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La renta económica de las grandes mineras privadas: Chile se empobrece al no captarla
1. LA RENTA ECONÓMICA DE LAS GRANDES MINERAS PRIVADAS
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
RAMÓN E. LÓPEZ
PROFESOR TITULAR, FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS, UNIVERSIDAD D E CHILE
DIRECTOR EJECUTIVO, INSTITUTO DE ECONOMÍA POLÍTICA Y SOCIAL (IEP S)
9 DE MARZO DE 2021
2. Concepto de renta económica
Renta económica, ¿qué es?
Ud. (Chile) tiene una mina en su propiedad y quiere atraer un inversionista para
que la explote. ¿Cuánto le puede cobrar por darle el derecho exclusivo a su
explotación?
Suponga:
1. Tasa de retorno del capital después de impuesto de primera categoría fuera de
Chile es 10% anual
2. La inversión en explotar la mina retorna un 30% anual después de impuestos de
primera categoría.
3. La inversión requerida es US$1.000
Así, el inversionista puede obtener US$100 afuera con su capital y US$300 en la
mina.
3. Renta económica
¿Cuánto es la renta económica de esta mina?
Es precisamente la diferencia entre lo que retorna la inversión en
la mina y el retorno normal afuera. Es decir, US$200 por año.
Estos US$200 equivalen precisamente al valor económico del
recursos minero que se extrae.
4. Distribución de la renta económica
¿Cómo se puede distribuir esta renta entre el dueño de la mina y el
inversionista?
Si Ud. (Chile) como dueño de la propiedad le cobra un “arriendo” de
US$50 anual:
El inversionista obtiene un retorno neto por su capital de US$250
anuales (US$300 - US$50)
Se queda con US$150 por encima de los US$100 que puede obtener
afuera.
Feliz invierte
5. Competencia de otros países mineros
Supongamos que un vecino (Perú) decide no aplicar ningún cobro y
permite que un inversionista se lleve toda la renta.
¿Que pasa con la inversión en su propiedad?
Todavía el inversionista en Chile está feliz con su retorno, y si no es él
habrá muchos inversionistas interesados en obtener un retorno por
su capital de US$250 dado que tienen un costo de oportunidad por
su inversión de solo US$100 anuales.
Conclusión: No pasa nada con la inversión!
6. ¿Cuánto puede cobrar por la concesión
de la mina?
¿Puede Ud. cobrar más sin que el inversionista desista?
Sí, puede cobrar hasta un poco menos de US$200 sin desincentivar
la inversión.
Es decir, puede cobrar casi la totalidad de la renta económica
asegurando que la inversión se realiza.
Y, como vimos, esto no depende de las condiciones tributarias de
otros países mineros.
7. ¿Qué ha hecho Chile?
Chile ha cobrado una parte muy pequeña por el derecho a explotar
las minas; para efecto del ejemplo supongamos que hubiera cobrado
el 25% de la renta económica (es decir, US$50, mucho menor a la
realidad).
Recuerde que la renta económica mide el valor del recurso mineral
(que es no renovable) extraído.
8. ¿Crecimiento perverso o “immizerising”?
Así, mientras la riqueza de la mina (patrimonio natural) cae US$200
por año, Chile recuperaría solo US$50.
Esto implica que su riqueza total se reduce en US$150 anuales. Ud.
(Chile) en realidad se empobrece año a año.
Los US$50 anuales de crecimiento le cuestan US$200 menos, a causa
de la extracción del recurso no renovable: “Immizerising growth”.
9. Captación y uso óptimo de la renta:
Hartwick
Supongamos que Ud. O Chile se aviva y cobra (casi toda) la renta
económica de su mina, es decir cobra digamos US$195 anuales.
¿Qué hacer con esa recaudación?
Si quiere preservar el valor total de su riqueza deber invertir esa
recaudación en otros activos para compensar la perdida del stock del
mineral.
Invertir los US$195 en activos financieros (fondos soberanos), en capital
humano (educación y salud de la población) o en activos tecnológicos
(I+D): esta es la famosa regla de Hartwick !
10. Nuestros estudios
Pero para lograr esta eficiencia inter temporal primero Ud. tiene que
captar esa renta!
De lo contrario Ud. Se empobrece.
Nuestros estudios con Gino sobre el tema han consistido en
dilucidar precisamente todo lo anterior considerando el gran
numero de complejidades practicas que surgen a causa de una
infinidad de problemas asociados con otros impuestos, retornos
“normales” del capital, precios correctos normalizados, etc. etc.