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C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE
C. JOSÉ CUÉ BRAVO, con la personalidad que tengo
reconocida en autos, en el Juicio Ordinario Civil Número 620/2023-IV
mexicano mayor de edad, por mi propio derecho señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones Miguel Hidalgo
número 511, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz. y autorizando
para recibirlas en mi nombre y representación en los términos del
artículo 89 del Código de Procedimiento Civiles Vigente para el Estado,
al C. LICENCIADO FELICIANO SENTÍES ARANO con certificado de
registro de cédula profesional: PGVERACRUZ-11301 de fecha de registro
2 de diciembre de 2019, ante usted con el debido respeto comparezco
para exponer:
Que en los términos del presente escrito y documento que
anexo, y con fundamento en el artículo 210 del Código de
Procedimientos Civiles Vigente para el Estado; vengo a dar contestación
a la demanda en tiempo y en forma instaurada en mi contra por los CC.
ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ con las
siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
a) Consistente en la falta de acción, y la falta de derecho
de las partes actoras CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO
BRAVO CUÉ, todas y cada una de las prestaciones señaladas en la
presente demanda.
b) Las excepciones y defensas derivadas de los artículos
2331, 2332, 2341 y 2342 del Código Civil Vigente para el Estado; de los
que se denota la improcedencia de las prestaciones infundadas
reclamadas, en primer lugar existe el contrato de arrendamiento vigente
que celebramos con mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO,
como arrendador y un servidor como arrendatario por tiempo
determinado a partir del 1 de septiembre de 2019, y hasta el día 30 de
agosto 2029, es decir de 10 años, por la cantidad mensual de $5,000.00
(CINCO MIL PESOS 00/100), pagados mensualmente por adelantado del
predio rustico denominado rancho “Los Toronjos” por 35 hectáreas de
superficie, ubicado en municipio de Cosamaloapan, Veracruz, como lo
demuestro en cada una de las cláusulas marcadas del 1 al 11, como se
demuestra con la firma del arrendador, mi difunta hermana ELBA
YOLANDA CUÉ BRAVO, arrendatario JOSÉ CUÉ BRAVO, testigo C. FARIDE
OSMAN FLORES, testigo C. ANA KAREN BRAVO CUÉ.
c) Haciendo mención C. Juez que son improcedentes las
acciones que pretenden hacer valer los accionistas de la presente
demanda que un servidor no ha realizado acto jurídico alguno de
contrato de arrendamiento con los demandantes de lo cual se desprende
la improcedencia de la recisión del contrato de arrendamiento en los
términos del artículo 2416, del Código Civil Vigente para el Estado.
Así mismo, es improcedente el reclamo del pago de
$160,000.0 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100), en primer lugar, estoy
al corriente del pago del contrato de arrendamiento, en segundo lugar,
los accionistas no han dado cumplimiento a lo fundamentado al artículo
2342 del Código Civil Vigente para el Estado, en cuanto hace a la
transmisión de la propiedad del inmueble de arrendamiento.
d) Se ponen todas y cada una de las excepciones y
defensas de este escrito de contestación de demanda que están en los
contenidos de la contestación de hechos y derechos.
CONTESTACIÓN DE HECHOS
1.- Por lo que respecta al hecho uno, es cierto, no hay controversia
alguna.
2.- En lo que respecta al hecho dos, es cierto que realizamos contrato de
arrendamiento, pero es totalmente falso que me excedo de lo que hacen
mención, en lo relativo a la extensión del predio que estoy ocupando, así
mismo no es cierto que no firme el contrato de arrendamiento, este fue
firmado frente a mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO y los
testigos CC. FARIDE OSMAN FLORES Y ANA KAREN BRAVO CUÉ.
3.- Por lo que respecta al hecho tres, es cierto, no hay controversia
alguna.
4.- Por lo que respecta al hecho cuatro, es cierto, no hay controversia
alguna.
5.- Por lo que respecta al hecho cinco, es cierto, no hay controversia
alguna.
