embargo, para determinar
perfectamente el concepto del Estado no es suficiente
presentar a éste como una unidad corporativa, porque no
solamente los grupos estatales realizan tales unidades, sino
que numerosas formaciones corporativas de derecho público o
sociedades de derecho privado, presentan también una
organización que las unifica y constituye, como tales, personas
jurídicas. Lo que distingue al Estado de cualquier otra
agrupación es la potestad de que se halla dotado. Esta
potestad que sólo él puede poseer, y que por lo tanto se puede
ya caracterizar denominándola 'potestad estatal', lleva, en la
terminología tradicionalmente consagrada en Francia, el
nombre de soberanía. Según esto, se podría concretar, pues, la
noción jurídica del Estado a esta doble idea fundamental: el
Estado es una persona colectiva y una persona soberana. “sus
miembros particulares y transitorios, es decir, definiendo al
Estado como
persona jurídica. Por consiguiente, en las sociedades
constituidas en forma estatal, lo que los juristas llaman
propiamente Estado es el ente de derecho en el
Señala en un cuadro las características de los siguientes elementos fácticos del
Estado
Concepto Característica
Pueblo Ignacio de Burgoa dice que la población es un conglomerado
humano radicado en un territorio determinado. Su concepto es
eminentemente cuantitativo, “con el cual se expresa el total de
los seres humanos que viven en el territorio de un Estado”.
Desde el punto de vista sociológico, cultural, económico
religioso, étnico y lingüístico, la totalidad humana que entraña la
población suele diversificar en diferentes grupo o clases que
como partes la componen, pudiendo sólo considerarse como
entidad unitaria en cuanto que es, en su conjunto, el elemento
humano del Estado, constituido por la suma de sujetos que
tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder
público.
Poder político El poder tiene varias definiciones, según Weber “es el dominio
sobre otros, unos mandan y otros obedecen”.
Por otra parte, se puede decir que el poder aparece como algo
necesario para que exista el Estado, por la dificultad que
representa llevar a cabo una organización política sin la
existencia de una autoridad que dirija el comportamiento de
quien integre esa organización.
En este contexto se entiende el poder como la autoridad en la
que se encuentran sometidos los ciudadanos.
El poder político, es un poder que gobierna porque así lo
aceptamos, es una dominación aceptada, que no es otra
cosa que legitimar el poder. La autoridad se relaciona con el
poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es
como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno
desea, la autoridad es la representante del poder.
Territorio Ignacio de Burgoa dice que el territorio no es sólo el asiento
permanente de la población, de la nación o de las comunidades
nacionales que la forman.
Noúnicamente tiene una acepción física, sino que es factor de
influencia sobre el grupo humano que en él reside,
modelándolo de muy variada manera. Puede decirse que el
territorio es un elemento geográfico de integración nacional al
través de diversas causas o circunstancias que dentro de él
actúan sobre las comunidades humanas, tales como el clima, la
naturaleza del suelo, los múltiples accidentes geográfico, los
recurso económicos naturales, etc.
Actividad 2.- En un cuadro a doble entrada, señalar las características de los tipos
de Estado y otro sobre las formas de gobierno
TIPOS DE ESTADO DEFINICIÓN COMO SE COMPONEN
ESTADOS
UNITARIOS
Son aquellos estados cuya estructura se
encuentra unificada, es decir, el poder
político está centralizado y se extiende en
todo el territorio.
La soberanía, es indivisible en el exterior, y
homogénea en cuestiones internas,
disponen de un único poder ejecutivo (que
incluye presidente, gobernadores e
intendentes), un único poder legislativo (que
crea las leyes para todo el territorio) y un
único poder judicial (encargado de aplicar
las leyes). La constitución, de igual manera,
es una sola.
ESTADOS
COMPUESTOS
Son creados a partir de la unión entre
distintos estados. Y están organizados bajo
el poder de un único mandatario.
Dentro de los estados compuestos, se
presentan dos vertientes:
ESTADOS DE UNIÓN PERSONAL: Que
son aquellos donde la secesión es
hereditaria. El rey, al asumir, se convierte
en el soberano de dos o más países. Sin
embargo, el poder de dichas naciones no
se une, sino que sigue siendo de carácter
independiente. Por lo tanto, que lo único
que comparten es el Jefe de Estado.
ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta clase de
unión es de carácter voluntario, donde los
países comparten el mismo Jefe de Estado.
CONFEDERACIONES Es la unión entre distintos estados, los
cuales, a pesar de dicha alianza, conservan
la soberanía. Además, los miembros de las
naciones involucradas continúan disfrutando
de las competencias estatales normales.
Las confederaciones, por lo general, se
constituyen a partir de tratados, y tienen
como propósito la defensa exterior, ante
una eventual amenaza externa.
FEDERACIONES Están divididos en entidades territoriales
tales como departamentos o provincias.
Cada una de ellas, se autogobierna, aunque
la administración federal es la máxima
Las federaciones poseen una personalidad
jurídica única frente a la comunidad
mundial.
autoridad.
FORMAS DE
GOBIERNO
DEFINICIÓN ELEMENTOS
DEMOCRACIA Se distingue por la participación activa del
pueblo para elegir a sus gobernantes en las
elecciones, pero también durante el
desarrollo de sus facultades, a través de las
instituciones de la democracia directa como
son el referéndum, el plebiscito, la
revocación del mandato, la iniciativa popular
y en algunos lugares, el cabildo abierto. No
obstante, la democracia no se reduce a la
toma de decisiones colectivas por la regla de
la mitad más uno, ya que implica la
distribución del poder en oposición a la
concentración y el control tanto ciudadano
como legal.
 Participación política
 Derechos Fundamentales
 Pluralismo político
 Principio mayoritario
 Separación orgánica de funciones
 Representación política
AUTOCRACIA El gobernante ejerce el poder sin limitación
jurídica y por medio de un pequeño grupo
de personas, con la pretensión de
concentrarlo. Suelen ser Estados totalitarios
como los Estados islámicos, donde gobierno
y religión se fusionan.
 Concentración del poder
 Ascenso al poder
 Represión
 Corrupción
 Culto a la personalidad
MONARQUÍA Encabezada por un monarca, destaca por la
sucesión hereditaria. Sin embargo, a pesar
de lo extraño que pueda resultar la
existencia de un Rey y la sucesión del trono
por consanguinidad, no es la nota
característica de la monarquía, ya que el
Monarca es el Jefe de Estado, pero no de
gobierno. La monarquía divide el poder en
vez de concentrarlo como sucede con el
presidencialismo.
Monarquía absoluta: No existen límites al
poder del monarca, no existiendo tampoco
los Derechos Humanos, pues más bien se
hacía referencia a derechos como la vida y
la libertad, privativos de los humanos.
Monarquía Parlamentaria: En éste el
Parlamento es un órgano que hace frente al
monarca limitando su poder. Surge la
premisa de que el rey reina, pero no
gobierna. Se crea la cámara En éste el
Parlamento es un órgano que hace frente al
monarca limitando su poder. Surge la
premisa de que el rey reina, pero no
gobierna. Se crea la cámara.
Monarquía constitucional: Las decisiones
de los factores reales de poder se plasman
en Constituciones y se consagran en un
pacto estatal.
REPÚBLICA
Es una forma de gobierno en la que el poder
se divide para su ejercicio, en la que su
configuración como en su ejercicio participa
todo el mundo. Por ello es res pública, es
decir, la cosa pública, lo que es de interés
común.
 División de poderes
 Participación política activa de los
ciudadanos
 Representación de todas las clases
sociales dentro de la constitución
 Elecciones populares
Actividad integradora
Ensayo
Relación entre Estado, Constitución y formas de Gobierno
La primera organización natural sabemos que tiene referencia en la familia, para luego
desarrollarse en la horda y la tribu, surgiendo así la imposición de reglas de conducta.
Aunado a lo anterior, con el correr de los siglos, esto parece demostrar que existió la
necesidad de expandir el territorio, aumentando su potencia ofensiva y defensiva al
mismo tiempo. Hasta esos momentos, todos los vínculos de parentesco se fueron
sustituyendo paulatinamente por el jefe patriarcal, que toma a cargo la disciplina y
organización de la vida social de todos los integrantes en un mismo territorio, aun sin que
existiesen vínculos familiares o de cualquier otro parentesco.
