2. Se refieren a las disposiciones emitidas por los organismos
supranacionales moderadores de la convivencia en armonía
entre las naciones, de las relaciones de trabajo y comerciales
en el mundo, tales como la ONU, la OIT, la OCDE, y la UE.
El 3 de mayo de 2017, se llevó a cabo el
lanzamiento de la publicación
Concentración de medios y libertad de
expresión: normas globales y
consecuencias para las Américas.
3. 1. Según la materia, pueden
ser:
Tratados comerciales, políticos,
de paz, extradición, fiscales,
sociales, económicos, y sobre
todo de amistad así como
culturales, humanitarios, sobre
derechos humanos, o de otra
índole.
2. Según el tipo de obligaciones
creadas diferenciamos entre:
Tratados-ley y Tratados-
contrato. Los primeros
establecen normas de aplicación
general que jurídicamente se
encuentran en un pedestal
superior a las leyes internas de
los países firmantes, los
segundos suponen un
intercambio de prestaciones
entre partes contratantes.
3. Por la índole de los sujetos
participantes, distinguimos:
Tratados entre Estados y
Organizaciones internacionales.
4. 5. Según la posibilidad de
hacerse parte sin haber tomado
parte en su negociación:
Tratados abiertos y cerrados.
Estos últimos no admiten
nuevos miembros, por lo que su
admisión implica la celebración
de un nuevo tratado.
4. Por su duración: se
diferencian entre Tratados de
duración determinada y
Tratados de duración
indeterminada.
6. Por su forma de conclusión,
podemos encontrar: Tratados
concluidos de forma solemne y
Tratados concluidos de forma
simplificada que luego son
enviados por el poder ejecutivo
al poder legislativo para opinión
y aceptación.
5. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los
abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos
en el plano regional e internacional para presentar denuncias o
comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas
internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas,
aplicadas y acatadas en el plano local.
A través de la ratificación de los tratados
internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y
leyes internas compatibles con las obligaciones y
deberes dimanantes de los tratados.
6. La mayoría de los Estados también ha adoptado
constituciones y otras leyes que protegen formalmente
los derechos humanos fundamentales.
Si bien los tratados internacionales y el derecho
consuetudinario forman la columna vertebral del
derecho internacional de derechos humanos, otros
instrumentos, como declaraciones, directrices y
principios adoptados en el plano internacional
contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo.
El respeto por los derechos humanos requiere el
establecimiento del estado de derecho en el plano
nacional e internacional.
7. El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser
partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional,
de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos
humanos, o de limitarlos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben
adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos.
8. Art. 54.- Terminación de un tratado o
retiro de él en virtud de sus
disposiciones o por consentimiento de
las partes. La terminación de un tratado
o el retiro de una parte podrán tener
lugar:a) Conforme a las disposiciones del
tratado; y,b) En cualquier momento, por
consentimiento de todas las partes
después de consultar a los demás
Estados contratantes.
Art. 59.- Terminación de un tratado o
suspensión de su aplicación implícitas
como consecuencia de la celebración de
un tratado posterior1. Se considerará
que un tratado ha terminado si todas las
partes en él celebran ulteriormente un
tratado sobre la misma materia
Para la celebración de los tratados o convenios, se llega a un acuerdo con los estados que
lo conforman. Existen casos en los que se los realiza mediante sesiones solemnes en las
sedes de los organismos que intervienen en la ratificación del tratado.
9. Internacionalmente los países están regidos a sus propias leyes,
sin embargo, al formar parte de organismos supranacionales
ceden a colaborar con el cumplimiento de las normas que éstos
emiten. A pesar de que se clasifican según diversos aspectos
como los participantes o su duración, todos tienen el mismo fin:
facilitar todo tipo de relación entre los miembros de manera
legal. En cuanto a los tratados internacionales de derechos
humanos, los Estados que forman parte asumen las obligaciones
dispuestas por las entidades, además de incluir sus propias leyes
dentro de lo que comprende su territorio, con el fin de conseguir
la protección y cumplimiento de los derechos humanos,
respetando los acuerdos a los que acceden en cada nueva
normativa.
10. NOMBRES
1. Barrera Indira
2. Bardelini Milena
3. Chalén Andrea
4. Garcés Luis
5. Moyano Gabriel
6. Martillo Linda
7. Zambrano Tanya
FUNCIÓN
1. Creación de diapositiva
2. Investigación
3. Creación de diapositiva
4. Investigación
5. Creación de diapositiva
6. Investigación
7. Investigación
11. • (Concentración de Medios y Libertad de Expresión: Normas Globales y Consecuencias
para las Américas , 2017) obtenido de
https://issuu.com/psegura/docs/concentraci__n_de_medios_y_libertad
• (Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados , 2005) obtenido de
https://www.propiedadintelectual.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2019/febrero/a_2_5_convenio_viena_febrero_2019.pd
f
• El derecho internacional de los derechos humanos obtenido de
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/internationallaw.aspx
• La Responsabilidad Social De Las Empresas obtenido de
https://www.eumed.net/libros-gratis/2012b/1226/index.htm