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Principios Generales del
Derecho Internacional
Público
Por: Alexander Belalcázar Vargas.
Laura Isabel Suárez Tobón.
Felipe Vélez Giraldo.
GRUPO N. 4
Aproximación a una Definición General de
los PGDI
Casi todos los
doctrinantes del DIP
concuerdan en que los
PGDI son las normas
fundamentales con
carácter perentorio o
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debe fundamentarse el
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Ian Browlie
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Ricardo Gil
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Castaño
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internacional,
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de norma
consuetudinaria de DIG,
receptadas como
“fuente” normativa.
Otros, aseguran
que los PGDI y la CI
son normas ius
congens,
positivizados por TI
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la JI
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Principios de
DIDH y de DIH
Principios
relativos a la
independencia
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los Estados
Principios
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d internacional
de los Estados
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alusivos al
régimen de los
tratados
internacionales
Principios de
Carácter
complementari
o que no son
normas de ius
congens
Principios en
relación con el
territorio
 Entre dichos principios están: la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la
relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido
 Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho
Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya
consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la
comunidad internacional en que vivimos
DIDH
Comprenden obligaciones
erga omnes, deben ser
respetados y garantizados
por todos los Estados de la
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con los derechos
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Por tanto, comprende los
principios de dignidad
humana, como los derechos
civiles, políticos, sociales,
culturales y económicos de
la persona.
Estos principios – como el de
igualdad y no discriminación
– irradian todo el
ordenamiento jurídico
internacional.
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Los principios más básicos
son:
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humanitario y respeto por
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de la persona
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- Convenios de Ginebra de
1949 y sus protocolos
adicionales
- Convención de la Haya II
sobre leyes y costumbres de
la guerra terrestre.
- Convención interamericana
de Derechos Humanos
- Declaración Americana de
Derechos y Deberes del
Hombre.
1. Se relacionan con el deber de todo Estado de reparar
adecuadamente los daños injustificados producidos con la
violación de una obligación internacional. Y en caso de
indemnizar, esta debe realizarce con fundamento en el
principio de la equidad.
2. Además comprende la restitución del enriquecimiento
ilícito; la objeción del venire cotra factum proprium (que
nadie vaya en contra de sus propios actos, Papiniano –
nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de
un tercero-). Es decir, efectuar aquello a lo que se ha
obligado por promesa o convención.
3. Principio de plena restitución (restitutio in integrum) ,
relacionado con la reparación integral del daño por la
violación de una norma intenacional, cuando no fuere
posible, se acude a la reparación por indemnización
pecuniaria, como cuando se viola el derecho a la vida,
que comprende tanto el daño emergente como el lucro
cesante, los daños morales se reparan por otros medios,
como reconocimientos públicos de responsabilidad y
rectificaciones al buen nombre y honor de las víctimas.
4. Principio de la Buena fe, los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como lo ha señalado profusamente la Corte
Interamericana de Justicia, no puede vulnerar dicho
compromiso por razones de orden interno.
Principios relativos a la
responsabilidad internacional de
los Estados
Principios alusivos al régimen de los
tratados internacionales
Pacta sunt servanda (principio de DI y una
norma de derecho consuetudinario de
carácter imperativo. simultaneamente)
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Prohibición de abuso de derecho, es una
extensión del anterior en tanto comparte
su mismo núcleo normativo.
Res inter alios acta (Obligaciones entre
Estados parte, suscriptores de un tratado
int. Solo obliga a ellos).
Ex consenso advenit vinculum (quien
concienta se obliga) si no se manifiesta el
consentimiento o está viciado, el tratado
resulta susceptible de o por lo menos las
cláusulas afectadas.
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responsabilidad internacional.
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estabilidad y seguridad jurídica del orden
internacional
 Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:
 Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.
 Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.
 No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
 Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
 Igualdad soberana de los Estados.
 Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
En el Ámbito Nacional
-La Soberanía Nacional
- El Respeto a la
Autodetermincación
de los Pueblos
- El Reconocimiento de
los Principios del
Derecho Internacional
Aceptados por
Colombia
El artíclo 9º de la Constitución Política establece el
principio de las relaciones internacionales, según el
cual el Estado colombiano actúa internacionalmente
con fundamento en tres postulados:
Relación de los PGDI y los PGD aplicados en Colombia.
Los PGDI no deben confundirse con los PGD que le sirven de
fuente. Estos últimos están integrados por aquellas reglas
materiales y procesales trasladadas del derecho interno al
derecho internacional, como los principios de:
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derecho
Buena fe
Respeto de los
derechos
adquiridos
Pacta sunt
servanda
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derogat
generali
Igualdad y no
discriminación
Los jueces nacionales, deben de tener en cuenta todos y cada uno de
ellos, más otros más, para dictar sus resoluciones judiciales. A
continuación se exponen algunos ejemplos.
Principio de Igualdad y no discriminación
Es a su vez, un principio y un derech, consagrado en el art.
