Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Etica
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Luisiris Rivas
C.I.: 21.502.372
Prof. Thania Gimenez
Ética Aplicada al Derecho
SAIA – A
2. La deontología forma parte
de lo que se conoce como
ética normativa.
Lo habitual es que ciertas
profesiones cuenten con un
código deontológico, que es
una especie de manual que
recopila las obligaciones
morales que tienen que
respetar aquéllos que ejercen
un trabajo.
LA DEONTOLOGÍA Y EL PROCESO
El proceso, es el conjunto
de actos jurídicos que se
llevan a cabo para aplicar la
ley a la resolución de un
caso
3. Se puede definir la verdad
como la correspondencia
entre lo que una persona
manifiesta y lo que ha
experimentado, piensa o
siente.
De allí que el concepto de
verdad también abarque
valores como la honestidad,
la sinceridad y la franqueza
Es aquella que resulta de la
evaluación de los autos del
proceso judicial
son aquellos acontecimientos,
acciones o consecuencias de
los hechos de las personas,
como realmente sucedieron,
como los percibió el
funcionario y como los sufrió
la victima
LA VERDAD
EN EL
PROCESO
Verdad verdadera Verdad procesal
4. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDEN MORAL
APLICADOS AL DERECHO
La ética en su ejercicio
profesional.
Mala Fe: No actuar en
lo apegado al Derecho.
Abusar del Derecho:
Usar de manera
inadecuada las leyes
en virtud de perjudicar
a terceros.
o La Temeridad: Es la
actitud del litigante
que entabla una
querella a
sabiendas que no
tiene la razón.
o Deberes del
abogado: La ética
profesional del
abogado incluye
la lealtad y
probidad en el
proceso.
o profesional del
abogado incluye
la lealtad y
probidad en el
proceso.
o La Verdad y las
pruebas:
Actuaciones de las
autoridades y
abogados que
sustentaran los
argumentos para
impartir justicia.
o Derechos del
abogado: Todos
aquellos que le
faculta la Ley.
5. FRAUDE PROCESAL
En esencia, el fraude procesal es la utilización
del proceso para fines contrarios a los que le
son propios, es de la naturaleza del hecho
ilícito, del fraude a la ley y de la simulación.
Siempre hay que distinguir, en materia de
fraude procesal, entre dolo procesal específico
(estricto), donde uno de los sujetos procesales,
en uno o varios actos, trata de perjudicar
ilegítimamente a otro, sin que haya un concierto
entre varios "litigantes o intervinientes", y el
fraude procesal o colusión en sentido amplio,
que implica el concierto de varios sujetos
procesales (lo que puede incluir jueces)