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LA PROMESA
PUTREFACTA
  Gabriel Madera
LA PROMESA
 PUTREFACTA
Cuando un compromiso se descompone
          Gabriel Madera
A mi papá. Quién se paró temprano para ayudarme a recorrer
  literalmente toda Caracas para mi trabajo de la Uniersidad..
El compromiso fue hecho hace tres años
La promesa putrefacta
  12 parroquias de Caracas presentan
  fallas en el servicio de aseo urbano
“Jorge Rodríguez renuncia a la alcaldía”. Afirmó el Alcalde de Caracas en un
acto en principios de 2010 donde prometió poner su cargo a la orden de no resolver el
problema de la basura en el municipio para finales de ese año.

        Este compromiso, se selló en los principales medios de comunicación, y a su
vez, ante la opinión pública residente del Municipio Libertador, jurisdicción que desde
hace varios años enfrenta una dura realidad con relación a los desechos sólidos y su
servicio de recolección.




                             (www.primicias24.com 1/1/2010)




                             (www.Globovisión.com 1/1/2010)
(www.informe12.com 2/1/2010)

        Esta promesa marcó el inicio de una investigación periodística para certificar si
realmente el Alcalde Rodríguez cumplió o no con su promesa de acabar con la
problemática de la basura para finales de 2010. Y además, observar cuál es la situación
de los desechos sólidos en las calles del Municipio Libertador en la actualidad.
Crónica de una promesa
Poco más de un mes de haber realizado el compromiso (enero 2010), varios
sectores de Caracas fueron noticia por el deficiente servicio de recolección de desechos
sólidos.



       “Basura tiene al borde a Carapita, Antímano y El Valle”
                               (www.eluniversal.com 09/2/10)
        Ante esta situación, en marzo del año en cuestión, la Alcaldía de Caracas, en
alianza con el Gobierno del Distrito Capital y el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente, ordenaron una intervención a las empresas Proactiva y Sabempe, quienes
eran las encargadas de realizar las actividades de recolección de desechos sólidos que se
generan en el municipio.

       "Estamos hoy tomando la decisión por la vía de decreto firmado por el Alcalde
de Caracas, con la autorización del Presidente de la República, estamos procediendo a la
intervención operativa y administrativa de las dos empresas privadas que tenían la
responsabilidad de recolección de los desechos sólidos en la ciudad de Caracas,
Sabenpe y Proactiva" dijo el Alcalde Rodríguez en declaraciones a El Universal
(18/03/2010).

       A pesar de la intervención de estas dos empresas de recolección de desechos,
nuevamente la basura no recolectada en diferentes sectores de Caracas es noticia en los
meses continuos a la decisión.


    “Protestan en Simón Rodríguez por deficiencia en la
                        recolección”
                              (www.medios24.com 26/12/2010)


          “Candelaria hasta los tequeteques de basura”
                          (www.ultimasnoticias.com.ve 21/12/2010)

        Según nota de prensa publicada en el sitio web del Gobierno del Distrito Capital
(www.gdc.gob.ve) de fecha 31 de diciembre de 2010, ese año cerró con una inversión
de 292 millones de bolívares destinados a la recolección de desechos sólidos. Sólo en el
mes de diciembre fueron recogidas más de 77 mil toneladas. 8 mil más que en el año
anterior.

       El 31 de diciembre de 2010, fecha límite para el cumplimiento de la promesa de
acabar con el problema de la basura en el Municipio Libertador, el Alcalde Jorge
Rodríguez, en compañía de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jaqueline Faría,
firmó el Decreto Nº 133, publicado en Gaceta Municipal Nº 3349 de fecha jueves 30 de
diciembre de 2010, que se refiere al Reglamento Parcial dos de la Ordenanza
Reguladora de la Actividad de Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte,
Transferencia, Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos y Desechos Sólidos en
el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital sobre el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio y Forma y Lugares de Almacenamiento.
“El presente decreto tiene por objeto, regular el procedimiento administrativo
para la imposición de las sanciones por incumplimientos en materia de disposición y
almacenamiento de los residuos y desechos sólidos por parte de sus generadores y
terceros, en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como lo
relativo a los lugares de almacenamiento y disposición de los mismos.
Asimismo, tiene por objeto la regulación de los horarios de disposición y recolección de
residuos y desechos sólidos.” Refleja el artículo uno de dicho reglamento.

