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ÍNDICE
• Presentación
Dr. Carlos Alberto Torres Caro
Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal ..................................................
• Antecedentes y labor de la Comisión Especial Revisora del Código Penal .........................
• Estudios introductorios al Anteproyecto de Reforma del Código Penal
Propuesta de la Comisión Especial Revisora del Código Penal: dinamismo y utilidad
de la legislación penal
Dr. Víctor Prado Saldarriaga
Comisionado Representante del Poder Judicial .....................................................................
Las medidas de seguridad en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal
Dr. José Ávila Herrera
Comisionado Representante de la Defensoría del Pueblo ......................................................
Reparación civil, decomiso y medidas aplicables a las personas jurídicas
Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas
Comisionado Representante del Ministerio Público ...............................................................
Análisis socio - jurídico de las penas
Dr. Juan Abraham Ramos Suyo
Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores .....................................
• Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Título Preliminar (Principios Generales) y
Libro Primero (Parte General) ....................................................................................................
• ANEXOS
Anexo 1: Ley que Crea Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal (Ley Nº
29153) ...........................................................................................................................................
Anexo 2: Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del
Código Penal (Ley Nº 29295) .....................................................................................................
Anexo 3: Cuadro comparativo de artículos aprobados por la Comisión Especial
Revisora del Código Penal ........................................................................................................
1
PRESENTACIÒN
Las comisiones del Congreso de la República, como grupos de trabajo especializados,
cumplen un rol fundamental en el proceso legislativo y de control. En ellas se someten a
consideración las proposiciones legislativas mediante el estudio, el debate y la votación
correspondientes. También son las llamadas a realizar el seguimiento y fiscalización del
funcionamiento de los órganos del gobierno y de la administración. En ese sentido, el ámbito
sobre el cual toda Comisión Revisora del Código Penal centra sus esfuerzos es de
trascendental importancia tanto para las instituciones involucradas en la Administración de
Justicia como para la ciudadanía en general, pues esta parte del Derecho es una de las más
representativas no sólo porque se legisla en defensa de bienes jurídicos como la vida, la salud,
la integridad, entre otros, sino también porque se legisla para asegurar o privar de libertad a las
personas.
En tal escenario, debe decirse que después de dieciocho años de vigencia del Código Penal
peruano es comprensible que se requiera una revisión integral de su texto, no sólo por las
nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino también
atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artículos que comprenden el
mencionado cuerpo normativo desde su publicación en 1991.
Es así que el Congreso de la República emprendió dicha tarea desde el 2002, año en que se
creó la primera Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de revisar el texto del
Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de
Roma, con el objeto de elaborar el correspondiente anteproyecto de ley. Luego de ello, ante el
vencimiento del plazo de vigencia de la mencionada Comisión, en el año 2006 se conformó
una nueva, encargada de proseguir con el trabajo inicial. Sin embargo, pese a que la primera
Comisión llegó a culminar la aprobación de varios artículos, la segunda empezó a debatir los
artículos desde el comienzo, culminando sus funciones en el año 2007 con la aprobación del
Título Preliminar y de los primeros 27º artículos de la Parte General del Código Penal. Es decir,
después de cinco años de trabajo, se había aprobado formalmente sólo el 8% del articulado
total del Código Penal.
Así las cosas, en diciembre de 2007 se aprobó la Ley de creación de una nueva Comisión
Revisora del Código Penal, cuya Presidencia recayó en mi persona a propuesta de la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos y por acuerdo unánime del Pleno del Congreso de la
República en marzo de 2008.
Desde dicha fecha, en que asumí la gran responsabilidad de dirigir la reforma de la legislación
adjetiva penal en nuestro país, se han desarrollado un conjunto de acciones con miras al
cumplimiento del objetivo final, y que no se agotan en el debate interno de los plenos llevados
a cabo en cada una de las sesiones.
En efecto, a lo largo de estos 14 meses de trabajo la Comisión ha logrado culminar
parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho período de tiempo: aprobar la totalidad
de los artículos que comprenden el Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, lo
que en números se resume en lo siguiente: 73 artículos modificados, 35 artículos confirmados,
12 artículos incorporados y 9 artículos abrogados.
Evidentemente, dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrático y
especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente
con la aplicación de la Ley Penal en nuestro país. Así, la Comisión debe su carácter
multisectorial a la representación que en su seno han tenido el Congreso de la República, el
Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la
Asamblea Nacional de Rectores y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
2
A ello, debe sumarse la calidad profesional y académica de los distinguidos comisionados, lo
que sin duda fue un factor medular para la aprobación de un articulado técnico, sistemático y
actualizado a la realidad nacional.
En ese contexto, se ha podido realizar una revisión pormenorizada de acuerdo a lineamientos
doctrinarios, sociológicos y de la experiencia, planteando los cambios necesarios en atención a
culminar la parte fundamental que orienta el sentido del Código Penal, donde se establecen los
criterios esenciales que serán materia de enlace con la tipificación de las específicas
conductas calificadas como delitos.
Asimismo, se ha puesto énfasis en un problema de innegable actualidad: la
sobrecriminalización, asumiendo que no es conveniente el establecimiento de un Derecho
Penal de “coyuntura” cuya característica es la modificación de las normas penales en atención
a los casos que se van presentando y que conocemos a través de la prensa, sin considerar
una adecuación a los principios generales del Código Penal ni que éste es un cuerpo
normativo sistemático.
Por otro lado, se ha incorporado en el Título Preliminar la prohibición del ne bis in idem,
principio esencial de un Código garantista y que responde al Estado Constitucional de
Derecho, incorporándose además, en la Parte General, que las excepciones al principio de
igualdad en la aplicación de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la
Constitución. En esa misma línea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento
de fundamentar y determinar la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima.
Teniendo en cuenta la función preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la
responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 años sea ampliada para
todos los delitos y no sólo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco
años como sucede actualmente.
Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo
de la pena privativa de libertad de dos días a dos años. Ello, por cuanto en la actualidad dicha
norma (2 días) no sólo no tiene eficacia sino que además no es coherente con la búsqueda de
soluciones efectivas a la problemática del aumento de la ocurrencia de ilícitos penales en el
Perú.
En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitación de días libres a
un máximo de 10 horas (antes 16), a disposición de una institución para participar en
programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales, situación que permitirá
el desarrollo de políticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena.
Así también, atendiendo a los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema
uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se
extienda de uno a diez años (hoy es de 6 meses a cinco 5 años).
En otro sentido, y bajo el criterio de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado
cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparación civil, sin
dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar
voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean
considerados como causas de atenuación.
En resumen, se han fijado nuevas líneas de orientación y se han mantenido algunos criterios
que han producido como resultado un texto de ultima ratio altamente especializado, sistemático
y actualizado a los problemas de la sociedad peruana.
3
Bajo tales consideraciones, y en el marco del Convenio suscrito entre el Congreso de la
República del Perú y la Agencia Española para el Desarrollo - AECID*
, la Presidencia de la
Comisión Especial Revisora del Código Penal, en un ánimo de transparencia y democracia,
pone a disposición de todos los ciudadanos la presente publicación sobre el trabajo llevado a
cabo desde marzo del año 2008 a la fecha, que comprende un nuevo texto del articulado
correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código Penal. Ello permitirá la
realización de discusiones y debates en diversos sectores de la sociedad, lo que generará un
importante conjunto de aportes que, sin duda, contribuirá a la conclusión de un mejor trabajo y,
consecuentemente, a una reforma adecuada del Código Penal peruano.
Finalmente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecer a todos los expertos
comisionados, así como a los integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión, las largas
horas de esfuerzo, dedicación y debate, ya que han contribuido a culminar la primera fase de
un trabajo por Ley encomendado: El Título Preliminar y la Parte General del futuro Código
Penal peruano, a ellos como a sus instituciones les ratifico el compromiso asumido de
continuar y culminar la tarea encomendada. A los lectores, especialistas o no, les dejo el
anhelo que puedan hacernos llegar las sugerencias, observaciones y aportes que consideren
pertinentes.
Dr. CARLOS ALBERTO TORRES CARO
Congresista de la República
Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal
*
Proyecto de Fortalecimiento del Desempeño de las Funciones Representativa, Legislativa y de Control del
Congreso de la Republica del Perú.
4
5
ANTECEDENTES Y LABOR DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO
PENAL
6
I. ANTECEDENTES
1.1 Ley Nº 27837
Después de trece años de vigencia del Código Penal de 1991, mediante Ley Nº 27837
del 03 de octubre de 20021
, se creó la Comisión Especial Revisora del Código Penal
del Congreso de la República, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas
modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el
objeto de elaborar un anteproyecto de ley haciendo las modificaciones que se
consideraran convenientes para tal fin. La Comisión se instaló el 05 de febrero de
2003.
Dicha Comisión estuvo integrada por los congresistas: Alcides Chamorro (Presidente
de la Comisión), Mauricio Mulder y Eduardo Salhuana (congresistas); dos
representantes del Poder Ejecutivo; dos representantes del Poder Judicial; un
representante del Ministerio Público; tres representantes de las Universidades de la
República; dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados
del Perú; y un representante de la Defensoría del Pueblo. Intervinieron como asesores
de la Presidencia de la Comisión los doctores Felipe Villavicencio Terreros, Juan
Carlos Portocarrero Zamora, Jorge Olivera Vanini, Lesly Llatas Ramírez y Janet
Morales Espinoza.
Esta Comisión presentó como trabajo final el Anteproyecto de la Ley de Reforma del
Código Penal en febrero de 2004, que contiene la totalidad de artículos de la Parte
General y los artículos 105º al 215º de la Parte Especial. Igualmente, se revisó y
aprobó el Proyecto de Adecuación de la Legislación al Estatuto de Roma, el que se
presentó como Proyecto de Ley Nº 14659/2005/CR.
Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2004, el congresista Gustavo Pacheco Villar
asumió la presidencia de la Comisión, avocándose a la difusión de los avances
realizados en la revisión del Código Penal durante la presidencia del congresista
Alcides Chamorro y continuando con los trabajos de reforma de la Parte Especial del
referido cuerpo normativo.
1.2 Ley Nº 28891
Por Ley Nº 28891, promulgada el 13 de octubre de 2006, se creó la nueva Comisión
Especial Revisora del Código Penal, encargada de “proseguir la revisión del texto del
Código Penal y normas modificatorias” y de “concluir el anteproyecto de ley de
reforma”.
La referida Comisión estuvo integrada por los congresistas: Mauricio Mulder Bedoya
(Presidente), Carlos Torres Caro y Aldo Estrada Choque (congresistas), dos
representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial, un
representante del Ministerio Público, tres representantes de las universidades con
facultades de Derecho, dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de
Abogados y un representante de la Defensoría del Pueblo.
Esta Comisión aprobó el Título Preliminar y los artículos 1º al 27º de la Parte General
del Código Penal, concluyendo sus labores en octubre de 2007.
1
Mediante la Ley Nº 28116 del 6 de diciembre del 2003 se prorrogó la vigencia de esta Comisión por un año
adicional.
7
1.3 Proyecto de Ley Nº 1962/2007-CR
En vista del vencimiento del plazo de vigencia de la Comisión anterior y de la falta de
culminación del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, con fecha 07 de
diciembre de 2007, el congresista Carlos Torres Caro presentó el Proyecto de Ley Nº
1962/2007-CR para crear una nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal.
La iniciativa legislativa fue aprobada y dispensada de segunda votación por el Pleno
del Congreso el día 12 de diciembre de 2007, siendo promulgada el 15 de diciembre
del mismo año y publicada como Ley Nº 29153 en el diario oficial “El Peruano” el día
16 de diciembre de 2007, bajo la denominación “Ley que crea la nueva Comisión
Especial Revisora del Código Penal”.
II. LA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL
2.1 Ley N° 29153
El 16 de diciembre de 2007 se publicó la Ley Nº 29153, que creó la nueva Comisión
Especial Revisora del Código Penal por el plazo de un año, con la finalidad de
proseguir con la revisión del texto del Código Penal de 1991 y normas modificatorias,
y concluir el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal.
2.2 Conformación
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29153, la Comisión está integrada por
14 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Congreso de la República (3),
Poder Ejecutivo (2), Poder Judicial (2), Ministerio Público (1), Universidades
designadas por la Asamblea Nacional de Rectores (3), Colegio de Abogados (2) y
Defensoría del Pueblo (1).
Congreso
de la
Republica
Poder
Ejecutivo
(Ministerio
de Justicia)
Poder
Judicial
Ministerio
Público
Asamblea
Nacional de
Rectores
Junta de Decanos
de los Colegios de
Abogados del
Perú
Defensoría
del Pueblo
3
Miembros
2
Miembros
2
Miembros
1
Miembro
3
Miembros
2
Miembros
1
Miembro
A la fecha2
, la Comisión funciona con un número de 14 miembros, cuya conformación
recae en el detalle siguiente:
Congreso de la República
- Carlos Torres Caro (Presidente)
- Víctor Sousa Huanambal (Miembro Titular)
- Cayo Galindo Sandoval (Miembro Titular)
- Aldo Estrada Choque (Miembro Alterno)
2
Se debe precisar que recién con fecha 09 de setiembre de 2008, vía fax, la Asamblea Nacional de Rectores
comunicó a la Comisión Especial Revisora del Código Penal mediante Resolución Nº 764-2008-ANR de fecha
03 de setiembre de 2008, la designación de sus representantes. Así, los representantes de la Asamblea
Nacional de Rectores acudieron por primera vez a la Comisión en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 16 de
setiembre de 2008. Del mismo modo, debe señalarse que desde la instalación de la Comisión se cursaron
reiteradas comunicaciones a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que designen a sus representantes.
8
- José Vargas Fernández (Miembro Alterno)
- María Sumire de Conde (Miembro Alterno)
Poder Judicial
- Robinson Gonzáles Campos3
(Miembro Titular)
- Víctor Prado Saldarriaga (Miembro Titular)
- Pablo Rogelio Talavera Elguera (Miembro Alterno)
- Aldo Figueroa Navarro (Miembro Alterno)
Ministerio de Justicia
- Alexei Sáenz Torres (Miembro Titular)
- Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Miembro Titular)
Defensoría del Pueblo
- Gisella Vignolo Huamaní (Miembro Titular)
- José Ávila Herrera (Miembro Alterno)
Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú
- Rosa Mavila León4
(Miembro Titular)
- Arsenio Oré Guardia (Miembro Titular)
- Eduardo Oré Sosa5
(Miembro Alterno)
- Pavel Alvarado Peñaloza (Miembro Alterno)
Ministerio Público
- Pablo Sánchez Velarde (Miembro Titular)
- Tomás Aladino Gálvez Villegas (Miembro Alterno)
Asamblea Nacional de Rectores
- José Urquizo Olaechea (Miembro Titular)
- Juan Abraham Ramos Suyo (Miembro Titular)
- Luis Alberto Bramont-Arias Torres (Miembro Titular)
- Germán Small Arana (Miembro Alterno)
- Patricia Lui Junes (Miembro Alterno)
- José Ugaz Sánchez Moreno (Miembro Alterno)
Asimismo, para el desarrollo de sus labores ordinarias la Comisión Especial
Revisora del Código Penal cuenta con una Secretaría Técnica compuesta por un
Asesor, Jhon C. Juárez Urbina, un Técnico de Despacho Congresal, Mario Raúl
3
Durante el año 2008 el Dr. Javier Villa Stein se desempeñó como miembro titular del Poder Judicial, siendo
que el Dr. Robinson Gonzáles Campos fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue
comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 09 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº
1660-2009-SG-CS-PJ.
4
Durante el año 2008 el Dr. Luis Lamas Puccio se desempeñó como miembro titular del Colegio de
Abogados, siendo que la Dra. Rosa Mavila León fue designada para el año 2009 como nuevo miembro titular
de la referida institución, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 11 de
febrero de 2009 mediante Oficio Nº 007-2009-D-CAL.
5
Durante el año 2008 el Dr. Juan Portocarrero Zamora se desempeñó como miembro alterno del Colegio de
Abogados, siendo que la Dr. Eduardo Oré Sosa fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue
comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 23 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº
0031-2009-D-CAL.
9
Gutiérrez Canales, una Técnica6
, Fiorella Cáceres Vásquez, y una Auxiliar,
Miluska Pérez Vásquez.
2.3 Designación del Presidente e instalación
Aprobada la Ley en diciembre de 2007, recién en la sesión de Pleno del Congreso de
la República del día 12 de marzo de 2008, por unanimidad, se eligió al congresista
Carlos Torres Caro como Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal7
. Al día siguiente se oficializó el acta de entrega de los documentos
correspondientes a los antecedentes de la Comisión anterior e inmediatamente se
cursaron oficios a todas las instituciones con representación en la Comisión para que
realicen la designación correspondiente.
La sesión de instalación se llevó a cabo el 26 de marzo de 2008. Se acordó fijar los
días miércoles a las 12 horas las sesiones ordinarias. Igualmente, se acordó la
conformación de un Consejo Consultivo de juristas ad honorem. Posteriormente, en la
primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008, se determinaron por
unanimidad los miembros del referido Consejo8
los que recayeron en personalidades
de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Penal9
. Como parte de las funciones
realizadas por el Consejo Consultivo, cabe destacar que una vez terminado el trabajo
de revisión (Título Preliminar y Libro Primero del Código Penal), se remitió a sus
miembros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy
Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros,
el texto correspondiente para conocimiento y planteamiento de observaciones, las que
fueron debatidas en el seno de la Comisión.
2.4 Plan de Trabajo
La Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal elaboró un Plan de
Trabajo, el cual fue sometido a votación y aprobado por unanimidad por el Pleno de la
Comisión en la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008.
Dicho Plan de trabajo contiene los siguientes objetivos:
2.4.1 Objetivo general
Concluir el trabajo realizado por las anteriores comisiones revisoras del Código Penal
y presentar el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, que sea consecuencia de
un cambio estructural y que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad
peruana.
2.4.2 Objetivos específicos
 Establecer un mecanismo idóneo para la realización de un trabajo eficiente.
6
Durante el año 2008 el cargo de Técnica de la Comisión Especial Revisora del Código Penal fue ejercido por
Maribel Tió Fernández.
7
Mediante Oficio Nº 211-2007-2008-DDP-D/CR de fecha 13 de marzo de 2008, el Oficial Mayor del Congreso
de la República comunicó al congresista Carlos Torres Caro su designación como Presidente por el Pleno del
Congreso a propuesta del Presidente del referido órgano y de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
8
Con fecha 15 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remitió a
los mencionados juristas cartas a través de las cuales comunicó la referida designación.
9
El Dr. Juan Bustos Ramírez, miembro del Consejo Consultivo, falleció el 07 de agosto de 2008, en pleno
ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados del Parlamento chileno.
10
 Revisar las nuevas modificaciones surgidas con posteridad a la presentación de los
trabajos de las comisiones revisoras anteriores.
 Analizar la problemática de la sobre-criminalización en el Código Penal peruano.
 Adecuar la legislación penal nacional al Estatuto de Roma.
 Adecuar la legislación penal nacional al Convenio de Palermo.
 Evaluar el principio de efectividad de las penas y el sistema de cómputo de plazos.
 Evaluar el principio de efectividad de las penas y las modificaciones legislativas
necesarias para lograr la efectividad de las sanciones: 1) de penas privativas de
libertad 2) de prestación de servicios a la comunidad, 3) limitativa de días libres, y
4) multas.
 Evaluar la aplicación de la imprescriptibilidad para determinados delitos contra la
Administración Pública.
 Evaluar la introducción de la sumatoria de penas para los delitos de extrema
gravedad.
 Proponer la introducción de nuevos tipos penales en relación a los avances
tecnológicos de la actualidad y las nuevas relaciones sociales.
Del mismo modo, el Plan de Trabajo fija la siguiente metodología de trabajo:
2.4.3 Formación de subcomisiones de trabajo
La Comisión Especial Revisora del Código Penal inicialmente trabajó con 05
Subcomisiones conformadas de la siguiente manera:
- Cuatro Subcomisiones con tres integrantes cada una y
- una Subcomisión con dos integrantes.