El jefe puede entenderse de una manera simple, como el origen del Estado, en este
encontramos los elementos fundamentales que son la población, el territorio y el gobierno.
Todo esto, dentro de un marco de normas jurídicas que establece la organización de
dicho Estado, así como los derechos y los deberes que cada persona tiene frente a él.
Sin embargo, para dar paso a su consolidación, entendemos era necesaria su guía y
control, teniendo una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de
una autoridad para dirigirla.
Es así como al paso de los años y en diferentes puntos del planeta, se empezaron a
formar las primeras bases del origen del Estado, en Asia Oriental, se dan los
antecedentes más relevantes que dan origen al Estado, fue en el siglo VIII a.C. con sus
dinastías imperiales, las que consideraban les asistía el derecho divino ya que el
emperador era considerado como un representante del cielo, en el antiguo Egipto, se
encuentran los orígenes de lo que es el Estado, porque dan muestra de una organización
social y política, pues ya existía una relación entre el soberano de la comunidad política y
la divinidad, Grecia es el ejemplo de la ciudad-Estado (polis) donde resaltaba un progreso
político-administrativo y se destacaba como origen inmediato la organización política de
Roma (civitas), en Grecia, la sociedad se dividía en cuatro clases según su fortuna y
obviamente los derechos y obligaciones se repartían de acuerdo a sus riquezas,
en Roma, se tuvo una diversidad de gobiernos, al principio tuvo una monarquía,
posteriormente una república, pero a finales del siglo II a.C.se estableció el imperio hasta
el año 476 d.C.
Antes de que la humanidad trascendiera a la creación de un Estado Moderno, esta
tránsito por la Edad Media donde el feudalismo, la iglesia y la figura del emperador (rey)
prevalecieron identificándose las personas con la región en la que vivían o por la
institución de la iglesia, en este caso se consideraban cristianos. Debido a las
necesidades de la sociedad de la época se presentaron conflictos entre los llamados
señores feudales y se empezó a considerar la existencia de una sola autoridad, ya con el
Estado Moderno surgiendo el absolutismo, se nivelan las diferencias entre las clases y los
ciudadanos, y logran tener igualdad jurídica. Existe una comunidad nacional organizada
de acuerdo a funciones que les corresponden, también un “orden jurídico para regular
las relaciones entre el Estado y las personas”, a quienes se les reconoce libertad
individual, con cierto sometimiento al poder del Estado.
Distintos autores exponen conceptos sobre el origen del Estado, Bobbio: Precisa el
concepto de Estado de la siguiente manera: “Un ordenamiento jurídico que tiene como
finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que están
subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen” para Hegel el Estado
es una institución que garantiza el interés privado y la libertad individual, siendo la
suprema forma de organización social en la que un pueblo se encuentra consigo mismo y
está sometido a una misma autoridad legal y política.
Se puede apreciar la concepción del Estado como el pueblo, que en el proceso legislativo
hace tutelar los derechos y libertades individuales. Considera además al Estado como un
organismo natural, cuya esencia era incomprensible para el conocimiento y que se
constituye por las mutuas relaciones de los individuos persiguiendo el mismo fin al vivir en
comunidad, cuya convivencia es ordenada bajo una forma jurídicamente establecida.
Es de notarse que todo Estado, incluso desde la polis griega pese a no ser considerado
un Estado moderno, así como la tribu, el clan o la horda, mantienen como elementos
constantes la existencia de un pueblo, entendiéndosele a éste como el conglomerado
humano asentado en un territorio, que ejerce relaciones de convivencia respaldadas por
un poder político capaz de imponerse, sin recibir ninguna orden del exterior. Por otra
parte, los Estados modernos se estructuran regidos por una Constitución, Es aquí donde
toma relevancia el análisis jurídico y político de la Constitución la cual establece
normas sobre la nacionalidad y la ciudadanía, el trato a extranjeros y formas migratorias,
los límites geográficos, aéreos, de subsuelo, mar, islas, cayos y arrecifes, entre otras.
La Constitución es entendida en una dimensión tanto formal como material. Desde su
concepción formal se hace referencia al documento solemne, que contiene el “conjunto de
normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”.
Mientras que en su sentido material se constituye por los “preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes”.
Considero que la Relación entre la constitución, el Estado y el orden Jurídico, se da
en sentido de que una Constitución es antes que todo una función, pues su labor es dar
estabilidad a las decisiones que toman los soberanos acerca de la forma de ser del
Estado, la Constitución es más que una hoja de papel, pues es la suma de los factores
reales de poder, en su concepción jurídica, la Constitución es la norma que crea a los
órganos de gobierno que deben encargarse de conseguir los objetivos planteados por el
tipo de Estado, definiéndose por esta primera norma sus competencias y cómo deben
ejercerlas desde sus límites formales y materiales (requisitos de existencia y de validez),
ordenando también la creación del resto del entramado y determinando el contenido de
las normas secundarias, incluso en su materia o contenido. También para ello sirven los
Derechos Humanos que cumplen con la función de prohibir la existencia de normas
discriminatorias o retroactivas.
Bibliografía
Administrativas, D. d. (05 de 03 de 2017). UNADMEXICO. Obtenido de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M2_DE
ECG_2017_02/U1/S1/Descargables/DE_M2_U1_S1_TA.pdf
García Máynez, E. ((2002). ). Introducción al estudio del Derecho (53ª ed.). . México:: Porrúa.
Malberg, C. d. (s.f.). Teoria General del Estado . Fondo de Cultura Económica .
Montesquieu. (1906). Espíritu de la leyes. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez.
www.tiposde.org. (s.f.). www.tiposde.org/ciencias-sociales. Obtenido de
www.tiposde.org/ciencias-sociales/95-tipos-de-estado/#ixzz58tBm4V00
Burgoa O. I. (2009). Derecho constitucional mexicano. (20ª ed.). México: Porrúa
De Vergottini, G. (2004). Derecho Constitucional Comparado. México: UNAM
Armenta López L. (2005). La forma federal de Estado. México: UNAM.

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Estado-Constitución-Gobierno

  • 1. LICENCIATURA EN DERECHO Docente: Carolina Pérez Encino Alumno: Gaspar Armando García Pulido Grupo DE-DEECG-1802-M2-012 Módulo 2. Estado, Constitución y Gobierno. Unidad 1. Relación entre la Constitución, el Estado y el gobierno. Sesión 1 Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno. Actividad integradora: Relación entre Estado, Constitución y formas de Gobierno
  • 2. Actividad 1 Identifica las bases señaladas por Burgoa sobre la corriente que indica que la Constitución crea al Estado y las de Carré de Malberg que distingue la Constitución del orden jurídico. Ignacio Burgoa Carré De Malberg Ignacio Burgoa nos dice que el Estado no es sólo territorio o población, pero tampoco su concepto debe contraerse al poder ni al orden jurídico. Como totalidad, en el Estado se integra con partes interrelacionadas real y lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe ser el resultado sintético de la aprehensión y del análisis conjunto de todas ellas. Carré De Malberg establece; "El concepto de derecho presupone, que la organización social y, por tanto, ni un contrato social ni ninguna otra categoría de acto jurídico cualquiera podría concebirse anteriormente a esta organización. De esta última consideración se desprende la verdad, muy importante, de que la formación originaria de los estados no puede ser reducida a un acto jurídico propiamente dicho. El Derecho, en cuanto institución humana, es posterior al Estado, es decir, nace por potestad del Estado ya formado, sin que, por tanto, pueda aplicarse a la formación misma del Estado. La ciencia jurídica no ha de buscar, pues, la fundación del Estado: el nacimiento del Estado no es para ella sino un simple hecho, no susceptible de calificación jurídica. También manifiesta que no es posible captar la esencia del Estado en su totalidad sin la metodología adecuada, que consiste en estudiar todos los elementos, causas factores o circunstancias que lo producen como fenómeno