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REGALIA MINERA
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la
cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar
mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no
metálicos.
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones
mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de
recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas
actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el
artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están
exonerados de declarar mensualmente.
Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la
Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia
de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas
bases aprobadas por PROINVERSIÓN.
¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera?
Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación
de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre
el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no
cuenten con cotización internacional , pagan sobre el componente minero.
Venta:
 Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del
concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la
denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas
Base de Referencia:a - b
a (valor bruto de venta) -
b (diversos conceptos no asociados
al proceso productivo)
 Productos comercializables:
valor bruto de las ventas de
concentrado o equivalente o
componente minero
 Autoconsumo: valor bruto
declarado por el titular (no
menor al valor de mercado
debidamente justificado)
Empresas integradas: valor bruto de
venta del producto final (total de
ingresos generados por la venta de un
producto comercial obtenido al final de
cualquiera de los procesos de
preparación mecánica, metalurgía,
refinación, industriales y manufactura)
Tasas, impuestos indirectos, seguros,
costos de transporte, almacenamiento,
embarque y estiba, así como otros
costos o gastos asumidos por el
exportador y pactados de acuerdo a los
INCOTERM, de ser el caso.
Para empresas integradas, la base de
referencia tampoco incluye los costos
de tratamiento (costos de producción
directos e indirectos incurridos en el
proceso de beneficio del mineral
extraído, posterior a la obtención del
concentrado o equivalente o
componente minero)
Ajustes a la Base de Referencia
 Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás
conceptos de naturaleza similar
 Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen
 Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de
Comprobantes de Pago
 Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho
mes, el exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes
siguiente hasta su agotamiento
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:
 Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de
Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de
acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que
ocurra primero.
 En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo
 En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del
concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos
bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se
deriva del INCOTERM convenido en el contrato
 El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que
corresponda el nacimiento de la obligación
Determinación:
BR correspondiente
aminerales con
cotización
internacional
Rangos de 1%, 2%
y 3% en función a
valor del concentrado
o equivalente
BR de todas sus
concesiones
mineras en
explotación BR correspondiente
aminerales sin
cotización
internacional
1% sobre el
componente minero
Minerales con Cotización Internacional
Cada mes:
• Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive,
correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones
mineras en explotación,
• Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado
a llevar contabilidad en moneda extranjera:
US$ MILL (1/) S/. MILL (2/)
PRIMERO HASTA 60 HASTA 185.040 1%
SEGUNDO POR EL EXCESO DE 60 HASTA 120 POR EL EXCESO DE 185040 HASTA 370080 2%
TERCERO POR EXCESO DE 120 POR EL EXCESO DE 370080 3%
VALOR BASE REFERENCIA
RANGOS % REGALIA
REGALÍA DEL
MES
= Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada
acumulada hasta el mes anterior
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?
LA DECLARACION
Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello
previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada
Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado
proveniente de cada concesión.
La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los
sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda
extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos
EL PAGO
El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté
en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de
cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se
hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata
anterior.
El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo
para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.
EL PLAZO
El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día
hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.
El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés
mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias
administradas o recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al
10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías
Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago.
El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago,
constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente.
REGALIA MINERAEN EL PERU
En la actualidad, a la actividad minera se aplica el pago de la regalía minera, debido a que
se fundamenta que la explotación de los recursos minerales lleva implícito en su valor una
renta ricardiana que entrega el recurso al producto final. De esa manera, en junio de
2004, se aprueba la Ley Nº 28258, Ley de la regalías mineras, que permitió tener un
primer marco legal que imponía el concepto de regalía minera. Desde entonces en
adelante, la regalía minera es definida como una contraprestación económica que
se paga al Estado por la explotación de los recursos minerales. La regalía minera se
determinaba sobre el valor del concentrado o su equivalente, siendo éste los ingresos
totales generados por la venta de un producto obtenido al final de cualquiera de los
procesos de preparación mecánica, metalurgia, refinación, industriales y manufactura de
una empresa integrada (Articulo 2, reglamento de Ley Nº28258). Este primer esquema
establecía tres rangos de aplicación como se detalla en la siguiente tabla
En los últimos años los precios de los commodities mineros han permitido a las empresas
mineras alcanzar niveles de utilidad nunca antes pensada que ha motivado a numerosos
debates entorno a dicha situación excepcional. Es así que las sobreganancias mineras
comenzaron ha tener un papel más importante en los círculos académicos y políticos que
llevaron al cuestionamiento de la participación en la riqueza generada a un nivel más alto.