2.4.4 Criterios para incorporar a los miembros de la Comisión a una
Subcomisión:
- Publicaciones realizadas sobre la materia de trabajo.
- El área en la que se desempeña profesionalmente.
- El interés mostrado en determinada área de trabajo.
- Cada institución presente debe estar representada en una subcomisión.
- Disponibilidad de tiempo de trabajo directo sin delegar al miembro alterno.
2.4.5 Metodología especifica para cada Subcomisión
Directrices
- Incorporar una terminología acorde con la dogmática penal actual.
- Homogeneizar la terminología empleada en todo el cuerpo normativo.
- Eliminar, en la medida de lo posible, la multiplicidad de interpretaciones.
Aplicación de Directrices
- Realizar supresiones, adiciones divisiones y fusiones.
- Hacer modificaciones parciales a un determinado artículo.
- Transformar totalmente la redacción de un artículo.
- Reorganizar los artículos teniendo en cuenta patrones sistemáticos.
2.5 Conformación de subcomisiones de trabajo
En la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008 el Pleno de la Comisión
acordó por unanimidad la conformación de subcomisiones de trabajo divididos por
11
materias, las que comprenden un criterio sistematizado en función de las áreas que
exigen una reforma integral. De acuerdo con ello, la distribución quedó de la siguiente
manera10
:
SUBCOMISIONES MATERIAS
PRIMERA
SUB-COMISION
- Sobrecriminalización y nuevos tipos penales
- Título Preliminar
SEGUNDA
SUB-COMSION
- Corte Penal Internacional
- Convenio de Palermo
- Otras normas internacionales pertinentes
TERCERA
SUB-COMSION
- Penas efectivas y alternativas
- Sistema de Cómputo de plazos
CUARTA
SUB-COMISION
- Institutos: reincidencia, habitualidad, prescripción
- Acceso a información
QUINTA
SUB-COMISIÓN
- Nuevas tendencias en el Derecho Penal
- Revisión de las tesis que sean necesarias para el
trabajo de las subcomisiones
2.6 Actividades realizadas durante el año 2008
- Durante el 2008 la Comisión Especial Revisora del Código Penal llevó a cabo
dieciséis (16) sesiones ordinarias, una (1) Sesión de Instalación y dos (2) sesiones
informativas en las fechas siguientes:
SESIÓN CERCP FECHA DE LA SESIÓN
Sesión de Instalación 26 de marzo de 2008
10
Si bien el Plan de Trabajo de la Comisión Especial Revisora del Código Penal señalaba que de las cinco
Subcomisiones, cuatro de ellas estarían integradas por tres integrantes y una por dos integrantes, al momento
de votar la conformación de dichas subcomisiones, el Pleno de la Comisión aprobó la conformación del
cuadro presentado en el presente Informe.
12
1º Sesión Ordinaria 09 de abril de 2008
2º Sesión Ordinaria 16 de abril de 2008
3º Sesión Ordinaria 07 de mayo de 2008
Sesión Informativa 28 de mayo de 2008
4º Sesión Ordinaria 04 de junio de 2008
5º Sesión Ordinaria 25 de junio de 2008
6º Sesión Ordinaria 09 de julio de 2008
7º Sesión Ordinaria 13 de agosto de 2008
8º Sesión Ordinaria 27 de agosto de 2008
9º Sesión Ordinaria 02 de setiembre de 2008
10º Sesión Ordinaria 16 de setiembre de 2008
11º Sesión Ordinaria 30 de setiembre de 2008
12° Sesión Ordinaria 21 de octubre de 2008
13° Sesión Ordinaria 28 de octubre de 2008
14° Sesión Ordinaria 04 de noviembre de 2008
15° Sesión Ordinaria 11 de noviembre de 2008
Sesión Informativa 25 de noviembre de 2008
16° Sesión Ordinaria 02 de diciembre de 2008
- Por acuerdo del Pleno de la Comisión, se decidió remitir al Presidente de la
Comisión antecesora una felicitación y reconocimiento por la labor desarrollada, la
misma que será tomada en cuenta al momento de la elaboración del Anteproyecto
de Ley de Reforma del Código Penal. De ese modo, con fecha 08 de abril de 2008,
mediante Oficio Nº 034-2008-CTC-CERCP/CR se cursó el documento referido.
- Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se cursaron comunicaciones a
diversas instituciones, las que por la naturaleza de su labor deberían participar con
propuestas en la modificación del Código Penal. Ello con la finalidad de que
puedan remitir los alcances que consideren pertinentes en relación con el trabajo
de la Comisión y así lograr un trabajo democrático y especializado. En ese sentido,
se cursaron oficios a instituciones públicas y privadas: Universidades, Poder
Judicial, Poder Ejecutivo y a los distintos organismos autónomos.
13
- Como consecuencia de las comunicaciones cursadas a las instituciones, se recibió
un considerable número de propuestas, las que a la fecha, se vienen considerando
al momento de la discusión y de la sistematización de las propuestas de
modificación. Entre ellas, se encuentran:
 Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 735-2008-DM/MINSA, el
Ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, remitió a la Comisión un cuadro
comparativo elaborado por la Secretaría General del Sector en la que se
consigna la totalidad de iniciativas legislativas en materia de delitos contra
la salud pública que se encuentran en el Congreso.
 Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 077-
2008/JNAC/RENIEC, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC, Dr. Eduardo Ruíz Botto, remitió a la Comisión una
propuesta de incorporación de un nuevo delito contra la fe pública en su
modalidad de falsedad ideológica.
 Con fecha 21 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 1207-2008-CG/DC, el
Contralor General de la República, Genero Matute, remitió a la Comisión
aportes en materia de responsabilidad administrativa funcional proveniente
de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
 Con fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la ONPE, Rubén Durand, remitió
a la Comisión aportes en materia de delitos electores y su tratamiento
normativo, contenidos en el Titulo XVII del Código Penal.
 Con fecha 29 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 9702-2008-SBS, el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Pensiones, Felipe Tam Fox, remitió a la Comisión aportes en materia
incorporación de tipos penales sobre cobertura de seguros, que guardan
relación con el artículo 246º del Código Penal.
 Con fecha 14 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 268-2008-FDCP, el
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo, Dr. Ezequiel Chávarry, remitió a la Comisión
propuestas de modificación del Código Penal, puntualmente sobre los
artículos 16º, 25º, 29º, 48º, 50º, 111º, 119º, 120º, 139º, 140º, , 152º, 170º,
173º, 189º, 214º, 215º, 233º, 234º, 235º, 238º, 239º, 243º, 274º, 304º, ,
305º, 308º, , 309º, 310º, 313º, , 316º, 376º y 418º.
 Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 074-S-CSJM, el
Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General Juan Pablo
Ramos, comunicó a la Comisión que dicha institución ha designado al
Teniente Coronel Luís Ramírez Arcaya, para que asista a las sesiones a
llevarse a cabo.
 Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Carta Nº 263-2008/GEL-
INDECOPI, el Dr. Enrique Priori Santoro, Gerente Legal de INDECOPI
remitió a la Comisión aportes en materia de delitos informáticos,
adulteración e información falsa sobre la calidad de los productos.
 Con fecha 25 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 1059-2008-MTC/01, la
Ministra de Trasportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala Lombardi,
remitió a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el Memorándum
14
Nº 847-2008-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
referido Ministerio y el Informe Nº 352-2008-MTC/12 de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, sobre delitos a ser incluidos en el Código
Penal: apoderamiento ilícito de aeronaves, represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la aviación civil, entre otros.
 Con fecha 30 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 919-2008-MEM/DM, el
Ministro de Energía y Minas, Dr. Juan Valdivia Romero, remitió a la
Comisión Especial Revisora del Código Penal el informe Nº 160-2008-
MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre
propuestas en materia de delitos contra la ecología.
 Con fecha 19 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 1875-2008/DE-
FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado, remitió aportes respecto del los artículos del Código Penal
sobre Delitos contra la Administración Pública.
 Con fecha 20 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 120-2008-EF/94.01-1,
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV,
remitió aportes en materia de delitos de orden financiero y monetario.
 El Jefe del Archivo General de la Nación, Dr. Lizardo Pasquel Cobos,
mediante Oficio Nº 481-2008-AGN/J de fecha 17 de abril de 2008, remitió a
la Comisión una propuesta de modificación de los siguientes artículos del
Código Penal: 46-A, 80, 186, 189, 194, 206, 230, 275, 430, referidas a la
defensa del patrimonio documental de la Nación.
 En atención de ello, mediante Oficio Nº 049-2008-CTC-CERCP/CR de
fecha 10 de setiembre de 2008, la Presidencia de la Comisión cursó
invitación al Jefe del Archivo General de la Nación a fin de que pueda
asistir a la Décima Sesión Ordinaria y exponer la posición de su institución
en materia de reforma del Código Penal. En dicha Sesión, llevada a cabo
el día 16 de setiembre de 2008, los señores Lizardo Pasquel y Carlos
Ferreyros, expusieron los fundamentos de la propuesta de modificación
presentada por el Archivo General de la Nación, y donde los comisionados
tuvieron la posibilidad de hacer las preguntas que creyeron oportunas tal
como consta en el Acta correspondiente.
- Asimismo, la Comisión recibió pedidos de ciudadanos y organizaciones civiles
sobre propuestas de modificación del Código Penal e información en general. Así,
se ha remitido información de los avances del trabajo de la Comisión vía correo
electrónico a la institución Manuela Ramos a través de la Dra. Patricia Zanabria
Castillo, y con fecha 28 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 106-2008-GLE/CR, el
congresista Guido Lombardi, trasladó un pedido de modificación del Código Penal
referido al delito de apropiación ilícita, formulado por el ciudadano Félix Silva
Céspedes.
- La Comisión, en reconocimiento a la importancia y necesaria tarea de adecuación
de la legislación nacional al Estatuto de Roma y, habiendo tomado conocimiento
que en el presente período parlamentario se presentó el Proyecto de Ley Nº 1707-
2007-CR, que recoge el contenido íntegro de la iniciativa (Proyecto de Ley Nº
14659/2005-CR) presentada por la Comisión anterior, elaboró un Informe sobre la
referida iniciativa, el mismo que fue expuesto en la Décimo Sesión Ordinaria de la
15
Comisión, de fecha 16 de setiembre de 2008, por el comisionado José Ávila
Herrera.
- En ese sentido, la Comisión conociendo del trabajo previo respecto a la
adecuación de la legislación penal al Estatuto de Roma elaborado por la anterior
comisión, convocó a los miembros que conformaron el Grupo de Trabajo Nº 03 de
la Comisión Especial Revisora del Código Penal creada el año 2002 por la Ley Nº
27837, el que estuvo conformado por los señores doctores Mateo Castañeda
Segovia, Iván Montoya Vivanco y Fidel Rojas Vargas. Cursadas las invitaciones
respectivas, en la Décimo Primera Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de
2008, el Dr. Iván Montoya Vivanco realizó una exposición sobre los alcances y
antecedentes de la propuesta que fuera elaborada por el mencionado Grupo de
Trabajo.
- La Comisión, mediante Oficio Nº 055-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 06 de
noviembre de 2008 remitió un informe a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos del Congreso de la República, en el que se recogieron los aportes de los
comisionados así como los planteamientos expuestos por el Dr. Iván Montoya de
Vivanco, sobre la adecuación de la legislación penal nacional al Estatuto de Roma.
- La Comisión Especial Revisora del Código Penal, en aras de lograr una labor
eficiente, mantiene permanente comunicación con la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos respecto de las iniciativas legislativas que esta última
recepciona y viene discutiendo en materia de reforma del Código Penal. En ese
sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficios, remite a la
Comisión Revisora del Código Penal los proyectos de ley en materia penal para
que sus miembros se pronuncien sobre el contenido de los mismos.
- Todos los acuerdos a los que arriba el Pleno de la Comisión en las sesiones
ordinarias son remitidas el mismo día en la tarde a la Oficina de Apoyo a
Comisiones del Congreso de la República, a fin que ésta realice la difusión
correspondiente del trabajo que viene realizando la Comisión a través del portal de
la institución11
.
- Dando cumplimiento a lo acordado en la Sesión de Instalación, se remitió oficio a
las Facultades de Derecho de las Universidades de Lima para que designen a
destacados estudiantes a participar en calidad de practicantes ad honorem en la
Comisión Especial Revisora del Código Penal. En ese sentido, se designó a un
Coordinador y se elaboró un plan de trabajo en el que se establecieron las
funciones de apoyo de los estudiantes.
- Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 071-2008-
CTC-CERCP/CR, el Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal
remitió al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Informe
correspondiente a las actividades realizadas por la primera durante el año 2008.
III. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL
CÓDIGO PENAL
3.1 Ley N° 29295
11
Dicha información puede ser revisada en:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/sintesiscomisiones.nsf/Sintesis
16
Tal como se mencionó anteriormente, la Comisión se instaló recién el 26 de marzo de
2008, es decir, aproximadamente cuatro meses después de publicada su ley de creación.
Ello, debido a la designación del Presidente de la Comisión realizada el 12 de marzo de
2008 por parte del Pleno del Congreso.
De este modo, y considerando la designación tardía de los representantes de la
Asamblea Nacional de Rectores (nueve meses después de creada la Comisión), no se
pudo avanzar de una manera óptima la tarea de revisión. Teniendo en cuenta ello, el
Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 2855/2008-CR, que
prorroga el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal por un
año adicional, el mismo que fue publicado como Ley Nº 29295 el 13 de diciembre de
2008 en el diario oficial El Peruano.
3.2 Metodología de trabajo actual
En la actualidad, y por acuerdo del Pleno de la Comisión, se viene trabajando con tareas
específicas asignadas a cada comisionado tomando en cuenta las materias de interés de
cada uno. Esta estrategia considera la actividad realizada por cada uno de los
comisionados en razón de su función, con la seguridad que tendrán mayores elementos
para sus propuestas12
. Ello no es impedimento para que cada comisionado, si lo estima
pertinente, presente observaciones o propuestas sobre artículos o grupos de artículos
sobre los cuales puntualmente no ha sido designado.
En ese sentido, cada comisionado, con la debida anticipación, remite a la Secretaría
Técnica de la Comisión su propuesta sobre el articulado asignado, la que inmediatamente
es enviada a los demás comisionados. Las propuestas, una vez conocidas y estudiadas
en un tiempo razonable por los comisionados, son programadas en la agenda de la
sesión ordinaria siguiente de la Comisión para efectos de su debate y posterior
sometimiento a votación. Es necesario puntualizar que los comisionados no tienen la
obligación de presentar propuestas de modificación en todos los artículos asignados,
pues si consideran que la regulación vigente en una determinada materia es correcta, lo
pueden expresar así.
3.3 Actividades realizadas durante el año 2009
- En lo que va del año 2009 se han desarrollado ocho (8) sesiones ordinarias y dos (2)
sesiones informativas. En este período se ha concluido con la revisión y ratificación de
lo aprobado anteriormente, habiéndose corregido y sistematizado todo el articulado
del Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General),
concluyéndose en un trabajo de reforma parcial en el que 10 artículos corresponden a
los Principios Generales y 110 a la Parte General del código Penal.
- Las sesiones antes indicadas fueron desarrolladas en las fechas siguientes:
SESIONES DE LA CERCP FECHA DE LA SESIÓN
1º Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2009
12
La asignación de artículos a cada comisionado, en coherencia con el Plan de Trabajo 2008, ha seguido el
criterio siguiente: 1) Publicaciones realizadas sobre la materia, 2) El área en la que se desempeña
profesionalmente y 3) El interés mostrado en la materia por el comisionado.
17
Sesión Informativa 17 de marzo de 2009
2º Sesión Ordinaria 24 de marzo de 2009
3º Sesión Ordinaria 31 de marzo de 2009
4º Sesión Ordinaria 21 de abril de 2009
Sesión Informativa 28 de abril de 2009
5º Sesión Ordinaria 12 de mayo de 2009
6º Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2009
7º Sesión Ordinaria 22 de mayo de 2009
8º Sesión Ordinaria 02 de junio de 2009
- Se cursó oficio a las instituciones con representación en la Comisión a fin de que
designen o ratifiquen a sus miembros para el nuevo período 2009. Todas las
instituciones regularizaron su representación, siendo que en la generalidad de los
casos13
, se ratificaron a los miembros titulares y alternos que ya se habían
desempeñado como tales durante el año 2008.
- Con fecha 12 de mayo de 2009 el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado remitió a la Comisión el Informe Nº 030-
2009/DTN sobre opinión técnico legal del Código Penal vigente, que contiene
consideraciones sobre los delitos contra la Administración Pública (Título XVIII) y
se propone modificar los artículos 384º y 388º del Código Penal, en el extremo de
la terminología utilizada. La Secretaría Técnica de la Comisión ha programado la
consideración de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las
mismas.
- Con fecha 18 de mayo de 2009, mediante Memorando Nº 015-2009-CTC-
CERCP/CR, se remitió al Jefe del Departamento del Diario de Debates del
Congreso de la República, para corrección ortográfica, el texto final aprobado
sobre el articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte Especial del
Código Penal. Dicha corrección fue alcanzada por el referido Departamento con
fecha 20 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 023-2009-DRDD-DGP/CR.
- Con fecha 28 de abril de 2009, el Presidente de la Comisión, en sesión informativa,
expuso un balance general de la totalidad del trabajo realizado por la Comisión
hasta la fecha, que comprende la aprobación, revisión y ratificación del nuevo
articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código
Penal. Dicha exposición fue registrada por el Canal del Congreso de la República y
tomada en cuenta en la edición mayo 2009 de la publicación “La voz del
Parlamento”.
- Con fecha 14 de mayo de 2009, mediante carta, se comunicó a los miembros del
Consejo Consultivo de la Comisión la culminación de la revisión del Título
13
La nueva conformación se encuentra detallada en el punto 2.2 del presente Informe, en el rubro
Conformación.
18
Preliminar (Principios Generales) y Libro I (Parte General) del Código Penal. Ello,
con la finalidad de poder conocer las observaciones que consideren pertinentes.
Los miembros a los que se le cursó comunicación fueron: Carlos Mansilla Gardella,
Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero
Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros.
- Con fecha 25 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 545-2009-VIVIENDA-DM-CR,
la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Comisión el
Informe Nº 045-2009-VIVIENDA/OGAJ/CIF, que propone modificaciones a los
artículos 186º, 195º, 202º, 204º, 206º y 281º del Código Penal. La Secretaría
Técnica de la Comisión ha programado la consideración de dichas propuestas al
momento del debate correspondiente de las mismas.
- Con fecha 27 de mayo de 2009 se llevó a cabo en la Universidad Femenina del
Sagrado Corazón – UNIFE una exposición académica sobre el trabajo aprobado
por la Comisión correspondiente al Título Preliminar (Principios Generales) y al
Libro I (Parte General) del Código Penal. La exposición contó con la presencia del
Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, Dr. Carlos Torres
Caro, del Decano de la Facultad de Derecho de la UNIFE, Dr. Manuel Rivera
Parreño, y del Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de dicha casa de
estudios, Dr. Ronald Cárdenas Krenz. En dicho acto se otorgaron las constancias
de reconocimiento institucional a las alumnas de la UNIFE que colaboraron con la
Comisión durante el año 2008.
3.4 Aprobación de artículos
- Hasta la fecha la Comisión Revisora del Código Penal ha aprobado la totalidad de
los artículos que comprenden el Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro
Primero (Parte General) del Código Penal. La información en detalle de los
artículos aprobados, así como las reconsideraciones y ratificaciones posteriores,
está consignada en el cuadro siguiente:
2008 2009
 Quinta sesión: Artículos I al X del
Título Preliminar
 Sexta sesión: Artículos 1º al 27º
 Octava sesión: Artículos 28º, 31º,
abrogándose el
Artículo 30º
 Novena sesión: Artículo 32º.
