en las presentes diapositivas podrán aprender un poco mas acerca de la Deontologia del Proceso,La verdad en el proceso, Los principios Generales del orden moral aplicados al Derecho y el fraude procesal, espero sea de gran ayuda
1. Deontología Y el Proceso
El diccionario de Manuel Ossorio nos señala que el Proceso es la secuencia, el
desenvolvimiento y la sucesión en que se realiza un Acto Juridico.
2. Sujetos Procesales
Los sujetos Procesales son El Juez, El Secretario, El
Alguacil y las partes, que son el Demandante y el
Demandado
El Juez: Es todo miembro del Poder Judicial encargado de Juzgar los asuntos
sometidos a su jurisdicción, obligados al cumplimiento de su función de acuerdo
a la Constitución y a las Leyes. Son los encargados de Administrar La Justicia
3. El Secretario: Es el principal auxiliar del Juez o Tribunal, el cual tiene a su
cargo la custodia, tramitación, organización y cuidado de los expedientes que se
van formando, como también la redacción de actas, declaraciones y diligencias.
El Alguacil: Es un Funcionario Judicial permanente del Tribunal que coadyuve
con el Juez y el Secretario, como subalterno para la administración de Justicia.
Dentro de sus funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las partes.
Las Partes: Se puede decir que son el Sujeto Activo y Pasivo en una
Demanda.
4. Rol del Abogado en la Búsqueda de La Justicia
El profesional del Derecho cumple un rol muy importante en el proceso
que se desarrolla siempre en la búsqueda e la verdad que se plantea en
un litigio, este conocedor no solo aplica en su ejercicio su conocimiento
sobre Justicia sino también sobre Moral y Ética, lo cual atribuye
eficazmente en la búsqueda de la verdad que lo llevara a la Justicia en el
proceso.
5. Rol del Juez en la búsqueda de la Justicia
Es el Sujeto Procesal que dirige el proceso, el cual decide las pretensiones de los
ajusticiados por lo tanto es de suma importancia sus valores Éticos; este sujeto
tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos que tenga en sus manos, junto
con la contribución del ejercicio de los Abogados, Fiscales, defensor, para poder
alcanzar el fin ultimo que es la aplicación de la justicia a sus ajusticiados.
6. El Juez como Director del Proceso
El Juez puede sufrir de causas de
inhibición y recusación
Las Inhibiciones son las abstenciones voluntarias del Juez, del
Fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario Judicial
o auxiliar de intervenir en un determinado Juicio.
Las recusaciones se pretende que un Funcionario Judicial no siga
conociendo una controversia por estar incurso en una causa legal
invocada por las partes.
7. La Verdad en el Proceso
Para la doctrina la verdad es un sinónimo de honestidad, sinceridad y buena
fe que debe de tener el ser humano en los actos que se realiza.
8. Clases de Verdad
Existen viarios tipos de verdad que son:
>La verdad revelada
>La verdad Posteriori
>La verdad a priori
>La verdad como contemplación
La verdad Revelada es aquella que esta fuera del alcance de los hombres
La verdad a posteriori es lo conocido y confirmado por la experiencia
La verdad a priori son entes ideales básicos captados por la razón esta se invoca en la
ética; es decir se da como verdadero lo que se piensa o lo que se construye mentalmente
9. La Verdad en el Derecho
en el derecho existen dos clases de verdad
están son la verdad verdadera y la verdad
procesal
La Verdad Verdadera son aquellos acontecimientos, acciones o consecuencias de
los hechos de las personas, como realmente sucedieron, como los percibió el
funcionario y como los sufrió la victima.
La verdad Procesal es aquella que resulta de la evaluación de los autos del proceso judicial. Aun cuando
estos no se ajusten a la realidad de los hechos, o expresen con fidelidad las acciones de las partes del
proceso; Cuando la parte demuestra a través de pruebas, informe de los especialistas los cuales se
expresa en los autos de un expediente el juzgador formara su criterio y decisión. La justicia procesal
consiste en consecuencia en no tener dos verdades paralelas, sino de aproximar en una sola línea la
verdad verdadera y la verdad procesal, para materializar el valor justicia, y convertirlo en un fin del
derecho. Esto lo podemos encontrar en el artículo 12 del Código Procesal Civil.
