LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
La letra de cambio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Dirección de pregrado
Escuela de Derecho
LOS TITULOS DE VALORES
Preparado por
Lic. Froilán de J. Roa
San Cristóbal
2017
2. Títulos de
Valor
Para Vivante el titulo valor es el
documento necesario para ejercer
el derecho literal y autónomo que
en él se menciona.
Los títulos valores son
actos mercantiles que el
sistema jurídico
venezolano reconoce y
regula en el Código de
Comercio.
Messineo usa la expresión papel
valor y explica que papel alude al
documento y valor al diverso
derecho, siempre de contenido
patrimonial, que puede contenerse
en el, agregando que papel por
otra parte, es más cercano que
titulo.
Articulo 2 Numeral 13
establece que son Actos
Objetivos de Comercio, es
decir haciendo
abstracción a las personas
que participan en el
negocio jurídico-mercantil
correspondiente.
Letrade Cambio
Elementosdel Titulo de
Valor
Incorporación Autonomía Legitimación Abstracción
Se dice que en
e el titulovalor
llevaun
derecho
incorporadoen
el documento
espor ellose
dice que se
puede solicitar
el derechoque
se contiene en
le mismo.
Es autónomoel
derechoque
tiene cada
titularsucesivo
va adquiriendo
sobre el titulo,
y sobre los
derechos
incorporados,
esdecircada
personava
adquiriendoun
derechopropio
distintoal de
quienlo
transmitió.
La personaque
seaposeedorde
la mismatiene el
derechode
ejercersu
derecho
En el titulono
contiene la
causa que
originoodio
nacimientoala
obligaciónque
se exige
Letra de Cambio
La Letra de Cambio es un título valor y de crédito por
medio del cual una persona denominada Librador, emite y
ordena a otra denominada Librado, pagar a su
vencimiento, y a la orden del Beneficiario y portador
legítimo, una determinada cantidad de dinero
Es un titulo de crédito Formal
Es un titulo de circulación.
Es un título de crédito fundamental.
Es un título formal: ya que la existencia del título depende de
su forma.
Es abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la
sola declaración cartular.
Es un instrumento de crédito a corto plazo.
Difiere el pago de una suma de dinero.
Contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer
pagar a su vencimiento al tomador.
Es una orden y no una
promesa de pago
impartida por el
librador al destinatario
de dicha orden: el
librado, pues sólo a él
va dirigida. Es pura y
simple y por
consiguiente no puede
estar causada ni
condicionada