 Décima sesión: Artículos 29º, 33º,
34, 37º y 38º
 Décimo Primera sesión: Artículos
35º, 36º, 39º y 40º
 Décimo Segunda sesión: Artículos
41°, 42°
 Décimo Tercera sesión: Artículos
43°, 44°
 Décimo Cuarta sesión: Artículos
45° al 48°
 Décimo Quinta sesión: Artículos
 Segunda sesión: Artículos 52º a 68º
y 70º
 Tercera sesión: Artículos 32º y 69º
 Cuarta sesión: Artículos 92º a 105º,
abrogándose los artículos 92º,
103º y 104º
 Quinta sesión: Artículos I, 72º a 79º
y 107º
 Sexta sesión: Artículos 3º, 13º, 15º y
18º
 Séptima sesión: Artículos 32º, 45º,
incluyéndose el artículo 110º
19
49° al 54°
 Décimo Sexta sesión: Artículos 55°
a 106°
- Finalmente, bajo la metodología de trabajo descrita, la Comisión ha logrado
concluir la revisión de la totalidad de los artículos corresponden al Título
Preliminar (Principios Generales) y al Libro Primero (Parte General) del Código
Penal. Actualmente, la Comisión viene revisando los artículos correspondientes
al Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, para lo cual ya se han
distribuido las materias de trabajo a cada uno de los comisionados y se ha
elaborado un plan de trabajo con las actividades a desarrollar durante el año
2009, todo ello con miras a lograr el objetivo final, que es la presentación del
Anteproyecto de Código Penal. El nivel de avance logrado en relación a las
comisiones anteriores evidencia el compromiso de la Comisión Revisora del
Código Penal con la labor encomendada, sobre todo considerando el periodo
de tiempo de su vigencia.
20
ESTUDIOS INTRODUCTORIOS AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO
PENAL
21
PROPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL: DINAMISMO Y
UTILIDAD DE LA LEGISLACIÓN PENAL
Dr. Víctor Prado Saldarriaga
Comisionado Representante del Poder Judicial
La Comisión Especial Revisora del Código Penal de 1991, que fuera creada por Ley Nº 29153, ha
concluido con la revisión de la Parte General. Luego de 24 reuniones plenarias de trabajo, sus
integrantes dan a conocer el presente Anteproyecto en el cual se han incorporado un importante
conjunto de modificaciones e innovaciones que buscan aportar mayor dinamismo y utilidad a las
disposiciones e instituciones penales de nuestra legislación.
Entre otras propuestas, cabe destacar que se ha mejorado la redacción y sentido funcional de los
artículos vinculados con el delito de omisión impropia y con el error culturalmente condicionado,
atendiendo, de esta manera, las sugerencias y observaciones que al respecto fueron formuladas
por la jurisprudencia y la doctrina nacionales.
En cuanto al dominio de las consecuencias jurídicas del delito, los cambios introducidos recorren
varios ámbitos normativos como el sistema de penas, las reglas de determinación judicial de la
pena, así como las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y las medidas alternativas
a la pena privativa de libertad.
En efecto, en lo concerniente a las penas privativas de libertad temporales se eleva el mínimo
genérico de su duración a 2 años para facilitar, con ello, la utilización de otras penas no privativas
de libertad en la sanción conminada para delitos de escasa gravedad. Asimismo, se cambia la
anacrónica denominación de la pena privativa de libertad de cadena perpetua por la de pena
privativa de libertad indeterminada, la cual tendrá un mínimo de duración de 35 años.
Con relación a la determinación judicial de la pena se construye un procedimiento más accesible a
la judicatura y más predecible en sus resultados. Para ello se establecen catálogos de
circunstancias agravantes y atenuantes, a la vez que se regulan reglas precisas para la
individualización de la pena concreta. Un aspecto destacable, en este dominio, es la obligación
legal de fundamentar el resultado punitivo que deberá realizar el órgano jurisdiccional.
La medidas de seguridad de internación son modificadas para darles la posibilidad de ser
sustituidas o reemplazadas por medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio, cuando así lo
aconsejen los peritos médicos y las particularidades del infractor. Además, se incluye una nueva
clase de medida de seguridad a la que se designa como restrictiva de derechos y que contiene
importantes opciones como la de impedir que se frecuente a la víctima.
Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas adquieren, en el Proyecto,
autonomía sistemática al tratárseles en un título propio y como medidas aplicables a estos entes
colectivos. Igualmente, se adiciona un artículo para establecer los criterios de fundamentación y
determinación de las medidas que resulten aplicables al caso, con lo cual se supera una notable
omisión del texto actualmente vigente del Código Penal que se limita a enunciar solamente cuáles
son.
Por último, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad de corta o mediana duración se
estandarizan en su posibilidad aplicativa fijándose para todas ellas un límite común de 5 años.
22
También se mejora sustancialmente la regulación de la sustitución de penas, agregándole como
requisito el pronóstico favorable de conducta futura y causales específicas de revocación. Ahora
bien, la conversión de penas subsiste como una medida subsidiaria y de utilización excepcional
frente a las de suspensión de la ejecución de la pena o de reserva de fallo condenatorio.
La Comisión somete, pues, al juicio especializado de la comunidad jurídica del país el Proyecto que
ahora se publica a fin de obtener una provechosa retroalimentación que beneficie su texto
definitivo.
23
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Dr. José Ávila Herrera
Comisionado Representante de la Defensoría del Pueblo
El artículo VI del Título Preliminar del Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “No
puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el
reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e intervenida
judicialmente”.
Una de las características centrales del Estado Constitucional de Derecho es su protección
transversal de los derechos fundamentales. En consecuencia, no pueden existir ámbitos o materias
libres de la garantía de la tutela constitucional, más aún cuando son espacios complejos y violentos
como el carcelario en donde las personas privadas de libertad se encuentran en una “relación
especial de sujeción”, y además son sometidas al poder punitivo del Estado.
La ejecución de la sanciones penales ha sido hasta hace poco tiempo una cuestión a la que los
penalistas le daban poca trascendencia. En cambio, en la actual Comisión Especial Revisora del
Código Penal se le ha dado el lugar que por su importancia merece, siendo objeto de estudio por
diversas disciplinas de origen relativamente reciente. Con las nuevas finalidades que se asignan a
la pena y con la adopción de un nuevo enfoque sobre las medidas de seguridad, el control judicial
de la pena se convierte en el centro vivo, palpitante, decisivo, del agrupamiento de fuerzas contra
la criminalidad.
En efecto, de nada vale la existencia de perfectas leyes penales para tener éxito en su lucha contra
la delincuencia, si ellas no tienen el complemento indispensable de un buen régimen de ejecución
de las sanciones penales. De este último depende, en definitiva, que las personas que han violado
las normas de convivencia social y se han hecho acreedoras a una condena se conviertan en el
futuro en delincuentes habituales, con el consiguiente peligro para la comunidad, o en seres
socialmente readaptados, a los que mediante un acertado método de reeducación y ejecución de la
pena se consiga corregir y convertir en individuos útiles para la sociedad.
De ahí la importancia que reviste la propuesta del artículo VI del Título Preliminar en la lucha contra
la criminalidad. En otros términos, el proceso penal no es sino un incidente previo en el ejercicio del
derecho de castigar, y el fallo que lo termina no tiene su importancia y su función sino en el acto
mismo de ejecución.
En el marco de la ejecución de la privación de la libertad han de respetarse algunos principios
jurídicos básicos, como el Principio de Legalidad, el cual supone un límite a la actividad del Estado
respecto a la pena privativa de libertad a fin de evitar un exceso de discrecionalidad que pueda
llevar a abusos o arbitrariedades. En tal sentido, establecer con claridad el control judicial de la
pena se constituye en un principio compatible con un programa penal constitucional.
Por otro lado, sobre el Título IV del Anteproyecto que se presenta cuya denominación es “De las
Medidas de Seguridad”, se puede decir que toda intromisión del poder penal en la libre disposición
de intereses de los ciudadanos merece de contrapartida el ingreso de garantías sustantivas y
formales a fin de cautelar abusos por parte del Estado. Cualquier forma oficial de privación de
derechos implica necesariamente ser delimitado por principios constitucionales y legales, sean
para penas o para medidas de seguridad de acuerdo con sus respectivas fundamentaciones. Esto
permite reforzar la hipótesis de que las medidas de seguridad sean explicadas también como
sanciones penales.
24
La propuesta que han considerado los miembros de la Comisión Revisora del Código Penal cumple
con las más estrictas garantías que le dotan de un razonable equilibrio entre su finalidad de
protección social y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La lectura con un
enfoque garantista de las medidas de seguridad, en principio, consiste en su exclusiva aplicación
por situaciones de defectos de internalización normativa (necesidad) que la ley ampara y estipula
(legalidad) bajo un tiempo prudencial para su tratamiento (proporcionalidad), dictada y controlada
por autoridades judiciales (jurisdiccionalidad) conforme con los recaudos formales (legalidad de la
ejecución). Con esta definición delimitadora se demarca la fundamentación y aplicación de las
medidas de seguridad.
En síntesis, la propuesta reúne las garantías funcionales a las medidas de seguridad sin que
algunas de ellas pierdan cierta similitud con la que cuentan las penas. En ese sentido, la propuesta
sobre la regulación de la medidas de seguridad establece una clasificación, siendo la novedad, una
nueva forma de cumplimiento de medida de seguridad como es: la Restricción de derechos o
facultades (artículo 79º); asimismo, se establecen los requisitos (artículo 73º); el criterio de
determinación (artículo 74º); la medida de internación, la duración y los criterios de aplicación
(artículos 75º, 76º y 77º); y el tratamiento ambulatorio (artículo 78º).
25
REPARACIÓN CIVIL, DECOMISO Y MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas
Comisionado Representante del Ministerio Público
Estas tres instituciones, por no tener contenido penal (aun cuando están vinculadas al delito),
mayormente no han sido del interés de los teóricos del Derecho Penal así como tampoco de los
operadores legislativos y jurisdiccionales, lo que se ha visto reflejado en la poca atención que se
les ha brindado en los estudios doctrinarios, en la jurisprudencia y en las comisiones legislativas,
como puede constatarse revisando los trabajos sobre la Parte General del Derecho Penal y la
jurisprudencia penal; o también en el trabajo de la anterior Comisión Legislativa encargada de la
revisión del Código Penal, la que prácticamente no revisó en lo más mínimo la reparación civil, el
decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas.
En la Comisión actual, salvando esta deficiencia, se ha abordado exhaustivamente estos temas
habiéndose identificado las bondades del articulado al respecto, pero también las contradicciones,
los defectos y los vacíos de la normatividad. Aún cuando, por tratarse de temas de contenido
extrapenal, existe siempre la posibilidad que, desde el ámbito civil o administrativo, se pueda
formular críticas o encontrar debilidades en el contenido del articulado propuesto.
En ese sentido, y entrando al análisis del articulado del Código Penal, encontramos que la
reparación civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas, actualmente
son tratados en forma conjunta en el Titulo VI del mencionado Código, a pesar de su naturaleza
jurídica distinta y su diversa función y fundamento dentro de la sistemática de las consecuencias
aplicables al delito, tal como ha sido constatado por la doctrina14
.
Atendiendo a ello, la propuesta de la Comisión Revisora es que cada una de estas instituciones
jurídicas sean tratadas en su respectivo titulo, a fin que el articulado al respecto sea interpretado de
modo independiente y conforme a la naturaleza, fundamento y finalidad particulares. De este
modo, se busca evitar las múltiples confusiones que se presentan en su tratamiento jurisprudencial,
como cuando se afectan bienes y ganancias del delito con fines de pago de la reparación civil,
cuando se traba embargo (y no incautación) sobre los efectos y ganancias del delito, o cuando se
asume que la reparación civil o el decomiso tienen carácter de consecuencias penales del delito.
I. REPARACIÓN CIVIL
En este orden de ideas, partiendo del criterio que la obligación resarcitoria o reparación
civil proveniente del delito tiene naturaleza privada, se ha buscado compatibilizar las
normas propuestas en el Anteproyecto con las normas relativas al Derecho Civil, tanto
desde el ámbito de la responsabilidad civil como desde las normas relativas a la eficacia e
ineficacia de los actos jurídicos, puesto que, habitualmente, los agentes del delito y
eventuales terceros, luego de cometer el delito, disponen de su patrimonio a fin de no
contar con bienes ejecutables una vez que la obligación reparatoria sea exigible.
1.1 Artículos no modificados
En tal sentido, se rescatan los criterios que se consideran correctos y por tanto no
exigen modificación, como el contenido en el artículo 93º del Código (94º en el
Anteproyecto), en cuanto establece que la reparación comprende: 1) La restitución del
14
Refiriéndose a las consecuencias accesorias (decomiso y medidas), PRADO SALDARRIGA refiere:
“Esta ubicación sistemática resulta incompatible con su naturaleza y función, ya que aquellas no tienen un
carácter indemnizatorio o reparador de los perjuicios a la víctima por el delito”. “Las Consecuencias Jurídicas
del Delito en el Perú”. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 171.
26
bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y
perjuicios; asimismo, el actual artículo 96º (97º en el Anteproyecto), referido a la
transmisibilidad de la obligación reparatoria, tanto desde la perspectiva del obligado
como de la perspectiva del titular de la obligación; igualmente, el criterio contenido en
el artículo 98º (100º en el Anteproyecto), referido a la posibilidad de afectar, con fines
de reparación civil, hasta un tercio de la remuneración del condenado en caso de
ausencia de bienes realizables; finalmente, el contenido del actual artículo 100º (102º
en el Anteproyecto) que señala que la acción civil derivada del delito no se extingue
mientras subsista la acción penal.
1.2 Artículos modificados o complementados
En otros artículos del Código, sin bien se toma la idea principal, se propone algunas
modificaciones complementarias a fin de llenar vacíos o de dotarlos de funcionalidad.
Estos son:
Artículo 94º (95º en al Anteproyecto), referido a la restitución del bien objeto del delito,
aún cuando este se encuentre en poder de terceros. El contenido de la modificación
propuesta ya estaba previsto en el actual artículo 97º del Código, pero de un modo
confuso, puesto que trataba como supuesto de nulidad, un hecho que sólo amerita la
ineficacia del acto de disposición respecto al titular de la obligación resarcitoria. Es así
que se propone incluir la acción de nulidad de los actos de disposición o gravamen
realizados por el agente sobre los bienes objeto del delito. Con esta adición se busca
concordar el texto sustantivo con el Código Procesal Penal, el que ha incorporado
como una de las pretensiones integrantes de la pretensión resarcitoria a la acción de
nulidad. Se trata propiamente de un supuesto de nulidad del acto jurídico, diferente de
la anulabilidad o la simple ineficacia reservada para otros supuestos.
Artículo 95º (96º en el Anteproyecto), referido a la responsabilidad solidaria entre los
agentes del delito y los terceros civiles. En este artículo se agrega que el tercero civil
se encuentra vinculado a la reparación civil de conformidad con el Código Civil y
demás normas complementarias y conexas, lo cual resulta obvio; pero se añade que
queda vinculado cuando, más allá de dichas normas, el agente cometa el delito
actuando en representación del tercero o cuando dicho tercero, de cualquier modo
genera las condiciones para la consumación del delito. Con ello se busca evitar los
conflictos generados en nuestra jurisprudencia, que ha venido sosteniendo como único
factor de atribución de responsabilidad del tercero civil el artículo 1981º del Código
Civil, que establece la responsabilidad por daño ocasionado por el subordinado, con lo
que se ha dejado de lado los supuestos en que el agente actúa en representación del
tercero o cuando este propicia la comisión del delito. Con lo que a la vez se establece
como criterio de imputación de responsabilidad civil del tercero, la llamada “garantía de
reparación”, con lo que, en aras de una debida reparación del daño causado con el
delito, se convierte al tercero en un verdadero garante de los daños ocasionados por
las personas especialmente vinculadas a él. “La garantía como factor de atribución
implica la seguridad que alguien brinda a terceros de que si se produce un daño en
determinadas circunstancias, afrontará su resarcimiento, tal como está previsto en la
legislación civil comparada (...).”15
.
En la legislación nacional, los artículos 1975º, 1976º y 1981º del Código Civil
contemplan este factor de atribución de responsabilidad aún cuando todos estos casos
no pueden ventilarse en el proceso penal. Aceptar como único supuesto para
comprender como tercero civil los supuestos de subordinación o dependencia
15
ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, “Responsabilidad por riesgo”. Segunda Edición, Editorial Buenos Aires,
1997, pp. 390 y 391.
27
constituye una interpretación que conduce a consecuencias absurdas, por cuanto si se
admite que para comprender como tercero civil a una persona jurídica, basta con la
actuación (causación de un daño) de quien se encuentra en relación de subordinación
con aquel, no resulta lógico que se excluya los casos en que quien causa el daño es el
propio representante de la persona jurídica o inclusive el titular de la misma.
Artículo 99º (101º en el Anteproyecto), referido a la procedencia de la acción civil
contra terceros no comprendidos en la sentencia. En realidad se mantienen las ideas
centrales del artículo del Código, sólo se ha añadido que, además de los terceros no
comprendidos en la sentencia, también se puede demandar en la vía civil a los propios
agentes del delito que no hubiesen sido comprendidos en la misma; pues, si por
alguna razón, estos no resultan responsables penalmente, ello no incide en la
responsabilidad civil. Asimismo, el Código sólo se refiere a la sentencia, pero como se
sabe, los procesos (sobre todo, con el nuevo Código Procesal Penal) pueden concluir
con resoluciones distintas, por ello, se considera además de la sentencia, a las
resoluciones definitivas que ponen fin al proceso penal.
Artículo 101º (103º en el Anteproyecto), referido a la aplicación supletoria del Código
Civil. A lo que se ha agregado que también pueden aplicarse las demás normas
sustantivas y procesales que integran el ordenamiento jurídico, pues en un Estado
Constitucional de Derecho como el actual, los problemas o conflictos sociales se
resuelven aplicando el sistema jurídico en su conjunto, no únicamente las normas
correspondientes a determinadas disciplinas del Derecho. Obviamente, respetando el
fundamento y funciones propios de cada disciplina, por ello su aplicación es sólo
supletoria, salvo los supuestos de aplicación de la norma constitucional, la que resulta
preeminente a todas las demás ramas.
1.3 Artículos incorporados
El articulado del Código presenta algunos vacíos que son necesarios llenar, incluyendo
los artículos correspondientes. En este sentido, se propone añadir los siguientes:
Artículo 96°, referido a los aseguradores en el proceso penal; pues si estos asumen el
riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de algún hecho que resulte
delictivo, y se produce el evento que signifique la materialización de daños sujetos a
reparación civil, deben ser considerados responsables civiles directos hasta el límite de
la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada; debiendo ser
requeridos en el propio proceso penal de modo directo y preeminente. En caso que el
monto asegurado no alcance para cubrir el íntegro de la reparación civil fijada por el
Juez, resulta obvio que el saldo debe ser cubierto solidariamente por el agente del
delito o el tercero civil, de ser el caso.