6.- Por lo que respecta al hecho seis, es cierto, no hay controversia
alguna.
7.- Por lo que respeta al hecho siete, es cierto, no hay controversia
alguna.
8.- Por lo que respecta al hecho ocho, es cierto, no hay controversia
alguna.
9.- Por lo que respecta al hecho nueve, es totalmente falso que haya
dejado de pagar la renta convenida, como lo demuestro con los recibos
de pago del uno al sesenta y ocho, cada uno por la cantidad de $5,000.00
(CINCO MIL PESOS 00/100), es decir con recibidos anticipados hasta la
fecha 1 de abril de 2025, como lo mencionan las cláusulas del contrato
donde se hace mención que los pagos deben ser por anticipado, por el
estado grave de salud en que se encontraba mi difunta hermana ELBA
YOLANDA CUÉ BRAVO, se le hicieron pagos anticipados, recibos que se
encuentran debidamente firmados.
Para mayor abundancia, estuve pagando por concepto de renta a mi
difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, antes del fallecimiento de
mi señora madre ELBA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, por así
sugerírmelo mi difunta madre.
Los accionistas desconocían los pagos que le realizaba un servidor a mi
difunta hermana ya que la C. ANA KAREN BRAVO CUÉ, se encontraba en
la ciudad de Veracruz, estudiando en la Universidad UNIMEX y el C. JOSÉ
EDUARDO BRAVO CUÉ, se encontraba en la ciudad de Veracruz, en una
clínica de rehabilitación por problemas de adicciones y de la clínica, salió
para ser internado por estar contagiado de COVID estando muy grave
de salud, tres veces en terapia intensiva, pasando varios meses internado
y después ocho meses en rehabilitación por no poder caminar, saliendo
de esta rehabilitación se volvió a internar en otro clínica de rehabilitación
por problemas de adicciones en la ciudad de Tres Valles, Veracruz.
Mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, fue propietaria de
dicho predio con reserva de usufructo vitalicio a favor de mi difunta
madre ELBA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, quien falleció el día 23 de
noviembre de 2021, derivada del acto jurídico de donación a través de
mi difunto padre JOSÉ CUÉ SENTÍES, como lo demuestro con el
Instrumento Público Notarial número Siete Mil Quinientos Diez, de fecha
quince de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante la fe del
Notario Público Número Uno, Licenciado Leopoldo Dominguez
Armengual (DOAL-520323-BE6) de esta ciudad de Cosamaloapan,
Veracruz, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio
bajo el número 1,541, folio 62 a 63, sección Primera, de fecha 8 de
Noviembre de 1989. y certificada por el C. Encargado del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 20 de septiembre de
2023.
Por otro lado, C. Juez es improcedente las prestaciones que me reclaman
los accionistas en vista de que en ningún momento me notificaron el
cambio de propietario, como lo fundamenta el Artículo 2342, del Código
Civil Vigente para el Estado, es decir, sin notificación de cambio de
propietario el arrendatario, no incurre en mora, los nuevos dueños del
predio arrendado están obligados a notificar al arrendatario el cambio
de propiedad, como lo fundamenta la Jurisprudencia del Poder Judicial
de la Federación en Tesis Ejecutorias.
DERECHOS
Son Aplicables a las Excepciones y Defensas los Artículos 2331, 2332,
2341, 2342 del Código Civil Vigente para el Estado, y los artículos 22, 23
fracción III, 27, 210, 225, 232, 235 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles Vigente para el Estado.
OBJECION DE PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Marcada con el número III en su capítulo
de probanzas que ofrecen los accionistas, consistente en las actuaciones
practicadas dentro del Expediente Número 24/2023. El oferente, en esta
documental pública no hace referencia que sea recepcionada como un
medio de prueba ni mucho menos que se tome en cuenta y tenerse a la
vista de la audiencia respectiva de la cual se debe tener por desechada,
en su momento procesal oportuno.
