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Documento confidencicii -Pam disrusiones internas Ljnicumenle
Ing. FranciscoViteri Santamaria, M.Sc.
Decano
Facultad de lngenieria en Geaisgia, Minas, PetrbBeasy Ambientail
Dr. Jorge Ortiz, M.Sc.
Subdecano
Facultad de lngenieria en Geologia, Minas, Petr6leos y Ambiental
Dra. Marcia SingaFia
Secretaria Abogada (E)
Facultad de lngenieria en Geologia, Minas, Petr6leos y Ambientas
Consejo Directivo
Ing. FranciscoViteri, M.Sc.
Dr. Jorge Ortiz, M.Sc.
Dra. Marcia SingaFia
Ing. Jorge Bustillos, M.Sc.
Ing. Jorge Erazo, M.Sc.
Ing. Eduardo Espin
Ing. Carlos Ortiz
Ing. Diego Palacios, M.Sc.
Ing. Liliana Troncoso, M.Sc.
Ing. Tannia Mayorga, M.Sc.
Sr. Fernando CedeAo
Elaborado por:
Dr. F6lix Andueza, Ph.D.
lng. Susana Arciniegas, M.Sc.
Ing. Jose Condor, M.Sc., M.P.A., Ph.D.
Ing. Alex Mateus, M.Sc.
Ing. RomanVlasov, Ph.D.
Agradecimiento a:
Srta. Helen Sanchez
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITAWIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
Considerando
Que, el articulo 350 de la Constitucibn de la Rep~blicadispone que el Sistema de Educaci6n
Superior tiene coano finalidad la formacibn academics y profesional con visibn cientifica y
humanists; la investigacibn cientifica y tecnolbgica; la innovaci6n, promocibn, desarrollo y
difusi6n de 10s saberes y las culturas; la construccibn de soluciones para 10s problemas del pais,
en relacibn con 10s objetivos del rkgimen de desarrollo;
Qae, el articulo 355 de la Constituci6n de la Wepiiblica, sefiala: "ElEstado reconocera a las
un!'vers!'dadesy escuelaspolite'cnicas autonomia acade'mica,administi~ativa,jnanciera y
orgbnica, acorde con 10s objetivos del rkgimen de desarrollo y 10sprincipios establecidos en
la Constitucidn. Se reconoce a las universidadesy escuelas polite'cnicas el derecho a la
a~tonomia,ejerciday comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autononzia
garantiza el ejercicio de la libertad acadbmicay el derecho a la bzisqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestidn de si mismas, en consonancia con 10sprincipios de
alternancia, transparenciay 10s derechospoliticos; y laproduccidn de ciencia, tecnologia,
culturay arte.
Sus recintos son inviolables, nopodrbn ser allanados sino en 10s casos y te'rminosen quepueda
sedo el domicilio de unapersona. La garantia del orden interno serb competencia y
responsabilidad de s w autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la,fuerpza pziblica, la
mbxima aukoridad de la entidad solicitarci la asistenciapertinente.
La autonomia no exjme a las instituciones del sistema de serjscalizadas, de la responsabilidad
rocial, rendicidn de cuentasy participacidn en laplaniJicacidn nacional.
&aFuncidn Ejecutiva nopodra privar de sus rentas o asignacionespresz~puestarias,o retardar
[as aan~firenciasa ninguna institucidn del sistema, ni clausurarlas o reoi.ganizarlas deformu
total o parcial";
Que, el articulo 322 de la Constitucidn de la Rephblica del Ecuador sefiala: "Se reconoce la
propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seAale la ley. Se prohibe todaforma- -
de apropiacidn de conocimientos colectivos, en el ambito de las ciencias, tecnologiasy saberes
ancestrales. Se prohibe tambikn la apropiacidn sobre 10s recursos gene'ticos que contienen la
diversidad bioldgicay la agro-biodiversidad";
Que, el articulo 17de la Ley Orghnica de Educaci6n Superior, establece: "Reconocimiento de la
autonomia responsab1e.-El Estado reconoce a las universidadesy escuelas polite'cnicas
autonomia acade'mica, administrativa,4jnancieray orgbnica, acorde con 10sprincipios
establecidos en la Constitucibn de la Repziblica. En el ejercicio de autonomia responsable, las
unr'versidadesy escuelaspoli,te'cnicas mantendran relaciones de reciprocidady cooperacidn
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademas observarbn 10sprincipios dejwticia,
emidad,solidaridad, participacidn ciudadana, responsabilidad social y rendicidn de cuentas. ";
Docurnento confidential -Para discusiones internas dnicarnente Pcigina 3
Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 8 manifiesta respecto de Eos fines
de la educacidn superior manifiesta: '5Fomentar y ejecutarprogramas de iinvestigacidnde
carhcter cientfico, tecnoldgico y pedagdgico que coadyuven a1mejoramienloy proteccibn del
ambienteypromuevan el desarrollo sustentable nacional (...) ";
Que, el articulo 13 de la Ley Organica de Educaci6n Superior tipifica entre las funcisnes del
Sistema de Educaci6n Superior: "a) Garantizar el derecho a la educacidn superior mediante la
docencia, la investigacidn y su vinculacidn con la sociedad, y asegurar crecientes niveies de
calidad, excelencia acade'micay pertinencia (...) ";
Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 20, respecto del ejercicio de la
autonomia responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de
educaci6n superior establece: "i) Los ingresosprovenientes de lapropiedad intelectual como
put0 de sus investigacionesy otras actividades acade'micas (...) ";
Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 28 manifiesta: "Fuentes
complementarias de ingresosy exoneraciones tributariax- L m instituciones de educacidn
sztperiorpziblicas podran crearfzlentes complementarias de ingresospara rnejouar su capacidad
acade'mica, invertir en la investigacidn, en el otorgarniento de becasy ayudas econdnzicas, en
,formar doctorados, enprogramas deposgrado, o inversion en inJFaestructura,en 10s te'rminos
establecidos en esta Ley (...) ";
Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 140, respecto de la articulaci6n de
10sprogramas y actividades de investigaci6n del sector public0 con el Sistema de Educaci6n
Superior, establece: "Los centros e instituciones del Sector Pziblico que realicen investigacz'oizes
en cualquier area, articularan sus actividades de investigacidn con uina universidad o escziela
polite'cnicapzlblica "
Que, el articulo 148 de la Ley Organica de Educaci6n Superior manifiesta: "Losprofesores o
profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigacidn
tendran derecho a participarfl, individual o colectivamente, de 10s bene$clos que obtenga 10
institucidn del Sistema de Educacidn Sztperiorpor la explotacidn o cesihin de derechos sobre las
invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esla Ley y la de Propiedad Intelecl'ual.
Igual derechoy obligaciones tendran si participan en consultorias u otros servicios exterizos
Que, mediante Resoluci6n RPC-SO-28-No. 483-2016, expedida por el Consejo de Educaci6n
Superior, el 20 dejulio de 2016, se aprueba el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador en
la VigCsilna Octava Sesion Ordinaria, lnislno que fuere notificado mediante Bficio CES-SG-
2016-R-098, de fecha 16 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. AndrCs Jaramillo, Secretario
General Ad-hoc del Consejo de Educaci6n Superior y recibido a travks de la Secretaria
General de la Universidad Central del Ecuador;
Qne, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador establece la Misi6n que en su art 3 dice:
"0fr.eceracceso a1 conocimientoy cultura universal,y generar investigacidnde excelencia
integradaa1desarrollo humano del Ecuador. Esta misidn la cumple a travks de laformacibn de
grado y posgrado, de la investigacidnsocialy experimentaly de la vinczilacibncon a sociedad".
Que, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador establece la Visi6n que en su art 4 dice:
"La UniversidadCentral del Ecuador seproyecta como una de las mejores universidades
Documento confidenciai -Para disciisiones internns iinicarnrnfe Pugino 4
- --- Reglawsento del GJICTA - Figernpa
--pmpppp.
pziblicas delpais y de la regidn internacionalizada,con carrerasy propamas pertinentes en
todas las areas del conocimiento, con una signlJicativa incidenciaen el desarrollo humano a
,trave's de susprogramas de investigacibny de vinculacidn con la sociedad".
