1. Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.
Computación e informática
Docente: Elena valiente ramirez
Ciclo: III
TEMA: las fronteras del Perú
ALUMNNA: DENISSE SERRATE FARFAN
2. 2015
DETERMINACIÓN HISTÓRICA
La primera frontera que logró delimitar el Perú fue con el Brasil. La
demarcación y determinación de los límites del Perú con el Brasil, tuvieron sus
inicios en las discusiones que sostuvieron España y Portugal de los territorios
que ocupaban cuando descubrieron América. Estas discusiones fueron
sometidas al arbitraje del Papa Alejandro VI, llegándose a firmar el Tratado de
San Ildefonso en 1777. Posteriormente Brasil reclamó la caducidad del tratado,
que según ellos tenía sólo carácter de preliminar. En el año de 1827 el Perú
propuso al Brasil un arreglo de límites, pero fue en 1841 que se firmó un
Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio. Los firmantes fueron el
Ministro peruano don ManuelFerreyros y el Ministro brasileño Duarte Da Ponte
Ribeyro, documento que no fue ratificado, habiéndose suscrito diez años
después, el 23 de Octubre de1851, la CONVENCION FLUVIAL
DE COMERCIO Y NAVEGACION que resultó ser también un parcial acuerdo
de límites celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores don Bartolomé
Herrera por el Perú y Da Ponte Ribeyro por el Brasil siendo Presidente de la
República el General don Rufino
Echenique.
Fundamentos jurídicos
La definición de Hispanoamérica
estuvo a cargo de la diplomacia.
Esta región tres principios sobre los cuales se deberían de llevar a
cabo las divisiones territoriales de las colonias españolas.
Utti Possidetis.- es un principio de carácter jurídico que designaba
que cada nación hispanoamericana debería de mantener las
mismas fronteras de las divisiones administrativas coloniales que
las presidieron.
LAS FRONTERAS DEL PERU
NTERAS DEL PERÚ
3. Libre determinación.- Se aplicaba aquellas regiones que decidían
libremente pasar a integrar un Estado diferente al que les
correspondía por el principio de Utti posidetis.
Acción civilizadora y colonizadora.- Se aplicaba en los lugares
donde no existían límites coloniales o eran imprecisos. Proclamaba
que el territorio le pertenecía al que lo poseía y lo había colonizado.
.
Soberanía
DERECHO CONSTITUCIONAL
En la definición clásica de BODINO, «poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos
no sometido a las leyes». Al comienzo del Estado moderno, el concepto surge como
elemento defensivo de su independencia frente a otros poderes (Imperio, Iglesia, seres
feudales); posteriormente, la idea de soberanía sirve para fortalecer y extender el
poder del monarca absoluto. En su doble vertiente de poder supremo en el interior e
independiente del exterior, la soberanía constituye en adelante atributo esencial
del Estado, discutiéndose sólo sobre el órgano titular de la soberanía, que poseerá el
derivado poder de legislar. De la creencia en el poder divino de los reyes se pasará a
las teorías pactistas, para desembocar, con la Revolución francesa, en las
concepciones de soberanía nacional y soberanía popular (V. soberanía
nacional; soberanía popular).
Es el atributo básico del Estado, compendiando la suma de potestades supremas
sobre el territorio y población integrados en la estructura nacional correspondiente. Si
al comienzo del Estado moderno el concepto de soberanía sirve para subrayar el
poder supremo del Estado frente a otros poderes que podían
irrogarse potestades superiores (Iglesia o el Imperio), actualmente la soberanía es una
cualidad que sólo puede predicarse del Estado como expresión de su poder supremo
en el interior del mismo y de su independencia en el exterior y frente a los
demás Estados. En cuando al fundamento de la soberanía, que inicialmente se
identifica con el poder divino de los monarcas o soberanos, se reconoce ahora
la legitimación de la soberanía en la base nacional o popular. Como consecuencia de
la evolución de las doctrinas y formulaciones constitucionales, aparece la soberanía
compartida, en la que la potestad suprema -generalmente identificada con la de dictar
leyes- se atribuye al parlamento actuando con el monarca.
Concepto: la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderna.
Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o
4. atributo del estado y una cualidad del poder.
A) posada la define como "la fuente de todo el Poder depositado en el estado para la
realización del derecho".
Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo,
pero, en realidad, es algo adjetivo porque es un atributo del poder.
Es un poder soberano, es decir, un poder que no reconoce ningún otro por sobre el,
tanto en el orden interno como en el internacional.
El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas y los lugares:
puede ser un monarca absoluto, como ocurría en los estados absolutistas, o
su equivalente contemporáneo, es decir, el dictador o jefe supremo de los estados
totalitarios. Puede ser también un grupo y, finalmente, el pueblo, en el estado
constitucional y democracias, en general.
La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderan. Cualifica el Poder y determina sus relaciones con el estado y
los restantes elementos de la estructura.
Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad
de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. como
consecuencia de ésta, el Poder determinado con o soberano, dentro del ámbito de su
actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su
especie, el Poder más alto.
La revolución francesa, a través de la declaración de derechos de
1789 y de la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. Se dejó
dogmáticamente establecido el principio político de que toda soberanía descansa
esencialmente en la Nación y que ningún grupo o individuo puede ejercer autoridad,
excepto cuando emana directamente de esa fuente. Su ejercicio pertenece a la
Nación, y ningún sector del pueblo y ningún individuo puede pretenderlo. El Poder
político supremo en el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un proceso
de siglos, pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales.
B) CONCEPTO.
1) la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderna.
Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o
atributo del estado y una cualidad del poder.
2) convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a
5. su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción
y sanción.
3) el Poder determinado como soberano, dentro del ámbito se su actividad, no
se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su
especie, el Poder mas alto.
