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El derecho internacional privado
1. Universidad Fermín toro
vicerrectorado académico
facultad de ciencias políticas y jurídicas
escuela de derecho
Derecho internacional
Nombre:
Richard bustillo
Ci:25.686.970
2. El derecho internacional privado, se fundamenta
en unas reglas y unos principios, que buscan
establecer a qué campo del derecho pertenece
una determinada situación jurídica y según que
ordenamiento jurídico se puede resolver
la misma, teniendo en cuenta su carácter
vinculante con dos o más Estados. Así mismo,
propende al reconocimiento de los efectos
jurídicos producidos como consecuencia de una
relación jurídica que trasciende las fronteras de
un país.
El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado
por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas,
documentos uniformes, jurisprudencia, práctica y costumbre, así
como otros documentos e instrumentos, que regula la relación
entre individuos en un contexto internacional.
Causas de existencia:
El derecho internacional surgió de la necesidad de
poder conocer como se llevaría a cabo la relación
entre países, ya que cada quien tiene sus propias
leyes y tenia que existir una manera de regular el
comportamiento en cualquier ámbito
internacional, para evitar problemas que pudieran
perjudicar a todos
Objeto:
es regular y controlar las relaciones
internacionales que se pueden dar entre
privados, ya sea entre individuos o entidades
(siempre y cuando estas no pertenezcan al
ámbito de lo público). Muchas veces, el choque
que suponen las legislaciones de diferentes
países hace que no sea fácil determinar cuál es
la posible resolución de cada caso.
Fines:
1. Determinación de la ley aplicable a la
relación jurídica con elemento
extranjero.
2. La codificación, pues constituye la vía
fundamental para eliminar o disminuir
el conflicto de leyes o al menos para
procurar su solución armónica
(uniformidad sustantiva, armonía
legislativa).
3. Uniformidad sustantiva: convenio para
crear una misma norma para todos los
Estados (Reglas de Derecho Uniforme
para asuntos de Estado).
Esencialmente positivo: es un Derecho vigente,
inseparable de todo precepto legal, pues
constituye el límite de su eficacia en el espacio
y con el se aplica y se obedece. Solo la norma
de Derecho Internacional Privado de un país
puede señalarnos el derecho extranjero,
concediendo así una eficacia extraterritorial a la
ley.
Se refiere a intereses individuales: se refiere
a intereses particulares, se aplica a relaciones
entre personas naturales o jurídicas, donde
están en juego intereses individuales,
incluyendo al Estado cuando actúa como
persona jurídica, sujeto de derecho y
derecho y no revestido de autoridad estatal
por el ejercicio de la soberanía.
Derecho Internacional Privado como un derecho para el Derecho: su carácter adjetivo o
formal se manifiesta de dos formas indica la ley que regula la situación (utilización de la norma
indirecta o de conflicto). Resuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado
el conflicto (utilización de la norma directa, material o sustantiva).
Armonía legislativa: procedimiento
indirecto que se limita a señalar el derecho
aplicable mediante la uniformidad de la
norma conflicto.
Características
4. El derecho formal se diferencia con el
derecho material en que el mismo es
constituido dentro del estado contra
otros estados, su principal fuente los
constituyen los tratados internacionales
y su principal sanción es la guerra.
el derecho formal regula las relaciones jurídicas
con elementos internacionales entre particulares
su principal fuente es la ley positiva interna de
los Estados, sus Tribunales tienen carácter
estable y permanente y son innumerables, ya
que son los propios de cada país y por ultimo su
sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las
sentencias de estos mismo tribunales
nacionales, cuyos efectos se extienden aun a
personas residentes y bienes situados en otras
naciones, su carácter es privado.
Diferencia del derecho formal con el material
Naturaleza del derecho Formal:
El derecho internacional privado rige las relaciones de derecho privado que surgen entre los
individuos que habitan en diversos países, sin consideración a un Estado determinado. El derecho
internacional privado se encuentra entonces constituido por las reglas aplicables a los individuos
en sus relaciones internacionales. Su naturaleza es de derecho privado nacional e involucra un
componente internacional fundamentado en el comercio que trasciende las fronteras nacionales y
en los actos, hechos y situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de
diferente nacionalidad.
5. Relación del derecho internacional privado con otras ramas
jurídicas
Derecho internacional Público: ambas ramas
buscan la seguridad jurídica
internacional , ambos comparten las
mismas fuentes de derecho, nacen de la
costumbre internacional
Derecho Interterritorial: Los llamados conflictos
interterritoriales se presentan con mayor frecuencia en los
estados federales. Un ejemplo por excelencia lo
constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En
principio, cada estado federal tiene sus propias
regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A
falta de una regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter
general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.
Lo cual conlleva a que se haga uso del Derecho
Internacional Privado, a través de determinar cual de los
diferentes ordenamientos jurídicos vigente resulta
aplicable a un caso en que intervienen elementos de
diferentes regiones con diversas legislaciones.
El Derecho comparado: es otra disciplina jurídica
distinta al Derecho Internacional Privado, pero
complementaria del mismo. Y esto porque si el
objeto del Derecho Internacional Privado son
situaciones jurídicas conectadas con más de un
ordenamiento jurídico, que son diferentes, se hace
necesario tener parámetros de cuándo un
ordenamiento pertenece al mismo grupo o no, si
sus diferencias son considerables o mínimas. La
función básica del Derecho comparado es por tanto
analizar las semejanzas y diferencias entre distintos
ordenamientos jurídicos.
derecho Inter personal:
El derecho inter-personal delimita la
aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. Muy
desarrollado en la Edad Media, cuando cada
pueblo vivía de acuerdo a sus propias
normas