13 superior y en múltiples tratados ratificados por
Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos en 1966 (arts. 2 y 3) aprobado mediante la Ley
74 de 1968, y la Convención Americana sobre Derechos
humanos (Pacto de San Joé de Costa Rica) suscrita en 1969
(art. 24), aprobada mediante la ley 16 de 1972
La Corte Constitucional realiza un test de igualdad, en los
casos en que en una demanda de inconstitucionalidad de
una ley o norma jurídica, o por una revisión de tutela, se
considera se esta vulnerando el principio en mención.
Y los demás jueces constitucionales, deben sujetarse a lo
decidido y respetar el derrotero de interpretación que se
ha trazado.
Abuso del Derecho
Consagrada en el art. 95 núm. 1 Superior,
constituye un deber que permea todo el
ordenamiento jurídico, de respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios.
En este sentido, también se tiene como principio
en el derecho contractual, en el Código de
comercio art. 830, establece que: “el que abuse
de sus derechos estará obligado a indemnizar los
perjuicios que cause”.
Así, los jueces nacionales, competentes, cuando
se presenta conflictos entre las partes que
deciden someterlo a la jurisdicción, éstos deben
examinar los criterios estructurales (objetivos y
subjetivos) para resolver la discrepancia, y de
ser necesario estipular la sanción.
Buena fe
Este principio se presume
tanto de los particulares como
de las Entidades Estatales
Permea todo el ordenamiento
jurídico
Quién alegue la mala fe ante
los jueces, tiene la carga
probatoria
Bibliografía
 Gil, R. Castaño, L. Peláez F, Derecho Internacional Público, 1ª Edición, Universidad de
Medellín, 2014, pp. 241 y ss.
 Brownlie, I. Principles of Public International Law, 6ta ed., Oxford University Press, New
York, 2003, pp. 18-19, Citado por Zlata Drnas de Clément. Los Principios Generales Del DIP
Como Base Del Orden Público Internacional. Disponible en:
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/los-principios-generales-del-derecho-derecho-
internacional-publico-como-base-de-orden-publico-internacional
 Valencia Restrepo, Hernán, La definición de los principios en el Derecho internacional
contemporáneo Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas [en linea] 2007, 37 (Enero-
Junio) : [Fecha de consulta: 6 de agosto de 2016] Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/1514/151413530004.pdf
 Alfred Verdross, Derecho Internacional Público, Madrid, Aguilar, 1963, pág.134-137, Citado
por Mario Madrid Malo, Constitución Política de Colombia, Comentada por la comisión
colombina de juristas. Pp. 89-92

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  • 1. Principios Generales del Derecho Internacional Público Por: Alexander Belalcázar Vargas. Laura Isabel Suárez Tobón. Felipe Vélez Giraldo. GRUPO N. 4
  • 2. Aproximación a una Definición General de los PGDI Casi todos los doctrinantes del DIP concuerdan en que los PGDI son las normas fundamentales con carácter perentorio o imperativo en los que debe fundamentarse el resto de normas de derecho internacional Ian Browlie Julio Barberis Ricardo Gil Luis Castaño Fernando Peláez También, se han entendido como formulaciones universales, de carácter normativo concreto, surgidas de la práctica internacional, alcanzando el carácter de norma consuetudinaria de DIG, receptadas como “fuente” normativa. Otros, aseguran que los PGDI y la CI son normas ius congens, positivizados por TI y concretados por la JI
  • 3. Clasificación de los PGDI Principios de DIDH y de DIH Principios relativos a la independencia y soberanía de los Estados Principios relativos a la responsabilida d internacional de los Estados Principios alusivos al régimen de los tratados internacionales Principios de Carácter complementari o que no son normas de ius congens Principios en relación con el territorio
  • 4.  Entre dichos principios están: la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido  Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos
  • 5. DIDH Comprenden obligaciones erga omnes, deben ser respetados y garantizados por todos los Estados de la sociedad internacional. Generalmente, coinciden con los derechos fundamentales en los Estados democrático y sociales de derecho. Por tanto, comprende los principios de dignidad humana, como los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de la persona. Estos principios – como el de igualdad y no discriminación – irradian todo el ordenamiento jurídico internacional. DIH Los principios más básicos son: - Principio de distinción, proporcionalidad y necesidad - Principio de precaución - Principio de trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona Principios de DIDH y DIH Principios Establecidos en: por mencionar algunos, - Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales - Convención de la Haya II sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre. - Convención interamericana de Derechos Humanos - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