Qne, el Estatuto sefiala entre 10s Principios de la Universidad Central del Ecuador el ser "(...)
una institucidnautdnoma responsable, que busca laprevalencia acade'micay de la investigacidn
cientQ7ca de calidad que responde a las expectativasy necesidades de la sociedad conprospectiva
al desarrollo cientijco, humanistico, tecnoldgicode artey cultura (...) ";
one, el Estatuto sefiala entre 10s Objetivos de la Universidad Central del Ecuador, numeral 4
genera^ investigacidny posgrados de excelencia, conprogramas yproyectos exclusivosy
compartidos"
Que, el articulo 127 del Estatuto define a 10s Institutos de Investigaci6n coino "Unidadesde
apoyo, transdisciplinariasyfirmacidn de recurflsoshumanos (...) ",ademas de indicar que "Se
po&h crear mas institutos si se considera pertinente "
Que, el art 18 del Estatuto sefiala a1Honorable Consejo Universitario como "el mdxinzo drgano
colegiado superior permanente de la UniversidadCentral del Ecuador ";
Que, el art 21, numeral 1 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del
Honorable Consejo Universitario: (Yprobarelproyecto de Estatuto de la Institucidnyproyectos
de reforma, que serbn sometidos a la aprobacidn del Consejo de Educacidn Superior";
Que, el art 21, numeral 4 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del
Honorable Consejo Universitario: 'Yprobar losplanes generales acade'micos,de investigacidn,
de vinculacidn con la sociedad, econdmicosy administrativosde la UniversidadCentral del
Ecuador";
Qne, el art 3.1, numeral 6 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del
Honorable Consejo Universitario: "Crear, clausurar, integral*,supervisar y reorganizar
unidades acadkmicas y udministrativas mediante informe del Rector o de la respectiva Comisidn
Permanente del Hbnorable Consejo Universitario,previa autorizacidn del Consejo de
Educaeidn Superior, en lo que respecta a la creacidn de unidades acade'rnicas,de conformidad
con lo sefialado en la reglamentacidn pertinente "
WESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTODEL INSTHTUTO INTERNACIONAL DE INVESTIGACXONES EN
CIIENCIASDE LA TIIEIWU Y AMBIENTE
Articnlio I:Definicioaaes
En IliICTA es un organism0 universitario especializado en investigaci6n y desarrollo (I+D) y
Transferencia de Tecnologia (TT) en ciencias de la tierra y ambiente, adscrito a la UCE, sujeto a
la Ley de Educacibr?Superior, Ley de 10s Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologias,
Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, a1presente reglamento y demas resoluciones
Docurnento confidential- Para discusiones internas Linicarnente Pugina 5
Reglai%eaa%adel liBCrA - Figempa-m"*"---v-p.""--"-"-.- -----" mw-wn* m-------*p---"-M--- --rn---*-
expedidas por el HCU. El IIICTA tiene autonomia administrativa, econ6mica, y financiera en 90s
terminos establecidos en la ley.
Articulo 2: Objets
El presente Reglamento establece las normas de cumplirniento obligatorio que rigen al Institmio
International de Investigaciones en Ciencias de la Tierra y Ambiente, ITICTA.
Artieulo 3: ~ m b i t o
El presente reglamento se aplica a 10s procesos de investigaci6n multi, inter y transdisciplinaria
que el IIICTA desarrolle dentro y fuera de la Universidad Central del Ecuador.
Articulo 4: Misi6n
El IIICTA es el 6rgano institucional de la Universidad Central del Ecuador que se encarga de
fomentar y sistematizar la investigaci6n multi, inter y transdisciplinaria, para propiciar la
generaci6n de conocilniento y la transferencia de tecnoTogias en la busqueda de soluciones a la
problemi~ticade 10s sectores de las Ciencias de la Tierfa y Ambiente tanto nacional como
international.
Capikulo 11: De las Ahribueisnesy Responsabilidades
Articulo 5: Atribueiones y Responsabilidades
Son atribuciones y responsabilidades del IIIICTA:
a) Formular y proponer politicas, normas, lineamientos y procedimientos para el desarrollo de
la investigacidn en la UCE, en concordancia a la rnisi6n, visi6n, fines y objetivos
institucionales;
b) Actualizar permanentemente las lineas institucionaIes de investigaci6n y articuiar1a.s con las
carreras y programas de posgrado, y el Plan Nacional de Desarrollo;
c) Coordinar e interactuar con las unidades academicas en las areas de investigacibn y
posgrado;
d) Impulsar y coordinar la investigaci6n con redes nacionales e internacionales.
e) Priorizar y avalar 10s programas y proyectos de investigaci6n previa su ejecucibn, asi corno
inonitorear y evaluar 10s proyectos;
f) Incentivar la suscripci6n de convenios nacionales e internacionales para promover el
desarrollo tecnol6gico y la investigaci6n cientifica.
g) Difundir 10s logros de la investigaci6n, en coordinaci6n con la Direcci6n de
Investigaci6n;
h) Promover la capacitaci6n permanente de investigadoras e investigadores en coordinaci6n con
el Posgrado Figempa; y,
i) Las demas contempladas en la Constitution de la Republics del Ecuador, leyes, Estatuto
Universitario, reglamentos y resoluciones normativas internas.
Dociimento confidenciai -Para discusiones internas dnicament-e
Capitulo 1:De la Estructura
Arts'culo 6: Estructura
El IHl'CTA est8 integrado por tres niveles de organizacibn:
- Nivel Directivo
- Nivel Operativo
- Wivel de Apoyo
Nivel
Directivo
I Honorable I
Consejo Directivo
Nivel Area de recursos Area de ciencias
Operative ambientales
Nivel de
A P ~ Y ~
$ecci6n Primera: Nivel Directivo
El Nivel Directivo esti representado por el Consejo Cientifico presidido por el Director del
IIIICTA. Responde a! HCU de la UCE, y ademas cuenta con el soporte del Grupo de Asesores y
de la Unidad de Gestibn Administrativa.
~ r t i c u l o7:Honsrsbje Consejo Directivs
Es la mixima autoridad de Figempa y esti sujeto a1 Estatuto Universitario
ArtIcuIo 8: C O B E S ~ ~ OCientifico
Esti conformado por las personas designadas por el vicerrectorado de investigacibn. Son
funciones del Consejo Cientifico:
- Proponer lineas de investigaci6n a1vicerrectorado de investigaci6n
- Aprobar 10s planes, programas, y convenio del IIlCTA
- Aprobar las ofertas, asignaciones, y demas productos de la investigaci6n de acuerdo a ias
leyes del pais, el Estatuto y reglamentos de la UCE
- Conocer y autorizar la utilizaci6n de 10s procesos y productos de la investigaci6n cientifica
del IIICTA
- Sesionar trimestralmente por convocatoria del Director y, extraordinariamen'ce,en cualquier
fecha a petici6n del mismo o por mayoria de sus miembros
- Aprobar 10s informes anuales preparados por el Director del IIICTA previo a su eavio a las
instancias superiores de Figeinpa y la Direcci6n de Investigaci6n de la UCE
- Elaborar el presupuesto anual y las reformas que se propongan al mismo
Articulo 9: Director
Sera designado por el Consejo Cientifico en base a una terna presentada por el vicerre~torde
investigacihn quien debera reunir 10s requisitos cientifico-tCcnicosrelacionados con las ciencias
de la tierra y ambiente que exige el cargo. Durara cuatro afios en sus funciones, pudiendo ser
reelegido indefinidamente. Su dedicaci6n sera a tiempo completo. Para ser Director se requiere:
- Ser investigador y tener experiencia en el campo de las ciencias de la tierra y ambienie,
demostrado a travCs de gesti6n y publicaciones tales como papers en revistas de alto
impacto, libros, y/o patentes
- Tener experiencia en la administracibn y gestibn de proyectos con preferencia en el camps
de las ciencias de la tierra y ambiente
Son funciones del Director:
- Gerenciar las actividades del IIICTA
- Suscribir 10scontratos que fueren necesarios en representaci6n del IlICTA
- Formular y proponer a1 Consejo Cientifico 10s planes y programas de investigaci6n para su
conocimiento y aprobaci6n
- Promocionar las actividades del IIICTA y sus servicios
- Cestionar la cooperaci6n nacional e international para el desarrollo de las ciencias de ia
tierra y ainbiente
- Otras que le fueren asignadas por el Consejo Cientifico
Articullo 10: Grupo de Asesores
Lo constituyen 10s asesores nacionales e iniernacionales de reconocido prestigio en Breas del
conocimiento vinculadas con proyectos y actividades cientificas y tCcnicas del IIICTA. Los
miembros pueden pertenecer a cualquier sector academia, piiblico, y privado qbie estC
relacionado con las areas de investigaci6n del IIICTA. Los miembros tienen voz, pero no iienen
voto y sus recomendaciones son usadas para dirigir Ias Breas de investigaci6n del IiECTA
Articulo 11: Unidad de Gestion Administrativa
Esta compuesto por personal administrativo y de servicios generales acorde a 10srequerirnienios
del IIICTA. Estaran sujetos a las disposiciones regiamentarias de la UCE, y del IIICTA. Serhn
contratados por el Director del IIICTA de acuerdo con 10s requeriinientos de investigaci6n y
transferencia de tecnoiogia que desarrolle el IIICTA. El Consejo Cientifico estabiecera 10s
montos y formas de pago, asi como las categorias el personal tCcnico a contratarse.
Seeei6n Segunda: Wive1 Operativo
El Nivel Operativo que esta compuesto por tres areas de Investigaci6n, cada uno dirigido por un
Coordinador Cientifico-Tkcnico.
Doctimento confidencicni-Porn disc~~.siunesinternos 12nicarnent.e Pcigina 8
Artn'culo 12: Area de recursos eraergkticas no reaovables
Incluye 10s recursos energkticos naturales minerales y no minerales. Sus actividades estaran
coordinadas por un coordinador cientifico-tecnico que sera nombrado por el Consejo Cientifico
del I'IICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a la exploraci6n y explotaci6n
de recursos naturales energkticos no renovables. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser
reelegido indefinidamente
Articulo 13:Area de recursos energCticos renovabies
Estara coordinado por un coordinador cientifico-tkcnico que sera nombrado por el Consejo
Cientifico del IIICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a recursos
energkticos renovables. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser reelegido indefinidamente
Arts'cnlo 14: Area de ciencias ambientales
Estarh coordinado por un coordinador cientifico-tkcnico que sera nombrado por el Consejo
Cientifico del IIICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a las ciencias
arnbientales. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser reelegido indefinidamente.