10. Principios Generales del Orden Moral Aplicados Al Derecho
Código de Ética del Abogado
Es un conjunto de normas las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos
los Abogados en su vida Publica y Privada. El Abogado tendrá como norte de sus
actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el Ministerio del Derecho. El código
de Ética esta compuesto por tres títulos y 62 artículos.
11. Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, Probidad significa Bondad, Rectitud de animo,
Hombría de bien, integridad y Honradez en el obrar. Esta repetición de palabras en el código de Ética no
la consideramos una simple redundancia en el lenguaje, sino, por el contrario, una expresión en practica a
hacer resaltar las exigencias de probidad en el Abogado. El Abogado tiene a su cargo la obligación de
amparar al débil, de proteger al desvalido y de luchas por dar a cada quien lo suyo.
En cuanto a la Lealtad en el proceso prescrita por el articulo 17 del Código Procesal Civil, nos señala que
el juez de oficio o instancia debe prevenir que exista falta de lealtad y probidad en el proceso que lleva a
cabo. Al mentir y engañar en un proceso, constituyen en extremo graves de los deberes esenciales de
veracidad y de Lealtad.
12. Colusión
Es un Convenio, contrato de inteligencia este dos o mas
sujetos con el objeto de perjudicar a un tercero.
13. Temeridad Procesal
La temeridad es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón para ligitar y, no obstante
ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. La conciencia de no
tener razón es lo que condiciona la temeridad, pero los jueces deben ser sumamente cautelosos y
prudentes en la apreciación de esta circunstancia, pues no cualquier supuesto de falta de razón es
indicio de temeridad.
Mala Fe
Es la Malicia o Temeridad con que se hace una cosa.
14. Abuso del Derecho
Es cuando el Profesional del Derecho se aprovecha de ser
conocedor de la norma y la utiliza para otro fin distinto al que
le dio el Legislador.
15. Fraude Procesal
Es el acto o conjunto de actos procesales, realizados en forma artificiosa o
engañosa por una o por ambas partes para perjudicar a una persona y obtener
un beneficio indebido. Lo podemos ver reflejado en el articulo 328 del Código
Procesal Civil
16. Clases de Juicio
Juicio aparente
Es cuando las partes engañan al juzgador y hacen que este haga
actuaciones pretendiendo que esta actuando de una forma
correcta
Juicio Simulado
Es cuando una de las partes actúa fraudulentamente engañando al
administrador de justicia simulando un hecho que no ha ocurrido
para así tener un beneficio.
17. La Prevaricación
Ocurre cuando el Abogado de una de las partes se pone de acuerdo con la
parte contraria para perjudicar la causa de su cliente.
También sucede en el caso de que el Abogado represente al mismo tiempo a
las partes que tienen intereses opuestos. Este tipo de prevaricación se llama
“Prevaricación Simultanea·
18. La Concusión
Es un Termino Legal que se refiere a un delito llamado Exacción Ilegal, es decir,
cuando un funcionario publico en uso de su cargo, exige o hace pagar a una
persona una contribución, o también al cobrar mas de lo que le corresponde por
las funciones que realiza. Este delito presenta agravantes si se emplea
intimidación o si se invoca que son ordenes de un funcionario de mayor
jerarquía.
19. El falso testimonio
Delito que se presenta por el hecho de que un testigo, un perito o un interprete
deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los
que es interrogado ante la autoridad Judicial y generalmente bajo juramento.
20. Violación al Secreto Profesional
El Abogado guardara el mas riguroso secreto profesional. Este secreto amparara sus archivos y papeles
aun después de que el Abogado haya dejado de prestarle sus servicios al patrocinado o al defendido.
El articulo 26 del Código de Ética del Abogado en su segundo aparte nos señala que el abogado no
debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio
o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su
profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado
conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o
dependientes suyos o de los otros profesionales.
21. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Frangelis Lucena
C.i 24.417.311
Tutora:
Tania Giménez
Ética Aplicada al Derecho