político y que lo componen en su dimensión óptica y conceptual. Prescindir, para la integración del concepto de Estado, de cualquiera de sus elementos a uno solo de ellos, genera el riesgo de formular una idea incompleta y mutilada de la entidad estatal. Por ello juzga desacertadas todas aquellas teorías que reducen el concepto de Estado a uno solo de sus elementos reales, aunque a los demás lo consideren como "condición" de su existencia, como el territorio y la población, verbigracia. No puede aceptarse, según nuestra opinión, que el Estado sea únicamente un "poder" como resultado de la diferencia entre gobernantes y gobernados como lo sostiene Duguit, o un "poder institucionalizado" como lo pretende Georges Bourdeau, ni tampoco un "orden jurídico normativo' como lo proclama Kelsen y mucho menos un "aparato coercitivo" conforme al pensamiento de Marx y Lenin. Coincide con el pensamiento de Jellinek, y afirma que en todo Estado se descubren tres elementos que son la población, el territorio y el poder público "que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional, sin que el Estado se confunda con ninguno de ellos, pues son condiciones para su formación. La pluralidad de individuos y de grupos humanos dentro de una sociedad, advierte, se concentra En la unidad política al organizarse a éstos mediante "el orden jurídico estatutario establecido por el Estado", de tal manera que la entidad estatal comprende a todos ellos y somete su actividad a su propio poder, que es la soberanía. Considera al Estado, además, con personalidad jurídica titular del poder soberano. En el Estado convergen elementos formativos, o sea, anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores a su formación, pero que son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales. Dentro los primero se encuentra la población, el territorio, el poder soberano y el orden Jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y el gobierno. Desde el punto de vista jurídico, afirma, que la esencia propia de toda comunidad estatal consiste primero en que, a pesar de la pluralidad de sus miembros y de los cambios que se operan en éstos, se encuentra retrotraída a la unidad por el hecho mismo de su organización como consecuencia del orden jurídico estatutario establecido en el Estado, la comunidad nacional, considerada bien sea en el conjunto de sus miembros actualmente en vida o bien en la serie sucesiva de las generaciones nacionales, está organizada en tal forma que los nacionales constituyen entre todos un sujeto jurídico único e invariable, así como sólo entre todos tienen, en lo que concierne a la dirección de la cosa pública, una voluntad única: la que se expresa por los órganos regulares de la nación y que constituye Ia voluntad colectiva de la comunidad. Este es el hecho jurídico primordial que debe tener en cuenta la ciencia
  • 3. del derecho, y no puede tenerlo en cuenta sino reconociendo desde luego al Estado, expresión de la colectividad unificada, una individualidad global distinta de la de cual se resume abstractamente la colectividad nacional. O también, según la definición adoptada por los autores franceses: Estado es la personificación de la nación. Sin embargo, para determinar perfectamente el concepto del Estado no es suficiente presentar a éste como una unidad corporativa, porque no solamente los grupos estatales realizan tales unidades, sino que numerosas formaciones corporativas de derecho público o sociedades de derecho privado, presentan también una organización que las unifica y constituye, como tales, personas jurídicas. Lo que distingue al Estado de cualquier otra agrupación es la potestad de que se halla dotado. Esta potestad que sólo él puede poseer, y que por lo tanto se puede ya caracterizar denominándola 'potestad estatal', lleva, en la terminología tradicionalmente consagrada en Francia, el nombre de soberanía. Según esto, se podría concretar, pues, la noción jurídica del Estado a esta doble idea fundamental: el Estado es una persona colectiva y una persona soberana. “sus miembros particulares y transitorios, es decir, definiendo al Estado como persona jurídica. Por consiguiente, en las sociedades constituidas en forma