cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
ÁreasProtegidasSanCarlos
1.
2.
3.
4. Área Protegida : De acuerdo a la Ley 165 de 1994, se
entiende como un área definida geográficamente que
haya sido designada, regulada y administrada a fin de
alcanzar objetivos específicos de conservación.
5. Definición del Sistema Local de Áreas Protegidas "SILAP": Se define como
el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio
del municipio, la región o la nación, cuya conservación resulta
imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas naturales, la
conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el
las cuales en beneficio de todos los habitantes, se reservan y de declaran
dentro de cualquiera de las categorías de área protegida y
que se puedan aplicar a nivel municipal, de acuerdo a la Ley y normas
reglamentarias.
6. Patrimonio Ecológico : Sobre el concepto de patrimonio ecológico municipal,
la Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, ha dicho que "existen
unos fenómenos ambientales que terminan en un límite municipal y pueden
ser reglamentados automáticamente por el municipio. Estos asuntos
ecológicos que se agotan en límite local determinado, y que por su
guardan una conexidad estrecha con la identidad y diversidad cultural de los
municipios, constituyen lo que la Constitución ha llamado patrimonio
ecológico".
7. El municipio de San Carlos posee 702 Km², 6 ríos, 10 grandes quebradas, 68
quebradas menores, 3 embalses, tres pisos térmicos, exuberantes saltos o cascadas,
flora y fauna abundante, riqueza cultural e histórica, que valen la pena ser
conservados y que hoy se encuentran amenazados por grandes proyectos mineros,
hidroenergéticos, tala indiscriminada, caza y pesca sobre explotada, turismo
desordenado, contaminación de afluentes, expansión ganadera y agrícola, entre
otras.
El Municipio ha comprado un número importante de predios para la protección, hoy
sin administración y en muchos casos sin saber donde y en qué condiciones están.
9. Sistema de Áreas
Protegidas de San Carlos
SOPORTE
TÉCNICO
SOPORTE
FINANCIERO
SOPORTE
JURÍDICO
SOPORTE
GESTIÓN POLÍTICA Y
TERRITORIAL
SOPORTE
SOCIAL
10. Convenio de Diversidad Biológica (CDB)
Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas (PTAP)
conservación de la diversidad biológica no solamente dentro de las áreas
protegidas sino también fuera de las mismas
utilización sostenible de todos los recursos naturales
reducción significativa del ritmo de pérdida de la diversidad biológica
integrar los aspectos de la conservación y regeneración de la diversidad biológica
a las políticas y programas sectoriales
11. ¿Qué se quiere conservar?
¿Qué se debe conservar?
¿Qué se puede conservar?
Objetivos y Metas
12. Convenio de Diversidad Biológica. Ley 165 de 1994.
SoporteJurídico
Plan Nacional de Desarrollo
“PROSPERIDAD PARA TODOS, 2010 -2014”
Plan Estratégico - Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales – UAESPNN
Plan de Desarrollo de Antioquia
“ANTIOQUIA LA MÁS EDUCADA”, 2012 – 2015
Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR
– CORNARE, CORANTIOQUIA. CORPOURABÁ, 2007 – 2019
Constitución política de Colombia (art 313)
Planes de Desarrollo Municipios, 2012 – 2015
CONPES 3680. ÁREAS PROTEGIDAS
13. SoporteJurídico
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA LOCAL DE
AREAS PROTEGIDAS DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ,
ANTIOQUIA, SE CREAN MECANISMOS PARA SU
CONFORMACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y SE DEFINEN LOS
PARAMETROS PARA SU FUNCIONAMIENTO"
14. SoporteJurídico
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que
corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las
escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del
alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades
relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
15. • Recursos Propios
• Descuentos de impuesto predial
• Destinaciones o apropiaciones por el
consejo
• Recursos de la CAR
16. • Descuento en el pago de impuestos por 10 años
• Activa participación
• Capacitación
• Priorización de proyectos productivos
• Pago por servicios ecosistémicos
• Incentivo de crédito
• Incentivo forestal
17. Acto administrativo de entidad del Estado con competencia, en donde esté legalmente
definido que el área donde se encuentra el ecosistema natural que se va a declarar como
reserva natural municipal de importancia ecológica e interés público es un bien de uso público
deslindado y alinderado.
Nombre, ubicación geográfica, linderos y extensión.
Levantamiento topográfico.
Planos o plancha catastral.
Breve reseña de la importancia del área natural protegida local, descripción de características
tales como: tipo de ecosistemas existentes, importancia estratégica, recurso hídrico.
Régimen de usos y actividades donde se establezcan directrices para su manejo.
Las demás que el Concejo Municipal estime conveniente.
18. Ecosistemas boscosos de la Chorrera - Cielo Escondido - La Viejita -
Senderos ecológicos : en la categoría de áreas forestales protectoras
y protectoras - productoras dentro de la Unidad de Ordenación
Forestal II, área N° 52, Acuerdo 205 del 22 de septiembre de 2008.
19. El Cañón del rio Samaná Norte: Se determina como una zona para la protección
de los recursos naturales la franja aledaña al cauce del río Samaná Norte, para su
manejo y planificación se propone la figura de un área de conservación. Esta área
será concertada con los dueños de los predios, pero no será menor de 30 metros
lado y lado del cauce principal.
20. Cuchilla y cabecera del rio San Carlos : La cuenca alta del río San Carlos
conformado por las cabeceras de las quebradas Palmichal, Alejandría, La
Betulia y La Arenosa, ya que tienen una alta densidad de movimientos
masa activos, entre los cuales se distinguen: flujos de escombros,
deslizamientos planares, deslizamientos rotacionales, socavamiento
de orillas y profundizaciones de cauce con grado de bajo a intermedio
su recuperación.
21. Áreas protegidas de las cabeceras y nacimientos de las siguientes quebradas que surten acueductos
municipales y veredales: Se define como áreas de aprovisionamiento de los servicios públicos, con
protección de fajas a cada lado de mínimo 15 metros y de 100 metros para los nacimientos de las
mismas:
Las Quebradas del Tabor, Chorro de Oro y La Retirada por abastecer el acueducto de la cabecera
• La quebrada la Chorrera por ser la futura abastecedora del acueducto municipal.
• La quebrada Santa Bárbara que surte el acueducto del Corregimiento del Jordán.
• La quebrada el Urón surte el acueducto del corregimiento de Puerto Garza.
• La quebrada Piedras Blancas que surte el acueducto del corregimiento del Samaná.
• La quebrada el Bosque que surte el acueducto del centro poblado Vallejuelo.
• La quebrada El Cementerio que surte el acueducto del centro poblado Dosquebradas
22. Áreas protegidas de las cabeceras y nacimientos de las siguientes quebradas que
surten acueductos municipales y veredales: Se define como áreas de
aprovisionamiento de los servicios públicos, con protección de fajas a cada lado de
mínimo 15 metros y de 100 metros para los nacimientos de las mismas:
Quebrada el Encanto surte el acueducto de la vereda de Bellavista.
- Quebrada el Guadual surte el acueducto de la vereda Agualinda.
- Quebrada Buenavista surte el acueducto de la vereda de Ciénaga.
- Quebrada Santa Barbara surte el acueducto de la vereda El Tigre - La Luz.
- Quebrada las Palmas surte el acueducto de la vereda Paraguas.
- Quebradas la Palencia y la Norcasia surten el acueducto de la vereda las Flores.
- Quebradas la Nutria y el Brasil surten el acueducto de la vereda Puerto Rico.
- Quebradas la Toma y Manantial surten el acueducto de la vereda la María.
- Quebrada la Florida surte el acueducto de la vereda la Arenosas y de la Tupiada.
- Quebradas la Rápida y las Mellizas surten el acueducto de la vereda la Rápida.