2.- INSPECCIÓN JUDICIAL. - Marcada con el número VI en su capítulo de
probanzas que ofrecen los accionistas. La Inspección Judicial, no es
idónea para acreditar la posesión, la posesión no puede probarse por la
inspección ocular, la prueba de inspección ocular no es bastante para
acreditar el hecho de posesión de un inmueble, y mucho menos para los
efectos de actos jurídicos de contrato de arrendamiento, ya que no es el
fin de demostrar el dominio de la propiedad si no la esencia del contrato
de arrendamiento por lo que solicito que esta probanza se tenga como
desechada en el momento procesal oportuno.
3.- TESTIMONIAL. – Marcada con el número VII en su capítulo de
probanzas que ofrecen los accionistas, de los testimonios de los
ciudadanos MARIA JOSE OCAMPO BALDERAS y JORGE ALBERTO
VAZQUEZ DE LA O, en vista que estas personas jamás hemos tenido
relación alguna, y ni las conozco, es decir, no conocieron a mi difunta
hermana ELBA YOLANDA CUE BRAVO, ni a mi difunta madre ELBA DEL
CARMEN BRAVO HERRERA, por no tener ninguna relación de amistad ni
de ninguna índole, por lo que de derecho se tenga por desierta, en el
momento procesal oportuno.
PRUEBAS
I. CONFESIONAL.- A cargo de la actora ANA KAREN BRAVO CUÉ, al
tenor de pliego de posiciones en sobre cerrado oportunamente exhibiré
ante este H. Tribunal y que deberá absolver en forma personalísima y sin
asesoramiento legal alguno debiéndola citar en el domicilio señalado
con los apercibimientos de Ley, para el caso de que no comparezca al
desahogo de la presente prueba, sea declarada como confesa de las
posiciones que sean calificadas de legales, prueba que relaciono con las
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de
la demanda.
II. CONFESIONAL.- A cargo del actor JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ, al
tenor de pliego de posiciones en sobre cerrado que oportunamente
exhibiré ante este H. Tribunal y que deberá absolver en forma
personalísima y sin asesoramiento legal alguno debiéndolo citar en el
domicilio señalado con los apercibimientos de Ley, para el caso de que
no comparezca al desahogo de la presente prueba, sea declarado como
confeso de las posiciones que sean calificadas de legales, prueba que
relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la
contestación de la demanda.
III. DOCUMENTALES PÚBLICA. - Consistente en el Instrumento
Notarial Público número Siete Mil Quinientos Diez ante la fe del Notario
Público número Uno, Licenciado Leopoldo Domínguez Armengual, de
esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz (DOAL-520323-BE6), de fecha
quince de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio en forma definitiva bajo el
número 1,541, folio 62 a 63, sección primera, de fecha 8 de noviembre
de 1989 y certificada por el C. Encargado del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz, de
fecha 20 de Septiembre de 2023, prueba que relaciono con las
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de
la demanda.
IV. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de
Arrendamiento debidamente firmado de fecha 1 de Septiembre de 2019,
celebrado por la C. ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO como ARRENDADORA,
y el C. JOSÉ CUÉ BRAVO como ARRENDATARIO, ante los testigos CC.
FARIDE OSMAN FLORES y ANA KAREN BRAVO CUÉ, respecto de una
fracción de extensión superficial de 35 hectáreas, deducidas del predio
rustico denominado “Los Toronjos”, ubicado en este municipio de
Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, prueba que relaciono con las
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de
la demanda.
Para el caso de que sea objetada esta documental privada, solicito C.
Juez se sirva requerir a los accionistas CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y
JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ para que comparezcan ante este H.
TRIBUNAL al desahogo de la presente probanza para la cual deberá
ponerse a la vista de los accionistas para los efectos de que reconozcan
la firma de su difunta madre ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, del presente
contrato que se encuentra debidamente firmado por todas las partes.
V. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en SESENTA Y OCHO
recibos de pago por concepto de arrendamiento por la cantidad de
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100), de los periodos de fecha 1 de
septiembre de 2019 al 1 de abril del 2025, los cuales se encuentran
debidamente foliados y firmados por mi difunta hermana ELBA
YOLANDA CUÉ BRAVO, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE
LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda.