estatal, lo que los juristas llaman propiamente Estado es el ente de derecho en el Señala en un cuadro las características de los siguientes elementos fácticos del Estado Concepto Característica Pueblo Ignacio de Burgoa dice que la población es un conglomerado humano radicado en un territorio determinado. Su concepto es eminentemente cuantitativo, “con el cual se expresa el total de los seres humanos que viven en el territorio de un Estado”. Desde el punto de vista sociológico, cultural, económico religioso, étnico y lingüístico, la totalidad humana que entraña la población suele diversificar en diferentes grupo o clases que como partes la componen, pudiendo sólo considerarse como entidad unitaria en cuanto que es, en su conjunto, el elemento humano del Estado, constituido por la suma de sujetos que tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder público. Poder político El poder tiene varias definiciones, según Weber “es el dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen”. Por otra parte, se puede decir que el poder aparece como algo necesario para que exista el Estado, por la dificultad que representa llevar a cabo una organización política sin la existencia de una autoridad que dirija el comportamiento de quien integre esa organización. En este contexto se entiende el poder como la autoridad en la que se encuentran sometidos los ciudadanos. El poder político, es un poder que gobierna porque así lo aceptamos, es una dominación aceptada, que no es otra cosa que legitimar el poder. La autoridad se relaciona con el
  • 4. poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno desea, la autoridad es la representante del poder. Territorio Ignacio de Burgoa dice que el territorio no es sólo el asiento permanente de la población, de la nación o de las comunidades nacionales que la forman. Noúnicamente tiene una acepción física, sino que es factor de influencia sobre el grupo humano que en él reside, modelándolo de muy variada manera. Puede decirse que el territorio es un elemento geográfico de integración nacional al través de diversas causas o circunstancias que dentro de él actúan sobre las comunidades humanas, tales como el clima, la naturaleza del suelo, los múltiples accidentes geográfico, los recurso económicos naturales, etc. Actividad 2.- En un cuadro a doble entrada, señalar las características de los tipos de Estado y otro sobre las formas de gobierno TIPOS DE ESTADO DEFINICIÓN COMO SE COMPONEN ESTADOS UNITARIOS Son aquellos estados cuya estructura se encuentra unificada, es decir, el poder político está centralizado y se extiende en todo el territorio. La soberanía, es indivisible en el exterior, y homogénea en cuestiones internas, disponen de un único poder ejecutivo (que incluye presidente, gobernadores e intendentes), un único poder legislativo (que crea las leyes para todo el territorio) y un único poder judicial (encargado de aplicar las leyes). La constitución, de igual manera, es una sola. ESTADOS COMPUESTOS Son creados a partir de la unión entre distintos estados. Y están organizados bajo el poder de un único mandatario. Dentro de los estados compuestos, se presentan dos vertientes: ESTADOS DE UNIÓN PERSONAL: Que son aquellos donde la secesión es hereditaria. El rey, al asumir, se convierte en el soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo tanto, que lo único que comparten es el Jefe de Estado. ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta clase de unión es de carácter voluntario, donde los países comparten el mismo Jefe de Estado. CONFEDERACIONES Es la unión entre distintos estados, los cuales, a pesar de dicha alianza, conservan la soberanía. Además, los miembros de las naciones involucradas continúan disfrutando de las competencias estatales normales. Las confederaciones, por lo general, se constituyen a partir de tratados, y tienen como propósito la defensa exterior, ante una eventual amenaza externa. FEDERACIONES Están divididos en entidades territoriales tales como departamentos o provincias. Cada una de ellas, se autogobierna, aunque la administración federal es la máxima Las federaciones poseen una personalidad jurídica única frente a la comunidad mundial.
