1. Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídica Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Barquisimeto, Septiembre De 2019.
2. LA HUELGA
Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores
y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo.
Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las
inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
REQUISITOS
a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores.
c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la
admisión del pliego de peticiones.
LA HUELGA EN TRANSPORTE
El transporte terrestre o en transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a
aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio
nacional.
Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte marítimo podrán declarar la
huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y abandonarán el buque, excepto
aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad de custodiarlo.
3. PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
El tiempo de servicio de un trabajador, no se considerará interrumpido
por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto
colectivo. La entidad de trabajo donde se desarrolla una huelga no
podrán contratar a trabajadores, ni trasladar a trabajadores desde otros
centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en
la huelga. Los trabajadores durante el ejercicio de su derecho a huelga
estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la
introducción del pliego de peticiones.
HUELGA DE SOLIDARIDAD
En caso de huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte,
profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con
otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o
gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el
marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la
jurisdicción de la Inspectoría donde se realizará la huelga de solidaridad.
4. TIPOS DE HUELGA
1.LEGALES: las que se ajustan formalmente a la legislación.
2. ILEGALES: Las que NO.
3. DAÑINAS: que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en
peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una gran parte de ella.
4. SOLIDARIDAD: Se da en las extensiones de entidad de trabajo, una ayuda a otra.
5. ATIPICAS: medidas de presión contra el patrono, que pueden estar no ajustadas a la
ley, pero que son difíciles de sancionar, se caracteriza por la permanencia de los
trabajadores en su sitio de trabajo.
a. Operación morrocoy: Trabajo a desgano.
b. Brazos Caídos: Asistir al trabajo pero no laborar.
c. De Celo: ajustarse estrictamente a los reglamentos. (AVION).
d. Trombosis: Paralizar solamente las áreas vitales para la producción.
e. Relámpago: Hacer paros rápidos e inesperado.
f. Huelga Activa, o al revés: trabajar al máximo.
g. TURNANTE: (Circuito burlando), paralizar paulatinamente áreas de La empresa.