Secci6n Tercera: Nivel de Apoyo
Articula 15: Los grupos de investigracibn
Los grupos de investigaci6n son equipos conformados por profesores, investigadores y/o
estudiantes, bajo la direcci6n de uno de ellos, 10s cuales se organizan de forma coordinada y
permanente para ejecutar actividades de investigaci6n en un nfimero reducido de lineas de
investigacidn: cornunes, afines o complementarias.
Artkcnlio 16: Caracteristicas de Bos Grupos de Investigation
Dentro de las normas establecidas para 10s Grupos de Investigaci6n se encuentran las
siguientes:
a. Planificar y ejecutar programas y proyectos de investigaci6n;
19. Cenerar resultados cientificos investigativos, acorde a su planificaci6n anual;
c. Relacionarse con otros Grupos de Investigacibn nacionales e internacionales para llevar a
cabo proyectos de investigacibn,
Articulo 17: Deli registro y reconocimiento de Ilos Grupos de Investigation
Para el reconocimiento de 10s miembros del Grupos de Investigaci6n sera necesaria la solicitud
por 10s interesados a1 director del IIICTA, en la que acreditara el cumplimiento de las
condiciones y requisites expresados en el presente Reglamento. Dicha solicitud se sometera a
analisis e informe de la Concejo Cientifico para su autorizaci6n y registro en el IIICTA.
ArticuBo 88: Conformacibn de los Grupos de Investigaei6n
Los grupos de investigacidn estaran conformados por miembros y colaboradores, para lo cual
podran integrarse:
a. Profesores e investigadores de las categorias contempladas en la Ley Organica de
Educaci6n Superior;
b. Los profesores y/o investigadores vinculados a la institucidn a travCs de Proyectos o
Convenios Nacionales e Internacionales;
c. El personal tkcnico docente;
6. Los becarios y pasantes en investigacicin;
e. Podran tener la condici6n de colaboradores 10s estudiantes de pregrado y posgrado que se
inician en la investigaci6n.
Los grupos deberan estar forrnados a1 menos una persona de la UCE. Podran formar parte de
grupos de investigaci611, aquelios investigadores que sean poseedores de acreditada capacidad
investigadora, desarrollen proyectos de investigacion especificos o lineas de investigaci6n en las
que haya escasez de investigadores para formar el equipo.
No se autorizara la pertenencia simultanea coino rniembro en mas de un Grupo de rinvestigaci6n7
sin embargo, podra colaborar de inanera puntuat con otros grupos de investigacibn.
Articulo 19: Criterios de reeonoeimiento y evalnaci6n continua de Boa Grupos de
Investigaeidn
Para el reconocimiento de 10s Grupos de Investigaci6n se valorara el historial investigador de
10s solicitantes o miembros del Grupo en los tiitimos cinco afios (publicaciones, derechos de
propiedad intelectual, patentes, proyectos, estudios, programas academicos, e inforines), y para
la evaluacion continua, la Universidad Central del Ecuador, a 'craves del IIiCTA determinaran Bos
criterios bajo 10s cuales se realizara dicho proceso.
Articulo 20: Duracidan del reeonoeimiento del Grupo de I~vestigaci6n
El reconocimiento obtenido por un Grupo de Investigaci6n debera renovarse cada dos afios
despues de ser evaluados positivamente.
Articulo 21: Del ingreso a un Grupo de Hravestigaeidn Reconocido
El ingreso a un Grupo de Investigacibn Reconocido, se producira conforme a 10s siguientes
criterios:
a. El personal academico a petici6n propia con el visto bueno del investigador responsable; y
autorizacion del Director del IIICTA;
b. A petici6n del Director o investigador responsable del proyecto, podran incorporarse
becarios, estudiantes colaboradores y contratados con cargo al proyecto; y,
c. Personal academic0 de otras instituciones, previa autorizacibn y firma de convenio con la
Universidad Central del Ecuador.
Articulo 22: El Investigador Responsable
El Investigador Responsable de la Coordinaci6n General del Grupo de Investigacibn sera un
rniembro del Grupo, que se encuentre dentro de lo establecido en el articulo 21 letras a) y b) del
presente Reglamento, y acredite experiencia investigativa reconocida.
Articulo 23: Laboratorios
Los laboratorios son centros dedicados a la investigacion cientifica ylo tecnica; 10s que podran
ser: propios de la Instituci6n, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
Articulo 24: Convenios para adscripcidn o creacidn
Los Grupos de Investigaci6n podran solicitar la celebration de convenios con Instituciones de
Educaci6n Superior ylo Centros de Investigaci6n de caracter pbblico o privado a efectos de Ia
constituci6n de Centros de Investigaci6n interuniversitarios, adscritos o mixtos, nacionales o
internacionales. Los convenios seran basados en la normativa vigente de la UCE.
Articulo 25: Seguimiento y evaluacidn de Ilos Grupos de HnvestigacMra
El seguiiniento y la evaluacion de 10s Grupos de Investigacibn se realizaran bajo 10s siguientes
criterios:
a. De manera obligatoria 10s Grupos deberan remitir informes semestrales de sus actividades a1
IIICTA;
Docurnento confidential -Para discilsiones internas ~jnicarnent-e Pagina 10
b. Control y evaluaci6n cientifica, administrativa, econ6mica y financiera peri6dica bajo la
coordinaci6n del IIICTA; y,
c. Por requerimiento de las autoridades, 10s Grupos de Investigaci6n informaran sobre las
actividades realizadas. El IIICTA sera el ente encargado de llevar a cabo 10s procesos de
seguimiento y evaluaci6n de 10s Grupos de Investigacibn.
Titaalo III: De los Procesos del IIICTA
Gapitulo I: Procesos Generales
ArticaHo 26: De los procesos
El IIICTA para cumplir su misi6n basara su accionar en 10s siguientes procesos:
a) Taavestigaci6ra: Genera ciencia y tecnologia, a travCs del proceso de investigaci6n cientifica
que se concreta en la formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de investigacibn, a fin de mejorar
la productividad, competitividad y calidad de vida de la regihn y del pais. EstA conformado
por 10s subprocesos de: Evaluacibn de la Investigacicin; y, la Producci6n Cientifica;
b) Transferencia de tesaaologia: Aplica tecnologia e innovacibn, para inejorar la
productividad, competitividad y calidad de vida del pais. Esta conformado por 10s
subprocesos: Desarrollo Tecnol6gico; y, Transferencia de tecnologia, conocimientos e
innovaci6n; y,
c) GestMan de proyectos: Administra y gestiona proyectos de investigaci6n y transferencia de
tecnologia e innovaci6n nacionales e internacionales, como forma expedita de obtener
financiamiento para 10s procesos de investigaci6n y aplicaci6n de 10s resultados cientificos
generados en 10s procesos de investigaci6n9con el fin de garantizar su desarrollo normal.
Esta conformado por 10s subprocesos de: Presentacibn y aprobaci6n de proyectos de
investigacibn, transferencia de tecnologia e innovacion; y, Desarrollo de proyectos de
investigaci6n9transferencia de tecnologia e innovacibn.
1
2 Transferencia de lecnologia
1 1
ArtBcnBo 2'7: Financiamiento del IIICTA
La Universidad Central del Ecuador dotarh a! IIICTA, de 10s medios materiales miniinos que
garanticen el desarrollo de sus actividades, incluira en sus presupuestos 10s recursos necesarios
para atender 10s gastos de 10s procesos de la investigaci6n de 10s Grupos.
lnvestigacion
Desarrollo Tecnologico
Transferencia de tecnologia, conocimientos, e innovacion
3
El financiamiento del IIICTA, tambikn se realizark a travks de 10s fondos internos y externos
que puedan generar con sus actividades propias y de 10s convenios de colaboracidn firmados.
Evaluation de la lnvestigacion
Produccion cientifica
Articnlo 28: Personal del IIHIICTA
El IXICTA podra tener adscrito personal acadCmico de varias facultades de la UCE asi como de
otras rniversidades o centros de investigacibn phblicos o privados, en consideracibn a la
legislaci6n vigente, reglamentaci6n interna, convenios y acuerdos de colaboraci6n. En el caso de
Institutos Mixtos e Interuniversitarios se procurara mantener en todo momento el equilibrio de
Gestion de proyectos
rniembros pertenecientes a la UGE y a otras Instituciones.
Presentacion y aprobacion
Desarrollo
Documento confidenciai -Para discusiones internas unicamente Pagina 11
Asimismo, podran prestar servicios en 10s centros de investigacion, el personal adrninistrativo de
la instituci6n7siempre y cuando se efectuC en cumpli~nientode sus funciones especificas y de
acuerdo con la normativa legal vigente.
Para la realizacidn de programas y/o proyectos concretes, podra requerirse la contrataci6n
temporal de personal especializado, respetando la normativa legal vigente.
Capitulo 111:Deli Proceso de Investigaei6n
Articulo 29: Proceso de Investigacion
El proceso de investigaci6n se ejecuta a travCs de ios laboratorios, que operan bajo 10s grupos de
investigaci6n7confor~nadopor investigadores, profesores y/o estudiantes de la instituci6n o
externos vinculados ~nedianteconvenios, quienes formulan y ejecutan proyectos de
investigaci6n cientifica basica y aplicada para la soluci6n de los problemas en la sociedad y la
naturaleza. La direcci6n de este proceso la ejecutarh el IIlCTA en estrecha coordinaci6n y
alianza con las diferentes unidades academicas.