  • 5. autoridad. FORMAS DE GOBIERNO DEFINICIÓN ELEMENTOS DEMOCRACIA Se distingue por la participación activa del pueblo para elegir a sus gobernantes en las elecciones, pero también durante el desarrollo de sus facultades, a través de las instituciones de la democracia directa como son el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato, la iniciativa popular y en algunos lugares, el cabildo abierto. No obstante, la democracia no se reduce a la toma de decisiones colectivas por la regla de la mitad más uno, ya que implica la distribución del poder en oposición a la concentración y el control tanto ciudadano como legal.  Participación política  Derechos Fundamentales  Pluralismo político  Principio mayoritario  Separación orgánica de funciones  Representación política AUTOCRACIA El gobernante ejerce el poder sin limitación jurídica y por medio de un pequeño grupo de personas, con la pretensión de concentrarlo. Suelen ser Estados totalitarios como los Estados islámicos, donde gobierno y religión se fusionan.  Concentración del poder  Ascenso al poder  Represión  Corrupción  Culto a la personalidad MONARQUÍA Encabezada por un monarca, destaca por la sucesión hereditaria. Sin embargo, a pesar de lo extraño que pueda resultar la existencia de un Rey y la sucesión del trono por consanguinidad, no es la nota característica de la monarquía, ya que el Monarca es el Jefe de Estado, pero no de gobierno. La monarquía divide el poder en vez de concentrarlo como sucede con el presidencialismo. Monarquía absoluta: No existen límites al poder del monarca, no existiendo tampoco los Derechos Humanos, pues más bien se hacía referencia a derechos como la vida y la libertad, privativos de los humanos. Monarquía Parlamentaria: En éste el Parlamento es un órgano que hace frente al monarca limitando su poder. Surge la premisa de que el rey reina, pero no gobierna. Se crea la cámara En éste el Parlamento es un órgano que hace frente al monarca limitando su poder. Surge la premisa de que el rey reina, pero no gobierna. Se crea la cámara. Monarquía constitucional: Las decisiones de los factores reales de poder se plasman en Constituciones y se consagran en un pacto estatal. REPÚBLICA Es una forma de gobierno en la que el poder se divide para su ejercicio, en la que su configuración como en su ejercicio participa todo el mundo. Por ello es res pública, es decir, la cosa pública, lo que es de interés común.  División de poderes  Participación política activa de los ciudadanos  Representación de todas las clases sociales dentro de la constitución  Elecciones populares Actividad integradora Ensayo Relación entre Estado, Constitución y formas de Gobierno
  • 6. La primera organización natural sabemos que tiene referencia en la familia, para luego desarrollarse en la horda y la tribu, surgiendo así la imposición de reglas de conducta. Aunado a lo anterior, con el correr de los siglos, esto parece demostrar que existió la necesidad de expandir el territorio, aumentando su potencia ofensiva y defensiva al mismo tiempo. Hasta esos momentos, todos los vínculos de parentesco se fueron sustituyendo paulatinamente por el jefe patriarcal, que toma a cargo la disciplina y organización de la vida social de todos los integrantes en un mismo territorio, aun sin que existiesen vínculos familiares o de cualquier otro parentesco. El jefe puede entenderse de una manera simple, como el origen del Estado, en este encontramos los elementos fundamentales que son la población, el territorio y el gobierno. Todo esto, dentro de un marco de normas jurídicas que establece la organización de dicho Estado, así como los derechos y los deberes que cada persona tiene frente a él. Sin embargo, para dar paso a su consolidación, entendemos era necesaria su guía y control, teniendo una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una autoridad para dirigirla. Es así como al paso de los años y en diferentes puntos del planeta, se empezaron a formar las primeras bases del origen del Estado, en Asia Oriental, se dan los antecedentes más relevantes que dan origen al Estado, fue en el siglo VIII a.C. con sus dinastías imperiales, las que consideraban les asistía el derecho divino ya que el emperador era considerado como un representante del cielo, en el antiguo Egipto, se encuentran los orígenes de lo que es el Estado, porque dan muestra de una organización social y política, pues ya existía una relación entre el soberano de la comunidad política y la divinidad, Grecia es el ejemplo de la ciudad-Estado (polis) donde resaltaba un progreso político-administrativo y se destacaba como origen inmediato la organización política de Roma (civitas), en Grecia, la sociedad se dividía en cuatro clases según su fortuna y obviamente los derechos y obligaciones se repartían de acuerdo a sus riquezas, en Roma, se tuvo una diversidad de gobiernos, al principio tuvo una monarquía, posteriormente una república, pero a finales del siglo II a.C.se estableció el imperio hasta el año 476 d.C. Antes de que la humanidad trascendiera a la creación de un Estado Moderno, esta tránsito por la Edad Media donde el feudalismo, la iglesia y la figura del emperador (rey)
