MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Doc11 jubilaciones primera parte
1. Documento de Trabajo Punto Docente N° 11
Centro de Abordaje y Difusión de Problemáticas Educativas Gremiales e Históricas
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El sistema previsional docente bonaerense
Contexto nacional e histórico de una amenaza recurrente
Parte I
En junio de 2016, la publicación en el Boletín Oficial de las Res. 204 y 220/16 (DGCyE), que
establecían la jubilación de oficio de alrededor de 1500 docentes bonaerenses inoculó un germen de duda y
alarma entre lxs educadores. La inmediata acción gremial (asambleas y acciones directas en el caso de los
SUTEBAS multicolor y el amparo judicial por parte del Frente Gremial Docente) logró postergar la iniciativa
gubernamental. Sin embargo, la amenaza sobrevuela nuestras inquietudes y no cesa el estado de alerta.
Aquí abordaremos el problema de la jubilación de oficio en 2016 y 2002, y la continuidad en la
política previsional bonaerense. En un próximo documento se tratarán otras cuestiones que hacen a la
previsión social docente.
Y la ley para qué, si soy PRO… El ayer y el hoy de la jubilación de Oficio
El intento de de M. E. Vidal (PRO) violó burdamente derechos básicos consagrados por el Decreto
Ley 9650/80 (de jubilaciones) y el Estatuto del Docente. Las resoluciones (204 y 220/16) de la DGCyE que
pautaban el retiro obligatorio de docentes que cumplieran los requisitos mínimos establecidos por la ley para
acceder al derecho jubilatorio, colisionaron frontalmente con la letra del Estatuto del Docente que pauta la
posibilidad de pérdida de estabilidad en el caso de docentes que cuenten con los requisitos para acceder al
“beneficio jubilatorio máximo” (Art. 18 inc.a). El beneficio jubilatorio máximo según la ley se alcanza a
los a 30 años de servicios y 55 de edad, con lo cual se accede a una jubilación del 80%. Pero las resoluciones
planteaban también la jubilación de oficio para quienes dispusieran de los “requisitos mínimos”, esto es
negando el derecho al 80%, jubilando docentes con 25 años de servicios y 50 de edad (con un haber
correspondiente al 70%). Eh ahí la ilegalidad de la resolución emitida por la DGCyE.
En la práctica, las resoluciones no solo imponían la jubilación mínima docente, sino también
obligaban a presentar una engorrosa cantidad de documentación en un plazo de 10 días y sin notificación
previa, implicando para el “damnificado” el quite repentino de cargos a los cuales accediera legalmente. Al
mismo tiempo, dejarían de percibir haberes (remunerativos o provisionales) con la correspondiente pérdida
de la Obra Social1
. Como si fuera poco, se les obligaba a presentar “solicitud de anticipo jubilatorio” con lo
1
Ver Jueza María V. Martinez, Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de
La Plata, “43381 –‘Federación de Educadores Bonaerenses y otros C/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y
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cual la jubilación percibida representaría solo el 60% del mismo sueldo en actividad hasta tanto se resuelva
el haber jubilatorio definitivo (un situación que puede demorar varios años en definirse).
La amenaza sobre el sistema previsional docente no es una novedad. Una situación similar a la de
junio ya se había dado en el año 2002. En ese momento, Felipe Sola (Actual dirigente del Frente Renovador
y ex gobernador kirchnerista) jubilaba de oficio 10.000 docentes (Res. DGCyE 3.673 y 4.085) en
condiciones de acceder al máximo beneficio jubilatorio (30 años de servicio y 55 de edad). En fondo, lo que
se buscaba era la reducción de pagos salariales y la eliminación de cargo, ya que, como dice un documento
de época, “muchos de ellos son cargos que por modificaciones de la POF desaparecerán al jubilarse estos
docentes”. Se denunciaba también que lxs docentes jubilados compulsivamente accederían, por un año, a un
haber del 60% sin que quedara claro si este porcentaje era del básico o del sueldo de bolsillo. La afirmación
gubernamental de actuar en el marco del Estatuto era impugnada por lxs docentes que apelaban a la negativa
de despidos compulsivos “en el cuadro de la actual crisis y miseria” afirmando, entre otros argumentos, que
“quienes tienen las condiciones para jubilarse y no lo hacen es porque no pueden subsistir con la jubilación”2
.
Así, el actual referente del Frente Renovador imponía como estrategia de ajuste económico en la
provincia la jubilación docente de oficio. Una práctica retomada en la actualidad por el PRO. Pero lo más
grave en términos previsionales de la gestión Solá fue la firma del Convenio 400.
Hecho el Convenio, docentes en la trampa… el problema de la “ARMONIZACION”
Néstor Kirchner asume la presidencia en el 2003 con muy poca legitimidad electoral habiendo
quedado en la contienda por debajo del ex presidente Menen (quién no se atrevió al balotaje). Su objetivo
fundamental de gobierno era el de recomponer la hegemonía de dominación burguesa destruida en el marco
de la conflictividad social de clases en los inicios del siglo XXI, expresada en la consigna “que se vayan
todos” y en los pocos votos positivos hacía los candidatos del 2003. El objetivo cumplido quedó demostrado
en el balotaje de 2015 cuando casi el 99% de los sufragios emitidos fueron positivos hacía alguna de las dos
alternativas conservadoras encarnadas en las personas de Macri y Scioli. Desde aquel momento inicial, y con
el objetivo de recomponer la hegemonía de dominación desarrolla, con un discurso progresista, una política a
través de la cual transforma al Estado en neoliberal social de emergencia. Esto significa que se atienden
otro/a S/Medida Cautelar Autónoma o Anticipada – Empl. Público’ La Plata, junio 2016”. La presentación
Judicial fue presentada por el Frente Gremial Docente Bonaerense (FEB, SUTEBA, AMET y UDA).
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El Documento en cuestión estaba firmado por Romina del Plá actual Sec. Gra. de SUTEBA Matanza
(Multicolor).
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algunas necesidades básicas sociales de emergencia sin abandonar el carácter neoliberal del Estado
menemista. Y esto lo podemos observar entre otras cosas en la continuidad en la política previsional.
Hasta 1994 cada provincia tuvo la facultad de instituir sus propios regímenes previsionales, pero con
la reforma nacional del sistema se modificó la relación financiera entre la nación y las provincias. Por el
Pacto Fiscal I de 1992 se cedía el 15% de la masa coparticipable al sistema previsional nacional. En 1993 el
Pacto Fiscal II incluyó el compromiso de la Nación de aceptar la transferencia de las cajas de jubilaciones
provinciales al sistema nacional de Previsión Social. Así de 1994 a 1996 se transfirieron a la nación las cajas
previsionales de 11 provincias3
. Mientras que la Nación se compromete a hacerse cargo de los beneficios
otorgados, las Provincias le trasladan los aportes de lxs trabadorxs y se comprometen a no legislar en materia
previsional asumiendo el sistema nacional (ANSES).
Hacía fines de los noventa la Nación cambia la estrategia, no acepta más transferencias de Cajas
Provinciales y se suscribe en diciembre de 1999 el “Compromiso Federal” entre la Nación y las Provincias.
En el artículo 12 establecía “El Estado Nacional financiará… los déficit globales de los sistemas
previsionales provinciales no transferidos… Las Cajas continuarán administradas por las respectivas
provincias… quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y
pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes
y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro…”.
La armonización implicaría de 30 a 35 años de servicios para el acceso a la jubilación, 60 y 65 años
de edad (mujer y varón), promedio de los últimos 10 años de servicios para la determinación del haber y,
finalmente, imposibilidad de cobrar dos beneficios. Recordemos que hoy en Buenos Aires podemos
retirarnos con 25 años de servicios y 50 de edad con una determinación de haber del, en este caso, 70% de lo
percibido en los tres mejores años de la carrera continuos o los cinco discontinuos. Con 28 y 53, el 75% y
con 30 y 55 de edad el 80%, sobre la base de una movilidad automática en relación del salario activo del
mismo cargo en el que el nuevo afiliado al IPS fuera jubilado.
3
Según el Observatorio de Políticas Públicas se transfirieron las Cajas Previsionales de La Rioja, Mendoza,
San Juan, San Luis, Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Ciudad de Buenos Aires y Río
Negro.
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Durante el año 2000 Córdoba, Chaco, La Pampa, Santa Cruz y Santa Fe firmaron convenios con la
Nación para la armonización y financiamiento de sus sistemas previsionales. Entre 2004 y 2005 se firman
los convenios con las restantes provincias.
En el caso de Buenos Aires, en el 2004 se firmó el Convenio 400 entre el gobierno de la Provincia
(Felipe Sola) y el de la Nación (Néstor Kirchner). En el se establece que el IPS entra en déficit la Nación lo
cubre pero a cambio de la “armonización” del sistema provincial con el nacional. Así, la avanzada neoliberal
sobre nuestro régimen jubilatorio da un nuevo salto cuantitativo aunque sin que el sistema llegara a
modificarse.