Para el caso de que sea objetada esta documental privada, solicito C.
Juez se sirva requerir a los accionistas CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y
JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ para que comparezcan ante este H.
TRIBUNAL al desahogo de la presente probanza para la cual deberá
ponerse a la vista de los accionistas para los efectos de que reconozcan
la firma de su difunta madre ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, de los 68
recibos por concepto de pago de renta de fechas 1 de septiembre de
2019 al 1 de abril de 2025.
En caso, de no ser así, ofrezco las pruebas SUPERVENIENTES.
consistentes en Prueba Pericial Caligráfica y Prueba Pericial de
Grafoscopía, que en su oportunidad se nombrará el perito de la materia,
prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y
NUEVE, de la contestación de la demanda.
VI.- TESTIMONIALES. - A cargo de los señores MANUEL ARTURO
CARDONA, con domicilio Profesor Manuel Chiunti Abrego número 110,
Colonia Miguel Hidalgo Y Costilla, de esta ciudad de Cosamaloapan,
Veracruz; FARIDE OSMAN FLORES, con domicilio en Avenida Miguel
Hidalgo número 511, Colonia Centro, de esta ciudad de Cosamaloapan,
Veracruz y CLEOTILDE ANDRADE ANTONIO, con domicilio en Avenida
Constitución número 911, Colonia Centro, de esta ciudad de
Cosamaloapan, Veracruz. Personas que me comprometo a presentar
personalmente ante este H. Tribunal en la fecha y hora que se señale
para la recepción y desahogo de sus testimonios, a efecto de que
respondan al interrogatorio directo que se les ha de formular por
conducto del personal judicial actuante de este H. Tribunal, prueba que
relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la
contestación de la demanda.
VII.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Que se forman con motivo de
todo lo actuado en el presente juicio y favorezcan a mis intereses.
VIII. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA. - En todo lo que favorezca a mis
intereses.
IX.- SUPERVENIENTES. - Que sobrevengan en el curso del presente juicio
y de las cuales me reservo el derecho de ofrecerlas para su admisión y
recepción oportuna, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE
LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez,
atentamente pido:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos de este
escrito y documentos que anexo, dando contestación en tiempo y forma
a la infundada e improcedente demanda en contra de un servidor.
SEGUNDO. - Se me tengan por ofrecidas las pruebas que
hago mención en su capítulo respectivo de probanzas.
TERCERO. - Se me absuelva de todas y cada una de las
prestaciones que me reclaman los accionistas en el presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
COSAMALOAPAN DE CARPIO, VERACRUZ A 21 DE SEPTIEMBRE DE
2023
C. JOSÉ CUÉ BRAVO

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  • 1. C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PRESENTE C. JOSÉ CUÉ BRAVO, con la personalidad que tengo reconocida en autos, en el Juicio Ordinario Civil Número 620/2023-IV mexicano mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones Miguel Hidalgo número 511, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz. y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación en los términos del artículo 89 del Código de Procedimiento Civiles Vigente para el Estado, al C. LICENCIADO FELICIANO SENTÍES ARANO con certificado de registro de cédula profesional: PGVERACRUZ-11301 de fecha de registro 2 de diciembre de 2019, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que en los términos del presente escrito y documento que anexo, y con fundamento en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado; vengo a dar contestación a la demanda en tiempo y en forma instaurada en mi contra por los CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ con las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS a) Consistente en la falta de acción, y la falta de derecho de las partes actoras CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ, todas y cada una de las prestaciones señaladas en la presente demanda.