Capitulo III: Proceso de Transferencia de Tecnslogia
Articulo 30: Proceso de Transferemcia de Tecnologia
Es el proceso que desarrolla tecnologia e innovacibn, para mejorar la productividad,
competitividad y calidad de vida de la sociedad. Para su operatividad se constituira la Unidad de
Transferencia de Tecnologia.
Articulo 31: De la Unidad de Transferencia de Tecnologia
Es aquella que proinueve el desarrollo de la tecnologia e innovaci6n y debera ser propio del
IIICTA.
Capitulo IV: Proceso de Gestion de Proyectos
Articulo 32: Proceso de Gesti6n de los Proyectss de linavestigaci6n
Es el proceso de gestion de 10s proyectos de investigacion y transferencia de tecnologia e
innovacibn, con el fin de garantizar su normal desarrollo.
Section Prirnera: De 10s Programas s Proyeetos de Pnvestigaci6n y Transfere~ciade
TFec~-aologria
Artieulo 33: Programas y Proyectos de Investigaci6n y Transferencia Tecno96gica
La Universidad Central del Ecuador, con el fin de consolidar el foment0 de la investigacibn
cientifica e innovation tecnol6gica para contiiibuir a1 desarrollo local, regional, nacionai e
internacional, promovera el desarrollo y ejecuci6n de Programas y Proyectos de Hnvestigaci6ny
Transferencia Tecnol6gica, a traves del IIICTA.
Articulo 34: Tipos de Programas y Proyectos de Paavestigaci6n y Transferencia TecnoBiPgica
De acuerdo a 10s planteainientos sugeridos por la SENESCYT, 10s prograinas y proyectos
podran ser de tres tipos:
a. De Investigacion Cientifiea: Son trabajos que se orientan a: obtener nuevos conocimientos
acerca de fundalnentos y hechos observables; analizar propiedades, estructuras y relaciones;
y, formular y demostrar hipbtesis, teorias y leyes. Deberan orientarse a la resoluci6n de
Documenla confidenciai -Pnru discusiones infernas ijnicarnente Pwgina 22
problemas existentes a nivel local, regional y nacional teniendo en cuenta las prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo.
b. De Desarrolllo Tecnol~gico:Son trabajos sistematicos operacionales basados en
conocimientos existentes derivados de la investigation ylo experiencia propia. Estan
orientados a la producci6n de nuevos materiales, productos o dispositivos, a1 establecimiento
de nuevos procesos, sisternas y servicios, o a la mejora sustancial de 10s existentes, que
conduzcan hacia resultados que tengan posibilidad de explotaci6n productiva.
c. De InlaovaciQnTecnolbgica: Estan orientados a1 desarrollo de nuevas competencias
tecnol6gicas para la producci6n de productos nuevos o mejorados; prototipos, modelos de
utilidad, dise6os industriales, o servicios.
Articuls 35: Caractera'sticas de hos Programas y Proyectos de Investigacion y Transferencia
TecnoMgica
Los programas y proyectos de investigaci6n y transferencia de tecnologia deberan cumplir las
siguientes caracteristicas:
a. Estar acorde a 10s objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Planificaci6n Local y
Regional, Cambio de la Matriz Productiva, las politicas de ciencia y tecnologia y las
lineas institucionales de investigaci6n;
b. Ser presentados y ejecutados de manera individual por el personal acaddmico de la
Instituci6n, asi como en colaboraci6n y coordinaci6n con otros miembros del personal
acadkmico institucional, sea de forma personal o a travds de Grupos de investigaci6n de
acuerdo a lo que se estipula en el presente reglamento;
c. Aprovechar al rnaximo las experiencias y capacidades cientificas internacionales de tal forma
que aumenten su calidad, efectividad y eficiencia. Para ello, se podra incorporar a asociados
internacionales pertinentes, promoviendo la participaci6n de expertos, universidades e
institutes tecnol6gicos extranjeros en la formulaci6n, desarrollo, ejecuci6n y transferencia
tecno16gica de 10s proyectos;
d. Estar orientados hacia el desarrollo de investigaciones cientificas que lleven a la obtenci6n
de nuevo conocimiento, productos, servicios o procesos que generen beneficios econ6micos
y/o sociales significativos, dentro del marco del desarrollo sustentable y sostenible;
e, Contribrrir a solucionar problemas o carencias internas, aprovechar oportunidades y/o
satisfacer o crear mercado interno y/o externo;
f Contribrrir a elevar la formaci6n y capacidad acadkmica del talento humano institucional;
g. Incluir y proponer la creaci6n de nuevos conocimientos cuyas aplicabilidades deberan ser
demostradas, a1menos, a nivel experimental;
h. Estar enmarcados en 10sprincipios establecidos en la biodtica; y,
i. Sus resultados y las innovaciones esperadas no deberan tener un impacto ambiental negativo;
y de tenerio se adjuntaran a1 estudio ambiental 10s respectivos planes de control, mitigaci6n
y manejo del posible impacto ambiental.
ArticuBo 36: Del financiamiento de 10s Programas y Broyectos de Investigacion y
Transferencia Tecnolbgica
El financiamiento de 10s Programas y Proyectos de Investigaci6n y Transferencia Tecnol6gica,
pod& manejarse bajo tres alternativas: Financiamiento con fondos institucionales, con fondos
externos nacionales e internacionales y en cofinanciamiento con otras instituciones publicas y
privadas.
Articulio 37: %)elfinanciamiento con forados inskitlacionales
El IllCTA participara en todas las convocatorias para financiamiento de proyectos de
investigaci6n de la UCE, 10s cuales tendran como objetivo fundamental, financiar programas y
-
Documento confidenciai -Para discusiones internas hicumente Pcigina 13
proyectos de investigaci6n y transferencia tecnol6gica. Los fondos concursables para el
financiamiento de Proyectos de Investigaci6n, se regiran por su propia normativa.
Artieulo 38: Del financiamiento con fondos externos nacionales e internacioaales y en
cofinanciamiento con otras instituciones piblicas y privadas
La UCE brindara el apoyo necesario para la ejecuci6n de prograinas y proyectos financiados con
fondo externos nacionales e internacionales de acuerdo a Ia norrnativa legal vigente. En el caso
de cofinanciamiento, se garantizara, previa La suscripci6n de 10s convenios respectivos, la
existencia de recursos internos necesarios para la ejecucidn de 10srnisrnos.
Artieulo 39: Del seguimiento, control y evaluaci6n de los programas y proyectos de
investigation y transferencia de tecnologia
El Consejo Cientifico del IIICTA, ser6 el ente encargado de realizar el seguimiento, control y
evaluaci6n de 10s programas y proyectos de investigacibn y transferencia de tecnologia.
El personal acadCmico, que participe en 10s programas y proyectos de investigaci6n y
transferencia de tecnologia, obligatoriamente debera incluir en la Distribuci6n de la Jornada de
Trabajo Semanal Docente, las horas destinadas a la participacidn en esta actividad. Se anaiizaii.8
la pertinencia y reconocimiento de la participaci6n de la rnisma persona en mas de dos
programas y/o proyectos. De la misma manera debera entregar a su respectiva Unidad
AcadCmica, asi como a1 IIICTA, un informe trimestral de actividades desarrolladas dentro de la
ejecuci6n del programa y/o proyecto de investigacidn y transferencia de tecnologia.
Los investigadores principales, directores o subrogantes de programas o proyectos, deber6n
emitir obligatoriamente informes trimestrales (tkcnicos y econ6micos), sobre el avance y
ejecuci6n de 10s mismos.
De acuerdo a 10s requerimientos institucionalies 10s investigadores principales, directores o
subrogantes de programas o proyectos, en actos pGblicos (ponencias, poster, seminaries,
congresos, encuentros cientificos y otros) presentaran 10s avances e informes parciales y finales
de sus programas y/o proyectos.
Artieulo 48: De la protecci6n de propiedad intelectual e industrial y de la confidemcialidad
Los beneficios obtenidos de la explotaci6n o sesi6n de derechos sobre las invenciones realizadas
que resulten de 10s proyectos, sera de titularidad compartida entre la UCE y las personas
beneficiarias, la distribuci6n de la cuantia estara de acuerdo con la Ley de Propiedad InteIectual
y su Reglamento.
La divulgaci6n de 10s resultados del proyecto, debera hacerse resguardando las necesidades de
confidencialidad que se establezcan en el contrato y, en ningun caso podra atentar contra 3a
eventual obtenci6n de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por ei
proyecto. En particular, la divulgaci6n de la inforrnaci6n obtenida o hallada durante la
ejecuci6n de 10s proyectos debera contar, necesariamente, con el acuerdo de las partes.
Artieulo 48: Operatividad de la Gesti6n de los Programas y Proyectos de lHnvestHgaci6n y
Transferencia Tecnol6giea
Para la operatividad del proceso de Gesti6n de Proyectos de Investigaci6n Cientifica. y de
Transferencia de Tecnologia, se contar6 con un personal tkcnico y administrative propio del
IIICTA o en asociaci6n con otra entidad de la UCE.
Docurnento confidential -Pam discilrloi?esinternas ijnicnrncint~ Pcigina 24
------"-
Reglamento del IiICIA - Figernpa
----m--mm-p - -
ArlicnBs $2:De Ba difusibn Cientifica de Ba IaavestigacMn
El Director IIICTA, conjuntamente con el Director de Investigaci6n de la UCE, y las unidades
acadkrnicas coordinara la difusi6n 10s resultados de las investigaciones que se generen en
revistas de alto ilnpaceo (Scopus), y en conferencias y selninarios que aborden 10stemas
relacionados con las ciencias de la tierra y ambiente.
Disposici6n Final
El presente Reglamento, entrari en vigencia, una vez que haya sido aprobado por HCU
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  • 1. Documento confidencicii -Pam disrusiones internas Ljnicumenle
  • 2. Ing. FranciscoViteri Santamaria, M.Sc. Decano Facultad de lngenieria en Geaisgia, Minas, PetrbBeasy Ambientail Dr. Jorge Ortiz, M.Sc. Subdecano Facultad de lngenieria en Geologia, Minas, Petr6leos y Ambiental Dra. Marcia SingaFia Secretaria Abogada (E) Facultad de lngenieria en Geologia, Minas, Petr6leos y Ambientas Consejo Directivo Ing. FranciscoViteri, M.Sc. Dr. Jorge Ortiz, M.Sc. Dra. Marcia SingaFia Ing. Jorge Bustillos, M.Sc. Ing. Jorge Erazo, M.Sc. Ing. Eduardo Espin Ing. Carlos Ortiz Ing. Diego Palacios, M.Sc. Ing. Liliana Troncoso, M.Sc. Ing. Tannia Mayorga, M.Sc. Sr. Fernando CedeAo Elaborado por: Dr. F6lix Andueza, Ph.D. lng. Susana Arciniegas, M.Sc. Ing. Jose Condor, M.Sc., M.P.A., Ph.D. Ing. Alex Mateus, M.Sc. Ing. RomanVlasov, Ph.D. Agradecimiento a: Srta. Helen Sanchez
  • 3. EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITAWIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Considerando Que, el articulo 350 de la Constitucibn de la Rep~blicadispone que el Sistema de Educaci6n Superior tiene coano finalidad la formacibn academics y profesional con visibn cientifica y humanists; la investigacibn cientifica y tecnolbgica; la innovaci6n, promocibn, desarrollo y difusi6n de 10s saberes y las culturas; la construccibn de soluciones para 10s problemas del pais, en relacibn con 10s objetivos del rkgimen de desarrollo; Qae, el articulo 355 de la Constituci6n de la Wepiiblica, sefiala: "ElEstado reconocera a las un!'vers!'dadesy escuelaspolite'cnicas autonomia acade'mica,administi~ativa,jnanciera y orgbnica, acorde con 10s objetivos del rkgimen de desarrollo y 10sprincipios establecidos en la Constitucidn. Se reconoce a las universidadesy escuelas polite'cnicas el derecho a la a~tonomia,ejerciday comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autononzia garantiza el ejercicio de la libertad acadbmicay el derecho a la bzisqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestidn de si mismas, en consonancia con 10sprincipios de alternancia, transparenciay 10s derechospoliticos; y laproduccidn de ciencia, tecnologia, culturay arte. Sus recintos son inviolables, nopodrbn ser allanados sino en 10s casos y te'rminosen quepueda sedo el domicilio de unapersona. La garantia del orden interno serb competencia y responsabilidad de s w autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la,fuerpza pziblica, la mbxima aukoridad de la entidad solicitarci la asistenciapertinente. La autonomia no exjme a las instituciones del sistema de serjscalizadas, de la responsabilidad rocial, rendicidn de cuentasy participacidn en laplaniJicacidn nacional. &aFuncidn Ejecutiva nopodra privar de sus rentas o asignacionespresz~puestarias,o retardar [as aan~firenciasa ninguna institucidn del sistema, ni clausurarlas o reoi.ganizarlas deformu total o parcial"; Que, el articulo 322 de la Constitucidn de la Rephblica del Ecuador sefiala: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seAale la ley. Se prohibe todaforma- - de apropiacidn de conocimientos colectivos, en el ambito de las ciencias, tecnologiasy saberes ancestrales. Se prohibe tambikn la apropiacidn sobre 10s recursos gene'ticos que contienen la diversidad bioldgicay la agro-biodiversidad"; Que, el articulo 17de la Ley Orghnica de Educaci6n Superior, establece: "Reconocimiento de la autonomia responsab1e.-El Estado reconoce a las universidadesy escuelas polite'cnicas autonomia acade'mica, administrativa,4jnancieray orgbnica, acorde con 10sprincipios establecidos en la Constitucibn de la Repziblica. En el ejercicio de autonomia responsable, las unr'versidadesy escuelaspoli,te'cnicas mantendran relaciones de reciprocidady cooperacidn entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademas observarbn 10sprincipios dejwticia, emidad,solidaridad, participacidn ciudadana, responsabilidad social y rendicidn de cuentas. "; Docurnento confidential -Para discusiones internas dnicarnente Pcigina 3
  • 4. Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 8 manifiesta respecto de Eos fines de la educacidn superior manifiesta: '5Fomentar y ejecutarprogramas de iinvestigacidnde carhcter cientfico, tecnoldgico y pedagdgico que coadyuven a1mejoramienloy proteccibn del ambienteypromuevan el desarrollo sustentable nacional (...) "; Que, el articulo 13 de la Ley Organica de Educaci6n Superior tipifica entre las funcisnes del Sistema de Educaci6n Superior: "a) Garantizar el derecho a la educacidn superior mediante la docencia, la investigacidn y su vinculacidn con la sociedad, y asegurar crecientes niveies de calidad, excelencia acade'micay pertinencia (...) "; Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 20, respecto del ejercicio de la autonomia responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educaci6n superior establece: "i) Los ingresosprovenientes de lapropiedad intelectual como put0 de sus investigacionesy otras actividades acade'micas (...) "; Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 28 manifiesta: "Fuentes complementarias de ingresosy exoneraciones tributariax- L m instituciones de educacidn sztperiorpziblicas podran crearfzlentes complementarias de ingresospara rnejouar su capacidad acade'mica, invertir en la investigacidn, en el otorgarniento de becasy ayudas econdnzicas, en ,formar doctorados, enprogramas deposgrado, o inversion en inJFaestructura,en 10s te'rminos establecidos en esta Ley (...) "; Que, la Ley Organica de Educaci6n Superior en su articulo 140, respecto de la articulaci6n de 10sprogramas y actividades de investigaci6n del sector public0 con el Sistema de Educaci6n Superior, establece: "Los centros e instituciones del Sector Pziblico que realicen investigacz'oizes en cualquier area, articularan sus actividades de investigacidn con uina universidad o escziela polite'cnicapzlblica " Que, el articulo 148 de la Ley Organica de Educaci6n Superior manifiesta: "Losprofesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigacidn tendran derecho a participarfl, individual o colectivamente, de 10s bene$clos que obtenga 10 institucidn del Sistema de Educacidn Sztperiorpor la explotacidn o cesihin de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esla Ley y la de Propiedad Intelecl'ual. Igual derechoy obligaciones tendran si participan en consultorias u otros servicios exterizos Que, mediante Resoluci6n RPC-SO-28-No. 483-2016, expedida por el Consejo de Educaci6n Superior, el 20 dejulio de 2016, se aprueba el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador en la VigCsilna Octava Sesion Ordinaria, lnislno que fuere notificado mediante Bficio CES-SG- 2016-R-098, de fecha 16 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. AndrCs Jaramillo, Secretario General Ad-hoc del Consejo de Educaci6n Superior y recibido a travks de la Secretaria General de la Universidad Central del Ecuador; Qne, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador establece la Misi6n que en su art 3 dice: "0fr.eceracceso a1 conocimientoy cultura universal,y generar investigacidnde excelencia integradaa1desarrollo humano del Ecuador. Esta misidn la cumple a travks de laformacibn de grado y posgrado, de la investigacidnsocialy experimentaly de la vinczilacibncon a sociedad". Que, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador establece la Visi6n que en su art 4 dice: "La UniversidadCentral del Ecuador seproyecta como una de las mejores universidades Documento confidenciai -Para disciisiones internns iinicarnrnfe Pugino 4
  • 5. - --- Reglawsento del GJICTA - Figernpa --pmpppp. pziblicas delpais y de la regidn internacionalizada,con carrerasy propamas pertinentes en todas las areas del conocimiento, con una signlJicativa incidenciaen el desarrollo humano a ,trave's de susprogramas de investigacibny de vinculacidn con la sociedad". Qne, el Estatuto sefiala entre 10s Principios de la Universidad Central del Ecuador el ser "(...) una institucidnautdnoma responsable, que busca laprevalencia acade'micay de la investigacidn cientQ7ca de calidad que responde a las expectativasy necesidades de la sociedad conprospectiva al desarrollo cientijco, humanistico, tecnoldgicode artey cultura (...) "; one, el Estatuto sefiala entre 10s Objetivos de la Universidad Central del Ecuador, numeral 4 genera^ investigacidny posgrados de excelencia, conprogramas yproyectos exclusivosy compartidos" Que, el articulo 127 del Estatuto define a 10s Institutos de Investigaci6n coino "Unidadesde apoyo, transdisciplinariasyfirmacidn de recurflsoshumanos (...) ",ademas de indicar que "Se po&h crear mas institutos si se considera pertinente " Que, el art 18 del Estatuto sefiala a1Honorable Consejo Universitario como "el mdxinzo drgano colegiado superior permanente de la UniversidadCentral del Ecuador "; Que, el art 21, numeral 1 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: (Yprobarelproyecto de Estatuto de la Institucidnyproyectos de reforma, que serbn sometidos a la aprobacidn del Consejo de Educacidn Superior"; Que, el art 21, numeral 4 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: 'Yprobar losplanes generales acade'micos,de investigacidn, de vinculacidn con la sociedad, econdmicosy administrativosde la UniversidadCentral del Ecuador"; Qne, el art 3.1, numeral 6 del Estatuto sefiala como una de las obligaciones y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: "Crear, clausurar, integral*,supervisar y reorganizar unidades acadkmicas y udministrativas mediante informe del Rector o de la respectiva Comisidn Permanente del Hbnorable Consejo Universitario,previa autorizacidn del Consejo de Educaeidn Superior, en lo que respecta a la creacidn de unidades acade'rnicas,de conformidad con lo sefialado en la reglamentacidn pertinente " WESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTODEL INSTHTUTO INTERNACIONAL DE INVESTIGACXONES EN CIIENCIASDE LA TIIEIWU Y AMBIENTE Articnlio I:Definicioaaes En IliICTA es un organism0 universitario especializado en investigaci6n y desarrollo (I+D) y Transferencia de Tecnologia (TT) en ciencias de la tierra y ambiente, adscrito a la UCE, sujeto a la Ley de Educacibr?Superior, Ley de 10s Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologias, Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, a1presente reglamento y demas resoluciones Docurnento confidential- Para discusiones internas Linicarnente Pugina 5
  • 6. Reglai%eaa%adel liBCrA - Figempa-m"*"---v-p.""--"-"-.- -----" mw-wn* m-------*p---"-M--- --rn---*- expedidas por el HCU. El IIICTA tiene autonomia administrativa, econ6mica, y financiera en 90s terminos establecidos en la ley. Articulo 2: Objets El presente Reglamento establece las normas de cumplirniento obligatorio que rigen al Institmio International de Investigaciones en Ciencias de la Tierra y Ambiente, ITICTA. Artieulo 3: ~ m b i t o El presente reglamento se aplica a 10s procesos de investigaci6n multi, inter y transdisciplinaria que el IIICTA desarrolle dentro y fuera de la Universidad Central del Ecuador. Articulo 4: Misi6n El IIICTA es el 6rgano institucional de la Universidad Central del Ecuador que se encarga de fomentar y sistematizar la investigaci6n multi, inter y transdisciplinaria, para propiciar la generaci6n de conocilniento y la transferencia de tecnoTogias en la busqueda de soluciones a la problemi~ticade 10s sectores de las Ciencias de la Tierfa y Ambiente tanto nacional como international. Capikulo 11: De las Ahribueisnesy Responsabilidades Articulo 5: Atribueiones y Responsabilidades Son atribuciones y responsabilidades del IIIICTA: a) Formular y proponer politicas, normas, lineamientos y procedimientos para el desarrollo de la investigacidn en la UCE, en concordancia a la rnisi6n, visi6n, fines y objetivos institucionales; b) Actualizar permanentemente las lineas institucionaIes de investigaci6n y articuiar1a.s con las carreras y programas de posgrado, y el Plan Nacional de Desarrollo; c) Coordinar e interactuar con las unidades academicas en las areas de investigacibn y posgrado; d) Impulsar y coordinar la investigaci6n con redes nacionales e internacionales. e) Priorizar y avalar 10s programas y proyectos de investigaci6n previa su ejecucibn, asi corno inonitorear y evaluar 10s proyectos; f) Incentivar la suscripci6n de convenios nacionales e internacionales para promover el desarrollo tecnol6gico y la investigaci6n cientifica. g) Difundir 10s logros de la investigaci6n, en coordinaci6n con la Direcci6n de Investigaci6n; h) Promover la capacitaci6n permanente de investigadoras e investigadores en coordinaci6n con el Posgrado Figempa; y, i) Las demas contempladas en la Constitution de la Republics del Ecuador, leyes, Estatuto Universitario, reglamentos y resoluciones normativas internas. Dociimento confidenciai -Para discusiones internas dnicament-e
  • 7. Capitulo 1:De la Estructura Arts'culo 6: Estructura El IHl'CTA est8 integrado por tres niveles de organizacibn: - Nivel Directivo - Nivel Operativo - Wivel de Apoyo Nivel Directivo I Honorable I Consejo Directivo Nivel Area de recursos Area de ciencias Operative ambientales Nivel de A P ~ Y ~ $ecci6n Primera: Nivel Directivo El Nivel Directivo esti representado por el Consejo Cientifico presidido por el Director del IIIICTA. Responde a! HCU de la UCE, y ademas cuenta con el soporte del Grupo de Asesores y de la Unidad de Gestibn Administrativa. ~ r t i c u l o7:Honsrsbje Consejo Directivs Es la mixima autoridad de Figempa y esti sujeto a1 Estatuto Universitario ArtIcuIo 8: C O B E S ~ ~ OCientifico Esti conformado por las personas designadas por el vicerrectorado de investigacibn. Son funciones del Consejo Cientifico:
  • 8. - Proponer lineas de investigaci6n a1vicerrectorado de investigaci6n - Aprobar 10s planes, programas, y convenio del IIlCTA - Aprobar las ofertas, asignaciones, y demas productos de la investigaci6n de acuerdo a ias leyes del pais, el Estatuto y reglamentos de la UCE - Conocer y autorizar la utilizaci6n de 10s procesos y productos de la investigaci6n cientifica del IIICTA - Sesionar trimestralmente por convocatoria del Director y, extraordinariamen'ce,en cualquier fecha a petici6n del mismo o por mayoria de sus miembros - Aprobar 10s informes anuales preparados por el Director del IIICTA previo a su eavio a las instancias superiores de Figeinpa y la Direcci6n de Investigaci6n de la UCE - Elaborar el presupuesto anual y las reformas que se propongan al mismo Articulo 9: Director Sera designado por el Consejo Cientifico en base a una terna presentada por el vicerre~torde investigacihn quien debera reunir 10s requisitos cientifico-tCcnicosrelacionados con las ciencias de la tierra y ambiente que exige el cargo. Durara cuatro afios en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Su dedicaci6n sera a tiempo completo. Para ser Director se requiere: - Ser investigador y tener experiencia en el campo de las ciencias de la tierra y ambienie, demostrado a travCs de gesti6n y publicaciones tales como papers en revistas de alto impacto, libros, y/o patentes - Tener experiencia en la administracibn y gestibn de proyectos con preferencia en el camps de las ciencias de la tierra y ambiente Son funciones del Director: - Gerenciar las actividades del IIICTA - Suscribir 10scontratos que fueren necesarios en representaci6n del IlICTA - Formular y proponer a1 Consejo Cientifico 10s planes y programas de investigaci6n para su conocimiento y aprobaci6n - Promocionar las actividades del IIICTA y sus servicios - Cestionar la cooperaci6n nacional e international para el desarrollo de las ciencias de ia tierra y ainbiente - Otras que le fueren asignadas por el Consejo Cientifico Articullo 10: Grupo de Asesores Lo constituyen 10s asesores nacionales e iniernacionales de reconocido prestigio en Breas del conocimiento vinculadas con proyectos y actividades cientificas y tCcnicas del IIICTA. Los miembros pueden pertenecer a cualquier sector academia, piiblico, y privado qbie estC relacionado con las areas de investigaci6n del IIICTA. Los miembros tienen voz, pero no iienen voto y sus recomendaciones son usadas para dirigir Ias Breas de investigaci6n del IiECTA Articulo 11: Unidad de Gestion Administrativa Esta compuesto por personal administrativo y de servicios generales acorde a 10srequerirnienios del IIICTA. Estaran sujetos a las disposiciones regiamentarias de la UCE, y del IIICTA. Serhn contratados por el Director del IIICTA de acuerdo con 10s requeriinientos de investigaci6n y transferencia de tecnoiogia que desarrolle el IIICTA. El Consejo Cientifico estabiecera 10s montos y formas de pago, asi como las categorias el personal tCcnico a contratarse. Seeei6n Segunda: Wive1 Operativo El Nivel Operativo que esta compuesto por tres areas de Investigaci6n, cada uno dirigido por un Coordinador Cientifico-Tkcnico. Doctimento confidencicni-Porn disc~~.siunesinternos 12nicarnent.e Pcigina 8
  • 9. Artn'culo 12: Area de recursos eraergkticas no reaovables Incluye 10s recursos energkticos naturales minerales y no minerales. Sus actividades estaran coordinadas por un coordinador cientifico-tecnico que sera nombrado por el Consejo Cientifico del I'IICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a la exploraci6n y explotaci6n de recursos naturales energkticos no renovables. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser reelegido indefinidamente Articulo 13:Area de recursos energCticos renovabies Estara coordinado por un coordinador cientifico-tkcnico que sera nombrado por el Consejo Cientifico del IIICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a recursos energkticos renovables. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser reelegido indefinidamente Arts'cnlo 14: Area de ciencias ambientales Estarh coordinado por un coordinador cientifico-tkcnico que sera nombrado por el Consejo Cientifico del IIICTA y debera tener experiencia en laboratorios dedicados a las ciencias arnbientales. Durara en su cargo cuatro aiios y podra ser reelegido indefinidamente. Secci6n Tercera: Nivel de Apoyo Articula 15: Los grupos de investigracibn Los grupos de investigaci6n son equipos conformados por profesores, investigadores y/o estudiantes, bajo la direcci6n de uno de ellos, 10s cuales se organizan de forma coordinada y permanente para ejecutar actividades de investigaci6n en un nfimero reducido de lineas de investigacidn: cornunes, afines o complementarias. Artkcnlio 16: Caracteristicas de Bos Grupos de Investigation Dentro de las normas establecidas para 10s Grupos de Investigaci6n se encuentran las siguientes: a. Planificar y ejecutar programas y proyectos de investigaci6n; 19. Cenerar resultados cientificos investigativos, acorde a su planificaci6n anual; c. Relacionarse con otros Grupos de Investigacibn nacionales e internacionales para llevar a cabo proyectos de investigacibn, Articulo 17: Deli registro y reconocimiento de Ilos Grupos de Investigation Para el reconocimiento de 10s miembros del Grupos de Investigaci6n sera necesaria la solicitud por 10s interesados a1 director del IIICTA, en la que acreditara el cumplimiento de las condiciones y requisites expresados en el presente Reglamento. Dicha solicitud se sometera a analisis e informe de la Concejo Cientifico para su autorizaci6n y registro en el IIICTA. ArticuBo 88: Conformacibn de los Grupos de Investigaei6n Los grupos de investigacidn estaran conformados por miembros y colaboradores, para lo cual podran integrarse: a. Profesores e investigadores de las categorias contempladas en la Ley Organica de Educaci6n Superior; b. Los profesores y/o investigadores vinculados a la institucidn a travCs de Proyectos o Convenios Nacionales e Internacionales; c. El personal tkcnico docente; 6. Los becarios y pasantes en investigacicin; e. Podran tener la condici6n de colaboradores 10s estudiantes de pregrado y posgrado que se inician en la investigaci6n.
  • 10. Los grupos deberan estar forrnados a1 menos una persona de la UCE. Podran formar parte de grupos de investigaci611, aquelios investigadores que sean poseedores de acreditada capacidad investigadora, desarrollen proyectos de investigacion especificos o lineas de investigaci6n en las que haya escasez de investigadores para formar el equipo. No se autorizara la pertenencia simultanea coino rniembro en mas de un Grupo de rinvestigaci6n7 sin embargo, podra colaborar de inanera puntuat con otros grupos de investigacibn. Articulo 19: Criterios de reeonoeimiento y evalnaci6n continua de Boa Grupos de Investigaeidn Para el reconocimiento de 10s Grupos de Investigaci6n se valorara el historial investigador de 10s solicitantes o miembros del Grupo en los tiitimos cinco afios (publicaciones, derechos de propiedad intelectual, patentes, proyectos, estudios, programas academicos, e inforines), y para la evaluacion continua, la Universidad Central del Ecuador, a 'craves del IIiCTA determinaran Bos criterios bajo 10s cuales se realizara dicho proceso. Articulo 20: Duracidan del reeonoeimiento del Grupo de I~vestigaci6n El reconocimiento obtenido por un Grupo de Investigaci6n debera renovarse cada dos afios despues de ser evaluados positivamente. Articulo 21: Del ingreso a un Grupo de Hravestigaeidn Reconocido El ingreso a un Grupo de Investigacibn Reconocido, se producira conforme a 10s siguientes criterios: a. El personal academico a petici6n propia con el visto bueno del investigador responsable; y autorizacion del Director del IIICTA; b. A petici6n del Director o investigador responsable del proyecto, podran incorporarse becarios, estudiantes colaboradores y contratados con cargo al proyecto; y, c. Personal academic0 de otras instituciones, previa autorizacibn y firma de convenio con la Universidad Central del Ecuador. Articulo 22: El Investigador Responsable El Investigador Responsable de la Coordinaci6n General del Grupo de Investigacibn sera un rniembro del Grupo, que se encuentre dentro de lo establecido en el articulo 21 letras a) y b) del presente Reglamento, y acredite experiencia investigativa reconocida. Articulo 23: Laboratorios Los laboratorios son centros dedicados a la investigacion cientifica ylo tecnica; 10s que podran ser: propios de la Instituci6n, adscritos, mixtos o interuniversitarios. Articulo 24: Convenios para adscripcidn o creacidn Los Grupos de Investigaci6n podran solicitar la celebration de convenios con Instituciones de Educaci6n Superior ylo Centros de Investigaci6n de caracter pbblico o privado a efectos de Ia constituci6n de Centros de Investigaci6n interuniversitarios, adscritos o mixtos, nacionales o internacionales. Los convenios seran basados en la normativa vigente de la UCE. Articulo 25: Seguimiento y evaluacidn de Ilos Grupos de HnvestigacMra El seguiiniento y la evaluacion de 10s Grupos de Investigacibn se realizaran bajo 10s siguientes criterios: a. De manera obligatoria 10s Grupos deberan remitir informes semestrales de sus actividades a1 IIICTA; Docurnento confidential -Para discilsiones internas ~jnicarnent-e Pagina 10
  • 11. b. Control y evaluaci6n cientifica, administrativa, econ6mica y financiera peri6dica bajo la coordinaci6n del IIICTA; y, c. Por requerimiento de las autoridades, 10s Grupos de Investigaci6n informaran sobre las actividades realizadas. El IIICTA sera el ente encargado de llevar a cabo 10s procesos de seguimiento y evaluaci6n de 10s Grupos de Investigacibn. Titaalo III: De los Procesos del IIICTA Gapitulo I: Procesos Generales ArticaHo 26: De los procesos El IIICTA para cumplir su misi6n basara su accionar en 10s siguientes procesos: a) Taavestigaci6ra: Genera ciencia y tecnologia, a travCs del proceso de investigaci6n cientifica que se concreta en la formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de investigacibn, a fin de mejorar la productividad, competitividad y calidad de vida de la regihn y del pais. EstA conformado por 10s subprocesos de: Evaluacibn de la Investigacicin; y, la Producci6n Cientifica; b) Transferencia de tesaaologia: Aplica tecnologia e innovacibn, para inejorar la productividad, competitividad y calidad de vida del pais. Esta conformado por 10s subprocesos: Desarrollo Tecnol6gico; y, Transferencia de tecnologia, conocimientos e innovaci6n; y, c) GestMan de proyectos: Administra y gestiona proyectos de investigaci6n y transferencia de tecnologia e innovaci6n nacionales e internacionales, como forma expedita de obtener financiamiento para 10s procesos de investigaci6n y aplicaci6n de 10s resultados cientificos generados en 10s procesos de investigaci6n9con el fin de garantizar su desarrollo normal. Esta conformado por 10s subprocesos de: Presentacibn y aprobaci6n de proyectos de investigacibn, transferencia de tecnologia e innovacion; y, Desarrollo de proyectos de investigaci6n9transferencia de tecnologia e innovacibn. 1 2 Transferencia de lecnologia 1 1 ArtBcnBo 2'7: Financiamiento del IIICTA La Universidad Central del Ecuador dotarh a! IIICTA, de 10s medios materiales miniinos que garanticen el desarrollo de sus actividades, incluira en sus presupuestos 10s recursos necesarios para atender 10s gastos de 10s procesos de la investigaci6n de 10s Grupos. lnvestigacion Desarrollo Tecnologico Transferencia de tecnologia, conocimientos, e innovacion 3 El financiamiento del IIICTA, tambikn se realizark a travks de 10s fondos internos y externos que puedan generar con sus actividades propias y de 10s convenios de colaboracidn firmados. Evaluation de la lnvestigacion Produccion cientifica Articnlo 28: Personal del IIHIICTA El IXICTA podra tener adscrito personal acadCmico de varias facultades de la UCE asi como de otras rniversidades o centros de investigacibn phblicos o privados, en consideracibn a la legislaci6n vigente, reglamentaci6n interna, convenios y acuerdos de colaboraci6n. En el caso de Institutos Mixtos e Interuniversitarios se procurara mantener en todo momento el equilibrio de Gestion de proyectos rniembros pertenecientes a la UGE y a otras Instituciones. Presentacion y aprobacion Desarrollo Documento confidenciai -Para discusiones internas unicamente Pagina 11
  • 12. Asimismo, podran prestar servicios en 10s centros de investigacion, el personal adrninistrativo de la instituci6n7siempre y cuando se efectuC en cumpli~nientode sus funciones especificas y de acuerdo con la normativa legal vigente. Para la realizacidn de programas y/o proyectos concretes, podra requerirse la contrataci6n temporal de personal especializado, respetando la normativa legal vigente. Capitulo 111:Deli Proceso de Investigaei6n Articulo 29: Proceso de Investigacion El proceso de investigaci6n se ejecuta a travCs de ios laboratorios, que operan bajo 10s grupos de investigaci6n7confor~nadopor investigadores, profesores y/o estudiantes de la instituci6n o externos vinculados ~nedianteconvenios, quienes formulan y ejecutan proyectos de investigaci6n cientifica basica y aplicada para la soluci6n de los problemas en la sociedad y la naturaleza. La direcci6n de este proceso la ejecutarh el IIlCTA en estrecha coordinaci6n y alianza con las diferentes unidades academicas. Capitulo III: Proceso de Transferencia de Tecnslogia Articulo 30: Proceso de Transferemcia de Tecnologia Es el proceso que desarrolla tecnologia e innovacibn, para mejorar la productividad, competitividad y calidad de vida de la sociedad. Para su operatividad se constituira la Unidad de Transferencia de Tecnologia. Articulo 31: De la Unidad de Transferencia de Tecnologia Es aquella que proinueve el desarrollo de la tecnologia e innovaci6n y debera ser propio del IIICTA. Capitulo IV: Proceso de Gestion de Proyectos Articulo 32: Proceso de Gesti6n de los Proyectss de linavestigaci6n Es el proceso de gestion de 10s proyectos de investigacion y transferencia de tecnologia e innovacibn, con el fin de garantizar su normal desarrollo. Section Prirnera: De 10s Programas s Proyeetos de Pnvestigaci6n y Transfere~ciade TFec~-aologria Artieulo 33: Programas y Proyectos de Investigaci6n y Transferencia Tecno96gica La Universidad Central del Ecuador, con el fin de consolidar el foment0 de la investigacibn cientifica e innovation tecnol6gica para contiiibuir a1 desarrollo local, regional, nacionai e internacional, promovera el desarrollo y ejecuci6n de Programas y Proyectos de Hnvestigaci6ny Transferencia Tecnol6gica, a traves del IIICTA. Articulo 34: Tipos de Programas y Proyectos de Paavestigaci6n y Transferencia TecnoBiPgica De acuerdo a 10s planteainientos sugeridos por la SENESCYT, 10s prograinas y proyectos podran ser de tres tipos: a. De Investigacion Cientifiea: Son trabajos que se orientan a: obtener nuevos conocimientos acerca de fundalnentos y hechos observables; analizar propiedades, estructuras y relaciones; y, formular y demostrar hipbtesis, teorias y leyes. Deberan orientarse a la resoluci6n de Documenla confidenciai -Pnru discusiones infernas ijnicarnente Pwgina 22
  • 13. problemas existentes a nivel local, regional y nacional teniendo en cuenta las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. b. De Desarrolllo Tecnol~gico:Son trabajos sistematicos operacionales basados en conocimientos existentes derivados de la investigation ylo experiencia propia. Estan orientados a la producci6n de nuevos materiales, productos o dispositivos, a1 establecimiento de nuevos procesos, sisternas y servicios, o a la mejora sustancial de 10s existentes, que conduzcan hacia resultados que tengan posibilidad de explotaci6n productiva. c. De InlaovaciQnTecnolbgica: Estan orientados a1 desarrollo de nuevas competencias tecnol6gicas para la producci6n de productos nuevos o mejorados; prototipos, modelos de utilidad, dise6os industriales, o servicios. Articuls 35: Caractera'sticas de hos Programas y Proyectos de Investigacion y Transferencia TecnoMgica Los programas y proyectos de investigaci6n y transferencia de tecnologia deberan cumplir las siguientes caracteristicas: a. Estar acorde a 10s objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Planificaci6n Local y Regional, Cambio de la Matriz Productiva, las politicas de ciencia y tecnologia y las lineas institucionales de investigaci6n; b. Ser presentados y ejecutados de manera individual por el personal acaddmico de la Instituci6n, asi como en colaboraci6n y coordinaci6n con otros miembros del personal acadkmico institucional, sea de forma personal o a travds de Grupos de investigaci6n de acuerdo a lo que se estipula en el presente reglamento; c. Aprovechar al rnaximo las experiencias y capacidades cientificas internacionales de tal forma que aumenten su calidad, efectividad y eficiencia. Para ello, se podra incorporar a asociados internacionales pertinentes, promoviendo la participaci6n de expertos, universidades e institutes tecnol6gicos extranjeros en la formulaci6n, desarrollo, ejecuci6n y transferencia tecno16gica de 10s proyectos; d. Estar orientados hacia el desarrollo de investigaciones cientificas que lleven a la obtenci6n de nuevo conocimiento, productos, servicios o procesos que generen beneficios econ6micos y/o sociales significativos, dentro del marco del desarrollo sustentable y sostenible; e, Contribrrir a solucionar problemas o carencias internas, aprovechar oportunidades y/o satisfacer o crear mercado interno y/o externo; f Contribrrir a elevar la formaci6n y capacidad acadkmica del talento humano institucional; g. Incluir y proponer la creaci6n de nuevos conocimientos cuyas aplicabilidades deberan ser demostradas, a1menos, a nivel experimental; h. Estar enmarcados en 10sprincipios establecidos en la biodtica; y, i. Sus resultados y las innovaciones esperadas no deberan tener un impacto ambiental negativo; y de tenerio se adjuntaran a1 estudio ambiental 10s respectivos planes de control, mitigaci6n y manejo del posible impacto ambiental. ArticuBo 36: Del financiamiento de 10s Programas y Broyectos de Investigacion y Transferencia Tecnolbgica El financiamiento de 10s Programas y Proyectos de Investigaci6n y Transferencia Tecnol6gica, pod& manejarse bajo tres alternativas: Financiamiento con fondos institucionales, con fondos externos nacionales e internacionales y en cofinanciamiento con otras instituciones publicas y privadas. Articulio 37: %)elfinanciamiento con forados inskitlacionales El IllCTA participara en todas las convocatorias para financiamiento de proyectos de investigaci6n de la UCE, 10s cuales tendran como objetivo fundamental, financiar programas y - Documento confidenciai -Para discusiones internas hicumente Pcigina 13
  • 14. proyectos de investigaci6n y transferencia tecnol6gica. Los fondos concursables para el financiamiento de Proyectos de Investigaci6n, se regiran por su propia normativa. Artieulo 38: Del financiamiento con fondos externos nacionales e internacioaales y en cofinanciamiento con otras instituciones piblicas y privadas La UCE brindara el apoyo necesario para la ejecuci6n de prograinas y proyectos financiados con fondo externos nacionales e internacionales de acuerdo a Ia norrnativa legal vigente. En el caso de cofinanciamiento, se garantizara, previa La suscripci6n de 10s convenios respectivos, la existencia de recursos internos necesarios para la ejecucidn de 10srnisrnos. Artieulo 39: Del seguimiento, control y evaluaci6n de los programas y proyectos de investigation y transferencia de tecnologia El Consejo Cientifico del IIICTA, ser6 el ente encargado de realizar el seguimiento, control y evaluaci6n de 10s programas y proyectos de investigacibn y transferencia de tecnologia. El personal acadCmico, que participe en 10s programas y proyectos de investigaci6n y transferencia de tecnologia, obligatoriamente debera incluir en la Distribuci6n de la Jornada de Trabajo Semanal Docente, las horas destinadas a la participacidn en esta actividad. Se anaiizaii.8 la pertinencia y reconocimiento de la participaci6n de la rnisma persona en mas de dos programas y/o proyectos. De la misma manera debera entregar a su respectiva Unidad AcadCmica, asi como a1 IIICTA, un informe trimestral de actividades desarrolladas dentro de la ejecuci6n del programa y/o proyecto de investigacidn y transferencia de tecnologia. Los investigadores principales, directores o subrogantes de programas o proyectos, deber6n emitir obligatoriamente informes trimestrales (tkcnicos y econ6micos), sobre el avance y ejecuci6n de 10s mismos. De acuerdo a 10s requerimientos institucionalies 10s investigadores principales, directores o subrogantes de programas o proyectos, en actos pGblicos (ponencias, poster, seminaries, congresos, encuentros cientificos y otros) presentaran 10s avances e informes parciales y finales de sus programas y/o proyectos. Artieulo 48: De la protecci6n de propiedad intelectual e industrial y de la confidemcialidad Los beneficios obtenidos de la explotaci6n o sesi6n de derechos sobre las invenciones realizadas que resulten de 10s proyectos, sera de titularidad compartida entre la UCE y las personas beneficiarias, la distribuci6n de la cuantia estara de acuerdo con la Ley de Propiedad InteIectual y su Reglamento. La divulgaci6n de 10s resultados del proyecto, debera hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad que se establezcan en el contrato y, en ningun caso podra atentar contra 3a eventual obtenci6n de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por ei proyecto. En particular, la divulgaci6n de la inforrnaci6n obtenida o hallada durante la ejecuci6n de 10s proyectos debera contar, necesariamente, con el acuerdo de las partes. Artieulo 48: Operatividad de la Gesti6n de los Programas y Proyectos de lHnvestHgaci6n y Transferencia Tecnol6giea Para la operatividad del proceso de Gesti6n de Proyectos de Investigaci6n Cientifica. y de Transferencia de Tecnologia, se contar6 con un personal tkcnico y administrative propio del IIICTA o en asociaci6n con otra entidad de la UCE. Docurnento confidential -Pam discilrloi?esinternas ijnicnrncint~ Pcigina 24
  • 15. ------"- Reglamento del IiICIA - Figernpa ----m--mm-p - - ArlicnBs $2:De Ba difusibn Cientifica de Ba IaavestigacMn El Director IIICTA, conjuntamente con el Director de Investigaci6n de la UCE, y las unidades acadkrnicas coordinara la difusi6n 10s resultados de las investigaciones que se generen en revistas de alto ilnpaceo (Scopus), y en conferencias y selninarios que aborden 10stemas relacionados con las ciencias de la tierra y ambiente. Disposici6n Final El presente Reglamento, entrari en vigencia, una vez que haya sido aprobado por HCU Documento confidencki -Para discusiones internus Linicarnente Pagina 15