El documento es una carta enviada por Luis Parmenio Cano Gómez a la doctora Silvia Peña Cuéllar sobre un pequeño ajuste a su análisis de los informes financieros de Unisalud de 2017. Cano plantea una inquietud sobre la cuenta 51202401 (Superintendencia Nacional de Salud) de $577468669, la cual está relacionada con las obligaciones de las Empresas Promotoras de Salud de transferir excedentes al sistema de salud, por lo que Unisalud también tendría esta obligación. Propone una discusión sobre posibles
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
Análisis de la cuenta 51202401 (Superintendencia Nacional de Salud) en los estados financieros de Unisalud 2017
1. Bogotá D.C., enero 5 de 2018
Para: Doctora Silvia Cristina Silvia Peña Cuéllar, gerente Unidad Servicio de Salud, Universidad
Nacional de Colombia.
Asunto: Pequeño ajuste a mi escrito (“Análisis Breve Informes Financieros Unisalud 2017)
De; Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá
D.C.)
Cordial saludo,
A pesar que podría esperar hasta incluirlo en mi próximo análisis del Balance Comparativo, no me
resistí y quiero plantearle una inquietud relacionada con la cuenta 512024(Tasas), subcuenta
51202401 (Superintendencia Nacional de Salud) $ $77468669.
La inquietud surge, en razón a que he consultado diferentes escenarios relacionados con la
reglamentación de la Ley 100 de 1993, en concreto Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
Estando en ese proceso me encontré con un estudio realizado por Yisex Paola Mina Carbonero
y otros. En este estudio se analizan las fuentes de financiación del Sistema. Incluye ítems como
“aportes con cargo al Estado, aportes por regalías, aportes por el sistema nacional de
participación, por coljuegos, por aportes del régimen contributivo. Aparece un
entendido de solidaridad vinculado con el Fosyga y varias subcuentas inherentes.
En este contexto aparece una referencia a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), que relaciona
la figura definida como “compensación”. Refleja algo así como el manejo del excedente
comparativo con respecto a la Unidad de Pago por capitación. Se entiende, taxativamente, que las
Empresas Promotoras de Salud (EPS) deberán transferir ese excedente. Y, este, entra ser parte
constitutiva de la financiación del Sistema General de Salud, previsto por la Ley 100 de 1993, en lo
puntual del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Yo le he expresado a usted mi posición respecto a la creación de Unisalud. Particularmente en
términos del entendido que se deriva del concepto autonomía universitaria, propuesto por el
profesor Víctor Manuel Moncayo Cruz, en ejercicio de los dos periodos como rector de la
Universidad Nacional de Colombia.
Entonces, en mi perspectiva de análisis, queda claro que aun siendo Unisalud La Unidad de
Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia); según lo refleja esta subcuenta
51202401 $577468669 (Superintendencia Nacional de Salud) es inherente a la cuenta
512024(Tasas). Entonces, supone una opción vinculada con las obligaciones de las
Empresas Promotoras de Salud (EPS). Por lo tanto. Unisalud, está obligada a efectuar
traslado de dinero como aporte al sostenimiento del Sistema General de Salud definido
en la Ley 100 de 1993.
Sin pretender ejercer como gurú aspavientoso; esta reflexión es vinculante con mi
expresión puntual y teórica en el proceso de discusión con el profesor Moncayo.
2. Sin embargo considero pertinente proponer una discusión de fondo entre usted, los y
las integrantes de La Junta Administradora Nacional de Unisalud y las
representaciones a los Comités de las Sedes. Porque, en perspectiva, considero debe
producirse modificaciones importantes en cuanto al soporte teórico y casuístico, en el
proceso que debe conducir a definir la viabilidad económica de Unisalud, en el contexto
que ha proclamado la Dirección de la Universidad Nacional de Colombia y La Junta
Administradora de Unisalud. Y que, en lo inmediato, ha surgido a partir de la
tipificación con respecto a la figura de Beneficiario(a) Cotizante, que originó el
contenido de Acuerdo 01 de 2017 expedido por la Junta Administradora de Unisalud y
su modificación posterior
Cordialmente,
Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.
Cédula 8281580 expedida en Medellín