  • 2. b) Las excepciones y defensas derivadas de los artículos 2331, 2332, 2341 y 2342 del Código Civil Vigente para el Estado; de los que se denota la improcedencia de las prestaciones infundadas reclamadas, en primer lugar existe el contrato de arrendamiento vigente que celebramos con mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, como arrendador y un servidor como arrendatario por tiempo determinado a partir del 1 de septiembre de 2019, y hasta el día 30 de agosto 2029, es decir de 10 años, por la cantidad mensual de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100), pagados mensualmente por adelantado del predio rustico denominado rancho “Los Toronjos” por 35 hectáreas de superficie, ubicado en municipio de Cosamaloapan, Veracruz, como lo demuestro en cada una de las cláusulas marcadas del 1 al 11, como se demuestra con la firma del arrendador, mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, arrendatario JOSÉ CUÉ BRAVO, testigo C. FARIDE OSMAN FLORES, testigo C. ANA KAREN BRAVO CUÉ. c) Haciendo mención C. Juez que son improcedentes las acciones que pretenden hacer valer los accionistas de la presente demanda que un servidor no ha realizado acto jurídico alguno de contrato de arrendamiento con los demandantes de lo cual se desprende la improcedencia de la recisión del contrato de arrendamiento en los términos del artículo 2416, del Código Civil Vigente para el Estado. Así mismo, es improcedente el reclamo del pago de $160,000.0 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100), en primer lugar, estoy al corriente del pago del contrato de arrendamiento, en segundo lugar, los accionistas no han dado cumplimiento a lo fundamentado al artículo 2342 del Código Civil Vigente para el Estado, en cuanto hace a la transmisión de la propiedad del inmueble de arrendamiento.
  • 3. d) Se ponen todas y cada una de las excepciones y defensas de este escrito de contestación de demanda que están en los contenidos de la contestación de hechos y derechos. CONTESTACIÓN DE HECHOS 1.- Por lo que respecta al hecho uno, es cierto, no hay controversia alguna. 2.- En lo que respecta al hecho dos, es cierto que realizamos contrato de arrendamiento, pero es totalmente falso que me excedo de lo que hacen mención, en lo relativo a la extensión del predio que estoy ocupando, así mismo no es cierto que no firme el contrato de arrendamiento, este fue firmado frente a mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO y los testigos CC. FARIDE OSMAN FLORES Y ANA KAREN BRAVO CUÉ. 3.- Por lo que respecta al hecho tres, es cierto, no hay controversia alguna. 4.- Por lo que respecta al hecho cuatro, es cierto, no hay controversia alguna. 5.- Por lo que respecta al hecho cinco, es cierto, no hay controversia alguna.
  • 4. 6.- Por lo que respecta al hecho seis, es cierto, no hay controversia alguna. 7.- Por lo que respeta al hecho siete, es cierto, no hay controversia alguna. 8.- Por lo que respecta al hecho ocho, es cierto, no hay controversia alguna. 9.- Por lo que respecta al hecho nueve, es totalmente falso que haya dejado de pagar la renta convenida, como lo demuestro con los recibos de pago del uno al sesenta y ocho, cada uno por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100), es decir con recibidos anticipados hasta la fecha 1 de abril de 2025, como lo mencionan las cláusulas del contrato donde se hace mención que los pagos deben ser por anticipado, por el estado grave de salud en que se encontraba mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, se le hicieron pagos anticipados, recibos que se encuentran debidamente firmados. Para mayor abundancia, estuve pagando por concepto de renta a mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, antes del fallecimiento de mi señora madre ELBA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, por así sugerírmelo mi difunta madre. Los accionistas desconocían los pagos que le realizaba un servidor a mi difunta hermana ya que la C. ANA KAREN BRAVO CUÉ, se encontraba en la ciudad de Veracruz, estudiando en la Universidad UNIMEX y el C. JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ, se encontraba en la ciudad de Veracruz, en una clínica de rehabilitación por problemas de adicciones y de la clínica, salió