Artículo 99º, relativo a la ineficacia de los actos de disposición de bienes de la
titularidad del agente del delito o del tercero civil, realizado para burlar el pago de la
reparación civil, al no contar al momento de la sentencia con bienes realizables. El
contenido de este artículo está previsto en el actual artículo 97º del Código, pero como
un supuesto de nulidad de acto jurídico, lo cual no parece adecuado, puesto que se
trata de disposición o gravamen de bienes de la titularidad del agente o del tercero civil
(a diferencia de los bienes que constituyen objeto del delito o de los efectos y
ganancias del delito, sobre los cuales el agente o tercero no tiene derecho alguno,
pues el delito no constituye título a partir del cual se generen derechos reales);
consecuentemente, no se puede sancionar con nulidad, sino sólo con la ineficacia de
los actos respecto al titular de la reparación civil. Ello resulta congruente con el
tratamiento que le da el Código Civil a los actos jurídicos defraudatorios, concediendo
la acción pauliana a los que se consideren afectados con el acto de disposición o
28
gravamen. Asimismo, la ineficacia en estos casos, tiene efectos prácticos desde la
perspectiva de la víctima o agraviado del delito (acreedor en la relación), puesto que
no resultaría conveniente disponer la nulidad, ya que con ello la restitución o
desgravamen de los bienes en cuestión, beneficiaría a todos los acreedores, incluso,
pueden existir acreedores preferentes, (alimentista, acreedor hipotecario o prendario,
acreedor de obligaciones laborales, etc.), los cuales postergarían al agraviado. En
cambio, con la ineficacia (forma de acción pauliana) el bien repuesto al patrimonio del
agente del delito, responderá preferentemente por la obligación resarcitoria
proveniente del delito; sólo después de satisfacer el pago de la reparación civil, podrá
ser afectado por otros acreedores. De otro lado, tampoco afectará el tráfico jurídico
con la nulidad del acto de disposición, si es que de algún modo se logra el pago de la
reparación civil por otros medios. Asimismo, la regulación del supuesto de ineficacia
permitirá que el agraviado pueda no sólo ejercitar su pretensión contra los actos de
disminución patrimonial, sino también respecto a aquellos que implican una frustración
del incremento patrimonial, lo que no es admisible en la regulación actual, dado que
expresamente se señala que son “nulos los actos que disminuyan el patrimonio del
condenado”.
1.4 Artículos eliminados
Existen algunos artículos que no tienen razón de ser o fundamento alguno dentro de la
sistemática del Código Penal, es más, pueden resultar impedimentos para la real
aplicación de las demás normas o, en todo caso, generar confusión al respecto, tal es
el caso de:
Artículo 92º, que estipula: La reparación civil se determina conjuntamente con la pena.
Lo cual resulta incompatible con la propia naturaleza de la reparación civil, la que tiene
sus propios mecanismos de determinación y ejecución, y conforme a la doctrina y al
nuevo Código Procesal Penal, puede imponerse inclusive en casos en que se
absuelve al procesado; por lo que no se puede establecer que se determina
conjuntamente con la pena.
II. DECOMISO
Estando a los niveles mínimos de la eficacia preventiva de las penas, es necesario recurrir
a otras consecuencias aplicables al delito, de tal suerte que se logre complementar la
finalidad preventiva del sistema de control. Ante ello, el decomiso de los efectos y las
ganancias del delito constituye la principal medida idónea para cumplir dicho propósito,
puesto que a través de este se priva a los agentes del delito (particularmente a las
organizaciones criminales) del producto de sus crímenes, atacando directamente su interés
lucrativo, que en la mayoría de los casos es el que determina a las sujetos a incurrir en el
delito.
En tal sentido, en la norma penal sustantiva se debe implementar y desarrollar todos los
instrumentos jurídicos tendientes a concretar el decomiso en todos los casos; por ello la
propuesta de la Comisión ha complementado este Titulo correspondiente al decomiso, a fin
de comprender dentro de su ámbito normativo a todos los casos en que nos encontremos
ante instrumentos, efectos o ganancias del delito. Inclusive se propone una norma que
establezca la realización del decomiso en los casos en que no se puede iniciar o llevar a
cabo el proceso penal a pesar de que nos encontremos ante el producto del delito; para
estos supuestos se incluye la acción patrimonial, real autónoma del proceso penal, a través
de la cual se deberá concretar el decomiso, incluso en casos en que la acción penal se
hubiese extinguido.
29
En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta esencialmente el contenido del artículo
102º del Código en el que se legisla sobre el decomiso; pero se corrige la irregularidad
contenida en este, en cuanto dispone el decomiso de los objetos del delito, pese a que
estos pertenecen a la víctima del delito, por lo que en cuanto sean hallados o recuperados,
deben ser inmediatamente entregados a su titular, salvo que se requieran su secuestro
para efectos del esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se establece que se dispondrá
el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualquiera sean las transformaciones
que estos hubieren podido experimentar. Igualmente, se estipula el decomiso de los bienes
intrínsecamente delictivos, los mismos que serán destruidos. También se propone la
resolución del problema creado en los casos en que los efectos o ganancias del delito son
mezclados con bienes de procedencia lícita, dificultando el decomiso al no poder
identificarse cada uno de estos.
De otro lado, como quiera que es práctica común de los agentes del delito, esconder o
transferir los efectos y ganancias del delito a fin de burlar el decomiso, se propone el
decomiso de valor equivalente (art. 105º del Anteproyecto). Se precisa que en caso de
transferencia a terceros, sólo será posible este tipo de decomiso cuando el tercero hubiese
adquirido títulos firmes sobre los bienes o derechos transferidos al haber actuado de buena
fe y a título oneroso. Como se sabe el decomiso de valor equivalente es ampliamente
conocido en el Derecho Comparado y en los convenios internacionales, como puede verse
en la legislación colombiana (Ley de Extinción de Dominio), Código Penal Español (Art.
127º), Código Penal Alemán (§ 74c StGB); así como en la Convención relativa al Lavado,
Detección, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen (Convención de
Estrasburgo), al hacer referencia como bienes materia de confiscación a las propiedades
cuyo valor corresponda a los productos del delito (Art. 2º), y la Convención de Palermo (Art.
12º), entre otros.
También se incluye una disposición relativa a la nulidad de los actos de disposición
practicados o los gravámenes impuestos sobre los bienes y activos materia de decomiso.
Se deja a salvo los derechos del tercero no partícipe del delito que hubiere adquirido el
bien de buena fe y a título oneroso, lo cual resulta concordante con el artículo 15º del
Código Procesal Penal y el artículo 188º-A del Código de Procedimientos Penales.
De otro lado, se ha considerado la acción real autónoma (independiente del proceso
penal) para la realización del decomiso en los casos en que a pesar de encontrarnos ante
instrumentos, efectos y ganancias del delito, por cualquier causa, el proceso penal no
pudiese iniciarse o continuar. O también cuando el proceso penal se ha archivado por
cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los bienes o su utilización en
la comisión del delito. Asimismo, cuando habiendo concluido el proceso penal con
sentencia firme u otro tipo de resolución, se descubran instrumentos, efectos o ganancias
del delito que no fueron comprendidos en el proceso penal. Con ello se busca armonizar el
Código con la Ley de Perdida de Dominio, la misma que por contener flagrantes
contradicciones y vacíos, a la fecha, ha devenido en inaplicable. Al respecto, se ha tomado
como referente al Código Penal alemán, que prevé la posibilidad de la acción real fuera del
proceso penal en el § 76a . En este sentido, se establece con toda claridad que la acción
real de pérdida de dominio o propiedad, sólo funciona para los casos de instrumentos,
efectos y ganancias del delito, pues se trata propiamente de un supuesto de decomiso
fuera del proceso penal. De este modo, se salva el cuestionamiento de
inconstitucionalidad de dicha acción real y queda claro que lo que se afecta no es el
derecho de propiedad protegido por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado,
sino los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o eventual tercero no
tiene derecho real alguno.
Para concluir este comentario relativo al decomiso, debemos precisar que se han eliminado
los actuales artículos 103º y 104º del Código Penal, ya que no cumplen finalidad alguna y,
30
por el contrario, constituyen barreras para la correcta aplicación de las demás normas
relativas al decomiso.
En efecto, el artículo 103º se refiere al decomiso facultativo, para casos en que los
objetos comprometidos no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la
naturaleza y gravedad del delito. Este artículo no tiene sentido, puesto que si estamos
ante efectos y ganancias del delito, siempre tiene que decretarse el decomiso
independientemente de si los bienes son de lícito o ilícito comercio o de la gravedad del
delito, ya que el fundamento de la medida es la no permisión del enriquecimiento ilícito por
parte del agente del delito con el producto del mismo; además de que por no tener el
agente o eventual tercero un derecho real reconocido, no existe razón alguna para que se
quede con todo o parte de los efectos o ganancias del delito. Tanto más si el decomiso, en
este caso, funciona como una medida de autoprotección o de profilaxis del propio
ordenamiento jurídico. Si se trata de instrumentos del delito, aún cuando en este caso
existen derechos reales reconocidos sobre los mismos, se decomisan los bienes por la
peligrosidad objetiva que representan los instrumentos en poder del agente del delito o
eventuales terceros, es decir, por la alta probabilidad que sean utilizados en futuros delitos.
Si esta posiblidad no existiera, obviamente no se justifica el decomiso, pero no porque sea
facultad del Juez no disponerlo, sino porque no se dan los presupuestos para decretarlo.
Finalmente, el artículo 104º del Código Penal, que establece que el Juez puede disponer
la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la
infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o
dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de
naturaleza civil de aquellos. El estar ubicado este artículo en el capítulo correspondiente a
las consecuencias accesorias provenientes del delito, justamente después del comiso, y
debido a la deficiente redacción del mismo, ha llevado a algunos autores a confundir la
naturaleza jurídica de esta institución y a considerarla como “decomiso de ganancias”16
.
Como se sabe, el decomiso se sustenta en la peligrosidad de los instrumentos y algunos
efectos del delito y se realiza con la finalidad de prevenir el uso de estos en la comisión de
nuevos delitos. Asimismo, cuando se trata de otros efectos y ganancias del delito, el
decomiso se fundamenta en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico, del
enriquecimiento ilícito o indebido del agente del delito. Por el comiso pasa la titularidad de
los bienes o derechos decomisados a poder del Estado, con lo que se busca satisfacer el
interés público de la colectividad afectada con la comisión del delito. Es por ello que el
decomiso no tiene naturaleza compensatoria o resarcitoria.
En este artículo, la llamada privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas
no se sustenta en ninguno de estos fundamentos, es decir, ni en la peligrosidad del objeto
del decomiso (las ganancias no pueden ser en sí objetos o efectos peligrosos), así como
tampoco en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico de un provecho ilícito o del
enriquecimiento sin causa de parte del agente del delito. Menos aún, la afectación de los
beneficios de las personas jurídicas pasan a poder del Estado, como en todo decomiso.
16
“Si bien el Código Penal no precisa los alcances del efecto del delito, resulta interesante destacar lo
dispuesto por el artículo 104º cuando, en el caso de las personas jurídicas, señala la privación de los
beneficios obtenidos como consecuencia del delito cometido por sus funcionarios o dependientes. Esta
referencia normativa permite colegir fundadamente que ‘las ganancias provenientes del delito, cualesquiera
que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar’, deben ser decomisadas”. SAN MARTÍN
CASTRO, César, Ob. Cit., p. 864.
Una posición semejante asume CASTILLO ALVA, José Luis, Ob. Cit. p. 242 y ss. Igualmente, BRAMONT
ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, “Código Penal Comentado”, San Marcos, Lima,
2001, pp. 321 y 322.
31
Por el contrario, la afectación de estas ganancias se realizará con fines de resarcimiento,
esto es, con la finalidad de cubrir el monto de la reparación civil a que hubiere lugar.
Si ello es así, y conforme a la doctrina17
, se concluye que esta medida no puede ser
considerada como comiso, sino como una institución orientada a garantizar el pago de
la reparación civil18
. Es decir, este artículo está orientado a considerar como responsable
civil a la persona jurídica, pero no en calidad de obligada principal sino únicamente como
obligada subsidiaria. Por ello se trata de un supuesto de tercero civil mas no de
decomiso.
Siendo ello así, la existencia de este artículo (104º del Código Penal) ensombrece la
correcta aplicación de las normas penales y procesales penales, ya que al sostener que se
afectan con fines de reparación civil las ganancias sólo de las personas jurídicas, podría
sostenerse, contrario sensu, que no se pueden afectar con estos fines las ganancias de las
personas naturales, lo cual podría generar trabas en la aplicación adecuada de las
referidas normas y, de este modo, se estaría entorpeciendo la justa y adecuada reparación
de los daños ocasionados por el delito.
Asimismo, al hablar de “comiso” de ganancias, únicamente en la medida que sirva para
cubrir la reparación civil al no permitirse el comiso de las ganancias restantes, se podría
sostener que el propio ordenamiento jurídico permite el enriquecimiento ilícito (con las
ganancias), tanto de las personas jurídicas (con las ganancias superiores a las necesarias
para el pago de la reparación civil) como de las personas naturales, igualmente con las
ganancias provenientes del delito. En efecto, así lo advierten estudiosos como MEINI
MÉNDEZ19
y SAN MARTÍN CASTRO, siendo que este último critica la norma más o menos
en el sentido expuesto20
.
Por ello, la propia existencia de este artículo, con el contenido mencionado, implica una
distorsión de los fines del Derecho y, sobre todo, mediante este se podría dar amparo, a
través del ordenamiento jurídico, precisamente a aquello que lo contradice.
17
MEINI MÉNDEZ, Iván: Ob. Cit. p. 188 y ss.
18
GRACIA MARTÍN, al comentar este artículo de nuestro Código Penal, refiere: “Es imposible considerar a lo
que el Código peruano denomina privación de ganancias como un auténtico comiso de la ganancia ni en
razón de su fundamento ni de su naturaleza jurídica, ya que de modo alguno cabe configurarlo de lege lata
como una medida de compensación civil a la colectividad con fundamento en el enriquecimiento ilícito (…). En
realidad, y esta es mi conclusión, lo que el art. 104 CP regula no es otra cosa diferente a lo que en el Código
Penal español se regula como responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito”. “Prólogo (...)” p. 27 y ss.
19
Ob. Cit., p. 187.
20
“Decomiso de beneficios, que en nuestra legislación se circunscribe a las personas jurídicas en cuanto
tales, y tiene como norte cubrir –en cuanto sea insuficiente- la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil,
lo que es de suyo criticable no sólo por no comprender el supuesto de personas naturales, sino porque a lo
que es intrínsecamente penal se lo concibe civilmente y se lo limita a la reparación civil en cuanto la persona
física vinculada a ella sea insolvente”. Ob. Cit. p. 1195.
32
ANÁLISIS SOCIO - JURÍDICO DE LAS PENAS
Juan Abraham Ramos Suyo
Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores
En el discurso de la Teoría de la Argumentación Jurídica, aparecen determinados conceptos, como
premisa normativa, lógica deóntica, situación del diálogo, entre otras situaciones. Este primer
concepto de la premisa normativa nos inserta en el estudio de la pena, que de conformidad con
este Anteproyecto, es aplicable y ejecutable, en razón de la retribución del delito y específicamente
por la compensación de la culpabilidad accionada por el sujeto activo.
De todas las teorías existentes dentro de las figuras de la familia penal, las funciones de la pena
incorporadas en el presente trabajo resultan de relevancia e importancia trascendental, lo que nos
impulsa a sumir la responsabilidad de divulgarlos en los distintos escenarios, respetando los
cánones del principio de publicidad a través de la puesta en conocimiento a los miembros de la
sociedad, a los justiciables y a la comunidad jurídica. Ello, porque consideramos que, de manera
mediata e inmediata, haremos uso del concepto situación del diálogo (propio de la Teoría de la
Argumentación Jurídica), mediante el establecimiento de pláticas comunicativas abiertas con
personas e instituciones, que con sus aportes tenderán a enriquecer el contenido diseñado en el
Código penal.
Además, debe tenerse en cuenta que la dogmática jurídico penal empleada se aprecia mejor en la
interrelación de sus artículos estructurados coherentemente, más aún cuando se ha tomado en
consideración la real situación en la que nos desenvolvemos en las actuales circunstancias dentro
del mundo globalizado. En esta línea de pensamiento, el Derecho penal es una ciencia social
normativa, que por un lado destaca la importancia de la norma y por el otro la trascendencia de la
pena. Ambos advierten la relevancia de los criterios axiológicos y racionales debidamente
acentuado. También están expresados en este Anteproyecto los aspectos valorativo, social y
epistemológico, que hoy en día son mayoritarios en el pensamiento universal de los más lúcidos e
ilustres juristas.
Esta misma orientación está siempre presente en la mente de los miembros de la Comisión
Especial Revisora del Código Penal, sobretodo en la técnica que se ha de desarrollar en la Parte
Especial, porque estará diseñada en la conminación de la pena dentro de los límites mínimos y
máximos, con variaciones cualitativas y cuantitativas, en atención a la trascendencia e importancia
del bien jurídico protegido.
Para la regulación penal que la Comisión Especial aprobó, la pena se funda en la retribución y esta
tiende a evocar la idea de justicia o la proporcionalidad, que real y objetivamente se requiere y
necesita.
Es pretensión del presente Código alcanzar la pena justa, porque esta contiene el grado suficiente
y necesario de intimidación, no tanto por su carácter coercitivo, sino por su misma naturaleza y
origen. Es de presumir, además, que la intimidación se aplica y desarrolla de manera concreta por
la magnitud de la lesión ocasionada.
Asimismo, en el Anteproyecto parcial aprobado, la pena diseñada tiende a justificarse, dentro de
los límites de la culpabilidad, esto es, el hecho cometido por el sujeto activo, y debe ejecutarse, en
razón de la participación de los protagonistas. Así, este proyecto de Código defiende los diversos
intereses de la sociedad, respetando como es de apreciar, la moral del sujeto activo, al variar la
pena (en el artículo 29º de nuestro ordenamiento jurídico penal) de cadena perpetua a 35 años de
pena privativa de libertad.
33
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: TÍTULO PRELIMINAR
(PRINCIPIOS GENERALES) Y LIBRO PRIMERO (PARTE GENERAL)
34
CÓDIGO PENAL PERUANO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I.- La Ley Penal tiene por finalidad la prevención de delitos y faltas como medio
protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene función preventiva,
protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines terapéuticos, de
deshabituación, de prevención y de custodia o vigilancia.
Artículo II.- Nadie será sancionado por acto u omisión que no esté previsto de modo expreso
e inequívoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realización ni sometido
a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.
Artículo III.- Está prohibida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un
estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. La
analogía procede a favor del reo.
Artículo IV.- La pena precisa la lesión o puesta en peligro concreto o abstracto de bienes
jurídicos tutelados por la ley.
Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad y sólo
puede hacerlo en la forma establecida en la ley.
Artículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita
por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e
intervenida judicialmente.
Artículo VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor o partícipe. Queda proscrita toda
forma de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La
determinación legal y judicial de la pena atenderá a la importancia de los bienes jurídicos
protegidos, así como al grado de su afectación.
Artículo IX.- Nadie podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho,
siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones
penales y administrativas.
Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles
previstos en las leyes especiales.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN ESPACIAL
Artículo 1.º.- Principio de territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio del
Estado, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
35
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en el
espacio aéreo, donde ningún otro Estado ejerza soberanía.
Artículo 2.º.- Extraterritorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos
en el territorio de la República;
3. Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el orden
constitucional o el orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se
cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y
5. El Perú está obligado a sancionar, conforme a los tratados internacionales.
Artículo 3.º.- Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se acceda a ella.
Artículo 4.º.- Excepciones al principio de extraterritorialidad
Las disposiciones contenidas en el artículo 2º, incisos 2), 3), 4) y 5), no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal, conforme a una u otra legislación;
2. Cuando se trata de imputaciones políticas o hechos conexos con ellos; y
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la
pena o esta se halla prescrita o remitida.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 5.º.- Ubicuidad
El lugar de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u
omitido la obligación de actuar o en el que se produzcan sus efectos.
Artículo 6.º.- Irretroactividad
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No
obstante, se aplicará lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes
penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez
la sustituirá por la que proporcionalmente corresponda conforme con la nueva ley y con los
criterios de determinación de la pena establecidos en la sentencia.
Artículo 7.º.- Extinción del carácter punible del hecho
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la
pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
Artículo 8.º.- Normas temporales
Las leyes destinadas a regir solo durante un tiempo determinado se aplican a todos los
hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición
en contrario.
Artículo 9.º.- Momento de comisión
El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u
omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se
produzca.