       Además, este decreto determina que las personas naturales y jurídicas en el
Municipio Bolivariano Libertador deben sacar la basura a los lugares temporales de
almacenamiento en la vía pública entre las seis de la tarde y ocho de la noche
diariamente para su posterior recolección por parte del servicio de aseo urbano.

       “Quedan encargados de la ejecución del presente Dectreto la Corporación de
Servicios Municipales Libertador S.A. y a la Dirección de Control Urbano de la
Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”. Dice el artículo 13.




2011

       El 2011 fue un año que tuvo un cambio significativo en materia de recolección
de desechos sólidos en el Municipio Libertador. En el mes de Julio se creó la empresa
“Supra-Caracas” con una inversión de Bs 111 millones.

       “Sigo informando: para mi amada Caracas, acabo de aprobar 111 mill Bs para la
nueva Empresa de Aseo "SUPRA-CARACAS"#ViviremosyVenceremos!!”. Expresó el
presidente de la república Hugo Chávez en su cuenta de Twitter @chavezcandanga
(11/7/2011).

       A pesar de la publicación del Decreto Nº 133 y la creación de esta empresa de
aseo urbano, nuevamente la basura en Caracas se hace titular de las noticias en los
medios de comunicación.


    “Denuncian acumulación de basura en La Candelaria y San
                                       Bernardino”
                              (www.noticias24.com 30/12/2011)

              “La basura “adorna” la Navidad en Caracas”
                              (www.6topoder.com 24/12/2011)
2012
“San Bernardino y La Candelaria “asediada” por la basura:
               vecinos indican insalubridad”
                   (www.noticias24.com 30/3/2012)



        “La basura en El Valle ya entra en las casas”
                    (www.6topoder.com 21/5/2012)



          “La basura inunda a La Candelaria”
                    (www.lapatilla.com 13/11/2012)
Lupa al decreto Nº133
El decreto Nº 133, publicado en Gaceta Municipal Nº 3349, de fecha Jueves 30
de diciembre de 2010, establece obligaciones a las personas jurídicas, naturales y a la
Alcaldía para mantener el orden en el sistema de aseo urbano, y a su vez, una ciudad
más limpia. Pero ¿cómo ha sido la aplicación de esta normativa desde su publicación?

       Según información publicada en el portal web de YVKE Radio Mundial
(www.radiomundial.com.ve) de fecha 30 de agosto de 2012, un total de 28
establecimientos destinados a la venta de licores en el Municipio Libertador fueron
sancionados por incumplimiento a diversas normativas municipales, entre ellas, el
decreto Nº133.

       Por otra parte, según información en el portal web del diario Ciudad Ccs
(www.ciudadccs.org.ve) de fecha 16 de noviembre de 2012 la Dirección de Control
Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, sancionó a cuatro establecimientos
ubicados en el casco central de la ciudad y otros tres más en El Silencio.

        Según estas noticias citadas, los procedimientos sancionatorios desarrollados por
la Direción de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas obedecen a la violación del
artículo nueve de la normativa por parte de las personas jurídicas.

        “El generador deberá realizar el acopio inicial de los residuos y desechos
sólidos, en un lugar de almacenamiento dispuesto para tal fin en sus instalaciones,
cumpliendo con las disposiciones técnicas, sanitarias y ambientales que serán
determinada por la autoridad competente”. Refleja el artículo nueve de la norma.