  • 5. para ser internado por estar contagiado de COVID estando muy grave de salud, tres veces en terapia intensiva, pasando varios meses internado y después ocho meses en rehabilitación por no poder caminar, saliendo de esta rehabilitación se volvió a internar en otro clínica de rehabilitación por problemas de adicciones en la ciudad de Tres Valles, Veracruz. Mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, fue propietaria de dicho predio con reserva de usufructo vitalicio a favor de mi difunta madre ELBA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, quien falleció el día 23 de noviembre de 2021, derivada del acto jurídico de donación a través de mi difunto padre JOSÉ CUÉ SENTÍES, como lo demuestro con el Instrumento Público Notarial número Siete Mil Quinientos Diez, de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante la fe del Notario Público Número Uno, Licenciado Leopoldo Dominguez Armengual (DOAL-520323-BE6) de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio bajo el número 1,541, folio 62 a 63, sección Primera, de fecha 8 de Noviembre de 1989. y certificada por el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 20 de septiembre de 2023. Por otro lado, C. Juez es improcedente las prestaciones que me reclaman los accionistas en vista de que en ningún momento me notificaron el cambio de propietario, como lo fundamenta el Artículo 2342, del Código Civil Vigente para el Estado, es decir, sin notificación de cambio de propietario el arrendatario, no incurre en mora, los nuevos dueños del predio arrendado están obligados a notificar al arrendatario el cambio de propiedad, como lo fundamenta la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en Tesis Ejecutorias. DERECHOS
  • 6. Son Aplicables a las Excepciones y Defensas los Artículos 2331, 2332, 2341, 2342 del Código Civil Vigente para el Estado, y los artículos 22, 23 fracción III, 27, 210, 225, 232, 235 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado. OBJECION DE PRUEBAS 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Marcada con el número III en su capítulo de probanzas que ofrecen los accionistas, consistente en las actuaciones practicadas dentro del Expediente Número 24/2023. El oferente, en esta documental pública no hace referencia que sea recepcionada como un medio de prueba ni mucho menos que se tome en cuenta y tenerse a la vista de la audiencia respectiva de la cual se debe tener por desechada, en su momento procesal oportuno. 2.- INSPECCIÓN JUDICIAL. - Marcada con el número VI en su capítulo de probanzas que ofrecen los accionistas. La Inspección Judicial, no es idónea para acreditar la posesión, la posesión no puede probarse por la inspección ocular, la prueba de inspección ocular no es bastante para acreditar el hecho de posesión de un inmueble, y mucho menos para los efectos de actos jurídicos de contrato de arrendamiento, ya que no es el fin de demostrar el dominio de la propiedad si no la esencia del contrato de arrendamiento por lo que solicito que esta probanza se tenga como desechada en el momento procesal oportuno. 3.- TESTIMONIAL. – Marcada con el número VII en su capítulo de probanzas que ofrecen los accionistas, de los testimonios de los
  • 7. ciudadanos MARIA JOSE OCAMPO BALDERAS y JORGE ALBERTO VAZQUEZ DE LA O, en vista que estas personas jamás hemos tenido relación alguna, y ni las conozco, es decir, no conocieron a mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUE BRAVO, ni a mi difunta madre ELBA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, por no tener ninguna relación de amistad ni de ninguna índole, por lo que de derecho se tenga por desierta, en el momento procesal oportuno. PRUEBAS I. CONFESIONAL.- A cargo de la actora ANA KAREN BRAVO CUÉ, al tenor de pliego de posiciones en sobre cerrado oportunamente exhibiré ante este H. Tribunal y que deberá absolver en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno debiéndola citar en el domicilio señalado con los apercibimientos de Ley, para el caso de que no comparezca al desahogo de la presente prueba, sea declarada como confesa de las posiciones que sean calificadas de legales, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. II. CONFESIONAL.- A cargo del actor JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ, al tenor de pliego de posiciones en sobre cerrado que oportunamente exhibiré ante este H. Tribunal y que deberá absolver en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno debiéndolo citar en el domicilio señalado con los apercibimientos de Ley, para el caso de que no comparezca al desahogo de la presente prueba, sea declarado como confeso de las posiciones que sean calificadas de legales, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda.