36
CAPÍTULO III
APLICACIÓN PERSONAL
Artículo 10.º.- Igualdad
La Ley Penal se aplica conforme al principio de igualdad. Las prerrogativas que por razón
de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente
previstas en la Constitución, las leyes o tratados internacionales.
TÍTULO II
DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO I
BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 11.º .- Infracciones punibles
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley.
Artículo 12.º.- Dolo y culpa
La Ley Penal siempre describe la infracción dolosa. La infracción culposa debe estar
expresamente establecida en la Ley.
Artículo 13.º .- Omisión impropia
El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:
1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para
producirlo; o
2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.
Artículo 14.º.- Error de tipo y de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o sobre una circunstancia que agrave o atenúe la
pena, si es invencible, excluye la responsabilidad, la agravación o la atenuación. Si fuere
vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en
la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena.
Artículo 15.º.- Error de comprensión culturalmente condicionado
El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible por error invencible sobre la
ilicitud de su conducta, estará exento de responsabilidad. Si el error fuere vencible, se
atenuará la pena.
CAPÍTULO II
TENTATIVA
Artículo 16.º.- Tentativa
En la tentativa, el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin
consumarlo.
El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Artículo 17.º.- Tentativa inidonea
No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito por la idoneidad
del medio empleado o del objeto.
Artículo 18.º.- Desistimiento
37
Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide
que se produzca el resultado, será penado solo cuando los actos practicados constituyen
por sí otros delitos.
Artículo 19.º.- Desistimiento en concurso de agentes
Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que
voluntariamente impidiera el resultado ni la de aquel que se esforzara con los medios a su
alcance para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su
ejecución o consumación.
CAPÍTULO III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.º.- Eximentes de responsabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones
en la percepción no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o
para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 (dieciocho) años;
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran
las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la
valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su
lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa;
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la
integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar
dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad
del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza
para la vida, la integridad corporal, la salud individual o la libertad, realiza un hecho
antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de terceros.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro
en atención a las circunstancias, especialmente si causó el peligro o estuviese obligado por
una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo;
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus
funciones, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal; o
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre
disposición.
Artículo 21.º.- Eximentes imperfectas
En los casos del artículo 20º, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para
hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez disminuirá prudencialmente la
pena, inclusive hasta límites inferiores al mínimo legal.
Artículo 22.º.- Responsabilidad restringida
38
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Reforma del Código Penal Peruano

  • 1. ÍNDICE • Presentación Dr. Carlos Alberto Torres Caro Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal .................................................. • Antecedentes y labor de la Comisión Especial Revisora del Código Penal ......................... • Estudios introductorios al Anteproyecto de Reforma del Código Penal Propuesta de la Comisión Especial Revisora del Código Penal: dinamismo y utilidad de la legislación penal Dr. Víctor Prado Saldarriaga Comisionado Representante del Poder Judicial ..................................................................... Las medidas de seguridad en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal Dr. José Ávila Herrera Comisionado Representante de la Defensoría del Pueblo ...................................................... Reparación civil, decomiso y medidas aplicables a las personas jurídicas Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas Comisionado Representante del Ministerio Público ............................................................... Análisis socio - jurídico de las penas Dr. Juan Abraham Ramos Suyo Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores ..................................... • Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Título Preliminar (Principios Generales) y Libro Primero (Parte General) .................................................................................................... • ANEXOS Anexo 1: Ley que Crea Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal (Ley Nº 29153) ........................................................................................................................................... Anexo 2: Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal (Ley Nº 29295) ..................................................................................................... Anexo 3: Cuadro comparativo de artículos aprobados por la Comisión Especial Revisora del Código Penal ........................................................................................................ 1
  • 2. PRESENTACIÒN Las comisiones del Congreso de la República, como grupos de trabajo especializados, cumplen un rol fundamental en el proceso legislativo y de control. En ellas se someten a consideración las proposiciones legislativas mediante el estudio, el debate y la votación correspondientes. También son las llamadas a realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del gobierno y de la administración. En ese sentido, el ámbito sobre el cual toda Comisión Revisora del Código Penal centra sus esfuerzos es de trascendental importancia tanto para las instituciones involucradas en la Administración de Justicia como para la ciudadanía en general, pues esta parte del Derecho es una de las más representativas no sólo porque se legisla en defensa de bienes jurídicos como la vida, la salud, la integridad, entre otros, sino también porque se legisla para asegurar o privar de libertad a las personas. En tal escenario, debe decirse que después de dieciocho años de vigencia del Código Penal peruano es comprensible que se requiera una revisión integral de su texto, no sólo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino también atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artículos que comprenden el mencionado cuerpo normativo desde su publicación en 1991. Es así que el Congreso de la República emprendió dicha tarea desde el 2002, año en que se creó la primera Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar el correspondiente anteproyecto de ley. Luego de ello, ante el vencimiento del plazo de vigencia de la mencionada Comisión, en el año 2006 se conformó una nueva, encargada de proseguir con el trabajo inicial. Sin embargo, pese a que la primera Comisión llegó a culminar la aprobación de varios artículos, la segunda empezó a debatir los artículos desde el comienzo, culminando sus funciones en el año 2007 con la aprobación del Título Preliminar y de los primeros 27º artículos de la Parte General del Código Penal. Es decir, después de cinco años de trabajo, se había aprobado formalmente sólo el 8% del articulado total del Código Penal. Así las cosas, en diciembre de 2007 se aprobó la Ley de creación de una nueva Comisión Revisora del Código Penal, cuya Presidencia recayó en mi persona a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y por acuerdo unánime del Pleno del Congreso de la República en marzo de 2008. Desde dicha fecha, en que asumí la gran responsabilidad de dirigir la reforma de la legislación adjetiva penal en nuestro país, se han desarrollado un conjunto de acciones con miras al cumplimiento del objetivo final, y que no se agotan en el debate interno de los plenos llevados a cabo en cada una de las sesiones. En efecto, a lo largo de estos 14 meses de trabajo la Comisión ha logrado culminar parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho período de tiempo: aprobar la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, lo que en números se resume en lo siguiente: 73 artículos modificados, 35 artículos confirmados, 12 artículos incorporados y 9 artículos abrogados. Evidentemente, dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrático y especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente con la aplicación de la Ley Penal en nuestro país. Así, la Comisión debe su carácter multisectorial a la representación que en su seno han tenido el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional de Rectores y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. 2
  • 3. A ello, debe sumarse la calidad profesional y académica de los distinguidos comisionados, lo que sin duda fue un factor medular para la aprobación de un articulado técnico, sistemático y actualizado a la realidad nacional. En ese contexto, se ha podido realizar una revisión pormenorizada de acuerdo a lineamientos doctrinarios, sociológicos y de la experiencia, planteando los cambios necesarios en atención a culminar la parte fundamental que orienta el sentido del Código Penal, donde se establecen los criterios esenciales que serán materia de enlace con la tipificación de las específicas conductas calificadas como delitos. Asimismo, se ha puesto énfasis en un problema de innegable actualidad: la sobrecriminalización, asumiendo que no es conveniente el establecimiento de un Derecho Penal de “coyuntura” cuya característica es la modificación de las normas penales en atención a los casos que se van presentando y que conocemos a través de la prensa, sin considerar una adecuación a los principios generales del Código Penal ni que éste es un cuerpo normativo sistemático. Por otro lado, se ha incorporado en el Título Preliminar la prohibición del ne bis in idem, principio esencial de un Código garantista y que responde al Estado Constitucional de Derecho, incorporándose además, en la Parte General, que las excepciones al principio de igualdad en la aplicación de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la Constitución. En esa misma línea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima. Teniendo en cuenta la función preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 años sea ampliada para todos los delitos y no sólo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años como sucede actualmente. Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad de dos días a dos años. Ello, por cuanto en la actualidad dicha norma (2 días) no sólo no tiene eficacia sino que además no es coherente con la búsqueda de soluciones efectivas a la problemática del aumento de la ocurrencia de ilícitos penales en el Perú. En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitación de días libres a un máximo de 10 horas (antes 16), a disposición de una institución para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales, situación que permitirá el desarrollo de políticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena. Así también, atendiendo a los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se extienda de uno a diez años (hoy es de 6 meses a cinco 5 años). En otro sentido, y bajo el criterio de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparación civil, sin dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean considerados como causas de atenuación. En resumen, se han fijado nuevas líneas de orientación y se han mantenido algunos criterios que han producido como resultado un texto de ultima ratio altamente especializado, sistemático y actualizado a los problemas de la sociedad peruana. 3
  • 4. Bajo tales consideraciones, y en el marco del Convenio suscrito entre el Congreso de la República del Perú y la Agencia Española para el Desarrollo - AECID* , la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, en un ánimo de transparencia y democracia, pone a disposición de todos los ciudadanos la presente publicación sobre el trabajo llevado a cabo desde marzo del año 2008 a la fecha, que comprende un nuevo texto del articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código Penal. Ello permitirá la realización de discusiones y debates en diversos sectores de la sociedad, lo que generará un importante conjunto de aportes que, sin duda, contribuirá a la conclusión de un mejor trabajo y, consecuentemente, a una reforma adecuada del Código Penal peruano. Finalmente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecer a todos los expertos comisionados, así como a los integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión, las largas horas de esfuerzo, dedicación y debate, ya que han contribuido a culminar la primera fase de un trabajo por Ley encomendado: El Título Preliminar y la Parte General del futuro Código Penal peruano, a ellos como a sus instituciones les ratifico el compromiso asumido de continuar y culminar la tarea encomendada. A los lectores, especialistas o no, les dejo el anhelo que puedan hacernos llegar las sugerencias, observaciones y aportes que consideren pertinentes. Dr. CARLOS ALBERTO TORRES CARO Congresista de la República Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal * Proyecto de Fortalecimiento del Desempeño de las Funciones Representativa, Legislativa y de Control del Congreso de la Republica del Perú. 4
  • 5. 5
  • 6. ANTECEDENTES Y LABOR DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL 6
  • 7. I. ANTECEDENTES 1.1 Ley Nº 27837 Después de trece años de vigencia del Código Penal de 1991, mediante Ley Nº 27837 del 03 de octubre de 20021 , se creó la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República, encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley haciendo las modificaciones que se consideraran convenientes para tal fin. La Comisión se instaló el 05 de febrero de 2003. Dicha Comisión estuvo integrada por los congresistas: Alcides Chamorro (Presidente de la Comisión), Mauricio Mulder y Eduardo Salhuana (congresistas); dos representantes del Poder Ejecutivo; dos representantes del Poder Judicial; un representante del Ministerio Público; tres representantes de las Universidades de la República; dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y un representante de la Defensoría del Pueblo. Intervinieron como asesores de la Presidencia de la Comisión los doctores Felipe Villavicencio Terreros, Juan Carlos Portocarrero Zamora, Jorge Olivera Vanini, Lesly Llatas Ramírez y Janet Morales Espinoza. Esta Comisión presentó como trabajo final el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Penal en febrero de 2004, que contiene la totalidad de artículos de la Parte General y los artículos 105º al 215º de la Parte Especial. Igualmente, se revisó y aprobó el Proyecto de Adecuación de la Legislación al Estatuto de Roma, el que se presentó como Proyecto de Ley Nº 14659/2005/CR. Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2004, el congresista Gustavo Pacheco Villar asumió la presidencia de la Comisión, avocándose a la difusión de los avances realizados en la revisión del Código Penal durante la presidencia del congresista Alcides Chamorro y continuando con los trabajos de reforma de la Parte Especial del referido cuerpo normativo. 1.2 Ley Nº 28891 Por Ley Nº 28891, promulgada el 13 de octubre de 2006, se creó la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargada de “proseguir la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias” y de “concluir el anteproyecto de ley de reforma”. La referida Comisión estuvo integrada por los congresistas: Mauricio Mulder Bedoya (Presidente), Carlos Torres Caro y Aldo Estrada Choque (congresistas), dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, tres representantes de las universidades con facultades de Derecho, dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y un representante de la Defensoría del Pueblo. Esta Comisión aprobó el Título Preliminar y los artículos 1º al 27º de la Parte General del Código Penal, concluyendo sus labores en octubre de 2007. 1 Mediante la Ley Nº 28116 del 6 de diciembre del 2003 se prorrogó la vigencia de esta Comisión por un año adicional. 7
  • 8. 1.3 Proyecto de Ley Nº 1962/2007-CR En vista del vencimiento del plazo de vigencia de la Comisión anterior y de la falta de culminación del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, con fecha 07 de diciembre de 2007, el congresista Carlos Torres Caro presentó el Proyecto de Ley Nº 1962/2007-CR para crear una nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal. La iniciativa legislativa fue aprobada y dispensada de segunda votación por el Pleno del Congreso el día 12 de diciembre de 2007, siendo promulgada el 15 de diciembre del mismo año y publicada como Ley Nº 29153 en el diario oficial “El Peruano” el día 16 de diciembre de 2007, bajo la denominación “Ley que crea la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal”. II. LA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL 2.1 Ley N° 29153 El 16 de diciembre de 2007 se publicó la Ley Nº 29153, que creó la nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal por el plazo de un año, con la finalidad de proseguir con la revisión del texto del Código Penal de 1991 y normas modificatorias, y concluir el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal. 2.2 Conformación De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29153, la Comisión está integrada por 14 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Congreso de la República (3), Poder Ejecutivo (2), Poder Judicial (2), Ministerio Público (1), Universidades designadas por la Asamblea Nacional de Rectores (3), Colegio de Abogados (2) y Defensoría del Pueblo (1). Congreso de la Republica Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) Poder Judicial Ministerio Público Asamblea Nacional de Rectores Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú Defensoría del Pueblo 3 Miembros 2 Miembros 2 Miembros 1 Miembro 3 Miembros 2 Miembros 1 Miembro A la fecha2 , la Comisión funciona con un número de 14 miembros, cuya conformación recae en el detalle siguiente: Congreso de la República - Carlos Torres Caro (Presidente) - Víctor Sousa Huanambal (Miembro Titular) - Cayo Galindo Sandoval (Miembro Titular) - Aldo Estrada Choque (Miembro Alterno) 2 Se debe precisar que recién con fecha 09 de setiembre de 2008, vía fax, la Asamblea Nacional de Rectores comunicó a la Comisión Especial Revisora del Código Penal mediante Resolución Nº 764-2008-ANR de fecha 03 de setiembre de 2008, la designación de sus representantes. Así, los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores acudieron por primera vez a la Comisión en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2008. Del mismo modo, debe señalarse que desde la instalación de la Comisión se cursaron reiteradas comunicaciones a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que designen a sus representantes. 8
  • 9. - José Vargas Fernández (Miembro Alterno) - María Sumire de Conde (Miembro Alterno) Poder Judicial - Robinson Gonzáles Campos3 (Miembro Titular) - Víctor Prado Saldarriaga (Miembro Titular) - Pablo Rogelio Talavera Elguera (Miembro Alterno) - Aldo Figueroa Navarro (Miembro Alterno) Ministerio de Justicia - Alexei Sáenz Torres (Miembro Titular) - Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Miembro Titular) Defensoría del Pueblo - Gisella Vignolo Huamaní (Miembro Titular) - José Ávila Herrera (Miembro Alterno) Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú - Rosa Mavila León4 (Miembro Titular) - Arsenio Oré Guardia (Miembro Titular) - Eduardo Oré Sosa5 (Miembro Alterno) - Pavel Alvarado Peñaloza (Miembro Alterno) Ministerio Público - Pablo Sánchez Velarde (Miembro Titular) - Tomás Aladino Gálvez Villegas (Miembro Alterno) Asamblea Nacional de Rectores - José Urquizo Olaechea (Miembro Titular) - Juan Abraham Ramos Suyo (Miembro Titular) - Luis Alberto Bramont-Arias Torres (Miembro Titular) - Germán Small Arana (Miembro Alterno) - Patricia Lui Junes (Miembro Alterno) - José Ugaz Sánchez Moreno (Miembro Alterno) Asimismo, para el desarrollo de sus labores ordinarias la Comisión Especial Revisora del Código Penal cuenta con una Secretaría Técnica compuesta por un Asesor, Jhon C. Juárez Urbina, un Técnico de Despacho Congresal, Mario Raúl 3 Durante el año 2008 el Dr. Javier Villa Stein se desempeñó como miembro titular del Poder Judicial, siendo que el Dr. Robinson Gonzáles Campos fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 09 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº 1660-2009-SG-CS-PJ. 4 Durante el año 2008 el Dr. Luis Lamas Puccio se desempeñó como miembro titular del Colegio de Abogados, siendo que la Dra. Rosa Mavila León fue designada para el año 2009 como nuevo miembro titular de la referida institución, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 11 de febrero de 2009 mediante Oficio Nº 007-2009-D-CAL. 5 Durante el año 2008 el Dr. Juan Portocarrero Zamora se desempeñó como miembro alterno del Colegio de Abogados, siendo que la Dr. Eduardo Oré Sosa fue designado para el año 2009 en su reemplazo, lo que fue comunicado a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el 23 de marzo de 2009 mediante Oficio Nº 0031-2009-D-CAL. 9
  • 10. Gutiérrez Canales, una Técnica6 , Fiorella Cáceres Vásquez, y una Auxiliar, Miluska Pérez Vásquez. 2.3 Designación del Presidente e instalación Aprobada la Ley en diciembre de 2007, recién en la sesión de Pleno del Congreso de la República del día 12 de marzo de 2008, por unanimidad, se eligió al congresista Carlos Torres Caro como Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal7 . Al día siguiente se oficializó el acta de entrega de los documentos correspondientes a los antecedentes de la Comisión anterior e inmediatamente se cursaron oficios a todas las instituciones con representación en la Comisión para que realicen la designación correspondiente. La sesión de instalación se llevó a cabo el 26 de marzo de 2008. Se acordó fijar los días miércoles a las 12 horas las sesiones ordinarias. Igualmente, se acordó la conformación de un Consejo Consultivo de juristas ad honorem. Posteriormente, en la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008, se determinaron por unanimidad los miembros del referido Consejo8 los que recayeron en personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Penal9 . Como parte de las funciones realizadas por el Consejo Consultivo, cabe destacar que una vez terminado el trabajo de revisión (Título Preliminar y Libro Primero del Código Penal), se remitió a sus miembros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros, el texto correspondiente para conocimiento y planteamiento de observaciones, las que fueron debatidas en el seno de la Comisión. 2.4 Plan de Trabajo La Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal elaboró un Plan de Trabajo, el cual fue sometido a votación y aprobado por unanimidad por el Pleno de la Comisión en la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008. Dicho Plan de trabajo contiene los siguientes objetivos: 2.4.1 Objetivo general Concluir el trabajo realizado por las anteriores comisiones revisoras del Código Penal y presentar el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, que sea consecuencia de un cambio estructural y que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad peruana. 2.4.2 Objetivos específicos  Establecer un mecanismo idóneo para la realización de un trabajo eficiente. 6 Durante el año 2008 el cargo de Técnica de la Comisión Especial Revisora del Código Penal fue ejercido por Maribel Tió Fernández. 7 Mediante Oficio Nº 211-2007-2008-DDP-D/CR de fecha 13 de marzo de 2008, el Oficial Mayor del Congreso de la República comunicó al congresista Carlos Torres Caro su designación como Presidente por el Pleno del Congreso a propuesta del Presidente del referido órgano y de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 8 Con fecha 15 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remitió a los mencionados juristas cartas a través de las cuales comunicó la referida designación. 9 El Dr. Juan Bustos Ramírez, miembro del Consejo Consultivo, falleció el 07 de agosto de 2008, en pleno ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados del Parlamento chileno. 10
  • 11.  Revisar las nuevas modificaciones surgidas con posteridad a la presentación de los trabajos de las comisiones revisoras anteriores.  Analizar la problemática de la sobre-criminalización en el Código Penal peruano.  Adecuar la legislación penal nacional al Estatuto de Roma.  Adecuar la legislación penal nacional al Convenio de Palermo.  Evaluar el principio de efectividad de las penas y el sistema de cómputo de plazos.  Evaluar el principio de efectividad de las penas y las modificaciones legislativas necesarias para lograr la efectividad de las sanciones: 1) de penas privativas de libertad 2) de prestación de servicios a la comunidad, 3) limitativa de días libres, y 4) multas.  Evaluar la aplicación de la imprescriptibilidad para determinados delitos contra la Administración Pública.  Evaluar la introducción de la sumatoria de penas para los delitos de extrema gravedad.  Proponer la introducción de nuevos tipos penales en relación a los avances tecnológicos de la actualidad y las nuevas relaciones sociales. Del mismo modo, el Plan de Trabajo fija la siguiente metodología de trabajo: 2.4.3 Formación de subcomisiones de trabajo La Comisión Especial Revisora del Código Penal inicialmente trabajó con 05 Subcomisiones conformadas de la siguiente manera: - Cuatro Subcomisiones con tres integrantes cada una y - una Subcomisión con dos integrantes. 2.4.4 Criterios para incorporar a los miembros de la Comisión a una Subcomisión: - Publicaciones realizadas sobre la materia de trabajo. - El área en la que se desempeña profesionalmente. - El interés mostrado en determinada área de trabajo. - Cada institución presente debe estar representada en una subcomisión. - Disponibilidad de tiempo de trabajo directo sin delegar al miembro alterno. 2.4.5 Metodología especifica para cada Subcomisión Directrices - Incorporar una terminología acorde con la dogmática penal actual. - Homogeneizar la terminología empleada en todo el cuerpo normativo. - Eliminar, en la medida de lo posible, la multiplicidad de interpretaciones. Aplicación de Directrices - Realizar supresiones, adiciones divisiones y fusiones. - Hacer modificaciones parciales a un determinado artículo. - Transformar totalmente la redacción de un artículo. - Reorganizar los artículos teniendo en cuenta patrones sistemáticos. 2.5 Conformación de subcomisiones de trabajo En la primera sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2008 el Pleno de la Comisión acordó por unanimidad la conformación de subcomisiones de trabajo divididos por 11
  • 12. materias, las que comprenden un criterio sistematizado en función de las áreas que exigen una reforma integral. De acuerdo con ello, la distribución quedó de la siguiente manera10 : SUBCOMISIONES MATERIAS PRIMERA SUB-COMISION - Sobrecriminalización y nuevos tipos penales - Título Preliminar SEGUNDA SUB-COMSION - Corte Penal Internacional - Convenio de Palermo - Otras normas internacionales pertinentes TERCERA SUB-COMSION - Penas efectivas y alternativas - Sistema de Cómputo de plazos CUARTA SUB-COMISION - Institutos: reincidencia, habitualidad, prescripción - Acceso a información QUINTA SUB-COMISIÓN - Nuevas tendencias en el Derecho Penal - Revisión de las tesis que sean necesarias para el trabajo de las subcomisiones 2.6 Actividades realizadas durante el año 2008 - Durante el 2008 la Comisión Especial Revisora del Código Penal llevó a cabo dieciséis (16) sesiones ordinarias, una (1) Sesión de Instalación y dos (2) sesiones informativas en las fechas siguientes: SESIÓN CERCP FECHA DE LA SESIÓN Sesión de Instalación 26 de marzo de 2008 10 Si bien el Plan de Trabajo de la Comisión Especial Revisora del Código Penal señalaba que de las cinco Subcomisiones, cuatro de ellas estarían integradas por tres integrantes y una por dos integrantes, al momento de votar la conformación de dichas subcomisiones, el Pleno de la Comisión aprobó la conformación del cuadro presentado en el presente Informe. 12
  • 13. 1º Sesión Ordinaria 09 de abril de 2008 2º Sesión Ordinaria 16 de abril de 2008 3º Sesión Ordinaria 07 de mayo de 2008 Sesión Informativa 28 de mayo de 2008 4º Sesión Ordinaria 04 de junio de 2008 5º Sesión Ordinaria 25 de junio de 2008 6º Sesión Ordinaria 09 de julio de 2008 7º Sesión Ordinaria 13 de agosto de 2008 8º Sesión Ordinaria 27 de agosto de 2008 9º Sesión Ordinaria 02 de setiembre de 2008 10º Sesión Ordinaria 16 de setiembre de 2008 11º Sesión Ordinaria 30 de setiembre de 2008 12° Sesión Ordinaria 21 de octubre de 2008 13° Sesión Ordinaria 28 de octubre de 2008 14° Sesión Ordinaria 04 de noviembre de 2008 15° Sesión Ordinaria 11 de noviembre de 2008 Sesión Informativa 25 de noviembre de 2008 16° Sesión Ordinaria 02 de diciembre de 2008 - Por acuerdo del Pleno de la Comisión, se decidió remitir al Presidente de la Comisión antecesora una felicitación y reconocimiento por la labor desarrollada, la misma que será tomada en cuenta al momento de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal. De ese modo, con fecha 08 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 034-2008-CTC-CERCP/CR se cursó el documento referido. - Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se cursaron comunicaciones a diversas instituciones, las que por la naturaleza de su labor deberían participar con propuestas en la modificación del Código Penal. Ello con la finalidad de que puedan remitir los alcances que consideren pertinentes en relación con el trabajo de la Comisión y así lograr un trabajo democrático y especializado. En ese sentido, se cursaron oficios a instituciones públicas y privadas: Universidades, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y a los distintos organismos autónomos. 13
  • 14. - Como consecuencia de las comunicaciones cursadas a las instituciones, se recibió un considerable número de propuestas, las que a la fecha, se vienen considerando al momento de la discusión y de la sistematización de las propuestas de modificación. Entre ellas, se encuentran:  Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 735-2008-DM/MINSA, el Ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, remitió a la Comisión un cuadro comparativo elaborado por la Secretaría General del Sector en la que se consigna la totalidad de iniciativas legislativas en materia de delitos contra la salud pública que se encuentran en el Congreso.  Con fecha 22 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 077- 2008/JNAC/RENIEC, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Dr. Eduardo Ruíz Botto, remitió a la Comisión una propuesta de incorporación de un nuevo delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad ideológica.  Con fecha 21 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 1207-2008-CG/DC, el Contralor General de la República, Genero Matute, remitió a la Comisión aportes en materia de responsabilidad administrativa funcional proveniente de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.  Con fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la ONPE, Rubén Durand, remitió a la Comisión aportes en materia de delitos electores y su tratamiento normativo, contenidos en el Titulo XVII del Código Penal.  Con fecha 29 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 9702-2008-SBS, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, Felipe Tam Fox, remitió a la Comisión aportes en materia incorporación de tipos penales sobre cobertura de seguros, que guardan relación con el artículo 246º del Código Penal.  Con fecha 14 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 268-2008-FDCP, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Dr. Ezequiel Chávarry, remitió a la Comisión propuestas de modificación del Código Penal, puntualmente sobre los artículos 16º, 25º, 29º, 48º, 50º, 111º, 119º, 120º, 139º, 140º, , 152º, 170º, 173º, 189º, 214º, 215º, 233º, 234º, 235º, 238º, 239º, 243º, 274º, 304º, , 305º, 308º, , 309º, 310º, 313º, , 316º, 376º y 418º.  Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Oficio Nº 074-S-CSJM, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General Juan Pablo Ramos, comunicó a la Comisión que dicha institución ha designado al Teniente Coronel Luís Ramírez Arcaya, para que asista a las sesiones a llevarse a cabo.  Con fecha 27 de mayo de 2008, mediante Carta Nº 263-2008/GEL- INDECOPI, el Dr. Enrique Priori Santoro, Gerente Legal de INDECOPI remitió a la Comisión aportes en materia de delitos informáticos, adulteración e información falsa sobre la calidad de los productos.  Con fecha 25 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 1059-2008-MTC/01, la Ministra de Trasportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala Lombardi, remitió a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el Memorándum 14
  • 15. Nº 847-2008-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del referido Ministerio y el Informe Nº 352-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre delitos a ser incluidos en el Código Penal: apoderamiento ilícito de aeronaves, represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, entre otros.  Con fecha 30 de junio de 2008, mediante Oficio Nº 919-2008-MEM/DM, el Ministro de Energía y Minas, Dr. Juan Valdivia Romero, remitió a la Comisión Especial Revisora del Código Penal el informe Nº 160-2008- MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre propuestas en materia de delitos contra la ecología.  Con fecha 19 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 1875-2008/DE- FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, remitió aportes respecto del los artículos del Código Penal sobre Delitos contra la Administración Pública.  Con fecha 20 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 120-2008-EF/94.01-1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, remitió aportes en materia de delitos de orden financiero y monetario.  El Jefe del Archivo General de la Nación, Dr. Lizardo Pasquel Cobos, mediante Oficio Nº 481-2008-AGN/J de fecha 17 de abril de 2008, remitió a la Comisión una propuesta de modificación de los siguientes artículos del Código Penal: 46-A, 80, 186, 189, 194, 206, 230, 275, 430, referidas a la defensa del patrimonio documental de la Nación.  En atención de ello, mediante Oficio Nº 049-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 10 de setiembre de 2008, la Presidencia de la Comisión cursó invitación al Jefe del Archivo General de la Nación a fin de que pueda asistir a la Décima Sesión Ordinaria y exponer la posición de su institución en materia de reforma del Código Penal. En dicha Sesión, llevada a cabo el día 16 de setiembre de 2008, los señores Lizardo Pasquel y Carlos Ferreyros, expusieron los fundamentos de la propuesta de modificación presentada por el Archivo General de la Nación, y donde los comisionados tuvieron la posibilidad de hacer las preguntas que creyeron oportunas tal como consta en el Acta correspondiente. - Asimismo, la Comisión recibió pedidos de ciudadanos y organizaciones civiles sobre propuestas de modificación del Código Penal e información en general. Así, se ha remitido información de los avances del trabajo de la Comisión vía correo electrónico a la institución Manuela Ramos a través de la Dra. Patricia Zanabria Castillo, y con fecha 28 de abril de 2008, mediante Oficio Nº 106-2008-GLE/CR, el congresista Guido Lombardi, trasladó un pedido de modificación del Código Penal referido al delito de apropiación ilícita, formulado por el ciudadano Félix Silva Céspedes. - La Comisión, en reconocimiento a la importancia y necesaria tarea de adecuación de la legislación nacional al Estatuto de Roma y, habiendo tomado conocimiento que en el presente período parlamentario se presentó el Proyecto de Ley Nº 1707- 2007-CR, que recoge el contenido íntegro de la iniciativa (Proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR) presentada por la Comisión anterior, elaboró un Informe sobre la referida iniciativa, el mismo que fue expuesto en la Décimo Sesión Ordinaria de la 15
  • 16. Comisión, de fecha 16 de setiembre de 2008, por el comisionado José Ávila Herrera. - En ese sentido, la Comisión conociendo del trabajo previo respecto a la adecuación de la legislación penal al Estatuto de Roma elaborado por la anterior comisión, convocó a los miembros que conformaron el Grupo de Trabajo Nº 03 de la Comisión Especial Revisora del Código Penal creada el año 2002 por la Ley Nº 27837, el que estuvo conformado por los señores doctores Mateo Castañeda Segovia, Iván Montoya Vivanco y Fidel Rojas Vargas. Cursadas las invitaciones respectivas, en la Décimo Primera Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2008, el Dr. Iván Montoya Vivanco realizó una exposición sobre los alcances y antecedentes de la propuesta que fuera elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo. - La Comisión, mediante Oficio Nº 055-2008-CTC-CERCP/CR de fecha 06 de noviembre de 2008 remitió un informe a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en el que se recogieron los aportes de los comisionados así como los planteamientos expuestos por el Dr. Iván Montoya de Vivanco, sobre la adecuación de la legislación penal nacional al Estatuto de Roma. - La Comisión Especial Revisora del Código Penal, en aras de lograr una labor eficiente, mantiene permanente comunicación con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto de las iniciativas legislativas que esta última recepciona y viene discutiendo en materia de reforma del Código Penal. En ese sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficios, remite a la Comisión Revisora del Código Penal los proyectos de ley en materia penal para que sus miembros se pronuncien sobre el contenido de los mismos. - Todos los acuerdos a los que arriba el Pleno de la Comisión en las sesiones ordinarias son remitidas el mismo día en la tarde a la Oficina de Apoyo a Comisiones del Congreso de la República, a fin que ésta realice la difusión correspondiente del trabajo que viene realizando la Comisión a través del portal de la institución11 . - Dando cumplimiento a lo acordado en la Sesión de Instalación, se remitió oficio a las Facultades de Derecho de las Universidades de Lima para que designen a destacados estudiantes a participar en calidad de practicantes ad honorem en la Comisión Especial Revisora del Código Penal. En ese sentido, se designó a un Coordinador y se elaboró un plan de trabajo en el que se establecieron las funciones de apoyo de los estudiantes. - Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 071-2008- CTC-CERCP/CR, el Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remitió al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Informe correspondiente a las actividades realizadas por la primera durante el año 2008. III. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL 3.1 Ley N° 29295 11 Dicha información puede ser revisada en: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/sintesiscomisiones.nsf/Sintesis 16
  • 17. Tal como se mencionó anteriormente, la Comisión se instaló recién el 26 de marzo de 2008, es decir, aproximadamente cuatro meses después de publicada su ley de creación. Ello, debido a la designación del Presidente de la Comisión realizada el 12 de marzo de 2008 por parte del Pleno del Congreso. De este modo, y considerando la designación tardía de los representantes de la Asamblea Nacional de Rectores (nueve meses después de creada la Comisión), no se pudo avanzar de una manera óptima la tarea de revisión. Teniendo en cuenta ello, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 2855/2008-CR, que prorroga el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal por un año adicional, el mismo que fue publicado como Ley Nº 29295 el 13 de diciembre de 2008 en el diario oficial El Peruano. 3.2 Metodología de trabajo actual En la actualidad, y por acuerdo del Pleno de la Comisión, se viene trabajando con tareas específicas asignadas a cada comisionado tomando en cuenta las materias de interés de cada uno. Esta estrategia considera la actividad realizada por cada uno de los comisionados en razón de su función, con la seguridad que tendrán mayores elementos para sus propuestas12 . Ello no es impedimento para que cada comisionado, si lo estima pertinente, presente observaciones o propuestas sobre artículos o grupos de artículos sobre los cuales puntualmente no ha sido designado. En ese sentido, cada comisionado, con la debida anticipación, remite a la Secretaría Técnica de la Comisión su propuesta sobre el articulado asignado, la que inmediatamente es enviada a los demás comisionados. Las propuestas, una vez conocidas y estudiadas en un tiempo razonable por los comisionados, son programadas en la agenda de la sesión ordinaria siguiente de la Comisión para efectos de su debate y posterior sometimiento a votación. Es necesario puntualizar que los comisionados no tienen la obligación de presentar propuestas de modificación en todos los artículos asignados, pues si consideran que la regulación vigente en una determinada materia es correcta, lo pueden expresar así. 3.3 Actividades realizadas durante el año 2009 - En lo que va del año 2009 se han desarrollado ocho (8) sesiones ordinarias y dos (2) sesiones informativas. En este período se ha concluido con la revisión y ratificación de lo aprobado anteriormente, habiéndose corregido y sistematizado todo el articulado del Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General), concluyéndose en un trabajo de reforma parcial en el que 10 artículos corresponden a los Principios Generales y 110 a la Parte General del código Penal. - Las sesiones antes indicadas fueron desarrolladas en las fechas siguientes: SESIONES DE LA CERCP FECHA DE LA SESIÓN 1º Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2009 12 La asignación de artículos a cada comisionado, en coherencia con el Plan de Trabajo 2008, ha seguido el criterio siguiente: 1) Publicaciones realizadas sobre la materia, 2) El área en la que se desempeña profesionalmente y 3) El interés mostrado en la materia por el comisionado. 17
  • 18. Sesión Informativa 17 de marzo de 2009 2º Sesión Ordinaria 24 de marzo de 2009 3º Sesión Ordinaria 31 de marzo de 2009 4º Sesión Ordinaria 21 de abril de 2009 Sesión Informativa 28 de abril de 2009 5º Sesión Ordinaria 12 de mayo de 2009 6º Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2009 7º Sesión Ordinaria 22 de mayo de 2009 8º Sesión Ordinaria 02 de junio de 2009 - Se cursó oficio a las instituciones con representación en la Comisión a fin de que designen o ratifiquen a sus miembros para el nuevo período 2009. Todas las instituciones regularizaron su representación, siendo que en la generalidad de los casos13 , se ratificaron a los miembros titulares y alternos que ya se habían desempeñado como tales durante el año 2008. - Con fecha 12 de mayo de 2009 el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remitió a la Comisión el Informe Nº 030- 2009/DTN sobre opinión técnico legal del Código Penal vigente, que contiene consideraciones sobre los delitos contra la Administración Pública (Título XVIII) y se propone modificar los artículos 384º y 388º del Código Penal, en el extremo de la terminología utilizada. La Secretaría Técnica de la Comisión ha programado la consideración de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas. - Con fecha 18 de mayo de 2009, mediante Memorando Nº 015-2009-CTC- CERCP/CR, se remitió al Jefe del Departamento del Diario de Debates del Congreso de la República, para corrección ortográfica, el texto final aprobado sobre el articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte Especial del Código Penal. Dicha corrección fue alcanzada por el referido Departamento con fecha 20 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 023-2009-DRDD-DGP/CR. - Con fecha 28 de abril de 2009, el Presidente de la Comisión, en sesión informativa, expuso un balance general de la totalidad del trabajo realizado por la Comisión hasta la fecha, que comprende la aprobación, revisión y ratificación del nuevo articulado correspondiente al Título Preliminar y a la Parte General del Código Penal. Dicha exposición fue registrada por el Canal del Congreso de la República y tomada en cuenta en la edición mayo 2009 de la publicación “La voz del Parlamento”. - Con fecha 14 de mayo de 2009, mediante carta, se comunicó a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión la culminación de la revisión del Título 13 La nueva conformación se encuentra detallada en el punto 2.2 del presente Informe, en el rubro Conformación. 18
  • 19. Preliminar (Principios Generales) y Libro I (Parte General) del Código Penal. Ello, con la finalidad de poder conocer las observaciones que consideren pertinentes. Los miembros a los que se le cursó comunicación fueron: Carlos Mansilla Gardella, Juan Efraín Chill Mesarina, Luis Roy Freyre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y Felipe Villavicencio Terreros. - Con fecha 25 de mayo de 2009, mediante Oficio Nº 545-2009-VIVIENDA-DM-CR, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió a la Comisión el Informe Nº 045-2009-VIVIENDA/OGAJ/CIF, que propone modificaciones a los artículos 186º, 195º, 202º, 204º, 206º y 281º del Código Penal. La Secretaría Técnica de la Comisión ha programado la consideración de dichas propuestas al momento del debate correspondiente de las mismas. - Con fecha 27 de mayo de 2009 se llevó a cabo en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón – UNIFE una exposición académica sobre el trabajo aprobado por la Comisión correspondiente al Título Preliminar (Principios Generales) y al Libro I (Parte General) del Código Penal. La exposición contó con la presencia del Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, Dr. Carlos Torres Caro, del Decano de la Facultad de Derecho de la UNIFE, Dr. Manuel Rivera Parreño, y del Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de dicha casa de estudios, Dr. Ronald Cárdenas Krenz. En dicho acto se otorgaron las constancias de reconocimiento institucional a las alumnas de la UNIFE que colaboraron con la Comisión durante el año 2008. 3.4 Aprobación de artículos - Hasta la fecha la Comisión Revisora del Código Penal ha aprobado la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar (Principios Generales) y el Libro Primero (Parte General) del Código Penal. La información en detalle de los artículos aprobados, así como las reconsideraciones y ratificaciones posteriores, está consignada en el cuadro siguiente: 2008 2009  Quinta sesión: Artículos I al X del Título Preliminar  Sexta sesión: Artículos 1º al 27º  Octava sesión: Artículos 28º, 31º, abrogándose el Artículo 30º  Novena sesión: Artículo 32º.  Décima sesión: Artículos 29º, 33º, 34, 37º y 38º  Décimo Primera sesión: Artículos 35º, 36º, 39º y 40º  Décimo Segunda sesión: Artículos 41°, 42°  Décimo Tercera sesión: Artículos 43°, 44°  Décimo Cuarta sesión: Artículos 45° al 48°  Décimo Quinta sesión: Artículos  Segunda sesión: Artículos 52º a 68º y 70º  Tercera sesión: Artículos 32º y 69º  Cuarta sesión: Artículos 92º a 105º, abrogándose los artículos 92º, 103º y 104º  Quinta sesión: Artículos I, 72º a 79º y 107º  Sexta sesión: Artículos 3º, 13º, 15º y 18º  Séptima sesión: Artículos 32º, 45º, incluyéndose el artículo 110º 19