4) la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, segundo
elemento modal de la estructura del estado. Hay una relación funcional entre
ambos. La una hace posible la existencia de la otra. El orden jurídico impera
en función de la soberanía.
5) como elemento modal o atributo del estado, afirma su
individualidad, autodeterminación e independencia respecto de los
otros estado particulares.
Se comprende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino
de igualdad.
6) como cualidad del poder, se refiere al poder en el estado, es comprendida
como soberanía interior y determina aquel poder en el estado que no reconoce
a ningún otro por encima de el. Ese poder es el Poder constituyente y reside en
la Nación o pueblo, quien confiere poder de autoridad o dominación a
su representante, con el fin del ejercicio concreto del poder constituido.
C) Historia.
1) el concepto nace de la lucha de la realeza francesa con el imperio y el
papado, por una parte, y con la feudalidad, por la otra.
2) por primera vez se hace mención de ella en una máxima del tiempo del Rey
San Luis: "el Rey no tiene soberano en asuntos temporales". Baumanoir, luego,
afirma que "cada barón es soberano en su baronía, pero el Rey es soberano
por encima de todos; lo nombramos cuando hablamos de alguna soberanía
que le
pertenece". Juan bodin, en 1576, sostuvo que "el estado es un
recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con
potestad suprema".
3) es una fórmula utilizada en la lucha política para condensar
la independencia exterior y la supremacía interior en un centro unitario de
poder convirtiendo al Rey en depositario de la legislación y la jurisdicción.
4) sus efectos son legitimar el establecimiento de la monarquía absoluta en
Francia, Inglaterra y Alemania. Convertida en soberanía
6. del pueblo, condujo a las grandes revoluciones que dieron forma a
la democracia moderna.
D) Soberanía Del Pueblo.
1) la revolución francesa, a través de la declaración de derechos de 1789 y de
la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. El Poder
político supremo en el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un
proceso de siglos, pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales.
2) el Poder caracterizado como supremo, revertía a su fuente originaria, la
Nación, y en su versión americana, al pueblo. Este es quien se organiza
políticamente, confiere autoridad, divide la competencia y se reserva el Poder
constituyente.
3) la soberanía reside en la comunidad nacional, ésta es el sujeto concreto de
la soberanía y cualifica el Poder originario o constituyente de que se encuentra
investida. La soberanía en el derecho público actual, aparece como la cualidad
del poder constituyente.
La Nación, como un todo indivisible, es titular de la soberanía.
Suprema autoridad. | Mando superior. | Manifestación que distingue y
caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica
sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene
sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. |
Fuente del poder público. | Independencia nacional. | Calidad o excelencia
máxima. | Sc ha dicho por soberbia
u orgullo.
LA VIOLACIÓN DE LA
SOBERANÍA
INTRODUCCIÓN:
DESDE un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que
sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los
Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se
definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la
esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó
en el caso Wimbledon. en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de
7. interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la
soberanía del Estado alemán .Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de
competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que
rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y
es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio
fundamental del Derecho internacional .del que derivan otros tantos principios
fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en
los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de
otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales
afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la
igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que
se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la
interdependencia y la globalización .Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del
Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos
sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen
consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creación y aplicación
del Derecho e importantes cuestiones de legitimidad. En las líneas que siguen voy a
introducir el concepto de igualdad soberana de los Estados como principio
fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia
como «ficción constitutiva» de dicho ordenamiento jurídico. Después de una
aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad
soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho
internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de
aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se
justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario,
son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias
de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan
significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión
expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en
tiempos de interdependencia y globalización.
DESARROLLO:
La violación de los derechos colectivos alude al quebrantamiento de todo el conjunto
de derechos que son catalogados como derechos de los pueblos a su identidad como
grupo, diferenciándolos de los derechos individuales propios de la tradición liberal. El
derecho de autodeterminación fue considerado el más importante de ellos, desde su
reivindicación expresa en el contexto del fin de la I Guerra Mundial. Posteriormente,
las denuncias sistemáticas desde la segunda mitad del siglo XX, por parte de países
del Sur contra las violaciones al derecho al desarrollo, la soberanía y a los PUEBLOS
INDÍGENAS, han situado a todos ellos en un primer plano de la agenda internacional
de derechos humanos.
CONCLUSIÓN:
La noción de «igualdad soberana» es confusa (96). Es un ideal normativo más
que un reflejo de la práctica, que está cada vez más alejado de la realidad por
el aumento de participantes sustancialmente diferentes entre sí y el incremento
de la interdependencia que complica la posibilidad de tomar decisiones
importantes excluyendo su dimensión internacional (97). En consecuencia, el
principio de igualdad soberana de los Estados sobrevive con mucha dificultad
8. en un mundo interdependiente y globalizado compuesto por Estados
objetivamente desiguales. Junto a estas dificultades prácticas, la ortodoxia de
la igualdad soberana siempre ha tenido detractores. A los autores que hacen
lecturas históricas del Derecho internacional para demostrar que siempre han
existido y existirán jerarquías jurídicas entre Estados (98) se unen hoy otros
autores que intentan reformular las principios fundamentales del Derecho
internacional sobre la base de características sustantivas de los Estados (99).
Ante ese tipo de embates teóricos y prácticos provenientes de las lógicas de
globalización, democratización y privatización en la sociedad internacional,
cuyos efectos sobre el Derecho internacional he intentado mostrar con las
ilustraciones precedentes, el principio de igualdad soberana sigue siendo
relevante como un puente que conecta a los Estados desiguales (100). Si bien
esta idea puede parecer algo romántica y conservadora respecto al tratamiento
de la desigualdad, tengo la convicción de que el principio de la igualdad
soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil (101), que
conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la
desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no
venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que
supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles.