Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Centros reguladores de urgencias y emergencias - CRUE
1. CENTROS REGULADORES
DE URGENCIAS Y
EMERGENCIAS
Daniel Alejandro Hernández Torres
Sergio Andrés Serrato Vargas
IX semestre – Medicina
Administración I
3. CRUE
• Unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el
territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en
salud de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre.
4. MARCO LEGAL
Ley 46/1948
• Crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
• Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de
desastre
Ley 12/1963
• Plan Hospitalario Nacional
• entidades públicas o privadas a través de su clasificación y zonificación
Ley 9/1979
• Art. 507 Esbozos de APH
• Primeros auxilios prestados por cualquier persona (Comité de emergencias)
• Centralización comunicación de CRU
5. MARCO LEGAL
Ley 10/1990
•Reorganiza el sistema nacional de salud
•literal (m) habla de organizar y establecer el régimen de referencia y contrarreferencia de
pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo
tecnológico y de recursos humanos especializados que los niveles superiores deben prestar a
los inferiores.
Ley 715 de 2001
•Art. 54: El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de
redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la
utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en
beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.”
6. MARCO LEGAL
Dec. 1486/1994
• Transporte de pacientes: conjunto de actividades destinadas al traslado de
personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con
atención prehospitalaria
• Atención prehospitalaria: acciones y procedimiento extrahospitalarios,
realzados por personal de salud calificado a una persona limitada o en
estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al
establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la
conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución
hospitalaria
7. MARCO LEGAL
Modelo de atención
• Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de
las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma
como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la
perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la
puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que
demandan servicios, así como el proceso de referencia y contrarreferencia.
Referencia y contrarreferencia.
• Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten
prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad,
accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la
organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.
8. RESOLUCIÓN 1220 / 2010
• Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación
y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y
Desastres, CRUE
9. REQUISITOS PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LOS
CRUE
Garantía territorial
Concurrencia
Autorización
Integración geográfica
Organización y coordinación de la red de
comunicaciones en salud
10. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Humanos Coordinador
profesional
Regulador de
urgencias
Operadores
de radio
Personal de
apoyo
Técnicos
Equipo de
comunicacion
es
Equipos de
computo con
software para la
operación de
información
Planta de
energía
autónoma.
Fisicos
Central de
comunicacion
es
Sala situacional o
sala de atención en
crisis
Oficina de
coordinación y/o
regulación del
CRUE
Centro de
reserva del
sector salud
Información
Red de
transporte
11. FUNCIONES
Atención adecuada y oportuna a los pacientes que requieren atención de urgencia
En emergencia y desastre, dar respuesta eficiente y coordinada con el SNPAD
Informar, orientar y asesorar sobre regulación de urgencias, prevención, preparación y atención de emergencias y
desastres
Propender por uso ordenado y racional de los servicios de urgencias
Articulación
En urgencias,, apoyar operación de referencia y contrarreferencia según el área de influencia del CRUE
Apoyar sistema de vigilancia epidemiológica de eventos de urgencia, emergencia o desastre
12. FUNCIONES
Recibir información de la zona de influencia del CRUE sobre situaciones de urgencia, emergencia y desastres.
Registro diario de casos reportado y atendidos
Elaborar y enviar reportes al Min protección social
Organizar y coordinar la red de comunicaciones en salud
Coordinar con los CRUE de otros departamentos
Garantizar articulación y coordinación de APH en sitios que preste servicios
Brindar información y asesoría a a red de prestadores de servicios de emergencias toxicológicas, antídotos y bancos
de sangre
13. FUNCIONES
Apoyar gestión territorial en programas como red de trasplants, atención de
pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión medica
Coordinar disposición de recurso de los centros de reserva
Mantener coordiacion permanente de comités locales y regionales de desastres
Activar planes de emergencia o contingencia y difundir declaraciones de alerta
Recibir información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes
14. FINANCIACIÓN
• Recursos departamentales, distritos o municipios
• Recursos provenientes de los contratos o convenios que se celebren con las entidades
a los cuales se les preste todos o parte de los servicios que ofrece el CRUE en la zona
de Influencia.
• Recursos de otras entidades que hacen parte del Sistema. Nacional de Prevención y
Atención de Desastres· (SNPAD).
• Recursos de organismos de cooperación.
15. ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES
1. Atender y registrar todas las llamadas que ingresan al Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias para su clasificación: Urgencias, Salud Mental, Referencia, contrarreferencia y
Emergencias – Desastres, usuarios.
2. Diligenciar ficha de coordinación de emergencias y desastres, presenta los siguientes datos:
- Caso No. Registra automáticamente un número consecutivo para identificar la emergencia.
- Fecha/hora ocurrencia en que se dio la emergencia.
- Zona de impacto, lugar exacto donde ocurrió la emergencia, municipio, barrio/vereda, zona
urbana o rural, dirección.