  • 20. 49° al 54°  Décimo Sexta sesión: Artículos 55° a 106° - Finalmente, bajo la metodología de trabajo descrita, la Comisión ha logrado concluir la revisión de la totalidad de los artículos corresponden al Título Preliminar (Principios Generales) y al Libro Primero (Parte General) del Código Penal. Actualmente, la Comisión viene revisando los artículos correspondientes al Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, para lo cual ya se han distribuido las materias de trabajo a cada uno de los comisionados y se ha elaborado un plan de trabajo con las actividades a desarrollar durante el año 2009, todo ello con miras a lograr el objetivo final, que es la presentación del Anteproyecto de Código Penal. El nivel de avance logrado en relación a las comisiones anteriores evidencia el compromiso de la Comisión Revisora del Código Penal con la labor encomendada, sobre todo considerando el periodo de tiempo de su vigencia. 20
  • 21. ESTUDIOS INTRODUCTORIOS AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 21
  • 22. PROPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL: DINAMISMO Y UTILIDAD DE LA LEGISLACIÓN PENAL Dr. Víctor Prado Saldarriaga Comisionado Representante del Poder Judicial La Comisión Especial Revisora del Código Penal de 1991, que fuera creada por Ley Nº 29153, ha concluido con la revisión de la Parte General. Luego de 24 reuniones plenarias de trabajo, sus integrantes dan a conocer el presente Anteproyecto en el cual se han incorporado un importante conjunto de modificaciones e innovaciones que buscan aportar mayor dinamismo y utilidad a las disposiciones e instituciones penales de nuestra legislación. Entre otras propuestas, cabe destacar que se ha mejorado la redacción y sentido funcional de los artículos vinculados con el delito de omisión impropia y con el error culturalmente condicionado, atendiendo, de esta manera, las sugerencias y observaciones que al respecto fueron formuladas por la jurisprudencia y la doctrina nacionales. En cuanto al dominio de las consecuencias jurídicas del delito, los cambios introducidos recorren varios ámbitos normativos como el sistema de penas, las reglas de determinación judicial de la pena, así como las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad. En efecto, en lo concerniente a las penas privativas de libertad temporales se eleva el mínimo genérico de su duración a 2 años para facilitar, con ello, la utilización de otras penas no privativas de libertad en la sanción conminada para delitos de escasa gravedad. Asimismo, se cambia la anacrónica denominación de la pena privativa de libertad de cadena perpetua por la de pena privativa de libertad indeterminada, la cual tendrá un mínimo de duración de 35 años. Con relación a la determinación judicial de la pena se construye un procedimiento más accesible a la judicatura y más predecible en sus resultados. Para ello se establecen catálogos de circunstancias agravantes y atenuantes, a la vez que se regulan reglas precisas para la individualización de la pena concreta. Un aspecto destacable, en este dominio, es la obligación legal de fundamentar el resultado punitivo que deberá realizar el órgano jurisdiccional. La medidas de seguridad de internación son modificadas para darles la posibilidad de ser sustituidas o reemplazadas por medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio, cuando así lo aconsejen los peritos médicos y las particularidades del infractor. Además, se incluye una nueva clase de medida de seguridad a la que se designa como restrictiva de derechos y que contiene importantes opciones como la de impedir que se frecuente a la víctima. Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas adquieren, en el Proyecto, autonomía sistemática al tratárseles en un título propio y como medidas aplicables a estos entes colectivos. Igualmente, se adiciona un artículo para establecer los criterios de fundamentación y determinación de las medidas que resulten aplicables al caso, con lo cual se supera una notable omisión del texto actualmente vigente del Código Penal que se limita a enunciar solamente cuáles son. Por último, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad de corta o mediana duración se estandarizan en su posibilidad aplicativa fijándose para todas ellas un límite común de 5 años. 22
  • 23. También se mejora sustancialmente la regulación de la sustitución de penas, agregándole como requisito el pronóstico favorable de conducta futura y causales específicas de revocación. Ahora bien, la conversión de penas subsiste como una medida subsidiaria y de utilización excepcional frente a las de suspensión de la ejecución de la pena o de reserva de fallo condenatorio. La Comisión somete, pues, al juicio especializado de la comunidad jurídica del país el Proyecto que ahora se publica a fin de obtener una provechosa retroalimentación que beneficie su texto definitivo. 23
  • 24. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Dr. José Ávila Herrera Comisionado Representante de la Defensoría del Pueblo El artículo VI del Título Preliminar del Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e intervenida judicialmente”. Una de las características centrales del Estado Constitucional de Derecho es su protección transversal de los derechos fundamentales. En consecuencia, no pueden existir ámbitos o materias libres de la garantía de la tutela constitucional, más aún cuando son espacios complejos y violentos como el carcelario en donde las personas privadas de libertad se encuentran en una “relación especial de sujeción”, y además son sometidas al poder punitivo del Estado. La ejecución de la sanciones penales ha sido hasta hace poco tiempo una cuestión a la que los penalistas le daban poca trascendencia. En cambio, en la actual Comisión Especial Revisora del Código Penal se le ha dado el lugar que por su importancia merece, siendo objeto de estudio por diversas disciplinas de origen relativamente reciente. Con las nuevas finalidades que se asignan a la pena y con la adopción de un nuevo enfoque sobre las medidas de seguridad, el control judicial de la pena se convierte en el centro vivo, palpitante, decisivo, del agrupamiento de fuerzas contra la criminalidad. En efecto, de nada vale la existencia de perfectas leyes penales para tener éxito en su lucha contra la delincuencia, si ellas no tienen el complemento indispensable de un buen régimen de ejecución de las sanciones penales. De este último depende, en definitiva, que las personas que han violado las normas de convivencia social y se han hecho acreedoras a una condena se conviertan en el futuro en delincuentes habituales, con el consiguiente peligro para la comunidad, o en seres socialmente readaptados, a los que mediante un acertado método de reeducación y ejecución de la pena se consiga corregir y convertir en individuos útiles para la sociedad. De ahí la importancia que reviste la propuesta del artículo VI del Título Preliminar en la lucha contra la criminalidad. En otros términos, el proceso penal no es sino un incidente previo en el ejercicio del derecho de castigar, y el fallo que lo termina no tiene su importancia y su función sino en el acto mismo de ejecución. En el marco de la ejecución de la privación de la libertad han de respetarse algunos principios jurídicos básicos, como el Principio de Legalidad, el cual supone un límite a la actividad del Estado respecto a la pena privativa de libertad a fin de evitar un exceso de discrecionalidad que pueda llevar a abusos o arbitrariedades. En tal sentido, establecer con claridad el control judicial de la pena se constituye en un principio compatible con un programa penal constitucional. Por otro lado, sobre el Título IV del Anteproyecto que se presenta cuya denominación es “De las Medidas de Seguridad”, se puede decir que toda intromisión del poder penal en la libre disposición de intereses de los ciudadanos merece de contrapartida el ingreso de garantías sustantivas y formales a fin de cautelar abusos por parte del Estado. Cualquier forma oficial de privación de derechos implica necesariamente ser delimitado por principios constitucionales y legales, sean para penas o para medidas de seguridad de acuerdo con sus respectivas fundamentaciones. Esto permite reforzar la hipótesis de que las medidas de seguridad sean explicadas también como sanciones penales. 24
  • 25. La propuesta que han considerado los miembros de la Comisión Revisora del Código Penal cumple con las más estrictas garantías que le dotan de un razonable equilibrio entre su finalidad de protección social y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La lectura con un enfoque garantista de las medidas de seguridad, en principio, consiste en su exclusiva aplicación por situaciones de defectos de internalización normativa (necesidad) que la ley ampara y estipula (legalidad) bajo un tiempo prudencial para su tratamiento (proporcionalidad), dictada y controlada por autoridades judiciales (jurisdiccionalidad) conforme con los recaudos formales (legalidad de la ejecución). Con esta definición delimitadora se demarca la fundamentación y aplicación de las medidas de seguridad. En síntesis, la propuesta reúne las garantías funcionales a las medidas de seguridad sin que algunas de ellas pierdan cierta similitud con la que cuentan las penas. En ese sentido, la propuesta sobre la regulación de la medidas de seguridad establece una clasificación, siendo la novedad, una nueva forma de cumplimiento de medida de seguridad como es: la Restricción de derechos o facultades (artículo 79º); asimismo, se establecen los requisitos (artículo 73º); el criterio de determinación (artículo 74º); la medida de internación, la duración y los criterios de aplicación (artículos 75º, 76º y 77º); y el tratamiento ambulatorio (artículo 78º). 25
  • 26. REPARACIÓN CIVIL, DECOMISO Y MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas Comisionado Representante del Ministerio Público Estas tres instituciones, por no tener contenido penal (aun cuando están vinculadas al delito), mayormente no han sido del interés de los teóricos del Derecho Penal así como tampoco de los operadores legislativos y jurisdiccionales, lo que se ha visto reflejado en la poca atención que se les ha brindado en los estudios doctrinarios, en la jurisprudencia y en las comisiones legislativas, como puede constatarse revisando los trabajos sobre la Parte General del Derecho Penal y la jurisprudencia penal; o también en el trabajo de la anterior Comisión Legislativa encargada de la revisión del Código Penal, la que prácticamente no revisó en lo más mínimo la reparación civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas. En la Comisión actual, salvando esta deficiencia, se ha abordado exhaustivamente estos temas habiéndose identificado las bondades del articulado al respecto, pero también las contradicciones, los defectos y los vacíos de la normatividad. Aún cuando, por tratarse de temas de contenido extrapenal, existe siempre la posibilidad que, desde el ámbito civil o administrativo, se pueda formular críticas o encontrar debilidades en el contenido del articulado propuesto. En ese sentido, y entrando al análisis del articulado del Código Penal, encontramos que la reparación civil, el decomiso y las medidas aplicables a las personas jurídicas, actualmente son tratados en forma conjunta en el Titulo VI del mencionado Código, a pesar de su naturaleza jurídica distinta y su diversa función y fundamento dentro de la sistemática de las consecuencias aplicables al delito, tal como ha sido constatado por la doctrina14 . Atendiendo a ello, la propuesta de la Comisión Revisora es que cada una de estas instituciones jurídicas sean tratadas en su respectivo titulo, a fin que el articulado al respecto sea interpretado de modo independiente y conforme a la naturaleza, fundamento y finalidad particulares. De este modo, se busca evitar las múltiples confusiones que se presentan en su tratamiento jurisprudencial, como cuando se afectan bienes y ganancias del delito con fines de pago de la reparación civil, cuando se traba embargo (y no incautación) sobre los efectos y ganancias del delito, o cuando se asume que la reparación civil o el decomiso tienen carácter de consecuencias penales del delito. I. REPARACIÓN CIVIL En este orden de ideas, partiendo del criterio que la obligación resarcitoria o reparación civil proveniente del delito tiene naturaleza privada, se ha buscado compatibilizar las normas propuestas en el Anteproyecto con las normas relativas al Derecho Civil, tanto desde el ámbito de la responsabilidad civil como desde las normas relativas a la eficacia e ineficacia de los actos jurídicos, puesto que, habitualmente, los agentes del delito y eventuales terceros, luego de cometer el delito, disponen de su patrimonio a fin de no contar con bienes ejecutables una vez que la obligación reparatoria sea exigible. 1.1 Artículos no modificados En tal sentido, se rescatan los criterios que se consideran correctos y por tanto no exigen modificación, como el contenido en el artículo 93º del Código (94º en el Anteproyecto), en cuanto establece que la reparación comprende: 1) La restitución del 14 Refiriéndose a las consecuencias accesorias (decomiso y medidas), PRADO SALDARRIGA refiere: “Esta ubicación sistemática resulta incompatible con su naturaleza y función, ya que aquellas no tienen un carácter indemnizatorio o reparador de los perjuicios a la víctima por el delito”. “Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 171. 26
  • 27. bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios; asimismo, el actual artículo 96º (97º en el Anteproyecto), referido a la transmisibilidad de la obligación reparatoria, tanto desde la perspectiva del obligado como de la perspectiva del titular de la obligación; igualmente, el criterio contenido en el artículo 98º (100º en el Anteproyecto), referido a la posibilidad de afectar, con fines de reparación civil, hasta un tercio de la remuneración del condenado en caso de ausencia de bienes realizables; finalmente, el contenido del actual artículo 100º (102º en el Anteproyecto) que señala que la acción civil derivada del delito no se extingue mientras subsista la acción penal. 1.2 Artículos modificados o complementados En otros artículos del Código, sin bien se toma la idea principal, se propone algunas modificaciones complementarias a fin de llenar vacíos o de dotarlos de funcionalidad. Estos son: Artículo 94º (95º en al Anteproyecto), referido a la restitución del bien objeto del delito, aún cuando este se encuentre en poder de terceros. El contenido de la modificación propuesta ya estaba previsto en el actual artículo 97º del Código, pero de un modo confuso, puesto que trataba como supuesto de nulidad, un hecho que sólo amerita la ineficacia del acto de disposición respecto al titular de la obligación resarcitoria. Es así que se propone incluir la acción de nulidad de los actos de disposición o gravamen realizados por el agente sobre los bienes objeto del delito. Con esta adición se busca concordar el texto sustantivo con el Código Procesal Penal, el que ha incorporado como una de las pretensiones integrantes de la pretensión resarcitoria a la acción de nulidad. Se trata propiamente de un supuesto de nulidad del acto jurídico, diferente de la anulabilidad o la simple ineficacia reservada para otros supuestos. Artículo 95º (96º en el Anteproyecto), referido a la responsabilidad solidaria entre los agentes del delito y los terceros civiles. En este artículo se agrega que el tercero civil se encuentra vinculado a la reparación civil de conformidad con el Código Civil y demás normas complementarias y conexas, lo cual resulta obvio; pero se añade que queda vinculado cuando, más allá de dichas normas, el agente cometa el delito actuando en representación del tercero o cuando dicho tercero, de cualquier modo genera las condiciones para la consumación del delito. Con ello se busca evitar los conflictos generados en nuestra jurisprudencia, que ha venido sosteniendo como único factor de atribución de responsabilidad del tercero civil el artículo 1981º del Código Civil, que establece la responsabilidad por daño ocasionado por el subordinado, con lo que se ha dejado de lado los supuestos en que el agente actúa en representación del tercero o cuando este propicia la comisión del delito. Con lo que a la vez se establece como criterio de imputación de responsabilidad civil del tercero, la llamada “garantía de reparación”, con lo que, en aras de una debida reparación del daño causado con el delito, se convierte al tercero en un verdadero garante de los daños ocasionados por las personas especialmente vinculadas a él. “La garantía como factor de atribución implica la seguridad que alguien brinda a terceros de que si se produce un daño en determinadas circunstancias, afrontará su resarcimiento, tal como está previsto en la legislación civil comparada (...).”15 . En la legislación nacional, los artículos 1975º, 1976º y 1981º del Código Civil contemplan este factor de atribución de responsabilidad aún cuando todos estos casos no pueden ventilarse en el proceso penal. Aceptar como único supuesto para comprender como tercero civil los supuestos de subordinación o dependencia 15 ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, “Responsabilidad por riesgo”. Segunda Edición, Editorial Buenos Aires, 1997, pp. 390 y 391. 27
  • 28. constituye una interpretación que conduce a consecuencias absurdas, por cuanto si se admite que para comprender como tercero civil a una persona jurídica, basta con la actuación (causación de un daño) de quien se encuentra en relación de subordinación con aquel, no resulta lógico que se excluya los casos en que quien causa el daño es el propio representante de la persona jurídica o inclusive el titular de la misma. Artículo 99º (101º en el Anteproyecto), referido a la procedencia de la acción civil contra terceros no comprendidos en la sentencia. En realidad se mantienen las ideas centrales del artículo del Código, sólo se ha añadido que, además de los terceros no comprendidos en la sentencia, también se puede demandar en la vía civil a los propios agentes del delito que no hubiesen sido comprendidos en la misma; pues, si por alguna razón, estos no resultan responsables penalmente, ello no incide en la responsabilidad civil. Asimismo, el Código sólo se refiere a la sentencia, pero como se sabe, los procesos (sobre todo, con el nuevo Código Procesal Penal) pueden concluir con resoluciones distintas, por ello, se considera además de la sentencia, a las resoluciones definitivas que ponen fin al proceso penal. Artículo 101º (103º en el Anteproyecto), referido a la aplicación supletoria del Código Civil. A lo que se ha agregado que también pueden aplicarse las demás normas sustantivas y procesales que integran el ordenamiento jurídico, pues en un Estado Constitucional de Derecho como el actual, los problemas o conflictos sociales se resuelven aplicando el sistema jurídico en su conjunto, no únicamente las normas correspondientes a determinadas disciplinas del Derecho. Obviamente, respetando el fundamento y funciones propios de cada disciplina, por ello su aplicación es sólo supletoria, salvo los supuestos de aplicación de la norma constitucional, la que resulta preeminente a todas las demás ramas. 1.3 Artículos incorporados El articulado del Código presenta algunos vacíos que son necesarios llenar, incluyendo los artículos correspondientes. En este sentido, se propone añadir los siguientes: Artículo 96°, referido a los aseguradores en el proceso penal; pues si estos asumen el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de algún hecho que resulte delictivo, y se produce el evento que signifique la materialización de daños sujetos a reparación civil, deben ser considerados responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada; debiendo ser requeridos en el propio proceso penal de modo directo y preeminente. En caso que el monto asegurado no alcance para cubrir el íntegro de la reparación civil fijada por el Juez, resulta obvio que el saldo debe ser cubierto solidariamente por el agente del delito o el tercero civil, de ser el caso. Artículo 99º, relativo a la ineficacia de los actos de disposición de bienes de la titularidad del agente del delito o del tercero civil, realizado para burlar el pago de la reparación civil, al no contar al momento de la sentencia con bienes realizables. El contenido de este artículo está previsto en el actual artículo 97º del Código, pero como un supuesto de nulidad de acto jurídico, lo cual no parece adecuado, puesto que se trata de disposición o gravamen de bienes de la titularidad del agente o del tercero civil (a diferencia de los bienes que constituyen objeto del delito o de los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o tercero no tiene derecho alguno, pues el delito no constituye título a partir del cual se generen derechos reales); consecuentemente, no se puede sancionar con nulidad, sino sólo con la ineficacia de los actos respecto al titular de la reparación civil. Ello resulta congruente con el tratamiento que le da el Código Civil a los actos jurídicos defraudatorios, concediendo la acción pauliana a los que se consideren afectados con el acto de disposición o 28