Por un lado, la controversia del concepto de sobreganancia ha imposibilitado un acuerdo
común acerca de los límites que ha llevado el crecimiento de los precios de los
commodities mineros; y por otro, la forma en como el Estado participa en la generación de
la riqueza, ya sea de manera excepcional o permanente. Es así que, en septiembre de
2011 se promulga la Ley Nº 29788, Ley que modificaba la Ley Nº28258, Ley de Regalía
minera. Esta Ley implica un cambio en la determinación debido a que se establece como
porcentaje de la utilidad operativa y ya no del valor del concentrado. De esa manera, de
acuerdo al artículo 4, la regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la
utilidad operativa trimestral la tasa efectiva. Con dicho cambio se busca una mayor
participación del Estado en la riqueza generada sin dañar la competitividad del sector
minero.
A continuación, se presenta la metodología a aplicar para el cálculo de la tasa efectiva y
regalía correspondiente a la empresa minera. Calcular el margen operativo.
2. Una vez calculado el margen operativo, se ubica en que intervalo se encuentra
para poder señalar el número del tramo donde se ubica al margen operativo (n).
Tabla Nº 1
Tramos de margen operativo y tasa marginal
N°
TAMOS MARGEN
OPERATIVO TASA MARGINAL
(TMg)
Li Ls
1 0% 10% 1.00%
2 10% 15% 1.75%
3 15% 20% 2.50%
4 20% 25% 3.25%
5 25% 30% 4.00%
6 30% 35% 4.75%
7 35% 40% 5.50%
8 40% 45% 6.25%
9 45% 50% 7.00%
10 50% 55% 7.75%
11 55% 60% 8.50%
12 60% 65% 9.25%
13 65% 70% 10.00%
14 70% 75% 10.75%
15 75% 80% 11.50%
16 MAS DE 80% 12.00%
4. Una vez calculada la tasa efectiva, se procede a calcular la regalía.
Donde:
REGALIA MINERA RM
UTILIDAD OPERATIVA UO
MARGEN OPERATIVO Mg
INGRESO POR VENTAS ING
TASA EFECTIVA TE
LIMITE SUPERIOR Ls
LIMITE INFERIOR Li
TASA MARGINAL TMg

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Regalia minera

  • 1. REGALIA MINERA La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN. ¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera? Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional , pagan sobre el componente minero. Venta:  Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas
  • 2. Base de Referencia:a - b a (valor bruto de venta) - b (diversos conceptos no asociados al proceso productivo)  Productos comercializables: valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero  Autoconsumo: valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado) Empresas integradas: valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgía, refinación, industriales y manufactura) Tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de producción directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído, posterior a la obtención del concentrado o equivalente o componente minero) Ajustes a la Base de Referencia  Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar  Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen  Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago  Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:  Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.  En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo  En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato  El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación
  • 3. Determinación: BR correspondiente aminerales con cotización internacional Rangos de 1%, 2% y 3% en función a valor del concentrado o equivalente BR de todas sus concesiones mineras en explotación BR correspondiente aminerales sin cotización internacional 1% sobre el componente minero Minerales con Cotización Internacional Cada mes: • Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación, • Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera: US$ MILL (1/) S/. MILL (2/) PRIMERO HASTA 60 HASTA 185.040 1% SEGUNDO POR EL EXCESO DE 60 HASTA 120 POR EL EXCESO DE 185040 HASTA 370080 2% TERCERO POR EXCESO DE 120 POR EL EXCESO DE 370080 3% VALOR BASE REFERENCIA RANGOS % REGALIA REGALÍA DEL MES = Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada hasta el mes anterior ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? LA DECLARACION Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