- Tipo de emergencia, describe el evento ocurrido que puede ser natural o antrópico. Hace la
descripción de la emergencia.
16. ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES
3. Registrar el estado de alerta que presenta la emergencia, en la que se puede tener una visión de la
gravedad del evento.
4. Activar la cadena de llamadas según el evento.
5. Seleccionar una entidad de la red de apoyo para iniciar la activación de la alerta – alarma y
controlar el proceso de rescate en el caso de que existan victimas. (en el mapa del departamento del
Huila, salen los organismos de socorro para el apoyo), como también el teléfono (presenta
automáticamente el teléfono de la unidad seleccionada) y el radio (presenta automáticamente el radio
de laentidad seleccionada para establecer comunicación inmediata).
6. Dar las observaciones del caso y presentar un informe detallado.
7. Evaluar las acciones adelantadas.
17. REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
1. Atender y registrar todas las llamadas que ingresan al Centro Regulador de
Urgencias y Emergencias para su clasificación: Urgencias, Salud Mental, Referencia, contra referencia y
Emergencias – Desastres, usuarios.
2. Registrar la información general y requerida del paciente en el formulario de registro de referencia. Los
datos son los siguientes:
- Identificación: el sistema realizará una búsqueda entre las bases de la secretaria para identificar a la persona y
determinar su régimen.
- Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, municipio, barrio, dirección y teléfono. Sexo, edad, tipo de paciente.
- Seguridad social: permite elegir el régimen al cual pertenece.
- Administradora: registra la institución de afiliación del paciente: EPS/ARS
18. REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
3. Hacer una asignación del Diagnóstico de Urgencia más apropiado para el paciente con
sus signos vitales identificando su estado de alerta y con algunos datos adicionales a
través del manejo de la interfaz de Impresión Diagnostica.
4. Registrar los signos vitales del paciente y el alerta que quedan disponibles para ser
modificados en la hoja de referencia teniendo en cuenta que este manejo se realiza acorde
con los conceptos emitidos por el medico regulador de turno.
5. Diligenciar los datos de la referencia. Como:
- Institución que remite: institución que solicita la referencia, en este sistema es
posible filtrar las instituciones de acuerdo con criterios de zona, código o nombre. Cuando
se ha elegido la institución se presenta también el código y el nivel de atención.
- Institución a la que se remite: Cuando se ha elegido la institución se presenta
el código y el nivel de atención.
- Fecha/Hora de ingreso y de salida
19. REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
- Modalidad de solicitud de servicios: remisión, interconsulta, orden de servicio y
apoyo tecnológico.
- Motivo de remisión: son por nivel de competencia, no hay recurso humano, no
hay equipo, petición voluntaria, otro.
6. Diligenciar los datos de la remisión como:
- Servicio de transporte, nombre de la institución que ofrece su servicio de
transporte asistencial.
- Ambulancia: transporte asistencial básico y transporte asistencial medicalizado.
7. Identificar en comentarios de la referencia si se le da al paciente un manejo en
primer – segundo nivel, las observaciones del paciente, si el traslado falla y
observaciones en cuanto al traslado.
20. SALUD MENTAL
• El proceso de Salud Mental está regulado por el CRUE para los casos en que se
detecte un paciente con un diagnóstico relacionado o que necesita una intervención
por parte del psicólogo. El CRUE coordina las urgencias en salud mental
permitiendo hacer un seguimiento al paciente, registrando su evolución o activando
los recursos necesarios en caso de requerir apoyo de atención prehospitalaria.
21. SALUD MENTAL
1. Atender y registrar la llamada que se ingresan al Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias para su clasificación: Urgencias, Salud Mental, Referencia, contrarreferencia y
Emergencias – Desastres, usuarios.
2. Al ingresar a salud mental se visualiza la información actualizada para cada paciente en
cuanto a: - Fecha y hora que en que se registro la solicitud del paciente. - El incidente, describe
el evento ocurrido. - Nombre del paciente que requiere atención, sexo y edad. - El tipo de
paciente a tratar ( Pediátrico, adulto y/o gestante) - Tipo de seguridad social al que pertenece el
paciente. - El Diagnóstico inicialmente detectado.
3. Regular el seguimiento o en caso de ser necesario transferir la información al coordinador de
sala para movilizar atención APH.
22. SALUD MENTAL
4. Modificar o complementar la información en la ficha del paciente, así
como también consignar algunos datos del cuadro clínico adicional del
paciente en tratamiento.
5. Realizar seguimiento sobre el caso del paciente. (Datos del paciente,
Registro de la conducta de entrada del caso, Intervenciones realizadas).
6. Continuar con el seguimiento del paciente con una nueva
intervención
7. Activar recursos o envío de ambulancias, si el tipo de actividad es
activación APH. Cuando el paciente todavía se encuentra en proceso de
seguimiento, no es posible realizar la activación de recursos
23. CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS,
EMERGENCIAS Y DESASTRES
CRUE-HUILA
COMPONENTE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA