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Actos de comercio y auxiliares de comercio según el Código de Comercio
1. ACTOS DEL COMERCIO Y LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Francylei Materano.
CI: 21.298.509.
Docente: Abg. Zorcioret Nieto.
Fecha: 31/01/2017.
2. ACTOS DE COMERCIO
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole
e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter
o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo
considerado por la ley, realizado por comerciantes o no
comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un
intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de
riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
El Código de Comercio hace el estudio en los
actos de comercio, y en el comerciante.
-Es un negocio jurídico de carácter comercial
ejecutado por una persona que puede ser o no
comerciante.
-Es aquel acto de comercio que se realiza
mediante la interposición en la producción y el
intercambio de bienes o servicios lo cual
determina la circulación de la riqueza y produce
una especulación con dicha actividad.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE
COMERCIO
-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de
comercio se riñea la distribución de la riqueza de la crítica que no es
cierta, este criterio es muy estrecho.
-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de
la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el
ejercicio de una profesión. Se critica que no es así.
-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie.
Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.
- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van
a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 así lo
clasifica.
4. ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS
Porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que
recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza
del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de
Banco y las de cambio; en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial,
como las fábricas y construcciones; en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de
personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un
establecimiento de comercio; y en títulos, como la letra de cambio y el pagaré. Y las partes intervinientes
pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
5. ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS
El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y
cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales
contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son
subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de
comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de
comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como
ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante.
6. ACTOS DE COMERCIO MIXTOS
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no
para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las
obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos
que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora
pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio. La Cuenta
Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que
procedan de causa mercantil. Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para
quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y
mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
7. ACTOS DE COMERCIOS BILATERALES Y
UNILATERALES
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se
han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas
consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola
parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente. Loa Actos de Comercio no solamente son meras
operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación,
en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan
recíprocamente.
8. AUXILIARES DE COMERCIO
El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes
categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al
comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero.
CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES DE COMERCIO
El Código no contiene una clasificación de auxiliares propiamente dicha. Sólo se enumera las personas que, a criterio del
legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.
Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones
que ejercen en esa calidad.
-Los corredores.
-Los rematadores o martilleros.
-Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
-Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.
-Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
9. LOS AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO Y SUS
OBLIGACIONES RESPECTIVAS
Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el
consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas
operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o
involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.
Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de
protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes
intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la
Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados
por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter
privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como
consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la
cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es
decir, por razones de orden público.
10. Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que
actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una
relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como
Factores Mercantiles y dependientes u operarios.
Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el
comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y
mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante,
se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.
11. FUNDAMENTO LEGAL CODIGO DE
COMERCIO
CAPITULO II
De los Factores y Dependientes
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de
alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados
para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los
propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna
o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del
propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá
constituir factores y dependientes.