  • 29. gravamen. Asimismo, la ineficacia en estos casos, tiene efectos prácticos desde la perspectiva de la víctima o agraviado del delito (acreedor en la relación), puesto que no resultaría conveniente disponer la nulidad, ya que con ello la restitución o desgravamen de los bienes en cuestión, beneficiaría a todos los acreedores, incluso, pueden existir acreedores preferentes, (alimentista, acreedor hipotecario o prendario, acreedor de obligaciones laborales, etc.), los cuales postergarían al agraviado. En cambio, con la ineficacia (forma de acción pauliana) el bien repuesto al patrimonio del agente del delito, responderá preferentemente por la obligación resarcitoria proveniente del delito; sólo después de satisfacer el pago de la reparación civil, podrá ser afectado por otros acreedores. De otro lado, tampoco afectará el tráfico jurídico con la nulidad del acto de disposición, si es que de algún modo se logra el pago de la reparación civil por otros medios. Asimismo, la regulación del supuesto de ineficacia permitirá que el agraviado pueda no sólo ejercitar su pretensión contra los actos de disminución patrimonial, sino también respecto a aquellos que implican una frustración del incremento patrimonial, lo que no es admisible en la regulación actual, dado que expresamente se señala que son “nulos los actos que disminuyan el patrimonio del condenado”. 1.4 Artículos eliminados Existen algunos artículos que no tienen razón de ser o fundamento alguno dentro de la sistemática del Código Penal, es más, pueden resultar impedimentos para la real aplicación de las demás normas o, en todo caso, generar confusión al respecto, tal es el caso de: Artículo 92º, que estipula: La reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Lo cual resulta incompatible con la propia naturaleza de la reparación civil, la que tiene sus propios mecanismos de determinación y ejecución, y conforme a la doctrina y al nuevo Código Procesal Penal, puede imponerse inclusive en casos en que se absuelve al procesado; por lo que no se puede establecer que se determina conjuntamente con la pena. II. DECOMISO Estando a los niveles mínimos de la eficacia preventiva de las penas, es necesario recurrir a otras consecuencias aplicables al delito, de tal suerte que se logre complementar la finalidad preventiva del sistema de control. Ante ello, el decomiso de los efectos y las ganancias del delito constituye la principal medida idónea para cumplir dicho propósito, puesto que a través de este se priva a los agentes del delito (particularmente a las organizaciones criminales) del producto de sus crímenes, atacando directamente su interés lucrativo, que en la mayoría de los casos es el que determina a las sujetos a incurrir en el delito. En tal sentido, en la norma penal sustantiva se debe implementar y desarrollar todos los instrumentos jurídicos tendientes a concretar el decomiso en todos los casos; por ello la propuesta de la Comisión ha complementado este Titulo correspondiente al decomiso, a fin de comprender dentro de su ámbito normativo a todos los casos en que nos encontremos ante instrumentos, efectos o ganancias del delito. Inclusive se propone una norma que establezca la realización del decomiso en los casos en que no se puede iniciar o llevar a cabo el proceso penal a pesar de que nos encontremos ante el producto del delito; para estos supuestos se incluye la acción patrimonial, real autónoma del proceso penal, a través de la cual se deberá concretar el decomiso, incluso en casos en que la acción penal se hubiese extinguido. 29
  • 30. En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta esencialmente el contenido del artículo 102º del Código en el que se legisla sobre el decomiso; pero se corrige la irregularidad contenida en este, en cuanto dispone el decomiso de los objetos del delito, pese a que estos pertenecen a la víctima del delito, por lo que en cuanto sean hallados o recuperados, deben ser inmediatamente entregados a su titular, salvo que se requieran su secuestro para efectos del esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se establece que se dispondrá el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. Igualmente, se estipula el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los mismos que serán destruidos. También se propone la resolución del problema creado en los casos en que los efectos o ganancias del delito son mezclados con bienes de procedencia lícita, dificultando el decomiso al no poder identificarse cada uno de estos. De otro lado, como quiera que es práctica común de los agentes del delito, esconder o transferir los efectos y ganancias del delito a fin de burlar el decomiso, se propone el decomiso de valor equivalente (art. 105º del Anteproyecto). Se precisa que en caso de transferencia a terceros, sólo será posible este tipo de decomiso cuando el tercero hubiese adquirido títulos firmes sobre los bienes o derechos transferidos al haber actuado de buena fe y a título oneroso. Como se sabe el decomiso de valor equivalente es ampliamente conocido en el Derecho Comparado y en los convenios internacionales, como puede verse en la legislación colombiana (Ley de Extinción de Dominio), Código Penal Español (Art. 127º), Código Penal Alemán (§ 74c StGB); así como en la Convención relativa al Lavado, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen (Convención de Estrasburgo), al hacer referencia como bienes materia de confiscación a las propiedades cuyo valor corresponda a los productos del delito (Art. 2º), y la Convención de Palermo (Art. 12º), entre otros. También se incluye una disposición relativa a la nulidad de los actos de disposición practicados o los gravámenes impuestos sobre los bienes y activos materia de decomiso. Se deja a salvo los derechos del tercero no partícipe del delito que hubiere adquirido el bien de buena fe y a título oneroso, lo cual resulta concordante con el artículo 15º del Código Procesal Penal y el artículo 188º-A del Código de Procedimientos Penales. De otro lado, se ha considerado la acción real autónoma (independiente del proceso penal) para la realización del decomiso en los casos en que a pesar de encontrarnos ante instrumentos, efectos y ganancias del delito, por cualquier causa, el proceso penal no pudiese iniciarse o continuar. O también cuando el proceso penal se ha archivado por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los bienes o su utilización en la comisión del delito. Asimismo, cuando habiendo concluido el proceso penal con sentencia firme u otro tipo de resolución, se descubran instrumentos, efectos o ganancias del delito que no fueron comprendidos en el proceso penal. Con ello se busca armonizar el Código con la Ley de Perdida de Dominio, la misma que por contener flagrantes contradicciones y vacíos, a la fecha, ha devenido en inaplicable. Al respecto, se ha tomado como referente al Código Penal alemán, que prevé la posibilidad de la acción real fuera del proceso penal en el § 76a . En este sentido, se establece con toda claridad que la acción real de pérdida de dominio o propiedad, sólo funciona para los casos de instrumentos, efectos y ganancias del delito, pues se trata propiamente de un supuesto de decomiso fuera del proceso penal. De este modo, se salva el cuestionamiento de inconstitucionalidad de dicha acción real y queda claro que lo que se afecta no es el derecho de propiedad protegido por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado, sino los efectos y ganancias del delito, sobre los cuales el agente o eventual tercero no tiene derecho real alguno. Para concluir este comentario relativo al decomiso, debemos precisar que se han eliminado los actuales artículos 103º y 104º del Código Penal, ya que no cumplen finalidad alguna y, 30
  • 31. por el contrario, constituyen barreras para la correcta aplicación de las demás normas relativas al decomiso. En efecto, el artículo 103º se refiere al decomiso facultativo, para casos en que los objetos comprometidos no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad del delito. Este artículo no tiene sentido, puesto que si estamos ante efectos y ganancias del delito, siempre tiene que decretarse el decomiso independientemente de si los bienes son de lícito o ilícito comercio o de la gravedad del delito, ya que el fundamento de la medida es la no permisión del enriquecimiento ilícito por parte del agente del delito con el producto del mismo; además de que por no tener el agente o eventual tercero un derecho real reconocido, no existe razón alguna para que se quede con todo o parte de los efectos o ganancias del delito. Tanto más si el decomiso, en este caso, funciona como una medida de autoprotección o de profilaxis del propio ordenamiento jurídico. Si se trata de instrumentos del delito, aún cuando en este caso existen derechos reales reconocidos sobre los mismos, se decomisan los bienes por la peligrosidad objetiva que representan los instrumentos en poder del agente del delito o eventuales terceros, es decir, por la alta probabilidad que sean utilizados en futuros delitos. Si esta posiblidad no existiera, obviamente no se justifica el decomiso, pero no porque sea facultad del Juez no disponerlo, sino porque no se dan los presupuestos para decretarlo. Finalmente, el artículo 104º del Código Penal, que establece que el Juez puede disponer la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquellos. El estar ubicado este artículo en el capítulo correspondiente a las consecuencias accesorias provenientes del delito, justamente después del comiso, y debido a la deficiente redacción del mismo, ha llevado a algunos autores a confundir la naturaleza jurídica de esta institución y a considerarla como “decomiso de ganancias”16 . Como se sabe, el decomiso se sustenta en la peligrosidad de los instrumentos y algunos efectos del delito y se realiza con la finalidad de prevenir el uso de estos en la comisión de nuevos delitos. Asimismo, cuando se trata de otros efectos y ganancias del delito, el decomiso se fundamenta en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico, del enriquecimiento ilícito o indebido del agente del delito. Por el comiso pasa la titularidad de los bienes o derechos decomisados a poder del Estado, con lo que se busca satisfacer el interés público de la colectividad afectada con la comisión del delito. Es por ello que el decomiso no tiene naturaleza compensatoria o resarcitoria. En este artículo, la llamada privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas no se sustenta en ninguno de estos fundamentos, es decir, ni en la peligrosidad del objeto del decomiso (las ganancias no pueden ser en sí objetos o efectos peligrosos), así como tampoco en la no tolerancia por parte del ordenamiento jurídico de un provecho ilícito o del enriquecimiento sin causa de parte del agente del delito. Menos aún, la afectación de los beneficios de las personas jurídicas pasan a poder del Estado, como en todo decomiso. 16 “Si bien el Código Penal no precisa los alcances del efecto del delito, resulta interesante destacar lo dispuesto por el artículo 104º cuando, en el caso de las personas jurídicas, señala la privación de los beneficios obtenidos como consecuencia del delito cometido por sus funcionarios o dependientes. Esta referencia normativa permite colegir fundadamente que ‘las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar’, deben ser decomisadas”. SAN MARTÍN CASTRO, César, Ob. Cit., p. 864. Una posición semejante asume CASTILLO ALVA, José Luis, Ob. Cit. p. 242 y ss. Igualmente, BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, “Código Penal Comentado”, San Marcos, Lima, 2001, pp. 321 y 322. 31
  • 32. Por el contrario, la afectación de estas ganancias se realizará con fines de resarcimiento, esto es, con la finalidad de cubrir el monto de la reparación civil a que hubiere lugar. Si ello es así, y conforme a la doctrina17 , se concluye que esta medida no puede ser considerada como comiso, sino como una institución orientada a garantizar el pago de la reparación civil18 . Es decir, este artículo está orientado a considerar como responsable civil a la persona jurídica, pero no en calidad de obligada principal sino únicamente como obligada subsidiaria. Por ello se trata de un supuesto de tercero civil mas no de decomiso. Siendo ello así, la existencia de este artículo (104º del Código Penal) ensombrece la correcta aplicación de las normas penales y procesales penales, ya que al sostener que se afectan con fines de reparación civil las ganancias sólo de las personas jurídicas, podría sostenerse, contrario sensu, que no se pueden afectar con estos fines las ganancias de las personas naturales, lo cual podría generar trabas en la aplicación adecuada de las referidas normas y, de este modo, se estaría entorpeciendo la justa y adecuada reparación de los daños ocasionados por el delito. Asimismo, al hablar de “comiso” de ganancias, únicamente en la medida que sirva para cubrir la reparación civil al no permitirse el comiso de las ganancias restantes, se podría sostener que el propio ordenamiento jurídico permite el enriquecimiento ilícito (con las ganancias), tanto de las personas jurídicas (con las ganancias superiores a las necesarias para el pago de la reparación civil) como de las personas naturales, igualmente con las ganancias provenientes del delito. En efecto, así lo advierten estudiosos como MEINI MÉNDEZ19 y SAN MARTÍN CASTRO, siendo que este último critica la norma más o menos en el sentido expuesto20 . Por ello, la propia existencia de este artículo, con el contenido mencionado, implica una distorsión de los fines del Derecho y, sobre todo, mediante este se podría dar amparo, a través del ordenamiento jurídico, precisamente a aquello que lo contradice. 17 MEINI MÉNDEZ, Iván: Ob. Cit. p. 188 y ss. 18 GRACIA MARTÍN, al comentar este artículo de nuestro Código Penal, refiere: “Es imposible considerar a lo que el Código peruano denomina privación de ganancias como un auténtico comiso de la ganancia ni en razón de su fundamento ni de su naturaleza jurídica, ya que de modo alguno cabe configurarlo de lege lata como una medida de compensación civil a la colectividad con fundamento en el enriquecimiento ilícito (…). En realidad, y esta es mi conclusión, lo que el art. 104 CP regula no es otra cosa diferente a lo que en el Código Penal español se regula como responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito”. “Prólogo (...)” p. 27 y ss. 19 Ob. Cit., p. 187. 20 “Decomiso de beneficios, que en nuestra legislación se circunscribe a las personas jurídicas en cuanto tales, y tiene como norte cubrir –en cuanto sea insuficiente- la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil, lo que es de suyo criticable no sólo por no comprender el supuesto de personas naturales, sino porque a lo que es intrínsecamente penal se lo concibe civilmente y se lo limita a la reparación civil en cuanto la persona física vinculada a ella sea insolvente”. Ob. Cit. p. 1195. 32
  • 33. ANÁLISIS SOCIO - JURÍDICO DE LAS PENAS Juan Abraham Ramos Suyo Comisionado Representante de la Asamblea Nacional de Rectores En el discurso de la Teoría de la Argumentación Jurídica, aparecen determinados conceptos, como premisa normativa, lógica deóntica, situación del diálogo, entre otras situaciones. Este primer concepto de la premisa normativa nos inserta en el estudio de la pena, que de conformidad con este Anteproyecto, es aplicable y ejecutable, en razón de la retribución del delito y específicamente por la compensación de la culpabilidad accionada por el sujeto activo. De todas las teorías existentes dentro de las figuras de la familia penal, las funciones de la pena incorporadas en el presente trabajo resultan de relevancia e importancia trascendental, lo que nos impulsa a sumir la responsabilidad de divulgarlos en los distintos escenarios, respetando los cánones del principio de publicidad a través de la puesta en conocimiento a los miembros de la sociedad, a los justiciables y a la comunidad jurídica. Ello, porque consideramos que, de manera mediata e inmediata, haremos uso del concepto situación del diálogo (propio de la Teoría de la Argumentación Jurídica), mediante el establecimiento de pláticas comunicativas abiertas con personas e instituciones, que con sus aportes tenderán a enriquecer el contenido diseñado en el Código penal. Además, debe tenerse en cuenta que la dogmática jurídico penal empleada se aprecia mejor en la interrelación de sus artículos estructurados coherentemente, más aún cuando se ha tomado en consideración la real situación en la que nos desenvolvemos en las actuales circunstancias dentro del mundo globalizado. En esta línea de pensamiento, el Derecho penal es una ciencia social normativa, que por un lado destaca la importancia de la norma y por el otro la trascendencia de la pena. Ambos advierten la relevancia de los criterios axiológicos y racionales debidamente acentuado. También están expresados en este Anteproyecto los aspectos valorativo, social y epistemológico, que hoy en día son mayoritarios en el pensamiento universal de los más lúcidos e ilustres juristas. Esta misma orientación está siempre presente en la mente de los miembros de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, sobretodo en la técnica que se ha de desarrollar en la Parte Especial, porque estará diseñada en la conminación de la pena dentro de los límites mínimos y máximos, con variaciones cualitativas y cuantitativas, en atención a la trascendencia e importancia del bien jurídico protegido. Para la regulación penal que la Comisión Especial aprobó, la pena se funda en la retribución y esta tiende a evocar la idea de justicia o la proporcionalidad, que real y objetivamente se requiere y necesita. Es pretensión del presente Código alcanzar la pena justa, porque esta contiene el grado suficiente y necesario de intimidación, no tanto por su carácter coercitivo, sino por su misma naturaleza y origen. Es de presumir, además, que la intimidación se aplica y desarrolla de manera concreta por la magnitud de la lesión ocasionada. Asimismo, en el Anteproyecto parcial aprobado, la pena diseñada tiende a justificarse, dentro de los límites de la culpabilidad, esto es, el hecho cometido por el sujeto activo, y debe ejecutarse, en razón de la participación de los protagonistas. Así, este proyecto de Código defiende los diversos intereses de la sociedad, respetando como es de apreciar, la moral del sujeto activo, al variar la pena (en el artículo 29º de nuestro ordenamiento jurídico penal) de cadena perpetua a 35 años de pena privativa de libertad. 33
  • 34. ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: TÍTULO PRELIMINAR (PRINCIPIOS GENERALES) Y LIBRO PRIMERO (PARTE GENERAL) 34
  • 35. CÓDIGO PENAL PERUANO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo I.- La Ley Penal tiene por finalidad la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines terapéuticos, de deshabituación, de prevención y de custodia o vigilancia. Artículo II.- Nadie será sancionado por acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realización ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella. Artículo III.- Está prohibida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. La analogía procede a favor del reo. Artículo IV.- La pena precisa la lesión o puesta en peligro concreto o abstracto de bienes jurídicos tutelados por la ley. Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad y sólo puede hacerlo en la forma establecida en la ley. Artículo VI.- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y el reglamento que la desarrollen. La ejecución de las mismas será controlada e intervenida judicialmente. Artículo VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor o partícipe. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La determinación legal y judicial de la pena atenderá a la importancia de los bienes jurídicos protegidos, así como al grado de su afectación. Artículo IX.- Nadie podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en las leyes especiales. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA LEY PENAL CAPÍTULO I APLICACIÓN ESPACIAL Artículo 1.º.- Principio de territorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio del Estado, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: 35
  • 36. 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en el espacio aéreo, donde ningún otro Estado ejerza soberanía. Artículo 2.º.- Extraterritorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; 3. Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el orden constitucional o el orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y 5. El Perú está obligado a sancionar, conforme a los tratados internacionales. Artículo 3.º.- Representación La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se acceda a ella. Artículo 4.º.- Excepciones al principio de extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el artículo 2º, incisos 2), 3), 4) y 5), no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal, conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de imputaciones políticas o hechos conexos con ellos; y 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida. CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL Artículo 5.º.- Ubicuidad El lugar de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se produzcan sus efectos. Artículo 6.º.- Irretroactividad La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez la sustituirá por la que proporcionalmente corresponda conforme con la nueva ley y con los criterios de determinación de la pena establecidos en la sentencia. Artículo 7.º.- Extinción del carácter punible del hecho Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Artículo 8.º.- Normas temporales Las leyes destinadas a regir solo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario. Artículo 9.º.- Momento de comisión El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. 36
  • 37. CAPÍTULO III APLICACIÓN PERSONAL Artículo 10.º.- Igualdad La Ley Penal se aplica conforme al principio de igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en la Constitución, las leyes o tratados internacionales. TÍTULO II DEL HECHO PUNIBLE CAPÍTULO I BASES DE LA PUNIBILIDAD Artículo 11.º .- Infracciones punibles Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Artículo 12.º.- Dolo y culpa La Ley Penal siempre describe la infracción dolosa. La infracción culposa debe estar expresamente establecida en la Ley. Artículo 13.º .- Omisión impropia El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; o 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. Artículo 14.º.- Error de tipo y de prohibición El error sobre un elemento del tipo penal o sobre una circunstancia que agrave o atenúe la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad, la agravación o la atenuación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena. Artículo 15.º.- Error de comprensión culturalmente condicionado El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible por error invencible sobre la ilicitud de su conducta, estará exento de responsabilidad. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena. CAPÍTULO II TENTATIVA Artículo 16.º.- Tentativa En la tentativa, el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Artículo 17.º.- Tentativa inidonea No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito por la idoneidad del medio empleado o del objeto. Artículo 18.º.- Desistimiento 37
  • 38. Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado solo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos. Artículo 19.º.- Desistimiento en concurso de agentes Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impidiera el resultado ni la de aquel que se esforzara con los medios a su alcance para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación. CAPÍTULO III CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 20.º.- Eximentes de responsabilidad Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 (dieciocho) años; 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa; c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro. 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal, la salud individual o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de terceros. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias, especialmente si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal; o 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Artículo 21.º.- Eximentes imperfectas En los casos del artículo 20º, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez disminuirá prudencialmente la pena, inclusive hasta límites inferiores al mínimo legal. Artículo 22.º.- Responsabilidad restringida 38