  • 8. III. DOCUMENTALES PÚBLICA. - Consistente en el Instrumento Notarial Público número Siete Mil Quinientos Diez ante la fe del Notario Público número Uno, Licenciado Leopoldo Domínguez Armengual, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz (DOAL-520323-BE6), de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en forma definitiva bajo el número 1,541, folio 62 a 63, sección primera, de fecha 8 de noviembre de 1989 y certificada por el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz, de fecha 20 de Septiembre de 2023, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. IV. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de Arrendamiento debidamente firmado de fecha 1 de Septiembre de 2019, celebrado por la C. ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO como ARRENDADORA, y el C. JOSÉ CUÉ BRAVO como ARRENDATARIO, ante los testigos CC. FARIDE OSMAN FLORES y ANA KAREN BRAVO CUÉ, respecto de una fracción de extensión superficial de 35 hectáreas, deducidas del predio rustico denominado “Los Toronjos”, ubicado en este municipio de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. Para el caso de que sea objetada esta documental privada, solicito C. Juez se sirva requerir a los accionistas CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ para que comparezcan ante este H. TRIBUNAL al desahogo de la presente probanza para la cual deberá ponerse a la vista de los accionistas para los efectos de que reconozcan
  • 9. la firma de su difunta madre ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, del presente contrato que se encuentra debidamente firmado por todas las partes. V. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en SESENTA Y OCHO recibos de pago por concepto de arrendamiento por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100), de los periodos de fecha 1 de septiembre de 2019 al 1 de abril del 2025, los cuales se encuentran debidamente foliados y firmados por mi difunta hermana ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. Para el caso de que sea objetada esta documental privada, solicito C. Juez se sirva requerir a los accionistas CC. ANA KAREN BRAVO CUÉ Y JOSÉ EDUARDO BRAVO CUÉ para que comparezcan ante este H. TRIBUNAL al desahogo de la presente probanza para la cual deberá ponerse a la vista de los accionistas para los efectos de que reconozcan la firma de su difunta madre ELBA YOLANDA CUÉ BRAVO, de los 68 recibos por concepto de pago de renta de fechas 1 de septiembre de 2019 al 1 de abril de 2025. En caso, de no ser así, ofrezco las pruebas SUPERVENIENTES. consistentes en Prueba Pericial Caligráfica y Prueba Pericial de Grafoscopía, que en su oportunidad se nombrará el perito de la materia, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. VI.- TESTIMONIALES. - A cargo de los señores MANUEL ARTURO CARDONA, con domicilio Profesor Manuel Chiunti Abrego número 110, Colonia Miguel Hidalgo Y Costilla, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz; FARIDE OSMAN FLORES, con domicilio en Avenida Miguel Hidalgo número 511, Colonia Centro, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz y CLEOTILDE ANDRADE ANTONIO, con domicilio en Avenida
  • 10. Constitución número 911, Colonia Centro, de esta ciudad de Cosamaloapan, Veracruz. Personas que me comprometo a presentar personalmente ante este H. Tribunal en la fecha y hora que se señale para la recepción y desahogo de sus testimonios, a efecto de que respondan al interrogatorio directo que se les ha de formular por conducto del personal judicial actuante de este H. Tribunal, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. VII.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Que se forman con motivo de todo lo actuado en el presente juicio y favorezcan a mis intereses. VIII. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA. - En todo lo que favorezca a mis intereses. IX.- SUPERVENIENTES. - Que sobrevengan en el curso del presente juicio y de las cuales me reservo el derecho de ofrecerlas para su admisión y recepción oportuna, prueba que relaciono con las CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DOS Y NUEVE, de la contestación de la demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos de este escrito y documentos que anexo, dando contestación en tiempo y forma a la infundada e improcedente demanda en contra de un servidor. SEGUNDO. - Se me tengan por ofrecidas las pruebas que hago mención en su capítulo respectivo de probanzas.
  • 11. TERCERO. - Se me absuelva de todas y cada una de las prestaciones que me reclaman los accionistas en el presente juicio. PROTESTO LO NECESARIO COSAMALOAPAN DE CARPIO, VERACRUZ A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 C. JOSÉ CUÉ BRAVO