Pero la espada está ahí, filosa y punteaguda, pendiendo de un pelo sobre la zona vital del sistema. Así
el Convenio 400 es una amenaza real y concreta, se dispone a afectar un derecho tan importante como lo es
el del retiro jubilatorio. Con la espada pendiendo de un hilo, en agosto de 2008 Scioli impulsa la sanción de
una ley denominada “Reordenamiento Financiero Previsional”. A través de ella el entonces gobernador
buscaba disponer de los fondos del IPS para financiar los gastos del Estado bonaerense. En ese momento
hubieron grandes movilizaciones hacia la legislatura en oposición a la ley. En el caso de SUTEBA La Plata,
conducida también en ese momento por una alianza de agrupaciones de izquierda, las movilizaciones desde
la vieja sede sindical de 13 y 56 hasta la Legislatura eran frecuentes, todos los miércoles hasta que la
situación se resolvió. La lucha popular evitó la manipulación política de los fondos del IPS y con ello
garantizó la no activación del Convenio 400. Sin embargo, en diciembre de 2009, Scioli el “progre” logró su
cometido a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2009
violándose el art. 40 de la constitución nacional, exponiendo las Caja del IPS que, como expresaba un
informe legislativo de época, “al momento de firmarse el convenio N° 400 los resultados del IPS arrojaban
un superávit de más de cien millones de pesos”4
.
En la actualidad la práctica gubernamental de financiar el Estado con Letras del IPS es una política
que pone en jaque la posibilidad de una crisis deficitaria del IPS. De darse la situación, y en caso de
activarse el viejo Convenio 400, puede ser que exista la intención del Ejecutivo Provincial de avanzar con la
modificación efectiva del sistema previsional en aspectos sustantivo para todos los trabajadores. Esto es lo
que hay que evitar y para ello nada mejor que en principio reconocer el problema.
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Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Pedido de informe financiero al Ministro
de Economía de la Provincia y al Presidente del Instituto de Previsión Social.
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Aportes para comprender nuestro sistema… y que la espada no caiga sobre los trabajadores!
El sistema previsional de la provincia de Buenos Aires reconoce como antecedentes inmediatos las
leyes provinciales N° 3.318 de 1904, la 5.425 de 1949 y la 8.587 de 1976. En la actualidad el sistema
vigentes es el establecido por el Decreto Ley 9.650/80. Texto Ordenado por el Decreto 600 de 1994.
Algunas particularidades del sistema en vigencia a partir de un juego de preguntas:
¿Cómo se determina el derecho jubilatorio?
La edad mínima para docentes es de 50 años y 25 de servicio frente a grado. Si fuera personal técnico-
docente, la edad es de 55 años y se necesitan 30 años de servicios. La legislación le permite al docente volver
a trabajar después de jubilado. Se puede jubilar, por ejemplo, como médico y re ingresar al sistema a dar
clases como docente y cobrar los dos conceptos.
¿Cuál es el rol de la caja? ¿Por qué caja me jubilo, IPS o ANSES?
La caja otorgante es aquella donde se aportó durante mayor cantidad de años. El reconocimiento de servicios
se realiza donde se aportó pero que no se alcanzó el derecho jubilatorio. Si tengo 14 años de aportes a la
ANSES y 12 años al IPS, la jubilación me la otorga ANSES, el reconocimiento de servicios lo pido en el
IPS.
Es muy importante tratar de jubilarse por IPS, porque ANSES paga el 82% móvil de una fórmula matemática
de los aportes de los últimos años, y después actualiza sueldos a través de decretos del Poder Ejecutivo
Nacional. Con el IPS el 70% del mejor cargo que un docente ocupó durante 36 meses consecutivos o 60
alternados es lo que vas a cobrar, pero la actualización es según lo que cobra el activo. En este sentido es
inaceptable que un sindicato acuerde sumas en negro porque no las percibe el jubilado. En la Provincia de
Buenos Aires, cuando le dan el aumento al activo, al jubilado le aumentan automáticamente y esto es
excepcional y cumple una de las normas básicas de la pasividad: yo viví de una forma en la actividad y en la
pasividad tengo que poder mantener mi nivel de vida. Eso no se respeta en Nación.
Se computan los 3 mejores años con continuidad o 60 meses alternados y se toman en cuenta horas titulares,
provisionales y suplentes, para que las horas suplentes no se corten se debe pedir alta y cese el mismo día.
13 de Agosto, 2016
Por Lucía Carruego y Lorenzo Labourdette, con aportes del grupo editorial de Punto Docente
(CAPEGH).
Nota: Agradecemos una devolución crítica de este material que pueda profundizar el debate y enriquecer los
argumentos ya sean a favor o en contra de lo expresado.