Este documento presenta los detalles del Convenio de Permanencia Voluntaria, incluyendo la agenda, videos explicativos, beneficios para trabajadores y empresa, requisitos, consideraciones sobre productividad y vacaciones, y el procedimiento de adhesión. El convenio permite a trabajadores con más de 31 años de antigüedad laborar 4 días a la semana manteniendo el salario y prestaciones completas.
2. CONVENIO DE PERMANENCIA VOLUNTARIA
13:00 Bienvenida.
13:05 Video Firma de Convenio.
13:10 Puntos relevantes del Convenio
y Guía Rápida.
13:40 Video Pasión por los logros/testimoniales
13:45 Procedimiento de adhesión al Convenio.
13:50 ASUME
14:00 Despedida e invitación adhesión inmediata
al Convenio.
4. Puntos relevantes y beneficios para el
Trabajador y para la Empresa
GUÍA RÁPIDA
5. BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
• Tener un día de descanso adicional, por lo que el
trabajador sólo laborará 4 días a la semana, en lugar de
los 5.
• Pago total semanal de salario.
• No se afectará el pago de prestaciones por el día de
descanso.
• Pago de productividad que corresponda, incluyendo el
quinto día.
• El día de descanso adicional permitirá al trabajador tener
más tiempo para convivir con su familia o para la
atención de asuntos particulares.
6. • Continuar con la motivación de seguir participando en
equipo de trabajo, manteniéndose activo.
• Continuar disfrutando como trabajador activo de todas las
prestaciones, tales como:
- Aguinaldo (61 días).
- Gastos de educación (35 días).
- Premio del Fondo de Ahorro (205%).
- Ayuda de Renta ($43.02 diario).
- Ayuda para despensa ($14.97 diario).
- Premio de puntualidad y asistencia (12 días).
- Prima vacacional (170%).
- Ayuda para Pasajes ($13.84 diario).
- Incentivo de Productividad.
- Reparto de Utilidades.
7. - Compensación por Antigüedad (20 días de S.D.I.).
- Prima por Antigüedad L.F.T.
- Pago por Manejo ($17.17 diario).
- Beneficio Anual de INFONAVIT.
• Incrementar su pensión del IMSS al seguir cotizando como
trabajador activo.
8. BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
• Continuar aprovechando la experiencia y capacidad de los
trabajadores que se requiere en el entorno competitivo
que se presenta.
• Contribuye a reforzar las inversiones y modernización que
tiene que hacer la Empresa, para el beneficio de los
clientes.
9. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN
• Ser trabajador activo de la Empresa, aplica a personal
sindicalizado y no sindicalizado.
• Tener 31 años o más de antigüedad en la Empresa como
trabajador activo.
• Que se le haya negado por escrito los beneficios de la
cláusula 160 del CCT.
• Que no disfrute actualmente de los beneficios de la
cláusula 160 del CCT.
• Que el Sindicato haya presentado a la Empresa la solicitud
firmada por el trabajador de adhesión al programa.
10. • Que el trabajador acepte por escrito las condiciones del
programa temporal de permanencia voluntaria.
• La respuesta de la Empresa a la solicitud de adhesión al
programa de permanencia voluntaria, no excederá de 15
días hábiles a partir de la fecha de presentación del
Sindicato.
• En caso de que la Empresa no dé respuesta dentro del
término de 15 días hábiles, el trabajador se considerará
incorporado y gozara de este beneficio; sin embargo, si al
término de la revisión no cumple con los requisitos, el
trabajador regresará a su condición normal, hasta que
cumpla con los mismos.
11. ASPECTOS GENERALES
• El trabajador que se haya adherido al programa, tendrá
derecho a permanecer en él, hasta por el término de cinco
años.
• El término no es forzoso, por lo que el trabajador podrá
retirarse en cualquier momento.
• El trabajador que se incorpore a este programa, no dará
lugar a corrimientos escalafonarios.
• El Programa es de aplicación general, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos; los casos de excepción se
canalizaran a la Dirección de Recursos Humanos, a través
del Comité Ejecutivo Nacional.
12. • Considerando las necesidades, la asignación del día de
descanso será de acuerdo al turno del trabajador,
pudiendo ser el primero o el último día de su semana
laboral; los casos de excepción se canalizaran a la
Dirección de Recursos Humanos, a través del Comité
Ejecutivo Nacional.
• La asignación del día de descanso es fija y no se
modificara de semana a semana.
• El día de descanso no es acumulable, por lo cual se deberá
de disfrutar cada semana laboral.
13. OTRAS CONSIDERACIONES
• El trabajador que se le autorice laborar en su día de
descanso se le pagará como tiempo extraordinario.
• El trabajador que acuda a capacitación en su día de
descanso se le pagará como tiempo extraordinario.
• El día de descanso se deberá de tomar en cuenta para el
disfrute de vacaciones, toda vez que la semana laboral de
estos trabajadores sería de 4 días hábiles y el CCT
establece que por cada 5 días hábiles se considerará un
sábado y un domingo.
• Para efecto de pago de la prima vacaciones, se efectuará
de acuerdo a lo que establece la Cláusula 84 del CCT.
14. • Este día de descanso no impacta en el pago de utilidades
de los trabajadores, ya que se considera como día
laborado.
• Si este día de descanso coincidiera con los días de
descanso que establece la Cláusula 92 del CCT, el
trabajador percibirá su salario correspondiente al día del
descanso obligatorio, además del que deba percibir por su
descanso semanal.
• El día de descanso no afecta el pago que establece la
cláusula 190, para aquellos trabajadores que laboren en
jornada nocturna, ya que se considera como día laborado.
15. • El día de descanso no afecta el pago que establece la
cláusula 97, para aquellos trabajadores que laboren en día
domingo, ya que se considera como día laborado.
• El día de descanso no afecta el pago de manejo que
establece la cláusula 113, para aquellos trabajadores que
manejan vehiculo para la realización de sus labores, ya
que se considera como día laborado.
16. LINEAMIENTOS DE PRODUCTIVIDAD
Derivado que el Convenio Temporal de Permanencia
Voluntaria impacta directamente en la jornada laboral del
trabajador que se adhiera y siendo que la asistencia es un
factor dominante para el reparto individual de incentivos en
todas las especialidades, se presentan las siguientes
precisiones:
• Una vez concluido el proceso de adhesión por parte del
trabajador, se tendrá la fecha de inicio, así como plan
horario y día de descanso.
17. • Para contabilizar en el mes a pagar los días laborados,
horas laboradas, minutos de retardo e inasistencias
dentro del Programa de Productividad, el día de descanso
se considera como laborado.
• Los trabajadores permanecerán en la unidad de pago
donde vienen cobrando su incentivo de manera habitual.
18. • Específicamente en la especialidad de Planta Exterior
donde opera el Modelo Individual, se deberán tomar en
cuenta las siguientes consideraciones:
a) En la Aplicación de Personal de SISCOPE se deberá
registrar el día como “DL” (día Libre) para los días que
tome Permanencia Voluntaria, conservando su porcentaje
de Contribución Productiva del mes.
b) Para el cálculo de su factor de distribución individual en
el Sistema de Pagos de Productividad (SPP) se deberá
reportar como día laborado.
20. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
• Solicitud de cláusula 160 a su representación sindical.
• CEN tramita cláusula 160 ante la Gerencia de Control y
Trámites Sindicales.
• Recibir respuesta negativa de solicitud de cláusula 160.
• Llenar y firmar solicitud de inscripción al PPV.
• CEN tramita solicitud de PPV ante la Gerencia de Control de
Personal.
• Empresa determina fecha de adhesión al PPV.
• De común acuerdo el trabajador, su representación sindical
y jefe inmediato determinan el día de descanso conforme al
PPV .
• Empresa notifica al trabajador fecha de inicio al PPV.