       Con la publicación de estas noticias se observa claramente que hay pequeños
grupos de personas jurídicas que no cumplen el decreto y que la Alcaldía de Libertador,
a través de la Dirección de Control Urbano y la Corporación de Servicios Municipales
Libertador S.A. cumple con su parte de sancionar a los que violan la normativa firmada
por Jorge Rodriguez en 2010.

       Dentro del decreto, hay artículos que obligan a la Dirección de Control Urbano
impedir ciertas situaciones que generan condiciones inseguras e insalubres ante la
ciudadanía en general del Municipio Libertador, como por ejemplo el artículo dos que
expresa lo siguiente:

      “En atención a las competencias de la Dirección de Control Urbano, ésta bajo
ninguna circunstancia permitirá:

       1. Incumplimientos del horario de recolección de desechos sólidos.

       2.      Depositar en la vía pública escombros, desechos provenientes de
       demoliciones o reparación de inmuebles y materiales de construcción. En este
       último caso sólo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para
       2. acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En este supuesto, el encargado de
           la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

       3. Arrojar en las calles aguas servidas y desperdicios líquidos, aun cuando
          provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos
          pueden asperjar los suelos correspondiente al frente de sus casas, siempre
que no ocasionen prejuicios, lo hagan en horas oportunas y con agua limpia y
   evitando el empozamiendo o formación de lodo.

4. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parque, bulevares,
   taludes, quebradas, torrenteras, canales, embaulamientos y en general en
   sitios no autorizados, residuos sólidos o semisólidos de cualquier especie,
   tales como cáscaras, papeles, botellas, o cualquier otro tipo de desechos o
   similares. Quienes transiten por el Municipio Bolivariano Libertador y
   necesiten desprenderse de residuos como los descritos en el presente artículo
   estarán en la obligación de utilizar las papeleras instaladas para tal fin.

5. La manipulación de los residuos y desechos sólidos por terceras personas,
   una vez que los mismos hayan sido presentados para su recolección.

6. Depositar animales muertos, residuos que despidan olores desagradables o
   aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la
   vía pública para el almacenamiento temporal de residuos sólidos de los
   transeúntes.

7. Depositar en la vía pública, plazas, parque, bulevares, terrenos baldíos,
   quebradas, canales, embaucamientos, sistemas de drenaje urbano y demás
   áreas comunes, piezas y partes automotrices provenientes de la reparación de
   vehículos automotores de cualquier tipo incluidos sus componentes.

8. Abandonar en las vías públicas mobiliario de cualquier tipo, tales como
   colchones, electrodomésticos, etc.

9. Colocar y depositar sobre las vías públicas, plazas, parques, bulevares,
   terrenos baldíos, márgenes de quebradas y cauces, embaucamientos, y en
   obras de drenaje urbano, restos vegetales provenientes de labores de tala,
   poda y desmalezamiento de especies vegetales.

10. Indistintamente que las labores contenidas en el presente numeral sean
    ejecutadas por propietarios, empresas privadas o entes gubernamentales, la
    recolección de dichos residuos y desechos se hará simultáneamente con las
    operaciones de tala, poda o desmalezamiento.

11. Colocar en la vía pública los residuos tecnológicos provenientes de las
    industrias e informática, fabricantes de productos eléctricos o de vehículos
    automotores y otros que al transcurrir su vida útil, y que por sus
    características, requieran de un manejo específico.

12. Colocar sobre la vía pública los neumáticos usados, muebles, enseres
    domésticos usados de gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta
    degradación.

13. Colocar sobre la vía pública los desechos de laboratorios industriales
    químicos, biológicos, de producción o de investigación.
14. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los
    residuos sólidos.

15. Arrojar o abandonar en terrenos baldíos, o en cuerpos de aguas superficiales
    o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillados o en fuentes públicas
    residuos sólidos de cualquier especie.

16. La colocación de desechos y residuos provenientes de la manipulación,
    preparación, comercialización y consumo de alimentos y bebidas en
    recipientes distintos a los establecidos en la presente Ordenanza aquellos
    residuos que generen líquidos efluentes deberán ser doblemente embolsados
    y cerrados herméticamente.

17. Romper y extraer residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía
    pública y dentro de los sitios de disposición transitoria y sus alrededores.

18. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados.

19. Fijar propagandas comercial o política en el equipamiento urbano destinado
    a la recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u
    otros mobiliarios urbano destinado al depósito y recolección, colores
    alusivos a algún partido político.

20. Fomentar o crear basureros clandestinos.

21. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en
    parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental áreas naturales protegidas o
    áreas conservación ecológica.

22. Tratar térmicamente los residuos sólidos recolectados, en cualquier sitio sin
    considerar las disposiciones jurídicas aplicables.

23. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier
    líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de
    agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.

24. mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales peligrosos.

25. Confinar o depositar en sitios de disposición transitoria, residuos en estado
    líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por
    las normas oficiales.

26. Depositar en los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos:

       a. Desechos peligrosos, explosivos, inflamables y materiales
          carburantes.
       b. Desechos sólidos que excedan la capacidad indicada del recipiente
          correspondiente.
       c. Cualquier tipo de desechos patológicos o médicos-hospitalarios.
d. Tierra, escombros y desechos provenientes de materiales de
                   construcción.
                e. Materiales provenientes del tratamiento de personas afectadas por
                   enfermedades contagiosas.
                f. Baterias o acumuladores de energía
                g. Cualquier otro desecho que constituya peligro para el personal y la
                   salubridad pública en general.

       27. Quemar desechos en el Municipio sin el previo cumplimiento de la
           normativa nacional que regula esta actividad.
       28. Ubicar los contenedores o recipientes, con volumen superior a cien (100)
           litros, en las adyacencias de instituciones educativas, de salud, centros
           dispensadores de comidas, lugares de recreación y turismo.”
Explica el artículo 2 de la normativa.

        Para certificar si la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio
Libertador cumple con esta parte del decreto, se recorrió diversas parroquias del
Municipio para registrar fotográficamente la realidad de las vías públicas, teniendo
como resultado que dicha dirección incumple igualmente en varios numerales del
artículo dos del decreto Nº 133.




     Escombros en vía pública (Numeral 2)           Aguas servidas y desechos líquidos (Numeral 3)




     Residuos sólidos arrojados en via pública (Nral 4)   Manipulación de tercera persona (Nral 5)
Residuos que despiden malos olores (Nral 6) Partes automotrices en vía pública (Nral 7)




 Colchón en vía pública (Nral 8)               Restos vegetales en vía pública (Nral 9)




Neumáticos en vía pública (Nral 12)             Basura quemada cielo ( Nral 14)
Residuos abandonados en terreno baldio (Nral 15) Ruptura y extracción de desechos (Nral17)




     Propagandas en recipiente (Nral 19)           Basureros clandestinos (Nral 20)




  Desechos explosivos (Nral 26.a)                Desechos que exceden capacidad (Nral 26 b)


                         Fotografías de Gabriel Madera




________________________________________________________
Falla en aseo urbano en Caracas
La Comisión de Obras y Servicios del Cabildo Metropolitano de Caracas, es la
encargada de supervisar todo lo relacionado con obras y servicios públicos en el Distrito
Metropolitano de Caracas.

         Esta comisión, en su informe de gestión 2012, muestra un estudio que realizó en
distintas parroquias del Municipio Libertador para evaluar cómo los ciudadanos
califican los servicios públicos que les presta su gobierno la Alcaldía de Caracas, entre
ellas, el servicio de aseo urbano.

       El cuestionario fue desarrollado en las parroquias: Altagracia, Antímano, La
Candelaria, Caricuao, Catedral, Coche, El Junquito, El paraíso, El Recreo, El Valle, La
Pastora, La Vega, Macarao, San Bernardino, San José, San Juan, San Pedro, Santa
Rosalía, Santa Teresa y Sucre.

Parroquia Altagracia
*considera que el servicio de aseo urbano es: Bueno




Parroquia Antímano
*considera que el servicio de aseo urbano es: Muy Malo
Parroquia La Candelaria
*considera que el servicio de aseo urbano es: Muy Malo




Parroquia Caricuao
*considera que el servicio de aseo urbano es: Malo
Parroquia Catedral
*considera que el servicio de aseo urbano es: Bueno




Parroquia Coche
*considera que el servicio de aseo urbano es: Malo
Parroquia El Junquito
*considera que el servicio de aseo urbano es: Malo




Parroquia El Paraíso
*considera que el servicio de aseo urbano es: Malo

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LA PROMESA PUTREFACTA

  • 1.
  • 2. LA PROMESA PUTREFACTA Gabriel Madera
  • 3. LA PROMESA PUTREFACTA Cuando un compromiso se descompone Gabriel Madera
  • 4. A mi papá. Quién se paró temprano para ayudarme a recorrer literalmente toda Caracas para mi trabajo de la Uniersidad..
  • 5. El compromiso fue hecho hace tres años La promesa putrefacta 12 parroquias de Caracas presentan fallas en el servicio de aseo urbano
  • 6. “Jorge Rodríguez renuncia a la alcaldía”. Afirmó el Alcalde de Caracas en un acto en principios de 2010 donde prometió poner su cargo a la orden de no resolver el problema de la basura en el municipio para finales de ese año. Este compromiso, se selló en los principales medios de comunicación, y a su vez, ante la opinión pública residente del Municipio Libertador, jurisdicción que desde hace varios años enfrenta una dura realidad con relación a los desechos sólidos y su servicio de recolección. (www.primicias24.com 1/1/2010) (www.Globovisión.com 1/1/2010)
  • 7. (www.informe12.com 2/1/2010) Esta promesa marcó el inicio de una investigación periodística para certificar si realmente el Alcalde Rodríguez cumplió o no con su promesa de acabar con la problemática de la basura para finales de 2010. Y además, observar cuál es la situación de los desechos sólidos en las calles del Municipio Libertador en la actualidad.
  • 8. Crónica de una promesa
  • 9. Poco más de un mes de haber realizado el compromiso (enero 2010), varios sectores de Caracas fueron noticia por el deficiente servicio de recolección de desechos sólidos. “Basura tiene al borde a Carapita, Antímano y El Valle” (www.eluniversal.com 09/2/10) Ante esta situación, en marzo del año en cuestión, la Alcaldía de Caracas, en alianza con el Gobierno del Distrito Capital y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ordenaron una intervención a las empresas Proactiva y Sabempe, quienes eran las encargadas de realizar las actividades de recolección de desechos sólidos que se generan en el municipio. "Estamos hoy tomando la decisión por la vía de decreto firmado por el Alcalde de Caracas, con la autorización del Presidente de la República, estamos procediendo a la intervención operativa y administrativa de las dos empresas privadas que tenían la responsabilidad de recolección de los desechos sólidos en la ciudad de Caracas, Sabenpe y Proactiva" dijo el Alcalde Rodríguez en declaraciones a El Universal (18/03/2010). A pesar de la intervención de estas dos empresas de recolección de desechos, nuevamente la basura no recolectada en diferentes sectores de Caracas es noticia en los meses continuos a la decisión. “Protestan en Simón Rodríguez por deficiencia en la recolección” (www.medios24.com 26/12/2010) “Candelaria hasta los tequeteques de basura” (www.ultimasnoticias.com.ve 21/12/2010) Según nota de prensa publicada en el sitio web del Gobierno del Distrito Capital (www.gdc.gob.ve) de fecha 31 de diciembre de 2010, ese año cerró con una inversión de 292 millones de bolívares destinados a la recolección de desechos sólidos. Sólo en el mes de diciembre fueron recogidas más de 77 mil toneladas. 8 mil más que en el año anterior. El 31 de diciembre de 2010, fecha límite para el cumplimiento de la promesa de acabar con el problema de la basura en el Municipio Libertador, el Alcalde Jorge Rodríguez, en compañía de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jaqueline Faría, firmó el Decreto Nº 133, publicado en Gaceta Municipal Nº 3349 de fecha jueves 30 de diciembre de 2010, que se refiere al Reglamento Parcial dos de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Transferencia, Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos y Desechos Sólidos en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital sobre el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Forma y Lugares de Almacenamiento.
  • 10. “El presente decreto tiene por objeto, regular el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones por incumplimientos en materia de disposición y almacenamiento de los residuos y desechos sólidos por parte de sus generadores y terceros, en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como lo relativo a los lugares de almacenamiento y disposición de los mismos. Asimismo, tiene por objeto la regulación de los horarios de disposición y recolección de residuos y desechos sólidos.” Refleja el artículo uno de dicho reglamento. Además, este decreto determina que las personas naturales y jurídicas en el Municipio Bolivariano Libertador deben sacar la basura a los lugares temporales de almacenamiento en la vía pública entre las seis de la tarde y ocho de la noche diariamente para su posterior recolección por parte del servicio de aseo urbano. “Quedan encargados de la ejecución del presente Dectreto la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. y a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”. Dice el artículo 13. 2011 El 2011 fue un año que tuvo un cambio significativo en materia de recolección de desechos sólidos en el Municipio Libertador. En el mes de Julio se creó la empresa “Supra-Caracas” con una inversión de Bs 111 millones. “Sigo informando: para mi amada Caracas, acabo de aprobar 111 mill Bs para la nueva Empresa de Aseo "SUPRA-CARACAS"#ViviremosyVenceremos!!”. Expresó el presidente de la república Hugo Chávez en su cuenta de Twitter @chavezcandanga (11/7/2011). A pesar de la publicación del Decreto Nº 133 y la creación de esta empresa de aseo urbano, nuevamente la basura en Caracas se hace titular de las noticias en los medios de comunicación. “Denuncian acumulación de basura en La Candelaria y San Bernardino” (www.noticias24.com 30/12/2011) “La basura “adorna” la Navidad en Caracas” (www.6topoder.com 24/12/2011) 2012
  • 11. “San Bernardino y La Candelaria “asediada” por la basura: vecinos indican insalubridad” (www.noticias24.com 30/3/2012) “La basura en El Valle ya entra en las casas” (www.6topoder.com 21/5/2012) “La basura inunda a La Candelaria” (www.lapatilla.com 13/11/2012)
  • 12. Lupa al decreto Nº133
  • 13. El decreto Nº 133, publicado en Gaceta Municipal Nº 3349, de fecha Jueves 30 de diciembre de 2010, establece obligaciones a las personas jurídicas, naturales y a la Alcaldía para mantener el orden en el sistema de aseo urbano, y a su vez, una ciudad más limpia. Pero ¿cómo ha sido la aplicación de esta normativa desde su publicación? Según información publicada en el portal web de YVKE Radio Mundial (www.radiomundial.com.ve) de fecha 30 de agosto de 2012, un total de 28 establecimientos destinados a la venta de licores en el Municipio Libertador fueron sancionados por incumplimiento a diversas normativas municipales, entre ellas, el decreto Nº133. Por otra parte, según información en el portal web del diario Ciudad Ccs (www.ciudadccs.org.ve) de fecha 16 de noviembre de 2012 la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, sancionó a cuatro establecimientos ubicados en el casco central de la ciudad y otros tres más en El Silencio. Según estas noticias citadas, los procedimientos sancionatorios desarrollados por la Direción de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas obedecen a la violación del artículo nueve de la normativa por parte de las personas jurídicas. “El generador deberá realizar el acopio inicial de los residuos y desechos sólidos, en un lugar de almacenamiento dispuesto para tal fin en sus instalaciones, cumpliendo con las disposiciones técnicas, sanitarias y ambientales que serán determinada por la autoridad competente”. Refleja el artículo nueve de la norma. Con la publicación de estas noticias se observa claramente que hay pequeños grupos de personas jurídicas que no cumplen el decreto y que la Alcaldía de Libertador, a través de la Dirección de Control Urbano y la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. cumple con su parte de sancionar a los que violan la normativa firmada por Jorge Rodriguez en 2010. Dentro del decreto, hay artículos que obligan a la Dirección de Control Urbano impedir ciertas situaciones que generan condiciones inseguras e insalubres ante la ciudadanía en general del Municipio Libertador, como por ejemplo el artículo dos que expresa lo siguiente: “En atención a las competencias de la Dirección de Control Urbano, ésta bajo ninguna circunstancia permitirá: 1. Incumplimientos del horario de recolección de desechos sólidos. 2. Depositar en la vía pública escombros, desechos provenientes de demoliciones o reparación de inmuebles y materiales de construcción. En este último caso sólo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para 2. acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En este supuesto, el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar. 3. Arrojar en las calles aguas servidas y desperdicios líquidos, aun cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden asperjar los suelos correspondiente al frente de sus casas, siempre
  • 14. que no ocasionen prejuicios, lo hagan en horas oportunas y con agua limpia y evitando el empozamiendo o formación de lodo. 4. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parque, bulevares, taludes, quebradas, torrenteras, canales, embaulamientos y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos o semisólidos de cualquier especie, tales como cáscaras, papeles, botellas, o cualquier otro tipo de desechos o similares. Quienes transiten por el Municipio Bolivariano Libertador y necesiten desprenderse de residuos como los descritos en el presente artículo estarán en la obligación de utilizar las papeleras instaladas para tal fin. 5. La manipulación de los residuos y desechos sólidos por terceras personas, una vez que los mismos hayan sido presentados para su recolección. 6. Depositar animales muertos, residuos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el almacenamiento temporal de residuos sólidos de los transeúntes. 7. Depositar en la vía pública, plazas, parque, bulevares, terrenos baldíos, quebradas, canales, embaucamientos, sistemas de drenaje urbano y demás áreas comunes, piezas y partes automotrices provenientes de la reparación de vehículos automotores de cualquier tipo incluidos sus componentes. 8. Abandonar en las vías públicas mobiliario de cualquier tipo, tales como colchones, electrodomésticos, etc. 9. Colocar y depositar sobre las vías públicas, plazas, parques, bulevares, terrenos baldíos, márgenes de quebradas y cauces, embaucamientos, y en obras de drenaje urbano, restos vegetales provenientes de labores de tala, poda y desmalezamiento de especies vegetales. 10. Indistintamente que las labores contenidas en el presente numeral sean ejecutadas por propietarios, empresas privadas o entes gubernamentales, la recolección de dichos residuos y desechos se hará simultáneamente con las operaciones de tala, poda o desmalezamiento. 11. Colocar en la vía pública los residuos tecnológicos provenientes de las industrias e informática, fabricantes de productos eléctricos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, y que por sus características, requieran de un manejo específico. 12. Colocar sobre la vía pública los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados de gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación. 13. Colocar sobre la vía pública los desechos de laboratorios industriales químicos, biológicos, de producción o de investigación.
  • 15. 14. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos. 15. Arrojar o abandonar en terrenos baldíos, o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillados o en fuentes públicas residuos sólidos de cualquier especie. 16. La colocación de desechos y residuos provenientes de la manipulación, preparación, comercialización y consumo de alimentos y bebidas en recipientes distintos a los establecidos en la presente Ordenanza aquellos residuos que generen líquidos efluentes deberán ser doblemente embolsados y cerrados herméticamente. 17. Romper y extraer residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de disposición transitoria y sus alrededores. 18. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados. 19. Fijar propagandas comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otros mobiliarios urbano destinado al depósito y recolección, colores alusivos a algún partido político. 20. Fomentar o crear basureros clandestinos. 21. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental áreas naturales protegidas o áreas conservación ecológica. 22. Tratar térmicamente los residuos sólidos recolectados, en cualquier sitio sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables. 23. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal. 24. mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales peligrosos. 25. Confinar o depositar en sitios de disposición transitoria, residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales. 26. Depositar en los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos: a. Desechos peligrosos, explosivos, inflamables y materiales carburantes. b. Desechos sólidos que excedan la capacidad indicada del recipiente correspondiente. c. Cualquier tipo de desechos patológicos o médicos-hospitalarios.
  • 16. d. Tierra, escombros y desechos provenientes de materiales de construcción. e. Materiales provenientes del tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. f. Baterias o acumuladores de energía g. Cualquier otro desecho que constituya peligro para el personal y la salubridad pública en general. 27. Quemar desechos en el Municipio sin el previo cumplimiento de la normativa nacional que regula esta actividad. 28. Ubicar los contenedores o recipientes, con volumen superior a cien (100) litros, en las adyacencias de instituciones educativas, de salud, centros dispensadores de comidas, lugares de recreación y turismo.” Explica el artículo 2 de la normativa. Para certificar si la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador cumple con esta parte del decreto, se recorrió diversas parroquias del Municipio para registrar fotográficamente la realidad de las vías públicas, teniendo como resultado que dicha dirección incumple igualmente en varios numerales del artículo dos del decreto Nº 133. Escombros en vía pública (Numeral 2) Aguas servidas y desechos líquidos (Numeral 3) Residuos sólidos arrojados en via pública (Nral 4) Manipulación de tercera persona (Nral 5)
  • 17. Residuos que despiden malos olores (Nral 6) Partes automotrices en vía pública (Nral 7) Colchón en vía pública (Nral 8) Restos vegetales en vía pública (Nral 9) Neumáticos en vía pública (Nral 12) Basura quemada cielo ( Nral 14)
  • 18. Residuos abandonados en terreno baldio (Nral 15) Ruptura y extracción de desechos (Nral17) Propagandas en recipiente (Nral 19) Basureros clandestinos (Nral 20) Desechos explosivos (Nral 26.a) Desechos que exceden capacidad (Nral 26 b) Fotografías de Gabriel Madera ________________________________________________________
  • 19. Falla en aseo urbano en Caracas
  • 20. La Comisión de Obras y Servicios del Cabildo Metropolitano de Caracas, es la encargada de supervisar todo lo relacionado con obras y servicios públicos en el Distrito Metropolitano de Caracas. Esta comisión, en su informe de gestión 2012, muestra un estudio que realizó en distintas parroquias del Municipio Libertador para evaluar cómo los ciudadanos califican los servicios públicos que les presta su gobierno la Alcaldía de Caracas, entre ellas, el servicio de aseo urbano. El cuestionario fue desarrollado en las parroquias: Altagracia, Antímano, La Candelaria, Caricuao, Catedral, Coche, El Junquito, El paraíso, El Recreo, El Valle, La Pastora, La Vega, Macarao, San Bernardino, San José, San Juan, San Pedro, Santa Rosalía, Santa Teresa y Sucre. Parroquia Altagracia *considera que el servicio de aseo urbano es: Bueno Parroquia Antímano *considera que el servicio de aseo urbano es: Muy Malo
  • 21. Parroquia La Candelaria *considera que el servicio de aseo urbano es: Muy Malo Parroquia Caricuao *considera que el servicio de aseo urbano es: Malo
  • 22. Parroquia Catedral *considera que el servicio de aseo urbano es: Bueno Parroquia Coche *considera que el servicio de aseo urbano es: Malo
  • 23. Parroquia El Junquito *considera que el servicio de aseo urbano es: Malo Parroquia El Paraíso *considera que el servicio de aseo urbano es: Malo