23. Áreas protegidas de las cabeceras y nacimientos de las siguientes quebradas que
surten acueductos municipales y veredales: Se define como áreas de
aprovisionamiento de los servicios públicos, con protección de fajas a cada lado de
mínimo 15 metros y de 100 metros para los nacimientos de las mismas:
Quebrada los Limones surte el acueducto de la vereda Santa Barbara.
- Quebradas el Chocó y la Zarca surten el acueducto de la vereda el Chocó.
- Quebrada las Confusas surte el acueducto de la vereda las Frías.
- Quebrada Sardina Grande surte el acueducto de la vereda Santa Inés.
- Quebrada el Cementerio surte el acueducto de la vereda Betulia.
- Quebrada el Silencio surte el acueducto de la vereda Cocalito.
- Quebrada el Fierro surte el acueducto de la vereda de San Miguel parte alta.
- Quebrada Peño¡ Grande surte el acueducto de la vereda de Peñol Grande.
- Quebrada el Rebaño surte el acueducto de la vereda de la Ilusión.
- Quebrada la Balsora surte el acueducto de la vereda del Contento.
- Quebrada el Limón surte el acueducto e la vereda de San ]osé.
24. Áreas protegidas de las cabeceras y nacimientos de las siguientes quebradas
que surten acueductos municipales y veredales: Se define como áreas de
aprovisionamiento de los servicios públicos, con protección de fajas a cada lado
de mínimo 15 metros y de 100 metros para los nacimientos de las mismas:
Quebrada los Limones surte el acueducto de la vereda Santa Barbara.
- Quebradas el Chocó y la Zarca surten el acueducto de la vereda el Chocó.
- Quebrada las Confusas surte el acueducto de la vereda las Frías.
- Quebrada Sardina Grande surte el acueducto de la vereda Santa Inés.
- Quebrada el Cementerio surte el acueducto de la vereda Betulia.
- Quebrada el Silencio surte el acueducto de la vereda Cocalito.
- Quebrada el Fierro surte el acueducto de la vereda de San Miguel parte alta.
- Quebrada Peño¡ Grande surte el acueducto de la vereda de Peñol Grande.
- Quebrada el Rebaño surte el acueducto de la vereda de la Ilusión.
- Quebrada la Balsora surte el acueducto de la vereda del Contento.
- Quebrada el Limón surte el acueducto e la vereda de San ]osé.
25. Zona Reguladora de ciclos hidrológicos y ecológicos . Cuenca de la quebrada La
Miranda y cuenca del río Calderas : La cuenca de la quebrada La Miranda es una de
las más grandes en toda el área del municipio de San Carlos (aproximadamente 67.39
Km2), lo que la ubica en la categoría de cuenca grande y a nivel hidrológico puede ser
considerada como mesoescala.
26. Área correspondiente al corredor boscoso de las cuencas hidrográficas de los
ríos Guatapé, Samaná, Nare y San Miguel, : La zona a conservar corresponde a
bosque intervenidos y bosque intervenido con rastrojo alto, el resto del área se
establecerá como un área de amortiguamiento.
27. Área correspondiente al corredor boscoso de las cuencas hidrográficas de los ríos
Guatapé, Samaná, Nare y San Miguel, : La zona a conservar corresponde a bosque
intervenidos y bosque intervenido con rastrojo alto, el resto del área se establecerá
como un área de amortiguamiento.
28. Cabecera de la quebrada San Antonio (cuenca alta), que corresponde a las
veredas Palmichal y la Hondita , con un área aproximada de 256 .8 hectáreas :
Caracterización. Las altas pendientes (superiores al 100%), alta pluviosidad
(alrededor de 4000 mm/año) y suelos arenosos poco profundo
29. Cuenca alta de la quebrada la Rápida correspondiente a la
vereda la Rápida Arriba (San Carlos y San Rafael), con un área
aproximada de 239.4 hectáreas.
30. La cuenca hidrográfica de la microcuenca el Tabor, actual fuente de
agua para el abastecimiento del acueducto municipal, con un área
aproximada de 6.425 kilómetros cuadrados.