  • 4. En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos EL PAGO El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. EL PLAZO El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago. El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. REGALIA MINERAEN EL PERU En la actualidad, a la actividad minera se aplica el pago de la regalía minera, debido a que se fundamenta que la explotación de los recursos minerales lleva implícito en su valor una renta ricardiana que entrega el recurso al producto final. De esa manera, en junio de 2004, se aprueba la Ley Nº 28258, Ley de la regalías mineras, que permitió tener un primer marco legal que imponía el concepto de regalía minera. Desde entonces en adelante, la regalía minera es definida como una contraprestación económica que se paga al Estado por la explotación de los recursos minerales. La regalía minera se determinaba sobre el valor del concentrado o su equivalente, siendo éste los ingresos totales generados por la venta de un producto obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgia, refinación, industriales y manufactura de una empresa integrada (Articulo 2, reglamento de Ley Nº28258). Este primer esquema establecía tres rangos de aplicación como se detalla en la siguiente tabla
  • 5. En los últimos años los precios de los commodities mineros han permitido a las empresas mineras alcanzar niveles de utilidad nunca antes pensada que ha motivado a numerosos debates entorno a dicha situación excepcional. Es así que las sobreganancias mineras comenzaron ha tener un papel más importante en los círculos académicos y políticos que llevaron al cuestionamiento de la participación en la riqueza generada a un nivel más alto. Por un lado, la controversia del concepto de sobreganancia ha imposibilitado un acuerdo común acerca de los límites que ha llevado el crecimiento de los precios de los commodities mineros; y por otro, la forma en como el Estado participa en la generación de la riqueza, ya sea de manera excepcional o permanente. Es así que, en septiembre de 2011 se promulga la Ley Nº 29788, Ley que modificaba la Ley Nº28258, Ley de Regalía minera. Esta Ley implica un cambio en la determinación debido a que se establece como porcentaje de la utilidad operativa y ya no del valor del concentrado. De esa manera, de acuerdo al artículo 4, la regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva. Con dicho cambio se busca una mayor participación del Estado en la riqueza generada sin dañar la competitividad del sector minero. A continuación, se presenta la metodología a aplicar para el cálculo de la tasa efectiva y regalía correspondiente a la empresa minera. Calcular el margen operativo. 2. Una vez calculado el margen operativo, se ubica en que intervalo se encuentra para poder señalar el número del tramo donde se ubica al margen operativo (n).
  • 6. Tabla Nº 1 Tramos de margen operativo y tasa marginal N° TAMOS MARGEN OPERATIVO TASA MARGINAL (TMg) Li Ls 1 0% 10% 1.00% 2 10% 15% 1.75% 3 15% 20% 2.50% 4 20% 25% 3.25% 5 25% 30% 4.00% 6 30% 35% 4.75% 7 35% 40% 5.50% 8 40% 45% 6.25% 9 45% 50% 7.00% 10 50% 55% 7.75% 11 55% 60% 8.50% 12 60% 65% 9.25% 13 65% 70% 10.00% 14 70% 75% 10.75% 15 75% 80% 11.50% 16 MAS DE 80% 12.00% 4. Una vez calculada la tasa efectiva, se procede a calcular la regalía. Donde: REGALIA MINERA RM UTILIDAD OPERATIVA UO MARGEN OPERATIVO Mg INGRESO POR VENTAS ING TASA EFECTIVA TE LIMITE SUPERIOR Ls LIMITE INFERIOR Li TASA MARGINAL TMg