  • 7. prevalecieron identificándose las personas con la región en la que vivían o por la institución de la iglesia, en este caso se consideraban cristianos. Debido a las necesidades de la sociedad de la época se presentaron conflictos entre los llamados señores feudales y se empezó a considerar la existencia de una sola autoridad, ya con el Estado Moderno surgiendo el absolutismo, se nivelan las diferencias entre las clases y los ciudadanos, y logran tener igualdad jurídica. Existe una comunidad nacional organizada de acuerdo a funciones que les corresponden, también un “orden jurídico para regular las relaciones entre el Estado y las personas”, a quienes se les reconoce libertad individual, con cierto sometimiento al poder del Estado. Distintos autores exponen conceptos sobre el origen del Estado, Bobbio: Precisa el concepto de Estado de la siguiente manera: “Un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que están subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen” para Hegel el Estado es una institución que garantiza el interés privado y la libertad individual, siendo la suprema forma de organización social en la que un pueblo se encuentra consigo mismo y está sometido a una misma autoridad legal y política. Se puede apreciar la concepción del Estado como el pueblo, que en el proceso legislativo hace tutelar los derechos y libertades individuales. Considera además al Estado como un organismo natural, cuya esencia era incomprensible para el conocimiento y que se constituye por las mutuas relaciones de los individuos persiguiendo el mismo fin al vivir en comunidad, cuya convivencia es ordenada bajo una forma jurídicamente establecida. Es de notarse que todo Estado, incluso desde la polis griega pese a no ser considerado un Estado moderno, así como la tribu, el clan o la horda, mantienen como elementos constantes la existencia de un pueblo, entendiéndosele a éste como el conglomerado humano asentado en un territorio, que ejerce relaciones de convivencia respaldadas por un poder político capaz de imponerse, sin recibir ninguna orden del exterior. Por otra parte, los Estados modernos se estructuran regidos por una Constitución, Es aquí donde toma relevancia el análisis jurídico y político de la Constitución la cual establece normas sobre la nacionalidad y la ciudadanía, el trato a extranjeros y formas migratorias, los límites geográficos, aéreos, de subsuelo, mar, islas, cayos y arrecifes, entre otras. La Constitución es entendida en una dimensión tanto formal como material. Desde su concepción formal se hace referencia al documento solemne, que contiene el “conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”.
  • 8. Mientras que en su sentido material se constituye por los “preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes”. Considero que la Relación entre la constitución, el Estado y el orden Jurídico, se da en sentido de que una Constitución es antes que todo una función, pues su labor es dar estabilidad a las decisiones que toman los soberanos acerca de la forma de ser del Estado, la Constitución es más que una hoja de papel, pues es la suma de los factores reales de poder, en su concepción jurídica, la Constitución es la norma que crea a los órganos de gobierno que deben encargarse de conseguir los objetivos planteados por el tipo de Estado, definiéndose por esta primera norma sus competencias y cómo deben ejercerlas desde sus límites formales y materiales (requisitos de existencia y de validez), ordenando también la creación del resto del entramado y determinando el contenido de las normas secundarias, incluso en su materia o contenido. También para ello sirven los Derechos Humanos que cumplen con la función de prohibir la existencia de normas discriminatorias o retroactivas. Bibliografía
  • 9. Administrativas, D. d. (05 de 03 de 2017). UNADMEXICO. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M2_DE ECG_2017_02/U1/S1/Descargables/DE_M2_U1_S1_TA.pdf García Máynez, E. ((2002). ). Introducción al estudio del Derecho (53ª ed.). . México:: Porrúa. Malberg, C. d. (s.f.). Teoria General del Estado . Fondo de Cultura Económica . Montesquieu. (1906). Espíritu de la leyes. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez. www.tiposde.org. (s.f.). www.tiposde.org/ciencias-sociales. Obtenido de www.tiposde.org/ciencias-sociales/95-tipos-de-estado/#ixzz58tBm4V00 Burgoa O. I. (2009). Derecho constitucional mexicano. (20ª ed.). México: Porrúa De Vergottini, G. (2004). Derecho Constitucional Comparado. México: UNAM Armenta López L. (2005). La forma federal de Estado. México: UNAM.