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Derecho financiero saia A
1. Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Realizado por:
Rafael Navas 25.147.020
2. En primer lugar debemos saber el significado del derecho financiero, El derecho
financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las
actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestacion de un Estado.
Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma
parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los
Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. Consiguiente a ese concepto,
surge la siguiente interrogante ¿Cuáles son las fuentes de este derecho financiero? Por
el término “fuentes” entendemos todos aquellos actos o hechos realizados en el
pasado de los cuales se origino la creación, modificación o extinción de
una norma jurídica, dichas fuentes son las siguientes;
La Constitución: Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un
rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los
particulares. Está en la cúspide del ordenamiento jurídico de las fuentes
porque tiene un procedimiento de elaboración complejo.
La ley: en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida
por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa. Y es
la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero.
Decreto legislativo: Podemos definir la legislación delegada como una
transferencia de potestad normativa de las cortes generales al gobierno,
legitimada en abstracto por una ley fundamental y atribuida en concreto por la
autorización que para cada caso se contenga en una ley ordinaria.
Tratados internacionales: Los Tratados Internacionales son convenios
firmados entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los
estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales. Los Convenios de doble
imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el
pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo
contribuyente.
3. Como segunda interrogantes tenemos ¿autonomía del derecho financiero? después
de investigar consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho
financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma
didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en
cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre
autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia
jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste
tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se
intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la
ciencia jurídica es indiscutible. Sostenemos que estamos frente a una rama autónoma
del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el
Derecho Presupuestal.