  • 6. 1. Se relacionan con el deber de todo Estado de reparar adecuadamente los daños injustificados producidos con la violación de una obligación internacional. Y en caso de indemnizar, esta debe realizarce con fundamento en el principio de la equidad. 2. Además comprende la restitución del enriquecimiento ilícito; la objeción del venire cotra factum proprium (que nadie vaya en contra de sus propios actos, Papiniano – nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de un tercero-). Es decir, efectuar aquello a lo que se ha obligado por promesa o convención. 3. Principio de plena restitución (restitutio in integrum) , relacionado con la reparación integral del daño por la violación de una norma intenacional, cuando no fuere posible, se acude a la reparación por indemnización pecuniaria, como cuando se viola el derecho a la vida, que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, los daños morales se reparan por otros medios, como reconocimientos públicos de responsabilidad y rectificaciones al buen nombre y honor de las víctimas. 4. Principio de la Buena fe, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como lo ha señalado profusamente la Corte Interamericana de Justicia, no puede vulnerar dicho compromiso por razones de orden interno. Principios relativos a la responsabilidad internacional de los Estados
  • 7. Principios alusivos al régimen de los tratados internacionales Pacta sunt servanda (principio de DI y una norma de derecho consuetudinario de carácter imperativo. simultaneamente) Buena fe (bona fides) Prohibición de abuso de derecho, es una extensión del anterior en tanto comparte su mismo núcleo normativo. Res inter alios acta (Obligaciones entre Estados parte, suscriptores de un tratado int. Solo obliga a ellos). Ex consenso advenit vinculum (quien concienta se obliga) si no se manifiesta el consentimiento o está viciado, el tratado resulta susceptible de o por lo menos las cláusulas afectadas. Un Estado no puede oponer razones de orde interno para desatender responsabilidad internacional. Se constituyen como necesarios para estabilidad y seguridad jurídica del orden internacional
  • 8.  Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:  Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.  Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.  No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.  Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.  Igualdad soberana de los Estados.  Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
  • 9. En el Ámbito Nacional -La Soberanía Nacional - El Respeto a la Autodetermincación de los Pueblos - El Reconocimiento de los Principios del Derecho Internacional Aceptados por Colombia El artíclo 9º de la Constitución Política establece el principio de las relaciones internacionales, según el cual el Estado colombiano actúa internacionalmente con fundamento en tres postulados:
  • 10. Relación de los PGDI y los PGD aplicados en Colombia. Los PGDI no deben confundirse con los PGD que le sirven de fuente. Estos últimos están integrados por aquellas reglas materiales y procesales trasladadas del derecho interno al derecho internacional, como los principios de: Abuso del derecho Buena fe Respeto de los derechos adquiridos Pacta sunt servanda Lex specialis derogat generali Igualdad y no discriminación Los jueces nacionales, deben de tener en cuenta todos y cada uno de ellos, más otros más, para dictar sus resoluciones judiciales. A continuación se exponen algunos ejemplos.
  • 11. Principio de Igualdad y no discriminación Es a su vez, un principio y un derech, consagrado en el art. 13 superior y en múltiples tratados ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966 (arts. 2 y 3) aprobado mediante la Ley 74 de 1968, y la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San Joé de Costa Rica) suscrita en 1969 (art. 24), aprobada mediante la ley 16 de 1972 La Corte Constitucional realiza un test de igualdad, en los casos en que en una demanda de inconstitucionalidad de una ley o norma jurídica, o por una revisión de tutela, se considera se esta vulnerando el principio en mención. Y los demás jueces constitucionales, deben sujetarse a lo decidido y respetar el derrotero de interpretación que se ha trazado.
  • 12. Abuso del Derecho Consagrada en el art. 95 núm. 1 Superior, constituye un deber que permea todo el ordenamiento jurídico, de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. En este sentido, también se tiene como principio en el derecho contractual, en el Código de comercio art. 830, establece que: “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. Así, los jueces nacionales, competentes, cuando se presenta conflictos entre las partes que deciden someterlo a la jurisdicción, éstos deben examinar los criterios estructurales (objetivos y subjetivos) para resolver la discrepancia, y de ser necesario estipular la sanción.
  • 13. Buena fe Este principio se presume tanto de los particulares como de las Entidades Estatales Permea todo el ordenamiento jurídico Quién alegue la mala fe ante los jueces, tiene la carga probatoria
  • 14. Bibliografía  Gil, R. Castaño, L. Peláez F, Derecho Internacional Público, 1ª Edición, Universidad de Medellín, 2014, pp. 241 y ss.  Brownlie, I. Principles of Public International Law, 6ta ed., Oxford University Press, New York, 2003, pp. 18-19, Citado por Zlata Drnas de Clément. Los Principios Generales Del DIP Como Base Del Orden Público Internacional. Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/los-principios-generales-del-derecho-derecho- internacional-publico-como-base-de-orden-publico-internacional  Valencia Restrepo, Hernán, La definición de los principios en el Derecho internacional contemporáneo Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas [en linea] 2007, 37 (Enero- Junio) : [Fecha de consulta: 6 de agosto de 2016] Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/1514/151413530004.pdf  Alfred Verdross, Derecho Internacional Público, Madrid, Aguilar, 1963, pág.134-137, Citado por Mario Madrid Malo, Constitución Política de Colombia, Comentada por la comisión colombina de juristas. Pp. 89-92